lunes, 29 de junio de 2026

¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

Del valor de una Instrucción administrativa al valor jurídico del Reglamento General de Circulación.

Durante los últimos días se ha hablado mucho de la incorporación del nuevo artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación y de la desaparición del anterior artículo 93.

Sin embargo, tengo la impresión de que muchos autocaravanistas todavía no perciben cuál es el verdadero alcance jurídico de esta reforma.

No se trata únicamente de que el Reglamento recoja por primera vez las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

El cambio es bastante más profundo.

Y para comprender su importancia conviene recordar cómo hemos llegado hasta aquí.

Casi veinte años apoyándonos en las Instrucciones de la DGT

Desde la aprobación de la Instrucción 08/V-74, en el año 2008, los autocaravanistas hemos defendido nuestros derechos apoyándonos principalmente en las distintas Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico.

Aquella primera Instrucción fue consecuencia de los trabajos desarrollados por el Grupo de Trabajo GT-53, creado por la DGT en cumplimiento de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado en mayo de 2006.

Desde entonces, las Cortes Generales han aprobado sucesivamente diversas mociones y Proposiciones no de Ley, tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados, instando al Gobierno a desarrollar una regulación específica para el autocaravanismo, actualizar la normativa de circulación, unificar criterios y evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las distintas administraciones.

Aunque nunca llegó a aprobarse una ley estatal específica sobre autocaravanismo, porque se llegó a la conclusión de que la autocaravana para no entrar en conflicto con turismo, debía de ser tratada como vehiculo. Aquellas iniciativas parlamentarias dieron lugar a una importante evolución normativa.

Entre los hitos más destacados pueden citarse:

  • 2008. Instrucción 08/V-74, que estableció por primera vez una interpretación oficial diferenciando claramente entre estacionar y acampar.
  • 2023. Instrucción PROT 2023/14, que actualizó y amplió la doctrina anterior incorporando nueva jurisprudencia y reforzando la protección frente a restricciones indiscriminadas.
  • 2026. Instrucción PROT 2026/04, que armoniza distintos criterios técnicos sobre vehículos vivienda, incorpora las furgonetas camperizadas y adapta diversos aspectos a la evolución normativa.

Durante todos estos años, tanto las iniciativas parlamentarias como las Instrucciones de la DGT han constituido la principal referencia jurídica para defender el derecho de las autocaravanas a estacionar conforme a las normas generales de circulación.

Gracias a ellas pudieron resolverse numerosos conflictos administrativos y sirvieron de apoyo en distintos procedimientos judiciales, como ocurrió en el conocido recurso contra la ordenanza municipal de Sevilla.

¿Qué es realmente una Instrucción?

Creo que aquí conviene detenerse un momento.

La Dirección General de Tráfico es un órgano de la Administración General del Estado encargado de elaborar el Reglamento General de Circulación y de interpretar su aplicación cuando surgen dudas.

Para ello emite Instrucciones o Interpretaciones Técnicas Complementarias.

Estas Instrucciones son actos administrativos de carácter interpretativo, firmados por el Director General de Tráfico en el ejercicio de sus competencias.

Su finalidad consiste en unificar criterios y servir de referencia para todos los organismos encargados de aplicar la normativa de tráfico, incluidas las policías locales.

Recuerdo perfectamente una conversación mantenida durante los trabajos del GT-53 con el entonces Subdirector de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma Muñiz.

Nos explicó que aquellas Instrucciones constituían también una referencia básica para la formación de los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico.

Sin embargo, el paso del tiempo demostró que algunos ayuntamientos consideraron que esas Instrucciones no les vinculaban directamente y continuaron aprobando ordenanzas restrictivas que dieron lugar a numerosos conflictos.

Lo que cambia ahora

Y aquí se encuentra la verdadera novedad.

El mismo contenido que durante casi veinte años figuró en las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico pasa ahora a incorporarse al propio Reglamento General de Circulación mediante el nuevo artículo 92.4.

La diferencia puede parecer pequeña, pero jurídicamente es muy importante.

Porque deja de ser la interpretación de un órgano administrativo para convertirse en una norma reglamentaria aplicable con carácter general.

No significa que desaparezcan automáticamente los conflictos.

Tampoco que los ayuntamientos pierdan las competencias que les atribuye el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esas competencias continúan existiendo.

Lo que cambia es el punto de partida jurídico.

Hasta ahora, quienes defendíamos nuestros derechos debíamos apoyar nuestros argumentos en una Instrucción administrativa dictada por la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa misma doctrina pasa a estar incorporada al Reglamento General de Circulación mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por primera vez será el propio Reglamento el que defina cuándo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

¿Qué consecuencias puede tener?

Conviene ser prudentes.

Esta reforma no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas restrictivas.

Tampoco significa que cualquier sanción vaya a ser automáticamente anulada.

La experiencia italiana demuestra precisamente lo contrario.

Italia que dispone de una Constitución y una forma de Gobierno muy parecida a la española, lleva casi 40 años aplicando el artículo 185 del Codice della Strada y, aun así, continúan existiendo conflictos entre algunos ayuntamientos y los autocaravanistas.

Han sido los tribunales quienes, poco a poco, han ido delimitando el verdadero alcance de aquella regulación.

Es razonable pensar que en España ocurrirá algo parecido.

También aquí serán los tribunales quienes, con el tiempo, irán perfilando el alcance del nuevo artículo 92.4.

Pero existe una diferencia esencial.

A partir de ahora cualquier ordenanza municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que recoge expresamente las condiciones del estacionamiento de las autocaravanas.

La discusión jurídica ya no comenzará preguntándose cuál era la interpretación de la Dirección General de Tráfico.

Comenzará leyendo directamente el Reglamento General de Circulación.

Y eso fortalece notablemente la posición jurídica de quienes tengan que defender sus derechos.

Una nueva etapa

Durante casi veinte años muchos autocaravanistas defendimos que el contenido de aquellas Instrucciones debía incorporarse al Reglamento General de Circulación.

Por ese motivo participamos presentando alegaciones a los distintos borradores de reforma del Reglamento, tanto en 2011 como en 2025.

No era una cuestión simbólica.

Era una cuestión de seguridad jurídica.

Hoy ese objetivo, al menos en este aspecto concreto, se ha conseguido.

Queda todavía mucho camino por recorrer.

Habrá nuevas ordenanzas, nuevos recursos y, probablemente, nuevas sentencias.

Pero el escenario jurídico ya no es el mismo.

Quizá dentro de unos años muchos vean el artículo 92.4 como un precepto más del Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, quienes hemos vivido toda esta evolución desde principios de este siglo sabemos que detrás de esas pocas líneas hay casi veinticinco años de trabajo, iniciativas parlamentarias, reuniones técnicas, alegaciones, recursos y debates jurídicos.

Por eso su importancia va mucho más allá de su aparente sencillez.

No porque termine la reivindicación.

Sino porque, por primera vez, el propio Reglamento General de Circulación incorpora la doctrina que durante tantos años la Dirección General de Tráfico sostuvo mediante sus Instrucciones.

Y eso modifica el punto de partida desde el que los autocaravanistas tendremos que defender nuestros derechos en el futuro.

Pedro Ansorena.

sábado, 27 de junio de 2026

¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?


Una reforma que va mucho más allá del artículo 92.4.

En los últimos días gran parte del debate que se percibe en la red sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulación aparecida en el BOE publicado el día 24 de junio se ha centrado, con razón, en el nuevo artículo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

Sin embargo, mientras leía detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llamó especialmente mi atención.

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al artículo 92.

Al mismo tiempo deroga íntegramente el antiguo artículo 93.

Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos días se han centrado en el nuevo artículo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogación del artículo 93, pese a que llevaba más de cuarenta años formando parte del Reglamento General de Circulación.

Y esa decisión, en mi opinión, merece una reflexión.

Una pregunta que merece respuesta

Durante más de cuarenta años el artículo 93 del Reglamento General de Circulación ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulación en las vías urbanas.

Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.

Si desaparece el artículo 93... ¿Dónde queda ahora el fundamento jurídico de las competencias municipales?

Un recorrido de veinte años

Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho más atrás.

Hay que retroceder veinte años.

Todo comienza con la Moción aprobada por el Senado en 2006.

Moción del Senado de 2006

Aquella iniciativa parlamentaria presentada por la Senadora Ana María Chacón, por primera vez y aprobada en la Cámara Alta de Las Cortes Generales por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes, encargó al Gobierno  buscar una solución a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.

Como consecuencia de aquel mandato, la Dirección General de Tráfico creó en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.

Tras un año de trabajo dio como fruto la la publicación por parte de la DGT de la Instrucción 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravana, Contexto Actual y Propuestas de Actuación. 

Dos documentos publicados de cara a  la orientación de la Administración en general, especialmente a las Administraciones Locales, con la intención de crear incentivos para la regulación del autocaravanismo en nuestro país.

Instrucción 08/V-74 

Manual de Movilidad en Autocaravana.

Sí nos fijamos en el texto del recién aprobado y publicado RGC, resulta interesante comprobar que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo artículo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella primera Instrucción de 2008 y en las dos más que se emitieron  despues por parte de la DGT.

Posteriormente la propia Dirección General de Tráfico intentó incorporar la doctrina que contiene ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulación durante la reforma de 2011.

Borrador de reforma del Reglamento General de Circulación de 2011

No fue aprobado.

Volvió a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusión en el artículo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, también ya figuraba la derogación del articulo 93.

Borrador de la reforma de 2025.

Alegaciones a la reforma de 2025.

Tampoco prosperó entonces.

Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.

No parece una casualidad.

Parece la culminación de un proceso que comenzó hace casi veinte años.

Esquema de un largo recorrido

2006 → Moción del Senado, primera de otras iniciativas parlamentarias aprobadas en años posteriores.

2007- GT-53 → Formación del Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT

2008 → primera Instrucción 08/V-74 y otras instrucciones emitidas en años posteriores.

2011 → Primer intento de incorporar un texto sobre las autocaravanas al artículo 92 del Reglamento General de Circulación

2025 → Segundo intento, pero también con la derogación del artículo 93.

2026 → Nuevo artículo 92.4 sobre el aparcamiento de las autocaravanas en el RGC y derogación del artículo 93

Entonces... ¿por qué desaparece el artículo 93?

Aquí comienza la verdadera cuestión.

Mi impresión es que el Gobierno es lógico que no haya querido eliminar las competencias municipales ya que los ayuntamientos con el crecimiento del parque de vehículos, tienen una gran responsabilidad para su regulación. Lo que si debe de velar porque esa regulación sea justa y no abusiva o caprichosa como estaban haciendo con la interpretacion y aplicación del artículo 43.

Ante la lectura y el análisis de la última actuación en el RGC, si hubiera sido esa su intención de eliminar las competencias, no solo basta con derogar el artículo 93 del RGC, habría sido necesario modificar previamente el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Y eso no ha ocurrido.

Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el artículo 7 de dicha Ley y, con carácter general, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el artículo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal en la ley de Seguridad Vial.

Por ello, la derogación del artículo 93 parece responder más a una reorganización del Reglamento que a una supresión de competencias.

Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un artículo específico del Reglamento porque su fundamento continúa estando en una norma de rango legal.

Lo que sí cambia

Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparición del artículo 93 como la incorporación del artículo 92.4.

Hasta ahora, cuando surgía un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jurídica eran las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico. Ahora hay un texto en un artículo del RGC que su doctrina indica,  qué para cumplir la legalidad, en que condiciones una autocaravana se encuentra aparcada y no acampada. 

Por lo tanto los ayuntamientos para cumplir con la legalidad en sus ordenanzas de movilidad tendrán que respetar lo que dice el RGC, sino es así, la ordenanza podrá ser recurrida con muchas posibilidades de ser anulada.

Aunque importantes, las Instrucciones con las que nos hemos estado defendiendo hasta ahora, son actos administrativos de carácter interpretativo promulgadas por la DGT un órgano administrativo del Estado, no legislativo y firmadas por el director de tráfico.

Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulación, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros, Ratificado por el Ministro de Justicia y el Rey.

Y eso modifica el punto de partida jurídico en nuestra defensa.

La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulación no elimina por sí sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir algunas de las ordenanzas municipales abusivas.

Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean automáticamente ilegales.

Pero sí supone que cualquier regulación municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada o no.

Una nueva etapa

Quizá por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea únicamente el nuevo artículo 92.4.

Quizá también resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.

Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

A partir de ahora el debate probablemente girará alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulación, en la intención o comportamiento que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tráfico urbano.

Será la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales en caso de conflicto quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.

Como ha ocurrido en otros países, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.

Pero su eficacia dependerá de cómo se interprete, de cómo se aplique y como se defienda.

Quizá esa sea la auténtica historia que todavía está por escribirse.

A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se añade. También hay que tratar de leer entre líneas y preguntarse por qué desaparece lo que llevaba cuarenta años formando parte del Reglamento.

Pedro Ansorena.

viernes, 26 de junio de 2026

Reglamento General de Circulación: un paso histórico, pero no el final del camino.



Autocaravana estacionada correctamente, sin desplegar elementos exteriores.

Durante más de veinte años, quienes hemos participado en la defensa de los derechos de los autocaravanistas hemos mantenido una reivindicación constante: que el estacionamiento de las autocaravanas dejara de depender únicamente de interpretaciones administrativas y quedara recogido expresamente en el Reglamento General de Circulación.

Ese momento ha llegado.

El nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, establece por primera vez las condiciones en las que debe efectuarse el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

El texto oficial puede consultarse en el siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado:

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

Artículo 92.4:

«El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Esta incorporación al Reglamento no ha surgido por casualidad. Es el resultado de muchos años de trabajo, diálogo y aportaciones realizadas desde distintos ámbitos del autocaravanismo, asociaciones y personas.

En mi caso, tuve la oportunidad de participar en los trabajos del GT-53 impulsado por la Dirección General de Tráfico, así como de presentar alegaciones y propuestas en los borradores de las reformas del Reglamento General de Circulación de 2011 y de 2025, aportando la visión de quienes utilizamos la autocaravana como vehículo para viajar.

Más de veinte años defendiendo que la autocaravana es, ante todo, un vehículo.

Documentos relacionados:

Por ello, esta reforma tiene para mí un significado especial.

No se trata de una simple modificación técnica. Es el reconocimiento, con rango reglamentario, de unos principios que durante muchos años defendimos quienes participamos activamente en estos trabajos, que posteriormente la Dirección General de Tráfico fue incorporando a sus instrucciones y que ahora pasan definitivamente a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, conviene evitar interpretaciones excesivamente optimistas, el contenido de esta reforma del reglamento ya figuraba hace varios años en las instrucciones emitidas por la DGT.

Sin embargo esta reforma constituye un avance muy importante, pero no significa que todos los problemas hayan desaparecido.

Debemos de preguntarnos ¿Qué consecuencias tiene en esta reforma la derogación del artículo 93 y la creación del nuevo Título VI, o si ahí precisamente es en donde reside la motivación del legislador para la reforma?

Lo que parece claro es que los ayuntamientos continúan conservando competencias para ordenar el estacionamiento en las vías urbanas dentro del marco legal vigente bien por la Ley de Seguridad Vial o por la Ley de bases de las Administraciones Locales. La diferencia es que, a partir de ahora, cualquier regulación municipal deberá convivir con un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada.

La experiencia de otros países demuestra que disponer de una buena norma no elimina automáticamente los conflictos. Italia lleva muchos años contando con una regulación similar (artículo 185 d il códice de lla strada) y, sin embargo, siguen produciéndose ordenanzas municipales restrictivas que periódicamente deben ser impugnadas ante los tribunales.

Esa es, probablemente, la principal enseñanza que podemos extraer de la experiencia italiana.

La verdadera importancia de esta reforma no reside en que haga desaparecer el problema, sino en que proporciona una base jurídica mucho más sólida para defender los derechos de los usuarios cuando estos sean vulnerados.

En definitiva, más que el final de una reivindicación, probablemente estemos asistiendo al comienzo de una nueva etapa.

Una nueva etapa que también representa un reto para el autocaravanismo español. Un colectivo que durante muchos años ha trabajado de forma muy territorial y, en demasiadas ocasiones, con una visión excesivamente local.

El nuevo artículo 92.4 será el mismo en Santander, Sevilla, Valencia o Santiago de Compostela. Por ello, la defensa de su correcta aplicación también debería afrontarse desde una perspectiva común.


El reto futuro será que el estacionamiento de las autocaravanas se interprete con criterios homogéneos en todo el territorio.

El objetivo no debería ser distinto al que ya vienen persiguiendo desde hace años organizaciones como el Coordinamento Camperisti en Italia: que cualquier familia que viaje en autocaravana encuentre, con independencia del municipio, de la comunidad autónoma o incluso del país por el que circule, un mismo respeto a los principios que establece la norma y unas infraestructuras de apoyo coherentes con esa realidad.

Porque las normas, por sí solas, no cambian la realidad.

Son las personas y las organizaciones que las conocen, las defienden y exigen su cumplimiento quienes consiguen que esos derechos dejen de ser una declaración escrita para convertirse en una realidad cotidiana.

Pedro Ansorena.


Nota:

Una reflexión jurídica que conviene tener presente.

La incorporación del nuevo artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación supone, sin duda, un importante avance jurídico. Sin embargo, también está generando numerosas dudas sobre el alcance real de esta reforma. Sobre todo la derogación del artículo 93 que es donde las administraciones locales tenían cedidas las mayores competencias para la regulación del tráfico urbano por medio de ordenanza.

Una de las preguntas que ya empiezan a plantearse es si los ayuntamientos mantienen sus competencias para regular el estacionamiento mediante ordenanza, especialmente después de la derogación del antiguo artículo 93 del Reglamento General de Circulación.

En mi opinión, esta cuestión merece un análisis sereno.

No debemos olvidar que el Reglamento General de Circulación desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mientras que los ayuntamientos ejercen sus competencias al amparo de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y del propio artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

Por ello, no parece que la reforma haya pretendido eliminar las competencias municipales, sino establecer con mayor precisión el marco jurídico dentro del cual deben ejercerse.

A partir de ahora, el debate probablemente dejará de centrarse en si una autocaravana puede o no estacionar correctamente —porque el propio Reglamento ya lo define expresamente— y pasará a analizar si determinadas ordenanzas municipales son compatibles con ese nuevo marco reglamentario.

Será la doctrina administrativa y, en su caso, los tribunales quienes vayan perfilando el verdadero alcance de esta reforma.

Si la experiencia italiana nos enseña algo, es precisamente que disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible, pero no suficiente. La verdadera eficacia de esa norma dependerá de su correcta aplicación y, cuando sea necesario, de su defensa jurídica. De ahi se desprende (que al igual que están demostrando los italianos) de la necesidad de contar a nivel nacional con asociaciones fuertes que sean capaces de defender y hacer valer jurídicamente nuestros derechos.

lunes, 22 de junio de 2026

¿Estamos organizados para defender nuestros derechos cuando realmente hace falta?


Senado de España, 2006. Cuando el autocaravanismo español comenzó a organizarse para conseguir sus derechos ante las instituciones. Hoy se trata de organizarse para defender éstos derechos.

La reciente publicación del artículo "De Gijón y Llanes a Italia: dos formas de afrontar el mismo problema" ha generado numerosas lecturas, compartidos y comentarios.

Curiosamente, la mayoría de esos comentarios no se han producido en el propio blog, sino en las distintas páginas y redes sociales donde el artículo ha sido compartido.

Y quizá eso tenga una explicación sencilla: más que debatir sobre un caso concreto, muchos lectores han comenzado a reflexionar sobre una cuestión de fondo.

¿Está realmente organizado el autocaravanismo español para defender sus derechos cuando surge un problema importante?

La pregunta puede parecer incómoda, pero merece la pena plantearla.

Más de veinte años de trabajo

Desde principios de este siglo, el autocaravanismo español ha recorrido un largo camino.

La aprobación de la moción del Senado de 2006, la creación del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico, la primera Instrucción 08/V-74, y las dos siguientes instrucciones que aunque mejoradas seguían manteniendo los mismos fundamentos. Las posteriores iniciativas parlamentarias y la creación de más de mil áreas de servicio repartidas por toda España no surgieron por casualidad.

Fueron el resultado del trabajo de muchas personas y asociaciones que dedicaron tiempo y esfuerzo a defender una forma de viajar que entonces era prácticamente desconocida para la mayoría de las administraciones.

Gracias a ello, la situación actual es muy diferente a la que existía hace veinte años.

Sin embargo, los problemas no han desaparecido.

Cuando aparecen las restricciones

En los últimos años, especialmente con el crecimiento del parque de autocaravanas, hemos asistido a la aparición de nuevas ordenanzas y regulaciones municipales que afectan directamente a los autocaravanistas.

  • Gijón y sus gálibos.
  • Llanes y las limitaciones a la permanencia nocturna.
  • O Grove.
  • Tarifa.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Y seguramente podrían citarse otros ejemplos.

Cada uno presenta características distintas, pero todos plantean una misma cuestión:

¿Quién asume la defensa jurídica del colectivo cuando aparecen medidas que se consideran discriminatorias o contrarias al ordenamiento jurídico?

Porque lo que sí debemos tener claro es que este problema no puede afrontarse únicamente desde una perspectiva territorial.

Si solucionamos los problemas en una región, pero después los encontramos en otra cuando viajamos, nunca terminaremos de resolver la cuestión de fondo.

Se necesita una representación nacional, apoyada por los usuarios y dotada de recursos suficientes para defender derechos que son comunes a todos los autocaravanistas, independientemente de dónde residan.

Porque una cosa es expresar el desacuerdo y otra muy distinta sostener una actuación administrativa o judicial durante meses o incluso años.

Los derechos también tienen costes

A menudo se habla de derechos, pero pocas veces se habla de lo que cuesta defenderlos.

Un informe jurídico especializado tiene un coste.

Un recurso administrativo tiene un coste.

Un procedimiento contencioso-administrativo tiene un coste.

Y cuando los asuntos llegan a instancias superiores, los costes aumentan todavía más.

Los ayuntamientos, por el contrario, cuentan con recursos públicos y servicios jurídicos permanentes financiados con los impuestos de todos los ciudadanos.

La buena voluntad es imprescindible.

Pero la buena voluntad no sustituye a los abogados, ni a los peritos, ni a los recursos económicos necesarios para mantener una estrategia jurídica continuada.

El papel de las asociaciones

Las asociaciones han desempeñado un papel fundamental en la evolución del autocaravanismo español.

Sin ellas y sin el trabajo desinteresado de algunos de sus socios, muchos de los avances logrados durante estos años probablemente no habrían sido posibles.

Pero también es cierto que la mayoría de las asociaciones actuales son organizaciones territoriales con recursos limitados.

Además, existe una realidad que pocas veces se menciona.

Cada vez que se convocan procesos de renovación de juntas directivas, resulta cada vez más difícil encontrar personas dispuestas a asumir responsabilidades. En muchas ocasiones las candidaturas aparecen por compromiso y con dificultades para garantizar la continuidad de los proyectos.

Muchas veces una ordenanza afecta a todo el colectivo autocaravanista español, pero la carga de actuar recae únicamente sobre una asociación local o regional.

Y esa situación tiene límites evidentes.

¿Y los empresarios?

Algunas personas plantean que las organizaciones empresariales del sector deberían implicarse más activamente en la defensa de los derechos de los autocaravanistas.

Es una reflexión legítima.

Sin embargo, conviene recordar que los intereses de los usuarios y los de las empresas no siempre son exactamente los mismos.

Las empresas tienen la obligación de defender sus propios intereses económicos y los de sus asociados.

Los usuarios tienen la necesidad de defender sus derechos como ciudadanos y como conductores de vehículos legalmente homologados.

A veces ambos intereses coinciden.

Otras veces no.

Por ello, la defensa de los derechos de los autocaravanistas difícilmente puede depender exclusivamente de terceros.

La experiencia demuestra que los avances más importantes conseguidos por el autocaravanismo español han surgido, fundamentalmente, de la iniciativa y el trabajo de los propios autocaravanistas organizados.

Lo que nos enseña Italia

Uno de los aspectos más interesantes del modelo italiano no son las sentencias que obtiene el Coordinamento Camperisti.

Lo verdaderamente importante es que existe una estructura de ámbito nacional capaz de estudiar normas, elaborar informes, presentar requerimientos y sostener procedimientos judiciales durante años.

Las victorias son consecuencia de esa organización previa.

No al revés.

El reto pendiente

Quizá la pregunta que deberíamos hacernos no sea si estamos de acuerdo o no con una determinada ordenanza.

La verdadera pregunta es otra.

Si mañana hubiera que recurrir simultáneamente varias ordenanzas municipales restrictivas en distintos puntos de España, ¿estamos realmente preparados para hacerlo?

¿Disponemos de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios?

¿Existe una estructura capaz de coordinar ese esfuerzo?

En este sentido resulta interesante observar la reciente posición pública adoptada por el G3A en relación con la regulación aprobada por el Ayuntamiento de Llanes.

Más allá del caso concreto, la importancia de esa intervención reside en que sitúa el debate en el terreno de los derechos, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Es una evolución significativa.

Porque el debate deja de centrarse exclusivamente en la creación de infraestructuras o en la gestión turística y pasa a plantearse en términos de derechos ciudadanos y movilidad.

La reciente creación del G3A puede representar un paso importante en esa dirección.

Pero nadie debería engañarse.

Construir una capacidad de actuación jurídica sólida requiere tiempo, recursos económicos, conocimiento técnico y, sobre todo, voluntad de colaboración entre asociaciones y usuarios.

La experiencia demuestra que los derechos no se defienden únicamente con declaraciones de principios.

También requieren estructuras capaces de sostener actuaciones concretas cuando resulta necesario hacerlo.

Una reflexión para el futuro

Durante años el autocaravanismo español ha demostrado que en algunas ocasiones ha sido capaz de organizarse para reclamar derechos, incluso convenciendo a políticos, trabajando en Las Cortes Generales y en la DGT.

La cuestión que ahora se plantea es diferente.

¿Será capaz de organizarse también para defenderlos cuando realmente haga falta?

Porque los derechos no desaparecen de un día para otro.

Pero tampoco se conservan solos.

Y quizá la mejor inversión para el futuro no sea únicamente construir nuevas infraestructuras, sino también disponer de las herramientas necesarias para garantizar que los derechos conquistados durante estos años puedan seguir siendo defendidos mañana.

Porque, al final, la cuestión no es únicamente tener razón.

La cuestión es disponer de la organización, los medios y la capacidad necesaria para hacer valer esa razón cuando sea necesario.

Pedro Ansorena.