La reciente aprobación en Cantabria de un nuevo decreto para simplificar los trámites y requisitos de las áreas de autocaravanas puede interpretarse, en principio, como una noticia positiva.
El Diario / Decreto de áreas de autocaravanas en Cantabria
Facilitar la creación de espacios destinados al turismo en autocaravana parece responder al crecimiento de una actividad viajera cada vez más extendida y con una importante repercusión económica en muchos municipios.
Sin embargo, detrás de este tipo de medidas también comienza a surgir una pregunta de fondo que, quizás, merece una reflexión más profunda:
¿Estas áreas nacen para facilitar la movilidad de las autocaravanas o para concentrarlas en espacios específicos alejándolas del estacionamiento ordinario?
Porque la cuestión no está realmente en si las áreas son necesarias o no. En mi opinión, las áreas son positivas y muchas veces necesarias.
El problema aparece cuando estas dejan de entenderse como un servicio complementario y empiezan a convertirse en el único espacio donde parece aceptarse la presencia de una autocaravana.
Y esa diferencia no es menor.
El autocaravanista no busca un camping encubierto.
Con el paso de los años, viajando por España y por buena parte de Europa, uno acaba observando algo bastante evidente: la mayoría de los autocaravanistas no demandamos grandes infraestructuras sofisticadas.
Lo que realmente se necesita suele ser mucho más sencillo:
- un punto de vaciado y carga de aguas,
- un lugar tranquilo y discreto donde descansar,
- y la posibilidad de estacionar cerca de los lugares de visita.
Nada más.
Para otras comodidades, si nos apetece ya disponemos de la oferta que nos ofrecen los camping, pero siempre voluntario no de uso obligado.
Las autocaravanas modernas ya incorporan:
- baño,
- ducha,
- cocina,
- camas,
- calefacción,
- depósitos,
- autonomía eléctrica,
- y todo lo necesario para viajar con independencia.
Por eso, muchas veces sorprende observar cómo algunas administraciones parecen orientar el modelo hacia espacios cada vez más parecidos a pequeños campings:
- con duchas,
- baños,
- tomas de corriente,
- mesas exteriores,
- zonas recreativas,
- recintos delimitados,
- y, cada vez más, sistemas de pago.
Todo ello puede ser legítimo como oferta turística. El problema aparece cuando ese modelo termina utilizándose como argumento para desplazar a las autocaravanas fuera del espacio urbano ordinario, ignorando los derechos que estas tienen como vehículos.
La diferencia entre acoger y apartar.
No todas las áreas responden a la misma filosofía.
Existen municipios que entienden perfectamente la lógica del turismo itinerante y su integración con el resto de vehículos, creando pequeños espacios en aparcamientos públicos compartidos con otros vehículos, próximos a los centros urbanos, integrados en la vida local y pensados como apoyo a la movilidad.
En esos casos:
- el comercio local se beneficia,
- el visitante consume en el municipio,
- y la autocaravana forma parte natural del entorno urbano.
Un ejemplo interesante lo ofrece la ciudad de Palencia ( ciudad en la que hemos descansado está noche en su área): dotada de toma de agua, descarga de váter y aguas grises, cubos de basura, carteles anunciando los atractivos de la ciudad y aparcamientos alternativos en caso de saturación, situada en un aparcamiento común próximo al centro de la ciudad, utilizado por vehículos de igual o menor peso a 3.500 kg.
Con plazas señaladas para turismos y autocaravanas, una estancia máxima de 72 horas y gratuita para todos los vehículos. Un modelo que integra y no discrimina por la construcción o destino de uso del vehículo.
Además, salvo casos justificados, en la capital palentina las autocaravanas no tienen restringido el aparcamiento en el resto de la ciudad. Un modelo a tener en cuenta como referencia de lo que queremos y necesitamos los autocaravanistas y si el modelo Palencia fuese de pago para todos los vehículos, el concepto no cambia, es lo mismo.
Pero también existen otros modelos donde las áreas aparecen alejadas de los lugares de interés:
- en polígonos,
- periferias,
- descampados,
- o espacios claramente concebidos para “quitar las autocaravanas de en medio”.
Y ahí es donde comienza a percibirse otro enfoque muy distinto: no tanto facilitar la acogida como concentrar y controlar.
O, lo que quizás resulta aún más preocupante, esconder la presencia de las autocaravanas simplemente porque a algunos, por desconocimiento o prejuicios, no les gusta verlas integradas en el espacio urbano.
El riesgo de confundir vehículo con alojamiento.
Desde hace años, el debate jurídico del autocaravanismo en España gira alrededor de una cuestión esencial: la autocaravana es un vehículo.
Y mientras esté correctamente estacionada conforme a las normas generales de tráfico y seguridad vial, no existe obligación legal de utilizar un área específica.
Las instrucciones de la DGT y la propia doctrina administrativa han venido diferenciando claramente:
- estacionar,
- de acampar.
Sin embargo, cada vez parece más evidente la tendencia a trasladar el fenómeno del autocaravanismo desde el ámbito de la movilidad hacia el ámbito exclusivamente turístico o alojativo.
Y ese cambio conceptual tiene consecuencias importantes.
Porque si la autocaravana deja de verse como vehículo para pasar a gestionarse únicamente como alojamiento turístico itinerante, el riesgo es evidente: que el estacionamiento ordinario termine siendo progresivamente sustituido por espacios específicos, regulados y, muchas veces, de pago.
El autocaravanismo necesita normalidad.
Quizás el error esté en no entender todavía qué es realmente el autocaravanismo.
La mayoría de quienes viajamos en autocaravana no buscamos instalaciones complejas.
Buscamos algo mucho más simple:
- movilidad,
- libertad de itinerario,
- tranquilidad,
- y normalidad.
Poder detenernos cerca de un pueblo, visitar su entorno, consumir en su comercio, descansar discretamente y continuar el viaje al día siguiente.
Eso es precisamente lo que ha hecho crecer este modelo de turismo itinerante en buena parte de Europa.
Por eso, las áreas de servicio son bienvenidas. Especialmente cuando ayudan a facilitar el viaje.
Pero quizás convenga reflexionar sobre hacia dónde puede conducir un modelo basado exclusivamente en concentrar a las autocaravanas en recintos específicos.
Porque una cosa es ofrecer servicios.
Y otra muy distinta convertir esos servicios en el único lugar donde parece tolerarse nuestra presencia y lo que aún es peor, en un negocio.
Creo que sobre este asunto del decreto hay que esperar a que realmente lo adelantado de éste sea oficial y se publique en el BOC de Cantabria.
De momento éste artículo del blog, esta fundamentado solo en las publicaciones que sobre el asunto aparecen en los medios.
Es decir, nada oficial.
Según esos medios y su análisis del decreto, el enfoque de partida no es la movilidad, sino la actividad turística. Y eso encaja exactamente con lo que ya vengo señalando desde hace años: muchas comunidades autónomas abordan el fenómeno desde Turismo porque es la competencia que poseen.
Pero al mismo tiempo, la propia norma parece reconocer implícitamente los límites competenciales que tiene.
Porque, al menos por lo publicado hasta ahora, el decreto:
regula áreas,
requisitos,
explotación pública o privada,
condiciones de prestación,
seguridad,
accesibilidad,
y ordenación del sector,
pero no parece atreverse a redefinir jurídicamente el estacionamiento de un vehículo en vía pública, algo que pertenece al ámbito estatal de tráfico y circulación. Lo que es lo mismo, las consecuencias del trabajo realizado durante años fruto de las iniciativas parlamentarias presentadas y aprobadas en las Cortes Generales.
Y ahí es donde creo que el análisis de lo que se publica del decreto de Cantabria gana todavía más fuerza.
Porque cuanto más se observa el enfoque oficial, más parece que el Gobierno cántabro ha entendido algo importante: una cosa es regular infraestructuras turísticas, y otra distinta invadir competencias estatales sobre vehículos y estacionamiento y meterse en un conflicto con el Estado. Ahí precisamente es en donde está el fruto de nuestro trabajo durante años, que las CCAA no se atreven, sin invadir competencias, a legislar sobre el vehículo autocaravana, solo sobre su actividad.
Además, hay un detalle muy revelador en la documentación de tramitación: la propia memoria normativa reconoce que el objeto del decreto es regular “campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas” dentro de la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Eso significa que hasta que podamos ver y analizar el documento oficial del BOC, jurídicamente el decreto se mueve dentro del ámbito turístico autonómico, no dentro del régimen jurídico estatal de circulación.
Y por eso creo que : ¿qué otra cosa podía hacer el Gobierno cántabro?
Probablemente poco más que:
ordenar áreas,
facilitar infraestructuras,
reconocer la existencia del turismo itinerante,
y asumir que el estacionamiento de vehículos sigue dependiendo del marco estatal.
Otra cuestión distinta es lo que luego intenten hacer:
determinados ayuntamientos,
ordenanzas municipales,
interpretaciones policiales,
o presiones sectoriales.
Pero eso ya sería otro nivel del problema con el que los autocaravanistas tenemos que convivir y tratar de abordar o solucionar.
De hecho, una de las cosas más interesantes que empiezan a aparecer aquí es que el decreto cántabro quizá no representa tanto un intento de prohibir la pernocta como un intento de ordenar el crecimiento del fenómeno turístico sin entrar frontalmente en conflicto con la doctrina estatal de la DGT.
Y sinceramente, eso cambia bastante la lectura inicial que podía hacerse sólo a partir de algunos titulares de prensa.
Creo que en él futuro y cuando aparezca en el BOE de Cantabria el documento oficial, este dará materia para con la ayuda de un amigo especialista jurídico que siempre colabora conmigo en el análisis jurídico de estas cosas, con su análisis y conclusiones, ofrecerá la posible publicación de un artículo más profundo y más jurídico: no sobre si las áreas son buenas o malas, sino sobre:
qué pueden regular realmente las Consejerías de Turismo de una Comunidad Autónoma en materias qué corresponde al Estado, y cómo conviven —o chocan— ambos ámbitos en el autocaravanismo español. 🤗



