s谩bado, 4 de julio de 2026

La primera piedra: el documento que ayuda a comprender el origen del art铆culo 92.4 del Reglamento General de Circulaci贸n.

De la primera reuni贸n del GT-53, celebrada en 2007, a las actuales reuniones institucionales en la Direcci贸n General de Tr谩fico. Casi dos d茅cadas de di谩logo para comprender la evoluci贸n del autocaravanismo en Espa帽a.

Hace unos d铆as, revisando antiguos discos duros que llevaba a帽os sin abrir, apareci贸 un documento que cre铆a perdido.

Se trata del acta oficial de la primera reuni贸n del Grupo de Trabajo GT-53 "Autocaravanas", celebrada en la Direcci贸n General de Tr谩fico el 18 de enero de 2007. Un documento que, con el paso del tiempo, creo que ha adquirido un extraordinario valor hist贸rico porque permite comprender c贸mo comenz贸 un proceso que, casi veinte a帽os despu茅s, ha culminado con la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Acta oficial de la primera reuni贸n del GT-53 "Autocaravanas"

La aparici贸n de esta acta resulta especialmente oportuna en un momento en el que se suceden interpretaciones muy diferentes sobre el alcance de la reciente reforma reglamentaria. Mientras unos sostienen que el nuevo art铆culo "no cambia nada", otros parecen atribuirse en exclusiva un logro que, en realidad, ha sido el resultado de un largo proceso colectivo.

La historia demuestra que las reformas importantes no nacen de un d铆a para otro. Son la consecuencia de muchos a帽os de trabajo, de di谩logo institucional y de la aportaci贸n de numerosas personas e instituciones.

Todo comenz贸 con una moci贸n del Senado

El origen de esta historia no est谩 en 2026.

Hay que retroceder hasta el a帽o 2006, cuando la senadora Ana Mar铆a Chac贸n Carretero present贸 en el Senado una moci贸n destinada a impulsar medidas para favorecer el desarrollo del autocaravanismo en Espa帽a.

Moci贸n del Senado sobre el autocaravanismo

Aquella iniciativa parlamentaria no se limitaba a formular una declaraci贸n de intenciones. Entre sus propuestas figuraba expresamente la creaci贸n de un grupo de trabajo en la Direcci贸n General de Tr谩fico que analizara los problemas que afectaban al sector y propusiera soluciones.

Esa previsi贸n se termin贸 materializando pocos meses despu茅s con la constituci贸n del GT-53. Autocaravanas. 

Documento sobre la constituci贸n del GT-53

Resulta igualmente significativo que la propia senadora Chac贸n no se limitara a impulsar la iniciativa parlamentaria, sino que particip贸 personalmente en los trabajos del grupo desde su primera reuni贸n, constituyendo un ejemplo poco frecuente de seguimiento institucional de una iniciativa aprobada por las Cortes Generales.

Una reuni贸n que marc贸 el inicio de un camino

La primera sesi贸n del GT-53 reuni贸 alrededor de una misma mesa a responsables de la Direcci贸n General de Tr谩fico, representantes de distintos ministerios, de la Federaci贸n Espa帽ola de Municipios y Provincias, la senadora promotora de la moci贸n, representantes del sector industrial y comercial del caravaning y la representaci贸n de los usuarios de autocaravanas.

Aquella composici贸n hac铆a del grupo un foro especialmente interesante, porque por primera vez estaban presentes todos los actores directamente relacionados con el desarrollo del autocaravanismo en Espa帽a.

Sin embargo, la lectura del acta permite comprobar que, aunque todos compart铆an el objetivo general de favorecer el desarrollo del sector, cada uno acud铆a con prioridades diferentes.

La Direcci贸n General de Tr谩fico centraba su atenci贸n en la movilidad y la seguridad vial. Los distintos ministerios analizaban cuestiones competenciales, medioambientales y de infraestructuras. La Federaci贸n Espa帽ola de Municipios y Provincias trasladaba la perspectiva de las administraciones locales.

Por su parte, el sector empresarial puso el acento en cuestiones relacionadas con la fabricaci贸n y comercializaci贸n de las autocaravanas, planteando especialmente la problem谩tica del impuesto especial de matriculaci贸n y de la regulaci贸n fiscal que afectaba a estos veh铆culos. Era una preocupaci贸n plenamente l贸gica para quienes representaban a fabricantes y distribuidores.

La representaci贸n de los usuarios aport贸 una perspectiva diferente.

Nuestra preocupaci贸n no era la fiscalidad del veh铆culo, sino las condiciones necesarias para poder utilizarlo con normalidad.

Por ello, las intervenciones se centraron en la creaci贸n de infraestructuras, las 谩reas de servicio, la gesti贸n de los residuos, la informaci贸n dirigida a las administraciones y, de manera muy especial, en la necesidad de diferenciar jur铆dicamente un veh铆culo estacionado de un veh铆culo acampado. Esa cuesti贸n qued贸 reflejada en dos intervenciones recogidas expresamente en el acta oficial.

Vista desde la perspectiva actual, este hecho resulta especialmente significativo.

Mientras unos analizaban aspectos econ贸micos, fiscales o competenciales, la representaci贸n de los usuarios insist铆a en resolver los problemas cotidianos que imped铆an ejercer con normalidad el autocaravanismo.

No se trataba de intereses contrapuestos, sino de prioridades distintas, todas ellas leg铆timas y necesarias para comprender la realidad del sector.

Con el paso del tiempo resulta llamativo comprobar que precisamente aquella insistencia en diferenciar el estacionamiento de la acampada acabar铆a convirti茅ndose en uno de los pilares del desarrollo normativo posterior, primero mediante las distintas instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico y, finalmente, con la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Quiz谩 una de las ense帽anzas m谩s valiosas que deja esta primera reuni贸n sea precisamente esa: la importancia de que, junto a las administraciones p煤blicas y al sector empresarial, los propios usuarios estuvieran presentes en el debate.

Porque solo quien utiliza diariamente una autocaravana conoce con precisi贸n los problemas y necesidades reales que encuentra en su movilidad y puede contribuir a que las soluciones normativas respondan a esa realidad.

La primera piedra

Volver a leer este documento ha supuesto para m铆 algo m谩s que recuperar un viejo archivo.

Ha sido comprobar que algunas de las cuestiones planteadas en aquella mesa hace casi veinte a帽os siguen plenamente vigentes y que una de ellas —la necesidad de diferenciar jur铆dicamente entre estacionamiento y acampada— ha terminado incorpor谩ndose al Reglamento General de Circulaci贸n.

Quiz谩 esa sea la mayor ense帽anza que ofrece esta vieja acta.

Las reformas importantes no nacen de un d铆a para otro ni pertenecen a una sola persona o instituci贸n. Son el resultado del trabajo acumulado de muchas personas a lo largo del tiempo.

Pero toda construcci贸n necesita una primera piedra.

A mi juicio, la constituci贸n del GT-53, Autocaravanas y el contenido de esta primera acta representan precisamente ese momento en el que una reivindicaci贸n hist贸rica de los usuarios comenz贸 a transformarse en un proceso institucional.

Casi veinte a帽os despu茅s, la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n permite contemplar aquel documento con una perspectiva muy diferente.

No es 煤nicamente un acta administrativa. Es una parte de la memoria del autocaravanismo espa帽ol.

Conservar documentos como este y compartirlos no responde a un ejercicio de nostalgia ni a la pretensi贸n de atribuir m茅ritos personales.

Al contrario, constituye una forma de reconocer el trabajo de todas las personas e instituciones que, desde responsabilidades muy distintas, contribuyeron a construir un camino que hoy forma parte de nuestra historia.

Porque los documentos, a diferencia de los recuerdos, nunca pierden la memoria.

Pedro Ansorena.

lunes, 29 de junio de 2026

¿Qu茅 cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

Del valor de una Instrucci贸n administrativa al valor jur铆dico del Reglamento General de Circulaci贸n.

Durante los 煤ltimos d铆as se ha hablado mucho de la incorporaci贸n del nuevo art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n y de la desaparici贸n del anterior art铆culo 93.

Sin embargo, tengo la impresi贸n de que muchos autocaravanistas todav铆a no perciben cu谩l es el verdadero alcance jur铆dico de esta reforma.

No se trata 煤nicamente de que el Reglamento recoja por primera vez las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

El cambio es bastante m谩s profundo.

Y para comprender su importancia conviene recordar c贸mo hemos llegado hasta aqu铆.

Casi veinte a帽os apoy谩ndonos en las Instrucciones de la DGT

Desde la aprobaci贸n de la Instrucci贸n 08/V-74, en el a帽o 2008, los autocaravanistas hemos defendido nuestros derechos apoy谩ndonos principalmente en las distintas Instrucciones emitidas por la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Aquella primera Instrucci贸n fue consecuencia de los trabajos desarrollados por el Grupo de Trabajo GT-53, creado por la DGT en cumplimiento de la Moci贸n aprobada por unanimidad por el Senado en mayo de 2006.

Desde entonces, las Cortes Generales han aprobado sucesivamente diversas mociones y Proposiciones no de Ley, tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados, instando al Gobierno a desarrollar una regulaci贸n espec铆fica para el autocaravanismo, actualizar la normativa de circulaci贸n, unificar criterios y evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las distintas administraciones.

Aunque nunca lleg贸 a aprobarse una ley estatal espec铆fica sobre autocaravanismo, porque se lleg贸 a la conclusi贸n de que la autocaravana para no entrar en conflicto con turismo, deb铆a de ser tratada como vehiculo. Aquellas iniciativas parlamentarias dieron lugar a una importante evoluci贸n normativa.

Entre los hitos m谩s destacados pueden citarse:

  • 2008. Instrucci贸n 08/V-74, que estableci贸 por primera vez una interpretaci贸n oficial diferenciando claramente entre estacionar y acampar.
  • 2023. Instrucci贸n PROT 2023/14, que actualiz贸 y ampli贸 la doctrina anterior incorporando nueva jurisprudencia y reforzando la protecci贸n frente a restricciones indiscriminadas.
  • 2026. Instrucci贸n PROT 2026/04, que armoniza distintos criterios t茅cnicos sobre veh铆culos vivienda, incorpora las furgonetas camperizadas y adapta diversos aspectos a la evoluci贸n normativa.

Durante todos estos a帽os, tanto las iniciativas parlamentarias como las Instrucciones de la DGT han constituido la principal referencia jur铆dica para defender el derecho de las autocaravanas a estacionar conforme a las normas generales de circulaci贸n.

Gracias a ellas pudieron resolverse numerosos conflictos administrativos y sirvieron de apoyo en distintos procedimientos judiciales, como ocurri贸 en el conocido recurso contra la ordenanza municipal de Sevilla.

¿Qu茅 es realmente una Instrucci贸n?

Creo que aqu铆 conviene detenerse un momento.

La Direcci贸n General de Tr谩fico es un 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado encargado de elaborar el Reglamento General de Circulaci贸n y de interpretar su aplicaci贸n cuando surgen dudas.

Para ello emite Instrucciones o Interpretaciones T茅cnicas Complementarias.

Estas Instrucciones son actos administrativos de car谩cter interpretativo, firmados por el Director General de Tr谩fico en el ejercicio de sus competencias.

Su finalidad consiste en unificar criterios y servir de referencia para todos los organismos encargados de aplicar la normativa de tr谩fico, incluidas las polic铆as locales.

Recuerdo perfectamente una conversaci贸n mantenida durante los trabajos del GT-53 con el entonces Subdirector de Normativa de la DGT, Ram贸n Ledesma Mu帽iz.

Nos explic贸 que aquellas Instrucciones constitu铆an tambi茅n una referencia b谩sica para la formaci贸n de los agentes encargados de la vigilancia y regulaci贸n del tr谩fico.

Sin embargo, el paso del tiempo demostr贸 que algunos ayuntamientos consideraron que esas Instrucciones no les vinculaban directamente y continuaron aprobando ordenanzas restrictivas que dieron lugar a numerosos conflictos.

Lo que cambia ahora

Y aqu铆 se encuentra la verdadera novedad.

El mismo contenido que durante casi veinte a帽os figur贸 en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico pasa ahora a incorporarse al propio Reglamento General de Circulaci贸n mediante el nuevo art铆culo 92.4.

La diferencia puede parecer peque帽a, pero jur铆dicamente es muy importante.

Porque deja de ser la interpretaci贸n de un 贸rgano administrativo para convertirse en una norma reglamentaria aplicable con car谩cter general.

No significa que desaparezcan autom谩ticamente los conflictos.

Tampoco que los ayuntamientos pierdan las competencias que les atribuye el art铆culo 7 de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Esas competencias contin煤an existiendo.

Lo que cambia es el punto de partida jur铆dico.

Hasta ahora, quienes defend铆amos nuestros derechos deb铆amos apoyar nuestros argumentos en una Instrucci贸n administrativa dictada por la Direcci贸n General de Tr谩fico.

A partir del 1 de octubre, esa misma doctrina pasa a estar incorporada al Reglamento General de Circulaci贸n mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Por primera vez ser谩 el propio Reglamento el que defina cu谩ndo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

¿Qu茅 consecuencias puede tener?

Conviene ser prudentes.

Esta reforma no har谩 desaparecer de un d铆a para otro todas las ordenanzas restrictivas.

Tampoco significa que cualquier sanci贸n vaya a ser autom谩ticamente anulada.

La experiencia italiana demuestra precisamente lo contrario.

Italia que dispone de una Constituci贸n y una forma de Gobierno muy parecida a la espa帽ola, lleva casi 40 a帽os aplicando el art铆culo 185 del Codice della Strada y, aun as铆, contin煤an existiendo conflictos entre algunos ayuntamientos y los autocaravanistas.

Han sido los tribunales quienes, poco a poco, han ido delimitando el verdadero alcance de aquella regulaci贸n.

Es razonable pensar que en Espa帽a ocurrir谩 algo parecido.

Tambi茅n aqu铆 ser谩n los tribunales quienes, con el tiempo, ir谩n perfilando el alcance del nuevo art铆culo 92.4.

Pero existe una diferencia esencial.

A partir de ahora cualquier ordenanza municipal deber谩 interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que recoge expresamente las condiciones del estacionamiento de las autocaravanas.

La discusi贸n jur铆dica ya no comenzar谩 pregunt谩ndose cu谩l era la interpretaci贸n de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Comenzar谩 leyendo directamente el Reglamento General de Circulaci贸n.

Y eso fortalece notablemente la posici贸n jur铆dica de quienes tengan que defender sus derechos.

Una nueva etapa

Durante casi veinte a帽os muchos autocaravanistas defendimos que el contenido de aquellas Instrucciones deb铆a incorporarse al Reglamento General de Circulaci贸n.

Por ese motivo participamos presentando alegaciones a los distintos borradores de reforma del Reglamento, tanto en 2011 como en 2025.

No era una cuesti贸n simb贸lica.

Era una cuesti贸n de seguridad jur铆dica.

Hoy ese objetivo, al menos en este aspecto concreto, se ha conseguido.

Queda todav铆a mucho camino por recorrer.

Habr谩 nuevas ordenanzas, nuevos recursos y, probablemente, nuevas sentencias.

Pero el escenario jur铆dico ya no es el mismo.

Quiz谩 dentro de unos a帽os muchos vean el art铆culo 92.4 como un precepto m谩s del Reglamento General de Circulaci贸n.

Sin embargo, quienes hemos vivido toda esta evoluci贸n desde principios de este siglo sabemos que detr谩s de esas pocas l铆neas hay casi veinticinco a帽os de trabajo, iniciativas parlamentarias, reuniones t茅cnicas, alegaciones, recursos y debates jur铆dicos.

Por eso su importancia va mucho m谩s all谩 de su aparente sencillez.

No porque termine la reivindicaci贸n.

Sino porque, por primera vez, el propio Reglamento General de Circulaci贸n incorpora la doctrina que durante tantos a帽os la Direcci贸n General de Tr谩fico sostuvo mediante sus Instrucciones.

Y eso modifica el punto de partida desde el que los autocaravanistas tendremos que defender nuestros derechos en el futuro.

Pedro Ansorena.


Nota del autor (actualizaci贸n)

Tras la publicaci贸n de este art铆culo han surgido numerosos comentarios, la mayor铆a centrados en el nuevo art铆culo 156 del Reglamento General de Circulaci贸n, que regula las competencias de los ayuntamientos en materia de parada y estacionamiento.

A mi juicio, el nuevo art铆culo 92.4 y el art铆culo 156 no deben interpretarse de forma aislada, sino conjuntamente.

El art铆culo 156 regula las competencias municipales para ordenar la parada y el estacionamiento en las v铆as urbanas, competencias que ya ven铆an siendo reconocidas por la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial y por la legislaci贸n de r茅gimen local.

Por su parte, el nuevo art铆culo 92.4 responde a una cuesti贸n distinta: define por primera vez en el propio Reglamento General de Circulaci贸n cu谩ndo una autocaravana se considera correctamente estacionada, incorporando al texto reglamentario la doctrina que durante casi veinte a帽os figur贸 煤nicamente en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Por ello, ambos preceptos responden a preguntas diferentes y se complementan entre s铆. El art铆culo 156 determina qui茅n tiene competencias para ordenar el estacionamiento en las v铆as urbanas; el art铆culo 92.4 establece c贸mo debe calificarse jur铆dicamente el estacionamiento de una autocaravana.

Si la voluntad del Gobierno hubiera sido que nada cambiara respecto a esta cuesti贸n, cabr铆a preguntarse cu谩l habr铆a sido la necesidad de incorporar expresamente el nuevo art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Parece razonable interpretar que esta reforma pretende equilibrar el ejercicio de las competencias estatales en materia de circulaci贸n con las competencias que corresponden a los ayuntamientos para ordenar el estacionamiento en las v铆as urbanas, incorporando al propio Reglamento una definici贸n que hasta ahora solo exist铆a en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Precisamente por ello considero que ambos art铆culos deber谩n interpretarse de forma conjunta y sistem谩tica, procurando que ninguno de ellos quede privado de eficacia.

En cualquier caso, ser谩 la pr谩ctica administrativa y, sobre todo, la jurisprudencia de los tribunales la que termine delimitando el verdadero alcance de esta reforma.

Pedro Ansorena.

s谩bado, 27 de junio de 2026

¿Qu茅 ha pasado realmente con el art铆culo 93 del Reglamento General de Circulaci贸n?


Una reforma que va mucho m谩s all谩 del art铆culo 92.4.

En los 煤ltimos d铆as gran parte del debate que se percibe en la red sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulaci贸n aparecida en el BOE publicado el d铆a 24 de junio se ha centrado, con raz贸n, en el nuevo art铆culo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

Sin embargo, mientras le铆a detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llam贸 especialmente mi atenci贸n.

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al art铆culo 92.

Al mismo tiempo deroga 铆ntegramente el antiguo art铆culo 93.

Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos d铆as se han centrado en el nuevo art铆culo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogaci贸n del art铆culo 93, pese a que llevaba m谩s de cuarenta a帽os formando parte del Reglamento General de Circulaci贸n.

Y esa decisi贸n, en mi opini贸n, merece una reflexi贸n.

Una pregunta que merece respuesta

Durante m谩s de cuarenta a帽os el art铆culo 93 del Reglamento General de Circulaci贸n ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulaci贸n en las v铆as urbanas.

Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.

Si desaparece el art铆culo 93... ¿D贸nde queda ahora el fundamento jur铆dico de las competencias municipales?

Un recorrido de veinte a帽os

Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho m谩s atr谩s.

Hay que retroceder veinte a帽os.

Todo comienza con la Moci贸n aprobada por el Senado en 2006.

Moci贸n del Senado de 2006

Aquella iniciativa parlamentaria presentada por la Senadora Ana Mar铆a Chac贸n, por primera vez y aprobada en la C谩mara Alta de Las Cortes Generales por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes, encarg贸 al Gobierno  buscar una soluci贸n a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.

Como consecuencia de aquel mandato, la Direcci贸n General de Tr谩fico cre贸 en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.

Tras un a帽o de trabajo dio como fruto la la publicaci贸n por parte de la DGT de la Instrucci贸n 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravana, Contexto Actual y Propuestas de Actuaci贸n. 

Dos documentos publicados de cara a  la orientaci贸n de la Administraci贸n en general, especialmente a las Administraciones Locales, con la intenci贸n de crear incentivos para la regulaci贸n del autocaravanismo en nuestro pa铆s.

Instrucci贸n 08/V-74 

Manual de Movilidad en Autocaravana.

S铆 nos fijamos en el texto del reci茅n aprobado y publicado RGC, resulta interesante comprobar que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo art铆culo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella primera Instrucci贸n de 2008 y en las dos m谩s que se emitieron  despues por parte de la DGT.

Posteriormente la propia Direcci贸n General de Tr谩fico intent贸 incorporar la doctrina que contiene ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulaci贸n durante la reforma de 2011.

Borrador de reforma del Reglamento General de Circulaci贸n de 2011

No fue aprobado.

Volvi贸 a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusi贸n en el art铆culo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, tambi茅n ya figuraba la derogaci贸n del articulo 93.

Borrador de la reforma de 2025.

Alegaciones a la reforma de 2025.

Tampoco prosper贸 entonces.

Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.

No parece una casualidad.

Parece la culminaci贸n de un proceso que comenz贸 hace casi veinte a帽os.

Esquema de un largo recorrido

2006 → Moci贸n del Senado, primera de otras iniciativas parlamentarias aprobadas en a帽os posteriores.

2007- GT-53 → Formaci贸n del Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT

2008 → primera Instrucci贸n 08/V-74 y otras instrucciones emitidas en a帽os posteriores.

2011 → Primer intento de incorporar un texto sobre las autocaravanas al art铆culo 92 del Reglamento General de Circulaci贸n

2025 → Segundo intento, pero tambi茅n con la derogaci贸n del art铆culo 93.

2026 → Nuevo art铆culo 92.4 sobre el aparcamiento de las autocaravanas en el RGC y derogaci贸n del art铆culo 93

Entonces... ¿por qu茅 desaparece el art铆culo 93?

Aqu铆 comienza la verdadera cuesti贸n.

Mi impresi贸n es que el Gobierno es l贸gico que no haya querido eliminar las competencias municipales ya que los ayuntamientos con el crecimiento del parque de veh铆culos, tienen una gran responsabilidad para su regulaci贸n. Lo que si debe de velar porque esa regulaci贸n sea justa y no abusiva o caprichosa como estaban haciendo con la interpretacion y aplicaci贸n del art铆culo 43.

Ante la lectura y el an谩lisis de la 煤ltima actuaci贸n en el RGC, si hubiera sido esa su intenci贸n de eliminar las competencias, no solo basta con derogar el art铆culo 93 del RGC, habr铆a sido necesario modificar previamente el art铆culo 7 de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

Y eso no ha ocurrido.

Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el art铆culo 7 de dicha Ley y, con car谩cter general, en el art铆culo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el art铆culo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal en la ley de Seguridad Vial.

Por ello, la derogaci贸n del art铆culo 93 parece responder m谩s a una reorganizaci贸n del Reglamento que a una supresi贸n de competencias.

Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un art铆culo espec铆fico del Reglamento porque su fundamento contin煤a estando en una norma de rango legal.

Lo que s铆 cambia

Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparici贸n del art铆culo 93 como la incorporaci贸n del art铆culo 92.4.

Hasta ahora, cuando surg铆a un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jur铆dica eran las Instrucciones emitidas por la Direcci贸n General de Tr谩fico. Ahora hay un texto en un art铆culo del RGC que su doctrina indica,  qu茅 para cumplir la legalidad, en que condiciones una autocaravana se encuentra aparcada y no acampada. 

Por lo tanto los ayuntamientos para cumplir con la legalidad en sus ordenanzas de movilidad tendr谩n que respetar lo que dice el RGC, sino es as铆, la ordenanza podr谩 ser recurrida con muchas posibilidades de ser anulada.

Aunque importantes, las Instrucciones con las que nos hemos estado defendiendo hasta ahora, son actos administrativos de car谩cter interpretativo promulgadas por la DGT un 贸rgano administrativo del Estado, no legislativo y firmadas por el director de tr谩fico.

Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulaci贸n, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros, Ratificado por el Ministro de Justicia y el Rey.

Y eso modifica el punto de partida jur铆dico en nuestra defensa.

La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulaci贸n no elimina por s铆 sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir algunas de las ordenanzas municipales abusivas.

Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean autom谩ticamente ilegales.

Pero s铆 supone que cualquier regulaci贸n municipal deber谩 interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cu谩ndo una autocaravana est谩 correctamente estacionada o no.

Una nueva etapa

Quiz谩 por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea 煤nicamente el nuevo art铆culo 92.4.

Quiz谩 tambi茅n resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.

Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

A partir de ahora el debate probablemente girar谩 alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulaci贸n, en la intenci贸n o comportamiento que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tr谩fico urbano.

Ser谩 la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales en caso de conflicto quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.

Como ha ocurrido en otros pa铆ses, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.

Pero su eficacia depender谩 de c贸mo se interprete, de c贸mo se aplique y como se defienda.

Quiz谩 esa sea la aut茅ntica historia que todav铆a est谩 por escribirse.

A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se a帽ade. Tambi茅n hay que tratar de leer entre l铆neas y preguntarse por qu茅 desaparece lo que llevaba cuarenta a帽os formando parte del Reglamento.

Pedro Ansorena.

viernes, 26 de junio de 2026

Reglamento General de Circulaci贸n: un paso hist贸rico, pero no el final del camino.



Autocaravana estacionada correctamente, sin desplegar elementos exteriores.

Durante m谩s de veinte a帽os, quienes hemos participado en la defensa de los derechos de los autocaravanistas hemos mantenido una reivindicaci贸n constante: que el estacionamiento de las autocaravanas dejara de depender 煤nicamente de interpretaciones administrativas y quedara recogido expresamente en el Reglamento General de Circulaci贸n.

Ese momento ha llegado.

El nuevo art铆culo 92.4 del Reglamento General de Circulaci贸n, incorporado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, establece por primera vez las condiciones en las que debe efectuarse el estacionamiento de las autocaravanas y otros veh铆culos acondicionados como vivienda.

El texto oficial puede consultarse en el siguiente enlace del Bolet铆n Oficial del Estado:

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

Art铆culo 92.4:

«El estacionamiento de autocaravanas y otros veh铆culos acondicionados como vivienda deber谩 efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el per铆metro del veh铆culo, considerando como tal la proyecci贸n en planta del mismo.

b) Descansando s贸lo sobre neum谩ticos, con posibilidad de calzos o cu帽as de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habit谩culo.»

Esta incorporaci贸n al Reglamento no ha surgido por casualidad. Es el resultado de muchos a帽os de trabajo, di谩logo y aportaciones realizadas desde distintos 谩mbitos del autocaravanismo, asociaciones y personas.

En mi caso, tuve la oportunidad de participar en los trabajos del GT-53 impulsado por la Direcci贸n General de Tr谩fico, as铆 como de presentar alegaciones y propuestas en los borradores de las reformas del Reglamento General de Circulaci贸n de 2011 y de 2025, aportando la visi贸n de quienes utilizamos la autocaravana como veh铆culo para viajar.

M谩s de veinte a帽os defendiendo que la autocaravana es, ante todo, un veh铆culo.

Documentos relacionados:

Por ello, esta reforma tiene para m铆 un significado especial.

No se trata de una simple modificaci贸n t茅cnica. Es el reconocimiento, con rango reglamentario, de unos principios que durante muchos a帽os defendimos quienes participamos activamente en estos trabajos, que posteriormente la Direcci贸n General de Tr谩fico fue incorporando a sus instrucciones y que ahora pasan definitivamente a formar parte del propio Reglamento General de Circulaci贸n.

Sin embargo, conviene evitar interpretaciones excesivamente optimistas, el contenido de esta reforma del reglamento ya figuraba hace varios a帽os en las instrucciones emitidas por la DGT.

Sin embargo esta reforma constituye un avance muy importante, pero no significa que todos los problemas hayan desaparecido.

Debemos de preguntarnos ¿Qu茅 consecuencias tiene en esta reforma la derogaci贸n del art铆culo 93 y la creaci贸n del nuevo T铆tulo VI, o si ah铆 precisamente es en donde reside la motivaci贸n del legislador para la reforma?

Lo que parece claro es que los ayuntamientos contin煤an conservando competencias para ordenar el estacionamiento en las v铆as urbanas dentro del marco legal vigente bien por la Ley de Seguridad Vial o por la Ley de bases de las Administraciones Locales. La diferencia es que, a partir de ahora, cualquier regulaci贸n municipal deber谩 convivir con un Reglamento que define expresamente cu谩ndo una autocaravana est谩 correctamente estacionada.

La experiencia de otros pa铆ses demuestra que disponer de una buena norma no elimina autom谩ticamente los conflictos. Italia lleva muchos a帽os contando con una regulaci贸n similar (art铆culo 185 d il c贸dice de lla strada) y, sin embargo, siguen produci茅ndose ordenanzas municipales restrictivas que peri贸dicamente deben ser impugnadas ante los tribunales.

Esa es, probablemente, la principal ense帽anza que podemos extraer de la experiencia italiana.

La verdadera importancia de esta reforma no reside en que haga desaparecer el problema, sino en que proporciona una base jur铆dica mucho m谩s s贸lida para defender los derechos de los usuarios cuando estos sean vulnerados.

En definitiva, m谩s que el final de una reivindicaci贸n, probablemente estemos asistiendo al comienzo de una nueva etapa.

Una nueva etapa que tambi茅n representa un reto para el autocaravanismo espa帽ol. Un colectivo que durante muchos a帽os ha trabajado de forma muy territorial y, en demasiadas ocasiones, con una visi贸n excesivamente local.

El nuevo art铆culo 92.4 ser谩 el mismo en Santander, Sevilla, Valencia o Santiago de Compostela. Por ello, la defensa de su correcta aplicaci贸n tambi茅n deber铆a afrontarse desde una perspectiva com煤n.


El reto futuro ser谩 que el estacionamiento de las autocaravanas se interprete con criterios homog茅neos en todo el territorio.

El objetivo no deber铆a ser distinto al que ya vienen persiguiendo desde hace a帽os organizaciones como el Coordinamento Camperisti en Italia: que cualquier familia que viaje en autocaravana encuentre, con independencia del municipio, de la comunidad aut贸noma o incluso del pa铆s por el que circule, un mismo respeto a los principios que establece la norma y unas infraestructuras de apoyo coherentes con esa realidad.

Porque las normas, por s铆 solas, no cambian la realidad.

Son las personas y las organizaciones que las conocen, las defienden y exigen su cumplimiento quienes consiguen que esos derechos dejen de ser una declaraci贸n escrita para convertirse en una realidad cotidiana.

Pedro Ansorena.


Nota:

Una reflexi贸n jur铆dica que conviene tener presente.

La incorporaci贸n del nuevo art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n supone, sin duda, un importante avance jur铆dico. Sin embargo, tambi茅n est谩 generando numerosas dudas sobre el alcance real de esta reforma. Sobre todo la derogaci贸n del art铆culo 93 que es donde las administraciones locales ten铆an cedidas las mayores competencias para la regulaci贸n del tr谩fico urbano por medio de ordenanza.

Una de las preguntas que ya empiezan a plantearse es si los ayuntamientos mantienen sus competencias para regular el estacionamiento mediante ordenanza, especialmente despu茅s de la derogaci贸n del antiguo art铆culo 93 del Reglamento General de Circulaci贸n.

En mi opini贸n, esta cuesti贸n merece un an谩lisis sereno.

No debemos olvidar que el Reglamento General de Circulaci贸n desarrolla la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial, mientras que los ayuntamientos ejercen sus competencias al amparo de la Ley Reguladora de las Bases del R茅gimen Local y del propio art铆culo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

Por ello, no parece que la reforma haya pretendido eliminar las competencias municipales, sino establecer con mayor precisi贸n el marco jur铆dico dentro del cual deben ejercerse.

A partir de ahora, el debate probablemente dejar谩 de centrarse en si una autocaravana puede o no estacionar correctamente —porque el propio Reglamento ya lo define expresamente— y pasar谩 a analizar si determinadas ordenanzas municipales son compatibles con ese nuevo marco reglamentario.

Ser谩 la doctrina administrativa y, en su caso, los tribunales quienes vayan perfilando el verdadero alcance de esta reforma.

Si la experiencia italiana nos ense帽a algo, es precisamente que disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible, pero no suficiente. La verdadera eficacia de esa norma depender谩 de su correcta aplicaci贸n y, cuando sea necesario, de su defensa jur铆dica. De ahi se desprende (que al igual que est谩n demostrando los italianos) de la necesidad de contar a nivel nacional con asociaciones fuertes que sean capaces de defender y hacer valer jur铆dicamente nuestros derechos.