Desde hace ya bastante tiempo, pero en especial en las últimas semanas desde la publicación del artículo de mi participación en la reunión telemática con el Subdirector de Normativa de la DGT, he recibido diversos mensajes —la mayoría desde el anonimato— reprochándome que en mis artículos de opinión no incluya a las caravanas cuando hablo de autocaravanismo.
Al parecer, algunos entienden que, dado que en la ficha técnica también figura la denominación “vehículo vivienda”, las caravanas deberían considerarse en igualdad de condiciones que las autocaravanas en lo relativo a la reivindicación del estacionamiento y uso del espacio público.
Como no tengo nada que ocultar en mi forma de pensar, y puesto que este blog es un espacio de opinión personal, considero oportuno explicar con claridad mi posición.
✅ No es una cuestión sentimental, sino técnica y jurídica.
Existe una diferencia objetiva entre:
- La autocaravana: vehículo vivienda autopropulsado.
- La caravana: vehículo vivienda remolque.
- La autocaravana es un vehículo a motor en sí misma.
- La caravana es un remolque que necesita un vehículo tractor para desplazarse.
El Reglamento General de Circulación y la interpretación en su instrucción PROT 2023/14, junto con otras leyes que nos afectan, distingue claramente entre estacionamiento y acampada, y el límite entre ambos conceptos se sitúa precisamente en:
La mayoría de las caravanas, especialmente las fabricadas sobre un solo eje, necesitan para su correcta habitabilidad:
Bajar gatos estabilizadores apoyados en el suelo, o en algunos casos por sus longitud y límite de aparcamiento, desenganchar el vehículo tractor, utilizando dos plazas de aparcamiento.
Pero la fijación de elementos al suelo o desenganchar el vehiculo es precisamente uno de los criterios que la nombrada instrucción de tráfico utiliza para diferenciar el estacionamiento de la acampada.
Además, hay un elemento de seguridad nada menor:
Una autocaravana al no tener la necesidad de fijar gatos al suelo, en caso de emergencia de evacuación puede ponerse en marcha de forma inmediata.
Una caravana desenganchada con estabilizadores apoyados en el suelo no.
Este matiz no es ideológico. Es operativo.
✅ Mi experiencia y sus límites.
Como muchos ya sabéis, durante casi 25 años he estado implicado en la actividad reivindicativa del autocaravanismo.
He recorrido más de 400.000 kilómetros por Europa y más allá de ella. Siempre en autocaravana.
Nunca he conducido una caravana. Nunca he viajado habitualmente en una caravana.
Por tanto, no conozco desde dentro sus necesidades ni su problemática específica, solo lo que percibo, veo o me informo.
Por honestidad intelectual, escribo sobre aquello que conozco: autocaravanas y autocaravanismo.
Nada más.
✅ Lo que he observado en Europa.
A lo largo de los años he estudiado el modelo de países que nos llevan ventaja en esta materia, especialmente:
- Francia.
- Italia.
- Alemania.
En ninguno de ellos he encontrado un movimiento reivindicativo conjunto de autocaravanas y caravanas en materia de estacionamiento urbano en el que me pueda fijar.
El esquema es claro:
En esos países, las autocaravanas reivindican su derecho a estacionar como vehículo.
Las caravanas desarrollan su actividad mayoritariamente en espacios de acampada o camping.
Cada modalidad tiene su espacio. Cada colectivo defiende su realidad específica.
✅Una cuestión estratégica.
Desde mi punto de vista, mezclar ambas reivindicaciones por mucho que se quiera valorar lo de ir juntos, desde mi punto de vista, no fortalece la posición del autocaravanismo.
Si ya resulta complejo defender el estacionamiento de un vehículo autopropulsado de seis o siete metros en el espacio urbano, resulta aún más complicado defender:
- Un conjunto articulado de hasta doce metros.
- Con maniobra compleja.
- Con posible necesidad de estabilización.
- Con mayor impacto visual y operativo.
- No es una cuestión de excluir.
- Es una cuestión de coherencia estratégica.
✅¿Se defienden personas o vehículos?.
En ocasiones se argumenta que lo que debe defenderse es “el derecho de las personas”, no el medio que utilizan.
La afirmación puede resultar atractiva desde el punto de vista retórico, pero la regulación del espacio público no opera sobre conceptos abstractos, sino sobre realidades técnicas.
Cuando se produce una sanción, no se sanciona a una persona por viajar.
Se sanciona un vehículo por su forma de estacionamiento o por su encaje en la normativa.
El Reglamento General de Circulación no clasifica viajeros. Clasifica vehículos.
Si el medio no fuera relevante, tampoco lo serían:
Las categorías administrativas.
Las masas máximas autorizadas.
Las longitudes.
La distinción entre vehículo a motor y remolque.
Por esa misma lógica cabría preguntarse:
Si el debate fuera únicamente sobre personas, ¿por qué no incluir también otras modalidades como los remolques tienda?
La realidad es que cada modalidad tiene un encaje jurídico distinto en la vía pública.
Y las reivindicaciones eficaces deben construirse sobre bases técnicas sólidas, no sobre simplificaciones conceptuales.
✅ Las áreas y la señalización.
Muchas de las áreas habilitadas en España están señalizadas con la S-128, señal de servicio específica para autocaravanas incorporada al catálogo oficial.
Algunos ayuntamientos están utilizando combinaciones con la S-122 y pictogramas cruzados autocaravana/caravana no homologados.
Si criticamos cuando se colocan señales ilegales que nos perjudican, debemos ser igualmente rigurosos cuando se emplean fórmulas no recogidas en el catálogo oficial, aunque en este caso puedan ampliar el uso.
✅La coherencia es esencial en cualquier reivindicación.
La decisión corresponde a los ayuntamientos
Los titulares del espacio público son los municipios.
Si un ayuntamiento decide permitir que sus áreas o aparcamientos sean utilizadas también por caravanas, en contra de la interpretación del RGC que hace la DGT y las leyes que nos afectan, en la instrucción, allá ellos, no me gusta pero no tengo nada que objetar. Sí un día alguien les lleva al contencioso ellos verán.
Pero esa es una decisión local.
No una equiparación nacional o automática derivada del simple hecho de que ambos figuren como “vehículo vivienda”.
No es exclusión. Es precisión.
No escribo contra las caravanas. No cuestiono su legitimidad como modalidad viajera. No niego su condición de vehículo vivienda.
Simplemente afirmo que:
No son lo mismo. No plantean la misma realidad jurídica. No generan la misma problemática en vía pública.
Y yo escribo sobre autocaravanismo.
Firmo lo que pienso. Lo hago públicamente. Y estoy dispuesto a debatirlo, siempre desde el respeto y sin anonimato.
✅ Una trayectoria en el tiempo.
Como ya he comentado y repito, desde 2003 he estado implicado activamente en la defensa del autocaravanismo en España, participando en ayuntamientos, iniciativas institucionales, comparecencias, reuniones técnicas y trabajos normativos cuyo objetivo siempre ha sido uno: que la autocaravana sea tratada, en vía pública, conforme a su naturaleza de vehículo.
He tenido la oportunidad de colaborar en procesos que desembocaron en iniciativas parlamentarias en Las Cortes Generales, en grupos de trabajo en la DGT y en debates jurídicos complejos donde lo que estaba en juego no era solo una modalidad turística, sino la correcta interpretación del derecho al estacionamiento como vehículo.
Mi posición actual no nace de una ocurrencia reciente ni de un prejuicio hacia otras modalidades viajeras. Nace de más de dos décadas de experiencia, de estudio comparado con otros países europeos y de una convicción clara: las reivindicaciones deben basarse en realidades jurídicas sólidas si quieren ser eficaces.
Por eso escribo solo de autocaravanismo. Por coherencia. Por experiencia. Y por responsabilidad.
Pedro Ansorena.



