lunes, 23 de febrero de 2026

✅ Autocaravanas y caravanas: una aclaración necesaria.

Desde hace ya bastante tiempo, pero en especial en las últimas semanas desde la publicación del artículo de mi participación en  la reunión telemática con el Subdirector de Normativa de la DGT, he recibido diversos mensajes —la mayoría desde el anonimato— reprochándome que en mis artículos de opinión no incluya a las caravanas cuando hablo de autocaravanismo.

Al parecer, algunos entienden que, dado que en la ficha técnica también figura la denominación “vehículo vivienda”, las caravanas deberían considerarse en igualdad de condiciones que las autocaravanas en lo relativo a la reivindicación del estacionamiento y uso del espacio público.

Como no tengo nada que ocultar en mi forma de pensar, y puesto que este blog es un espacio de opinión personal, considero oportuno explicar con claridad mi posición.

  No es una cuestión sentimental, sino técnica y jurídica.

Existe una diferencia objetiva entre:

  • La autocaravana: vehículo vivienda autopropulsado.
  • La caravana: vehículo vivienda remolque.
  • La autocaravana es un vehículo a motor en sí misma.
  • La caravana es un remolque que necesita un vehículo tractor para desplazarse.

El Reglamento General de Circulación y la interpretación en su instrucción PROT 2023/14, junto con otras leyes que nos afectan, distingue claramente entre estacionamiento y acampada, y el límite entre ambos conceptos se sitúa precisamente en:

La mayoría de las caravanas, especialmente las fabricadas sobre un solo eje, necesitan para su correcta habitabilidad:

Bajar gatos estabilizadores apoyados en el suelo, o en algunos casos por sus longitud y límite de aparcamiento, desenganchar el vehículo tractor, utilizando dos plazas de aparcamiento.

Pero la fijación de elementos al suelo o desenganchar el vehiculo es precisamente uno de los criterios que la nombrada instrucción de tráfico utiliza para diferenciar el estacionamiento de la acampada.

Además, hay un elemento de seguridad nada menor:

Una autocaravana al no tener la necesidad de fijar gatos al suelo, en caso de emergencia de evacuación puede ponerse en marcha de forma inmediata.

Una caravana desenganchada con estabilizadores apoyados en el suelo no.

Este matiz no es ideológico. Es operativo.

  Mi experiencia y sus límites.

Como muchos ya sabéis, durante casi 25 años he estado implicado en la actividad reivindicativa del autocaravanismo.

He recorrido más de 400.000 kilómetros por Europa y más allá de ella. Siempre en autocaravana.

Nunca he conducido una caravana. Nunca he viajado habitualmente en una caravana.

Por tanto, no conozco desde dentro sus necesidades ni su problemática específica, solo lo que percibo, veo o me informo.

Por honestidad intelectual, escribo sobre aquello que conozco: autocaravanas y autocaravanismo.

Nada más.

  Lo que he observado en Europa. 

A lo largo de los años he estudiado el modelo de países que nos llevan ventaja en esta materia, especialmente:

  • Francia.
  • Italia.
  • Alemania.

En ninguno de ellos he encontrado un movimiento reivindicativo conjunto de autocaravanas y caravanas en materia de estacionamiento urbano en el que me pueda fijar.

El esquema es claro:

En esos países, las autocaravanas reivindican su derecho a estacionar como vehículo.

Las caravanas desarrollan su actividad mayoritariamente en espacios de acampada o camping.

Cada modalidad tiene su espacio. Cada colectivo defiende su realidad específica.

 ✅Una cuestión estratégica.

Desde mi punto de vista, mezclar ambas reivindicaciones por mucho que se quiera valorar lo de ir juntos, desde mi punto de vista, no fortalece la posición del autocaravanismo.

Si ya resulta complejo defender el estacionamiento de un vehículo autopropulsado de seis o siete metros en el espacio urbano, resulta aún más complicado defender:

  • Un conjunto articulado de hasta doce metros.
  • Con maniobra compleja.
  • Con posible necesidad de estabilización.
  • Con mayor impacto visual y operativo.
  • No es una cuestión de excluir. 
  • Es una cuestión de coherencia estratégica.

✅¿Se defienden personas o vehículos?.

En ocasiones se argumenta que lo que debe defenderse es “el derecho de las personas”, no el medio que utilizan.

La afirmación puede resultar atractiva desde el punto de vista retórico, pero la regulación del espacio público no opera sobre conceptos abstractos, sino sobre realidades técnicas.

Cuando se produce una sanción, no se sanciona a una persona por viajar.

Se sanciona un vehículo por su forma de estacionamiento o por su encaje en la normativa.

El Reglamento General de Circulación no clasifica viajeros. Clasifica vehículos.

Si el medio no fuera relevante, tampoco lo serían:

  • Las categorías administrativas.

  • Las masas máximas autorizadas.

  • Las longitudes.

  • La distinción entre vehículo a motor y remolque.

  • Por esa misma lógica cabría preguntarse:

  • Si el debate fuera únicamente sobre personas, ¿por qué no incluir también otras modalidades como los remolques tienda?

La realidad es que cada modalidad tiene un encaje jurídico distinto en la vía pública.

Y las reivindicaciones eficaces deben construirse sobre bases técnicas sólidas, no sobre simplificaciones conceptuales.

  Las áreas y la señalización.

Muchas de las áreas habilitadas en España están señalizadas con la S-128, señal de servicio específica para autocaravanas incorporada al catálogo oficial.

Algunos ayuntamientos están utilizando combinaciones con la S-122 y pictogramas cruzados autocaravana/caravana no homologados.

Si criticamos cuando se colocan señales ilegales que nos perjudican, debemos ser igualmente rigurosos cuando se emplean fórmulas no recogidas en el catálogo oficial, aunque en este caso puedan ampliar el uso.

La coherencia es esencial en cualquier reivindicación.

La decisión corresponde a los ayuntamientos

Los titulares del espacio público son los municipios.

Si un ayuntamiento decide permitir que sus áreas o aparcamientos sean utilizadas también por caravanas, en contra de la interpretación del RGC que hace la DGT y las leyes que nos afectan, en la instrucción, allá ellos, no me gusta pero  no tengo nada que objetar. Sí un día alguien les lleva al contencioso ellos verán.

Pero esa es una decisión local.

No una equiparación nacional o automática derivada del simple hecho de que ambos figuren como “vehículo vivienda”.

No es exclusión. Es precisión.

No escribo contra las caravanas. No cuestiono su legitimidad como modalidad viajera. No niego su condición de vehículo vivienda.

Simplemente afirmo que:

No son lo mismo. No plantean la misma realidad jurídica. No generan la misma problemática en vía pública.

Y yo escribo sobre autocaravanismo.

Firmo lo que pienso. Lo hago públicamente. Y estoy dispuesto a debatirlo, siempre desde el respeto y sin anonimato.

  Una trayectoria en el tiempo.

Como ya he comentado y repito, desde 2003 he estado implicado activamente en la defensa del autocaravanismo en España,  participando en ayuntamientos, iniciativas institucionales, comparecencias, reuniones técnicas y trabajos normativos cuyo objetivo siempre ha sido uno: que la autocaravana sea tratada, en vía pública, conforme a su naturaleza de vehículo.

He tenido la oportunidad de colaborar en procesos que desembocaron en iniciativas parlamentarias en Las Cortes Generales, en grupos de trabajo en la DGT y en debates jurídicos complejos donde lo que estaba en juego no era solo una modalidad turística, sino la correcta interpretación del derecho al estacionamiento como vehículo.

Mi posición actual no nace de una ocurrencia reciente ni de un prejuicio hacia otras modalidades viajeras. Nace de más de dos décadas de experiencia, de estudio comparado con otros países europeos y de una convicción clara: las reivindicaciones deben basarse en realidades jurídicas sólidas si quieren ser eficaces.

Por eso escribo solo de autocaravanismo. Por coherencia. Por experiencia. Y por responsabilidad.

Pedro Ansorena.

martes, 17 de febrero de 2026

Una reunión, veinte años después..

El pasado 11 de febrero de 2026, el G3A (Grupo Nacional de Asociaciones Autonómicas de Autocaravanistas)  mantuvo una reunión por videoconferencia con la Subdirección de Normativa de la Dirección General de Tráfico, Don Francisco de Las Alas Pumariño.

En calidad de socio de honor colaborador de Acavanza, fui invitado a participar junto con los representantes del grupo.

No era un terreno desconocido.

El autocaravanismo organizado lleva más de dos décadas dialogando con la DGT en distintos foros, incluido el ya histórico Grupo de Trabajo GT-53, surgido tras la moción presentada en el Senado en 2006, por la Senadora Ana María Chacón, aprobada por la Cámara Alta. Un espacio en el que también tuve ocasión de participar y colaborar.

Desde entonces, el camino ha sido largo, irregular y no exento de dificultades.

El papel del G3A.

Conviene señalar que el G3A, pese a su reciente creación, ha logrado en un corto espacio de tiempo abrir un canal directo de interlocución con la Subdirección de Normativa de la DGT. Ese es, precisamente, el fundamento de su filosofía: servir de puente entre las asociaciones autonómicas y las administraciones públicas, aportando una visión coordinada y la experiencia acumulada durante años por algunos de sus miembros en el ámbito institucional y normativo.

El objeto de la reunión.

La reunión no tenía un carácter reivindicativo en el sentido clásico.

El objetivo era claro:

  • Presentar formalmente el G3A como estructura coordinadora de asociaciones autonómicas.
  • Ofrecer colaboración técnica e institucional.
  • Analizar la situación normativa de las autocaravanas en el marco del Reglamento General de Circulación.
  • Explorar vías de interlocución estable.

El encuentro se desarrolló en un clima institucional correcto y constructivo.

La complejidad competencial.

Uno de los argumentos expuestos por el Sr, de Las Alas, fue la concurrencia de competencias en la materia: Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, medio ambiente, turismo…...

Esta es una realidad jurídica indiscutible que tenemos que comprender.

Ahora bien, también se puso de manifiesto que el objeto de la reunión se centraba exclusivamente en la regulación del vehículo dentro del Reglamento General de Circulación, diferenciándolo de la actividad turística o recreativa asociada.

La circulación y el estacionamiento son materia competencial de tráfico y en ese plano nos tenemos que centrar. Pero cuando el debate se desplaza hacia la “actividad autocaravanista”, en ese sentido amplio, el escenario competencial se amplía y se hace más complejo.

Veinte años y cuatro iniciativas parlamentarias.

Desde 2006 se han aprobado en las Cortes Generales varias iniciativas relativas al tratamiento normativo de las autocaravanas y su actividad, aunque también tenemos que reconocer que todas las iniciativas hablaban de "actividad autocaravanista" y no solo del vehículo autocaravana.

Sin embargo, casi veinte años después, el Reglamento General de Circulación no incorpora una referencia expresa que sistematice de forma clara la situación jurídica del vehículo autocaravana, más allá de las Instrucciones dictadas por la DGT.

El procedimiento reglamentario de la reforma del RGC es complejo y atraviesa diversas fases institucionales, lo que demuestra que la cuestión no es exclusivamente técnica, sino que se inserta en un equilibrio institucional más amplio.

La nueva Instrucción: oportunidad y límite.

Por parte de normativa se nos informó de que la DGT está trabajando en una nueva Instrucción administrativa sobre la materia.

Este movimiento de la DGT nos indica de que al organismo del Estado la situacion de las autocaravanas, aún con la dificultad, le preocupa. La instrucción aparte de ser una herramienta de comunicación muy utilizada por la DGT como directriz básica en la formación de todas las policías encargadas de aplicar la seguridad vial. Se trata de un instrumento más ágil, que permite ordenar criterios internos y aportar seguridad interpretativa, sin tener que pasar por diversas capas del poder político como el Consejo de Ministros.

Pero también tiene límites evidentes: una Instrucción no sustituye a una reforma reglamentaria ni modifica la arquitectura normativa de fondo.

Con todo, constituye una oportunidad inmediata. Y la experiencia demuestra que debemos de estar atentos , si es posible participando en la fase de elaboración porque puede resultar determinante.

El clausurado GT-53 Autocaravanas y la arquitectura interna de la DGT.

Se planteó también la posible reactivación del antiguo Grupo de Trabajo GT-53.

Pero se nos aclaró que los grupos de trabajo no dependen de la Subdirección de Normativa, sino del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, encargado de impulsar este tipo de estructuras técnicas.

Esto implica que la vía normativa y la vía de los grupos de trabajo son circuitos distintos dentro de la propia DGT.

Señalización municipal y conflictos urbanos.

Por parte de Normativa, también se aclaró que ante un uso abusivo de la señalización, La DGT no dispone de potestad para exigir la retirada de señales municipales, aunque puede emitir informe técnico en caso de procedimiento contencioso.

Por ello debemos de comprender que el núcleo del conflicto no se sitúa en la DGT, se sitúa en el ámbito urbano, donde confluyen competencias locales y sensibilidad política territorial.

¿Qué ha supuesto esta reunión?.

No ha supuesto un cambio estructural inmediato.

Tampoco existe calendario de reforma del RGC. No se ha anunciado la reactivación del GT-53. No hay compromisos cerrados.

Pero tampoco ha sido un gesto vacío.

Ha supuesto un reconocimiento mutuo, con la constatación de que el problema existe y la confirmación de que el diálogo permanece abierto.

En el ámbito institucional, eso no es irrelevante, nos deja la puerta abierta para seguir trabajando y la ilusión de continuar mejorando.

La cuestión de fondo.

Tras veinte años de recorrido, la cuestión ya no es si debe existir interlocución. La interlocución existe.

La cuestión es otra:

¿Queremos ser un colectivo consultado ocasionalmente… o un actor capaz de influir técnicamente en el resultado normativo?

Ahí tenemos el reto, la diferencia quizás no está en el tono ni en la confrontación.

Está en la capacidad técnica, en la cohesión organizativa y en la estrategia.

La reunión del 11 de febrero no resuelve el problema.

Pero nos dibuja con nitidez el escenario.

Y conocer el escenario es el primer paso para decidir cómo avanzar.

Pedro Ansorena.

lunes, 16 de febrero de 2026

El autocaravanismo en Canarias: más allá del derecho a estacionar.

Canarias, Territorio, planificación y convivencia.

Desde hace años, mi mujer y yo disfrutamos de los inviernos en las Islas Canarias, especialmente en el sur de Tenerife. Esa experiencia prolongada nos ha permitido conocer el archipiélago no solo como visitantes, sino como observadores atentos de una realidad que, a quien la vive desde dentro, no puede dejarle indiferente: la enorme presencia de autocaravanas en las islas.

Se calcula que en el archipiélago circulan más de 11.000 autocaravanas. Puede parecer una cifra asumible si la comparamos con territorios continentales, pero adquiere otra dimensión cuando recordamos que Canarias apenas supera los 7.400 km² de superficie repartidos en varias islas.

La densidad territorial, la fragmentación insular y la concentración de población y actividad económica en determinadas zonas convierten ese número en algo especialmente significativo.

Viajes por donde viajes —Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote o Fuerteventura— la presencia de autocaravanas es constante.

La mayoría pertenecen a familias canarias que utilizan estos vehículos como fórmula de ocio y convivencia en fines de semana y periodos vacacionales. También hay peninsulares y europeos atraídos por el clima privilegiado del archipiélago. Y, cada vez más, encontramos trabajadores del sector turístico que, ante los elevados precios del alquiler residencial, recurren a furgonetas, caravanas y autocaravanas como solución habitacional.

Este último fenómeno introduce un elemento nuevo que no podemos ignorar.

Un modelo distinto al europeo.

En la Europa continental el autocaravanismo es, esencialmente, una actividad viajera. El desplazamiento es su esencia. El vehículo recorre cientos o miles de kilómetros y encuentra en su camino una red extensa de áreas públicas, campings y puntos de servicio que facilitan la movilidad.

En Canarias, sin embargo, el esquema cambia radicalmente.

  • Aquí los desplazamientos son necesariamente cortos.
  • No existe tránsito internacional rodado.
  • No hay grandes rutas de largo recorrido.
  • El autocaravanismo insular es, en gran medida, de carácter local y familiar.
  • Se repiten zonas, se frecuentan espacios conocidos y la convivencia entre usuarios adquiere más peso que el concepto clásico de viajero itinerante.

Y, sin embargo, Canarias apenas dispone de campings, zonas de acampada habilitadas o puntos ecológicos de servicio suficientes.

Esta carencia estructural diferencia profundamente el problema canario del peninsular o europeo.

El derecho a estacionar no agota el debate.

Quienes llevamos décadas defendiendo el derecho de las autocaravanas a estacionar como cualquier otro vehículo sabemos bien que el conflicto jurídico en la península y en buena parte de Europa ha girado en torno a esa cuestión: estacionamiento frente a acampada.

Ese derecho no es una concesión, sino una consecuencia del propio ordenamiento jurídico. El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 1428/2003, no distingue entre tipos de vehículos a la hora de estacionar correctamente, siempre que no se desarrollen conductas que excedan la mera parada o estacionamiento.

Esta interpretación fue además reforzada por la Instrucción 08/V-74 y, más recientemente, por la PROT 2023/14 de la Dirección General de Tráfico.

Pero en Canarias el debate no puede reducirse únicamente a eso.

El aparcamiento es una cuestión vinculada a la normativa de tráfico. Sin embargo, la planificación de campings, áreas de estancia y espacios regulados de acampada es competencia turística y territorial.

En el caso canario, dicha regulación se encuadra dentro de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y desarrolladas por el Gobierno de Canarias y los respectivos Cabildos insulares.

Si más de 11.000 vehículos carecen de infraestructuras adecuadas, el conflicto no es solo normativo: es estructural.

Los riesgos de la ausencia de planificación.

Cuando un fenómeno crece sin planificación suficiente, surgen inevitablemente tensiones:

  • Saturación de determinados espacios costeros.
  • Conflictos vecinales.
  • Reacciones municipales restrictivas.
  • Estigmatización del colectivo.
  • Medidas prohibitivas indiscriminadas.

No debe olvidarse que gran parte del territorio insular está sometido a importantes figuras de protección ambiental, lo que añade complejidad a cualquier improvisación normativa.

Ignorar esta realidad no ayuda al colectivo. Tampoco ayuda a las instituciones.

¿Necesita Canarias un modelo propio?.

Mi reflexión personal, tras años observando la evolución del fenómeno, es que Canarias necesita un enfoque específico.

No se trata de renunciar al derecho al estacionamiento como vehículo —que debe respetarse— sino de asumir que la singularidad insular exige medidas complementarias:

  • Una red insular coordinada de áreas públicas básicas.
  • Puntos ecológicos de servicio suficientes y distribuidos racionalmente.
  • Regulación clara que distinga el uso recreacional o turístico del uso residencial.
  • Coordinación efectiva entre Gobierno autonómico y Cabildos.
  • A la hora de regular o planificar, contar con la participación activa de las asociaciones como interlocutores responsables.

El modelo reivindicativo que históricamente ha funcionado en la península puede no ser suficiente en el archipiélago. Aquí el reto no es solo jurídico; es territorial y social.

Una reflexión desde dentro.

Como autocaravanista activo, me siento parte de esta realidad. Disfruto de las islas, de su clima y de la convivencia que este modo de vida facilita. Una convivencia que veo disfrutar también a muchas familias canarias gracias a sus vehículos.

Pero precisamente por ello creo que debemos abordar el fenómeno con serenidad y perspectiva.

Canarias no es un territorio más. Su dimensión geográfica, su estructura económica y su densidad de uso hacen que el autocaravanismo allí tenga características propias.

Si queremos que esta modalidad de ocio, tiempo libre y, en algunos casos, de habitación evolucione de forma ordenada y sostenible, quizás debamos aceptar que el enfoque también deba ser diferente.

Pedro Ansorena.
Cosas del Autocaravanismo.


sábado, 14 de febrero de 2026

✅ Italia y el artículo 185 de su Código de Circulación: una lección de proceso.

Cuando en España hablamos de regulación de autocaravanas solemos mirar preferentemente a Francia, también a Alemania o a Portugal. Sin embargo, si existe un país europeo cuya estructura institucional se parece especialmente a la nuestra, ese es Italia.


No hablo desde el desconocimiento. Desde hace muchos años me he interesado por el autocaravanismo italiano y he mantenido contacto con compañeros y asociaciones de aquel país. Incluso, durante mi etapa de trabajo junto con la senadora Ana María Chacón en la moción autocaravanista del Senado, invitado por los italianos, presenté una ponencia en la Semana Europea de la Movilidad en Roma.

https://cosasdelautocaravanismo.blogspot.com/2010/04/participacion-en-la-convencion-de-roma.html

Italia es un Estado unitario descentralizado, con regiones con competencias relevantes, fuerte peso municipal y una convivencia permanente entre normas estatales y ordenanzas locales. En ese contexto, el fenómeno autocaravanista no fue sencillo de encajar. Como aquí.

Por eso conviene preguntarse:

¿Cómo llegaron los camperistas italianos a disponer de un artículo ( único artículo del Código de Circulación de un país europeo que regule a las autocaravanas) específico en su Código de Circulación, el conocido artículo 185? ¿Cuál fue su recorrido?

La respuesta no está en una solución rápida ni en una reforma aislada. Está en un proceso.

  Primera etapa: el conflicto práctico.

A finales de los años ochenta y comienzos de los noventa, Italia vivía una situación muy similar a la que los autocaravanistas conocemos bien en España: crecimiento del fenómeno, rechazo social en determinados ámbitos, sanciones municipales, confusión entre estacionamiento y acampada y ausencia de criterios homogéneos.

El problema no era ideológico. Era interpretativo.

Las asociaciones camperistas comenzaron entonces a trabajar en dos planos: organización sectorial y propuesta legislativa concreta.

Segunda etapa: la Ley 336/1991 (conocida como Ley Fausti).

En 1991, promovida por la asociación nacional Coordinamento Camperisti y su presidente Andrea Bernardini, se aprobó la Ley 336, impulsada por el senador Franco Fausti.

Esta ley intentaba dar respuesta al fenómeno autocaravanista. Regulaba aspectos relacionados con la circulación y también cuestiones de infraestructuras y servicios higiénicos.

Es importante subrayarlo: como ocurre en muchos procesos legislativos iniciales, la ley no se limitaba exclusivamente al vehículo. Mezclaba circulación y actividad.

Su aprobación no resolvió todos los problemas, pero sentó una base jurídica y reconoció la especificidad del vehículo vivienda. Fue un primer paso.

  Tercera etapa: el Nuevo Codice della Strada (1992).

En 1992 Italia aprueba un nuevo Código de Circulación completo. Y aquí se produce el momento clave.

Aprovechando la reforma integral del Código, el legislador incorpora dentro del propio texto un artículo específico —el actual artículo 185— que regula la circulación y la sosta (estacionamiento) de las autocaravanas.

Ese artículo consolida doctrinalmente algo fundamental:

La sosta no es campeggio.

Mientras el vehículo permanezca apoyado sobre sus ruedas, no despliegue elementos exteriores ni vierta fluidos, está estacionado. No está acampado. Una doctrina que, por cierto, hoy también encontramos en nuestras Instrucciones 08/V-74 y PROT 2023/14.

Desde ese momento, el debate dejó de ser interpretativo y pasó a ser normativo. Y eso cambia mucho.

  Lo que enseña el proceso italiano.

Italia no resolvió su situación en una sola fase. Hubo:

  • Conflicto práctico.

  • Trabajo asociativo.

  • Primera norma específica.

  • Ventana legislativa amplia.

  • Consolidación definitiva en el Código.

  • El artículo 185 no nació de la nada. Fue el resultado de un recorrido.

  Y aquí aparece la lección más interesante:

Las normas no cambian únicamente por insistencia. Cambian cuando el encaje institucional y el momento legislativo coinciden.

Italia consolidó su regulación cuando se abrió la ventana de una reforma integral del Código. No antes.

¿Es Italia un modelo perfecto?

No.

Siguen existiendo conflictos municipales y tensiones territoriales. Pero el marco jurídico es más claro y está integrado en el propio Código de Circulación.

Eso aporta seguridad jurídica.

Y, sobre todo, coherencia competencial.

  Una reflexión para nosotros:

España llegó más tarde al fenómeno autocaravanista. Nuestro recorrido ha sido distinto. Pero si algo muestra el ejemplo italiano es que los avances estructurales requieren fases, maduración doctrinal y momento legislativo adecuado.

Quizá la clave no esté en acelerar reformas imposibles, sino en consolidar criterios claros allí donde sí existe competencia normativa directa.

El horizonte puede ser el mismo. Pero la forma de llegar hasta él requiere entender primero el camino que otros recorrieron antes.

Pedro Ansorena.