domingo, 12 de julio de 2026

Gestionar o prohibir: dos formas muy distintas de afrontar el turismo itinerante.

En los 煤ltimos veranos solemos  coger la autocaravana y recorrer durante unos d铆as algunos rincones de Cantabria o de las comunidades pr贸ximas. Ya no son aquellos largos viajes de meses por Europa que hac铆amos hace a帽os. La edad, y sobre todo los compromisos m茅dicos, han ido reduciendo las distancias, pero no las ganas de seguir viajando.

Precisamente por viajar despacio y detenernos en muchos lugares, uno termina observando peque帽os cambios que, vistos de forma aislada, pueden pasar desapercibidos, pero que, con el paso del tiempo, reflejan una transformaci贸n mucho m谩s profunda.

Este verano estamos comprobando que el n煤mero de veh铆culos que utilizan los aparcamientos o 谩reas de autocaravanas para las visitas, descansar o pasar la noche ha aumentado de forma evidente. No hablamos 煤nicamente de autocaravanas o campers homologadas como veh铆culos vivienda. Tambi茅n encontramos furgonetas adaptadas, veh铆culos camperizados de forma artesanal e incluso turismos preparados para dormir en su interior.

Ante este panorama, resulta evidente que el turismo itinerante est谩 experimentando un importante crecimiento. Cada vez son m谩s las personas que descubren esta forma de viajar y deciden adaptarse a ella con los medios de que disponen. Sin embargo, no todos esos medios ofrecen las mismas condiciones de habitabilidad, autonom铆a o respeto por el entorno.

La inmensa mayor铆a de los usuarios  que viajamos habitando utilizamos veh铆culos homologados como vivienda manteniendo un comportamiento correcto y respetuoso. Sin embargo, tambi茅n es cierto que, en algunos casos, las limitaciones de espacio o de equipamiento de los veh铆culos que no est谩n homologados para tal fin, hacen que la vida termine desarroll谩ndose fuera del veh铆culo: comidas en el exterior, reuniones improvisadas o desplazamientos nocturnos, con el t铆pico ruido de la apertura o cierre de puertas, para realizar necesidades fisiol贸gicas donde puedan, por carecer de un aseo integrado.

No creo que la responsabilidad de estas situaciones recaiga exclusivamente sobre quienes viajan de esa manera. Tambi茅n ponen de manifiesto una realidad que durante a帽os ha sido ignorada: la escasez de servicios p煤blicos adaptados a un fen贸meno tur铆stico que no deja de crecer especialmente en los recintos de aparcamiento.

No se trata de un comportamiento mayoritario, pero s铆 lo suficientemente visible como para llamar la atenci贸n tanto de quienes compartimos esos espacios como de los vecinos de las localidades donde se producen.

Y aqu铆 aparece una circunstancia que me resulta especialmente llamativa.

Mientras estas situaciones se producen con relativa normalidad, la intervenci贸n de las administraciones suele ser m铆nima. Sin embargo, cuando comienzan las quejas vecinales, la respuesta no suele dirigirse contra las conductas concretas que generan el problema, sino mediante restricciones generales, con la instalaci贸n de se帽ales de prohibici贸n o g谩libos de altura para los veh铆culos que parad贸jicamente est谩n mejor dotados para ser habitados.

Estas medidas, en la pr谩ctica, terminan afectando principalmente a las autocaravanas y campers homologadas, mientras que muchos veh铆culos de menor altura contin煤an accediendo sin dificultad.

Es una respuesta que invita a reflexionar.

Porque la Administraci贸n demuestra continuamente que sabe gestionar concentraciones humanas mucho m谩s intensas cuando existe un inter茅s festivo, cultural, deportivo o econ贸mico.

Durante el Descenso Internacional del Sella, los Sanfermines,  la Noche de San Juan, los grandes festivales de m煤sica o acontecimientos deportivos como La Vuelta o el Gran Premio de Jerez, miles de personas ocupan temporalmente el espacio p煤blico. Se producen importantes afecciones sobre el tr谩fico, el ruido, la limpieza o la generaci贸n de residuos.

Y, sin embargo, la respuesta institucional no consiste en prohibir esos acontecimientos.

Se organizan dispositivos especiales de movilidad, se refuerzan los servicios de limpieza, se instalan infraestructuras provisionales, se incrementan los efectivos de seguridad y se destinan importantes recursos p煤blicos para que estos eventos puedan celebrarse con las mayores garant铆as posibles.

Es decir, la Administraci贸n gestiona una realidad que considera leg铆tima.

Entonces surge una pregunta inevitable.

¿Por qu茅, cuando un veh铆culo vivienda correctamente estacionado permanece durante la noche en un aparcamiento, la respuesta de algunos municipios consiste directamente en prohibirlo?

Una autocaravana correctamente estacionada no ocupa m谩s espacio que el delimitado por su per铆metro, no despliega elementos al exterior, dispone de dep贸sitos para aguas limpias y residuales y cuenta con instalaciones sanitarias propias.

Su mera utilizaci贸n como alojamiento no modifica las condiciones del estacionamiento ni transforma autom谩ticamente el espacio p煤blico en un campamento.

Las instrucciones de la DGT y la reciente incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n, con entrada en vigor el 1 de octubre, refuerzan precisamente esta idea al definir con mayor claridad cu谩ndo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

Con ello, el legislador ha querido diferenciar expresamente el estacionamiento de un veh铆culo vivienda de las conductas que realmente pueden constituir una ocupaci贸n indebida del espacio p煤blico.

Por supuesto, nadie discute que las administraciones deben intervenir cuando se producen comportamientos inc铆vicos.

Si alguien invade el espacio p煤blico con mesas, sillas o toldos donde no est谩 permitido; si realiza vertidos; si genera ruidos; si incumple las limitaciones generales de estacionamiento o altera la convivencia, la actuaci贸n administrativa no solo es leg铆tima, sino necesaria.

Lo que resulta mucho m谩s dif铆cil de comprender es que la respuesta termine siendo una prohibici贸n gen茅rica dirigida contra todo un colectivo, con independencia del comportamiento real de cada usuario.

En un Estado de Derecho, las restricciones deben responder a criterios objetivos, ser proporcionadas y estar suficientemente justificadas.

No basta con invocar de forma gen茅rica la convivencia o el inter茅s p煤blico. Es necesario demostrar por qu茅 una actividad concreta merece una limitaci贸n espec铆fica cuando otras situaciones objetivamente mucho m谩s intensas reciben una respuesta basada en la organizaci贸n y la gesti贸n.

Quiz谩 la verdadera cuesti贸n no sea qui茅n duerme dentro de un veh铆culo.

La verdadera cuesti贸n es si el comportamiento exterior de ese veh铆culo genera realmente un problema para el espacio p煤blico.

Porque, si la conducta es correcta, el debate deja de ser un problema de convivencia para convertirse en una cuesti贸n de igualdad de trato y de coherencia en la actuaci贸n administrativa.

El turismo itinerante contin煤a creciendo y todo indica que seguir谩 haci茅ndolo durante los pr贸ximos a帽os.

Las administraciones pueden optar por dos caminos.

El primero consiste en responder mediante prohibiciones generales cada vez que aparece un problema.

El segundo pasa por reconocer esa realidad, dotarse de mejores herramientas de gesti贸n, crear infraestructuras adecuadas, perseguir 煤nicamente las conductas realmente infractoras y garantizar que quienes utilizan correctamente el espacio p煤blico puedan seguir haci茅ndolo con normalidad.

Personalmente, creo que la experiencia demuestra cu谩l de los dos modelos ofrece mejores resultados.

Porque los problemas derivados del uso del espacio p煤blico rara vez se resuelven prohibiendo una forma de viajar.

Normalmente se resuelven gestionando la realidad con inteligencia, proporcionalidad y coherencia.

Pedro Ansorena.

s谩bado, 4 de julio de 2026

La primera piedra: el documento que ayuda a comprender el origen del art铆culo 92.4 del Reglamento General de Circulaci贸n.

De la primera reuni贸n del GT-53, celebrada en 2007, a las actuales reuniones institucionales en la Direcci贸n General de Tr谩fico. Casi dos d茅cadas de di谩logo para comprender la evoluci贸n del autocaravanismo en Espa帽a.

Hace unos d铆as, revisando antiguos discos duros que llevaba a帽os sin abrir, apareci贸 un documento que cre铆a perdido.

Se trata del acta oficial de la primera reuni贸n del Grupo de Trabajo GT-53 "Autocaravanas", celebrada en la Direcci贸n General de Tr谩fico el 18 de enero de 2007. Un documento que, con el paso del tiempo, creo que ha adquirido un extraordinario valor hist贸rico porque permite comprender c贸mo comenz贸 un proceso que, casi veinte a帽os despu茅s, ha culminado con la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Acta oficial de la primera reuni贸n del GT-53 "Autocaravanas"

La aparici贸n de esta acta resulta especialmente oportuna en un momento en el que se suceden interpretaciones muy diferentes sobre el alcance de la reciente reforma reglamentaria. Mientras unos sostienen que el nuevo art铆culo "no cambia nada", otros parecen atribuirse en exclusiva un logro que, en realidad, ha sido el resultado de un largo proceso colectivo.

La historia demuestra que las reformas importantes no nacen de un d铆a para otro. Son la consecuencia de muchos a帽os de trabajo, de di谩logo institucional y de la aportaci贸n de numerosas personas e instituciones.

Todo comenz贸 con una moci贸n del Senado

El origen de esta historia no est谩 en 2026.

Hay que retroceder hasta el a帽o 2006, cuando la senadora Ana Mar铆a Chac贸n Carretero present贸 en el Senado una moci贸n destinada a impulsar medidas para favorecer el desarrollo del autocaravanismo en Espa帽a.

Moci贸n del Senado sobre el autocaravanismo

Aquella iniciativa parlamentaria no se limitaba a formular una declaraci贸n de intenciones. Entre sus propuestas figuraba expresamente la creaci贸n de un grupo de trabajo en la Direcci贸n General de Tr谩fico que analizara los problemas que afectaban al sector y propusiera soluciones.

Esa previsi贸n se termin贸 materializando pocos meses despu茅s con la constituci贸n del GT-53. Autocaravanas. 

Documento sobre la constituci贸n del GT-53

Resulta igualmente significativo que la propia senadora Chac贸n no se limitara a impulsar la iniciativa parlamentaria, sino que particip贸 personalmente en los trabajos del grupo desde su primera reuni贸n, constituyendo un ejemplo poco frecuente de seguimiento institucional de una iniciativa aprobada por las Cortes Generales.

Una reuni贸n que marc贸 el inicio de un camino

La primera sesi贸n del GT-53 reuni贸 alrededor de una misma mesa a responsables de la Direcci贸n General de Tr谩fico, representantes de distintos ministerios, de la Federaci贸n Espa帽ola de Municipios y Provincias, la senadora promotora de la moci贸n, representantes del sector industrial y comercial del caravaning y la representaci贸n de los usuarios de autocaravanas.

Aquella composici贸n hac铆a del grupo un foro especialmente interesante, porque por primera vez estaban presentes todos los actores directamente relacionados con el desarrollo del autocaravanismo en Espa帽a.

Sin embargo, la lectura del acta permite comprobar que, aunque todos compart铆an el objetivo general de favorecer el desarrollo del sector, cada uno acud铆a con prioridades diferentes.

La Direcci贸n General de Tr谩fico centraba su atenci贸n en la movilidad y la seguridad vial. Los distintos ministerios analizaban cuestiones competenciales, medioambientales y de infraestructuras. La Federaci贸n Espa帽ola de Municipios y Provincias trasladaba la perspectiva de las administraciones locales.

Por su parte, el sector empresarial puso el acento en cuestiones relacionadas con la fabricaci贸n y comercializaci贸n de las autocaravanas, planteando especialmente la problem谩tica del impuesto especial de matriculaci贸n y de la regulaci贸n fiscal que afectaba a estos veh铆culos. Era una preocupaci贸n plenamente l贸gica para quienes representaban a fabricantes y distribuidores.

La representaci贸n de los usuarios aport贸 una perspectiva diferente.

Nuestra preocupaci贸n no era la fiscalidad del veh铆culo, sino las condiciones necesarias para poder utilizarlo con normalidad.

Por ello, las intervenciones se centraron en la creaci贸n de infraestructuras, las 谩reas de servicio, la gesti贸n de los residuos, la informaci贸n dirigida a las administraciones y, de manera muy especial, en la necesidad de diferenciar jur铆dicamente un veh铆culo estacionado de un veh铆culo acampado. Esa cuesti贸n qued贸 reflejada en dos intervenciones recogidas expresamente en el acta oficial.

Vista desde la perspectiva actual, este hecho resulta especialmente significativo.

Mientras unos analizaban aspectos econ贸micos, fiscales o competenciales, la representaci贸n de los usuarios insist铆a en resolver los problemas cotidianos que imped铆an ejercer con normalidad el autocaravanismo.

No se trataba de intereses contrapuestos, sino de prioridades distintas, todas ellas leg铆timas y necesarias para comprender la realidad del sector.

Con el paso del tiempo resulta llamativo comprobar que precisamente aquella insistencia en diferenciar el estacionamiento de la acampada acabar铆a convirti茅ndose en uno de los pilares del desarrollo normativo posterior, primero mediante las distintas instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico y, finalmente, con la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Quiz谩 una de las ense帽anzas m谩s valiosas que deja esta primera reuni贸n sea precisamente esa: la importancia de que, junto a las administraciones p煤blicas y al sector empresarial, los propios usuarios estuvieran presentes en el debate.

Porque solo quien utiliza diariamente una autocaravana conoce con precisi贸n los problemas y necesidades reales que encuentra en su movilidad y puede contribuir a que las soluciones normativas respondan a esa realidad.

La primera piedra

Volver a leer este documento ha supuesto para m铆 algo m谩s que recuperar un viejo archivo.

Ha sido comprobar que algunas de las cuestiones planteadas en aquella mesa hace casi veinte a帽os siguen plenamente vigentes y que una de ellas —la necesidad de diferenciar jur铆dicamente entre estacionamiento y acampada— ha terminado incorpor谩ndose al Reglamento General de Circulaci贸n.

Quiz谩 esa sea la mayor ense帽anza que ofrece esta vieja acta.

Las reformas importantes no nacen de un d铆a para otro ni pertenecen a una sola persona o instituci贸n. Son el resultado del trabajo acumulado de muchas personas a lo largo del tiempo.

Pero toda construcci贸n necesita una primera piedra.

A mi juicio, la constituci贸n del GT-53, Autocaravanas y el contenido de esta primera acta representan precisamente ese momento en el que una reivindicaci贸n hist贸rica de los usuarios comenz贸 a transformarse en un proceso institucional.

Casi veinte a帽os despu茅s, la incorporaci贸n del art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n permite contemplar aquel documento con una perspectiva muy diferente.

No es 煤nicamente un acta administrativa. Es una parte de la memoria del autocaravanismo espa帽ol.

Conservar documentos como este y compartirlos no responde a un ejercicio de nostalgia ni a la pretensi贸n de atribuir m茅ritos personales.

Al contrario, constituye una forma de reconocer el trabajo de todas las personas e instituciones que, desde responsabilidades muy distintas, contribuyeron a construir un camino que hoy forma parte de nuestra historia.

Porque los documentos, a diferencia de los recuerdos, nunca pierden la memoria.

Pedro Ansorena.

lunes, 29 de junio de 2026

¿Qu茅 cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

Del valor de una Instrucci贸n administrativa al valor jur铆dico del Reglamento General de Circulaci贸n.

Durante los 煤ltimos d铆as se ha hablado mucho de la incorporaci贸n del nuevo art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n y de la desaparici贸n del anterior art铆culo 93.

Sin embargo, tengo la impresi贸n de que muchos autocaravanistas todav铆a no perciben cu谩l es el verdadero alcance jur铆dico de esta reforma.

No se trata 煤nicamente de que el Reglamento recoja por primera vez las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

El cambio es bastante m谩s profundo.

Y para comprender su importancia conviene recordar c贸mo hemos llegado hasta aqu铆.

Casi veinte a帽os apoy谩ndonos en las Instrucciones de la DGT

Desde la aprobaci贸n de la Instrucci贸n 08/V-74, en el a帽o 2008, los autocaravanistas hemos defendido nuestros derechos apoy谩ndonos principalmente en las distintas Instrucciones emitidas por la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Aquella primera Instrucci贸n fue consecuencia de los trabajos desarrollados por el Grupo de Trabajo GT-53, creado por la DGT en cumplimiento de la Moci贸n aprobada por unanimidad por el Senado en mayo de 2006.

Desde entonces, las Cortes Generales han aprobado sucesivamente diversas mociones y Proposiciones no de Ley, tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados, instando al Gobierno a desarrollar una regulaci贸n espec铆fica para el autocaravanismo, actualizar la normativa de circulaci贸n, unificar criterios y evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las distintas administraciones.

Aunque nunca lleg贸 a aprobarse una ley estatal espec铆fica sobre autocaravanismo, porque se lleg贸 a la conclusi贸n de que la autocaravana para no entrar en conflicto con turismo, deb铆a de ser tratada como vehiculo. Aquellas iniciativas parlamentarias dieron lugar a una importante evoluci贸n normativa.

Entre los hitos m谩s destacados pueden citarse:

  • 2008. Instrucci贸n 08/V-74, que estableci贸 por primera vez una interpretaci贸n oficial diferenciando claramente entre estacionar y acampar.
  • 2023. Instrucci贸n PROT 2023/14, que actualiz贸 y ampli贸 la doctrina anterior incorporando nueva jurisprudencia y reforzando la protecci贸n frente a restricciones indiscriminadas.
  • 2026. Instrucci贸n PROT 2026/04, que armoniza distintos criterios t茅cnicos sobre veh铆culos vivienda, incorpora las furgonetas camperizadas y adapta diversos aspectos a la evoluci贸n normativa.

Durante todos estos a帽os, tanto las iniciativas parlamentarias como las Instrucciones de la DGT han constituido la principal referencia jur铆dica para defender el derecho de las autocaravanas a estacionar conforme a las normas generales de circulaci贸n.

Gracias a ellas pudieron resolverse numerosos conflictos administrativos y sirvieron de apoyo en distintos procedimientos judiciales, como ocurri贸 en el conocido recurso contra la ordenanza municipal de Sevilla.

¿Qu茅 es realmente una Instrucci贸n?

Creo que aqu铆 conviene detenerse un momento.

La Direcci贸n General de Tr谩fico es un 贸rgano de la Administraci贸n General del Estado encargado de elaborar el Reglamento General de Circulaci贸n y de interpretar su aplicaci贸n cuando surgen dudas.

Para ello emite Instrucciones o Interpretaciones T茅cnicas Complementarias.

Estas Instrucciones son actos administrativos de car谩cter interpretativo, firmados por el Director General de Tr谩fico en el ejercicio de sus competencias.

Su finalidad consiste en unificar criterios y servir de referencia para todos los organismos encargados de aplicar la normativa de tr谩fico, incluidas las polic铆as locales.

Recuerdo perfectamente una conversaci贸n mantenida durante los trabajos del GT-53 con el entonces Subdirector de Normativa de la DGT, Ram贸n Ledesma Mu帽iz.

Nos explic贸 que aquellas Instrucciones constitu铆an tambi茅n una referencia b谩sica para la formaci贸n de los agentes encargados de la vigilancia y regulaci贸n del tr谩fico.

Sin embargo, el paso del tiempo demostr贸 que algunos ayuntamientos consideraron que esas Instrucciones no les vinculaban directamente y continuaron aprobando ordenanzas restrictivas que dieron lugar a numerosos conflictos.

Lo que cambia ahora

Y aqu铆 se encuentra la verdadera novedad.

El mismo contenido que durante casi veinte a帽os figur贸 en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico pasa ahora a incorporarse al propio Reglamento General de Circulaci贸n mediante el nuevo art铆culo 92.4.

La diferencia puede parecer peque帽a, pero jur铆dicamente es muy importante.

Porque deja de ser la interpretaci贸n de un 贸rgano administrativo para convertirse en una norma reglamentaria aplicable con car谩cter general.

No significa que desaparezcan autom谩ticamente los conflictos.

Tampoco que los ayuntamientos pierdan las competencias que les atribuye el art铆culo 7 de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Esas competencias contin煤an existiendo.

Lo que cambia es el punto de partida jur铆dico.

Hasta ahora, quienes defend铆amos nuestros derechos deb铆amos apoyar nuestros argumentos en una Instrucci贸n administrativa dictada por la Direcci贸n General de Tr谩fico.

A partir del 1 de octubre, esa misma doctrina pasa a estar incorporada al Reglamento General de Circulaci贸n mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Bolet铆n Oficial del Estado.

Por primera vez ser谩 el propio Reglamento el que defina cu谩ndo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

¿Qu茅 consecuencias puede tener?

Conviene ser prudentes.

Esta reforma no har谩 desaparecer de un d铆a para otro todas las ordenanzas restrictivas.

Tampoco significa que cualquier sanci贸n vaya a ser autom谩ticamente anulada.

La experiencia italiana demuestra precisamente lo contrario.

Italia que dispone de una Constituci贸n y una forma de Gobierno muy parecida a la espa帽ola, lleva casi 40 a帽os aplicando el art铆culo 185 del Codice della Strada y, aun as铆, contin煤an existiendo conflictos entre algunos ayuntamientos y los autocaravanistas.

Han sido los tribunales quienes, poco a poco, han ido delimitando el verdadero alcance de aquella regulaci贸n.

Es razonable pensar que en Espa帽a ocurrir谩 algo parecido.

Tambi茅n aqu铆 ser谩n los tribunales quienes, con el tiempo, ir谩n perfilando el alcance del nuevo art铆culo 92.4.

Pero existe una diferencia esencial.

A partir de ahora cualquier ordenanza municipal deber谩 interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que recoge expresamente las condiciones del estacionamiento de las autocaravanas.

La discusi贸n jur铆dica ya no comenzar谩 pregunt谩ndose cu谩l era la interpretaci贸n de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Comenzar谩 leyendo directamente el Reglamento General de Circulaci贸n.

Y eso fortalece notablemente la posici贸n jur铆dica de quienes tengan que defender sus derechos.

Una nueva etapa

Durante casi veinte a帽os muchos autocaravanistas defendimos que el contenido de aquellas Instrucciones deb铆a incorporarse al Reglamento General de Circulaci贸n.

Por ese motivo participamos presentando alegaciones a los distintos borradores de reforma del Reglamento, tanto en 2011 como en 2025.

No era una cuesti贸n simb贸lica.

Era una cuesti贸n de seguridad jur铆dica.

Hoy ese objetivo, al menos en este aspecto concreto, se ha conseguido.

Queda todav铆a mucho camino por recorrer.

Habr谩 nuevas ordenanzas, nuevos recursos y, probablemente, nuevas sentencias.

Pero el escenario jur铆dico ya no es el mismo.

Quiz谩 dentro de unos a帽os muchos vean el art铆culo 92.4 como un precepto m谩s del Reglamento General de Circulaci贸n.

Sin embargo, quienes hemos vivido toda esta evoluci贸n desde principios de este siglo sabemos que detr谩s de esas pocas l铆neas hay casi veinticinco a帽os de trabajo, iniciativas parlamentarias, reuniones t茅cnicas, alegaciones, recursos y debates jur铆dicos.

Por eso su importancia va mucho m谩s all谩 de su aparente sencillez.

No porque termine la reivindicaci贸n.

Sino porque, por primera vez, el propio Reglamento General de Circulaci贸n incorpora la doctrina que durante tantos a帽os la Direcci贸n General de Tr谩fico sostuvo mediante sus Instrucciones.

Y eso modifica el punto de partida desde el que los autocaravanistas tendremos que defender nuestros derechos en el futuro.

Pedro Ansorena.


Nota del autor (actualizaci贸n)

Tras la publicaci贸n de este art铆culo han surgido numerosos comentarios, la mayor铆a centrados en el nuevo art铆culo 156 del Reglamento General de Circulaci贸n, que regula las competencias de los ayuntamientos en materia de parada y estacionamiento.

A mi juicio, el nuevo art铆culo 92.4 y el art铆culo 156 no deben interpretarse de forma aislada, sino conjuntamente.

El art铆culo 156 regula las competencias municipales para ordenar la parada y el estacionamiento en las v铆as urbanas, competencias que ya ven铆an siendo reconocidas por la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial y por la legislaci贸n de r茅gimen local.

Por su parte, el nuevo art铆culo 92.4 responde a una cuesti贸n distinta: define por primera vez en el propio Reglamento General de Circulaci贸n cu谩ndo una autocaravana se considera correctamente estacionada, incorporando al texto reglamentario la doctrina que durante casi veinte a帽os figur贸 煤nicamente en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Por ello, ambos preceptos responden a preguntas diferentes y se complementan entre s铆. El art铆culo 156 determina qui茅n tiene competencias para ordenar el estacionamiento en las v铆as urbanas; el art铆culo 92.4 establece c贸mo debe calificarse jur铆dicamente el estacionamiento de una autocaravana.

Si la voluntad del Gobierno hubiera sido que nada cambiara respecto a esta cuesti贸n, cabr铆a preguntarse cu谩l habr铆a sido la necesidad de incorporar expresamente el nuevo art铆culo 92.4 al Reglamento General de Circulaci贸n.

Parece razonable interpretar que esta reforma pretende equilibrar el ejercicio de las competencias estatales en materia de circulaci贸n con las competencias que corresponden a los ayuntamientos para ordenar el estacionamiento en las v铆as urbanas, incorporando al propio Reglamento una definici贸n que hasta ahora solo exist铆a en las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

Precisamente por ello considero que ambos art铆culos deber谩n interpretarse de forma conjunta y sistem谩tica, procurando que ninguno de ellos quede privado de eficacia.

En cualquier caso, ser谩 la pr谩ctica administrativa y, sobre todo, la jurisprudencia de los tribunales la que termine delimitando el verdadero alcance de esta reforma.

Pedro Ansorena.

s谩bado, 27 de junio de 2026

¿Qu茅 ha pasado realmente con el art铆culo 93 del Reglamento General de Circulaci贸n?


Una reforma que va mucho m谩s all谩 del art铆culo 92.4.

En los 煤ltimos d铆as gran parte del debate que se percibe en la red sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulaci贸n aparecida en el BOE publicado el d铆a 24 de junio se ha centrado, con raz贸n, en el nuevo art铆culo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

Sin embargo, mientras le铆a detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llam贸 especialmente mi atenci贸n.

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al art铆culo 92.

Al mismo tiempo deroga 铆ntegramente el antiguo art铆culo 93.

Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos d铆as se han centrado en el nuevo art铆culo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogaci贸n del art铆culo 93, pese a que llevaba m谩s de cuarenta a帽os formando parte del Reglamento General de Circulaci贸n.

Y esa decisi贸n, en mi opini贸n, merece una reflexi贸n.

Una pregunta que merece respuesta

Durante m谩s de cuarenta a帽os el art铆culo 93 del Reglamento General de Circulaci贸n ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulaci贸n en las v铆as urbanas.

Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.

Si desaparece el art铆culo 93... ¿D贸nde queda ahora el fundamento jur铆dico de las competencias municipales?

Un recorrido de veinte a帽os

Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho m谩s atr谩s.

Hay que retroceder veinte a帽os.

Todo comienza con la Moci贸n aprobada por el Senado en 2006.

Moci贸n del Senado de 2006

Aquella iniciativa parlamentaria presentada por la Senadora Ana Mar铆a Chac贸n, por primera vez y aprobada en la C谩mara Alta de Las Cortes Generales por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes, encarg贸 al Gobierno  buscar una soluci贸n a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.

Como consecuencia de aquel mandato, la Direcci贸n General de Tr谩fico cre贸 en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.

Tras un a帽o de trabajo dio como fruto la la publicaci贸n por parte de la DGT de la Instrucci贸n 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravana, Contexto Actual y Propuestas de Actuaci贸n. 

Dos documentos publicados de cara a  la orientaci贸n de la Administraci贸n en general, especialmente a las Administraciones Locales, con la intenci贸n de crear incentivos para la regulaci贸n del autocaravanismo en nuestro pa铆s.

Instrucci贸n 08/V-74 

Manual de Movilidad en Autocaravana.

S铆 nos fijamos en el texto del reci茅n aprobado y publicado RGC, resulta interesante comprobar que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo art铆culo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella primera Instrucci贸n de 2008 y en las dos m谩s que se emitieron  despues por parte de la DGT.

Posteriormente la propia Direcci贸n General de Tr谩fico intent贸 incorporar la doctrina que contiene ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulaci贸n durante la reforma de 2011.

Borrador de reforma del Reglamento General de Circulaci贸n de 2011

No fue aprobado.

Volvi贸 a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusi贸n en el art铆culo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, tambi茅n ya figuraba la derogaci贸n del articulo 93.

Borrador de la reforma de 2025.

Alegaciones a la reforma de 2025.

Tampoco prosper贸 entonces.

Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.

No parece una casualidad.

Parece la culminaci贸n de un proceso que comenz贸 hace casi veinte a帽os.

Esquema de un largo recorrido

2006 → Moci贸n del Senado, primera de otras iniciativas parlamentarias aprobadas en a帽os posteriores.

2007- GT-53 → Formaci贸n del Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT

2008 → primera Instrucci贸n 08/V-74 y otras instrucciones emitidas en a帽os posteriores.

2011 → Primer intento de incorporar un texto sobre las autocaravanas al art铆culo 92 del Reglamento General de Circulaci贸n

2025 → Segundo intento, pero tambi茅n con la derogaci贸n del art铆culo 93.

2026 → Nuevo art铆culo 92.4 sobre el aparcamiento de las autocaravanas en el RGC y derogaci贸n del art铆culo 93

Entonces... ¿por qu茅 desaparece el art铆culo 93?

Aqu铆 comienza la verdadera cuesti贸n.

Mi impresi贸n es que el Gobierno es l贸gico que no haya querido eliminar las competencias municipales ya que los ayuntamientos con el crecimiento del parque de veh铆culos, tienen una gran responsabilidad para su regulaci贸n. Lo que si debe de velar porque esa regulaci贸n sea justa y no abusiva o caprichosa como estaban haciendo con la interpretacion y aplicaci贸n del art铆culo 43.

Ante la lectura y el an谩lisis de la 煤ltima actuaci贸n en el RGC, si hubiera sido esa su intenci贸n de eliminar las competencias, no solo basta con derogar el art铆culo 93 del RGC, habr铆a sido necesario modificar previamente el art铆culo 7 de la Ley sobre Tr谩fico, Circulaci贸n de Veh铆culos a Motor y Seguridad Vial.

Y eso no ha ocurrido.

Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el art铆culo 7 de dicha Ley y, con car谩cter general, en el art铆culo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el art铆culo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal en la ley de Seguridad Vial.

Por ello, la derogaci贸n del art铆culo 93 parece responder m谩s a una reorganizaci贸n del Reglamento que a una supresi贸n de competencias.

Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un art铆culo espec铆fico del Reglamento porque su fundamento contin煤a estando en una norma de rango legal.

Lo que s铆 cambia

Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparici贸n del art铆culo 93 como la incorporaci贸n del art铆culo 92.4.

Hasta ahora, cuando surg铆a un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jur铆dica eran las Instrucciones emitidas por la Direcci贸n General de Tr谩fico. Ahora hay un texto en un art铆culo del RGC que su doctrina indica,  qu茅 para cumplir la legalidad, en que condiciones una autocaravana se encuentra aparcada y no acampada. 

Por lo tanto los ayuntamientos para cumplir con la legalidad en sus ordenanzas de movilidad tendr谩n que respetar lo que dice el RGC, sino es as铆, la ordenanza podr谩 ser recurrida con muchas posibilidades de ser anulada.

Aunque importantes, las Instrucciones con las que nos hemos estado defendiendo hasta ahora, son actos administrativos de car谩cter interpretativo promulgadas por la DGT un 贸rgano administrativo del Estado, no legislativo y firmadas por el director de tr谩fico.

Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulaci贸n, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros, Ratificado por el Ministro de Justicia y el Rey.

Y eso modifica el punto de partida jur铆dico en nuestra defensa.

La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulaci贸n no elimina por s铆 sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir algunas de las ordenanzas municipales abusivas.

Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean autom谩ticamente ilegales.

Pero s铆 supone que cualquier regulaci贸n municipal deber谩 interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cu谩ndo una autocaravana est谩 correctamente estacionada o no.

Una nueva etapa

Quiz谩 por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea 煤nicamente el nuevo art铆culo 92.4.

Quiz谩 tambi茅n resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.

Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Direcci贸n General de Tr谩fico.

A partir de ahora el debate probablemente girar谩 alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulaci贸n, en la intenci贸n o comportamiento que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tr谩fico urbano.

Ser谩 la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales en caso de conflicto quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.

Como ha ocurrido en otros pa铆ses, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.

Pero su eficacia depender谩 de c贸mo se interprete, de c贸mo se aplique y como se defienda.

Quiz谩 esa sea la aut茅ntica historia que todav铆a est谩 por escribirse.

A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se a帽ade. Tambi茅n hay que tratar de leer entre l铆neas y preguntarse por qu茅 desaparece lo que llevaba cuarenta a帽os formando parte del Reglamento.

Pedro Ansorena.