miércoles, 30 de septiembre de 2026

1 de octubre de 2026: una nueva etapa para el autocaravanismo.

Mañana, 1 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.

El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.

Se trata de una reforma amplia, dirigida principalmente a adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad y a reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Pero para quienes viajamos en autocaravana tiene además un significado especial.

Por primera vez, el Reglamento General de Circulación regula expresamente el estacionamiento de las autocaravanas y de otros vehículos acondicionados como vivienda.

No es una interpretación nuestra. Así lo reconoce el propio preámbulo del Real Decreto:

«En este contexto el reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda adoptando una fórmula similar a la de algunos países de nuestro entorno».


Del criterio administrativo al Reglamento

Durante años, buena parte de las cuestiones relacionadas con el estacionamiento de las autocaravanas se han venido aclarando mediante instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre damos un paso diferente: las condiciones específicas de estacionamiento de nuestros vehículos pasan a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.

Sobre esta diferencia entre una Instrucción administrativa y una norma reglamentaria ya reflexioné en este blog cuando se publicó la reforma:

¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

El nuevo artículo 92.4 establece que:

«El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»


Tres condiciones objetivas, sencillas y fácilmente comprobables.

Mientras el vehículo permanezca dentro de su perímetro, descanse sobre sus neumáticos —sin perjuicio de los calzos o cuñas de seguridad permitidos, no para subir encima sino para calzar el vehículo por seguridad— y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, estará cumpliendo las condiciones específicas de estacionamiento que establece el Reglamento.

Estacionar no es acampar

Este es probablemente uno de los aspectos de mayor importancia práctica.

El artículo 92.4 no condiciona el estacionamiento a lo que estén haciendo los ocupantes dentro del vehículo. Regula las condiciones exteriores en las que debe encontrarse la autocaravana estacionada.

Dormir, comer, leer, descansar o permanecer en el interior son actividades que, por sí mismas, no aparecen entre los elementos que el Reglamento utiliza para determinar las condiciones del estacionamiento.

Conviene, sin embargo, ser precisos: el nuevo artículo no dice literalmente que «dormir dentro de una autocaravana no sea acampar». Lo que hace es establecer las condiciones objetivas que debe cumplir su estacionamiento.

Y esa diferencia no es menor.

Sobre esta cuestión escribí también recientemente:

Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía.

También cambia el marco municipal

La reforma no termina en el artículo 92.4.

Desaparece el antiguo artículo 93 del Reglamento y se incorpora un nuevo título VI dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.

El nuevo artículo 151.3 establece un principio que conviene recordar:

«Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».


Al mismo tiempo, el nuevo artículo 156, dedicado al régimen de parada y estacionamiento, establece que los ayuntamientos, mediante sus ordenanzas municipales, regularán la parada y el estacionamiento de los vehículos en las vías urbanas.

Por tanto, los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento, pero deberán ejercerlas dentro del nuevo marco reglamentario.

Precisamente sobre la desaparición del antiguo artículo 93 y el nuevo marco de las competencias municipales escribí:

¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?

Probablemente aquí se encuentre uno de los debates que tendremos por delante.

Y ya estamos comenzando a verlo en casos concretos, como el que recientemente analicé en:

Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público.

Un punto de llegada y también de partida

Quienes llevamos muchos años siguiendo la evolución normativa del autocaravanismo sabemos que esta modificación no ha aparecido de repente.

Detrás quedan años de reivindicaciones, debates, reuniones, iniciativas parlamentarias,  instrucciones de la DGT y trabajo de muchas personas y organizaciones.

Algunas de las decisiones que hoy aparecen recogidas en unas pocas líneas del Reglamento tienen incluso una historia que se remonta a los trabajos del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico.

Sobre ello escribí:

Cuando las normas también cuentan una historia: lo que aprendí en el GT-53 sobre las ventanas abatibles y los calzos.

Por eso el 1 de octubre de 2026 merece quedar señalado.

No porque todos los problemas del autocaravanismo español hayan quedado solucionados. Evidentemente, no es así.

Al igual que ya ocurre en Italia con la interpretación y aplicación de su artículo 185 del Codice della Strada, seguirán existiendo conflictos, interpretaciones diferentes y ordenanzas municipales que habrá que analizar. Será necesario comprobar cómo se aplica la nueva regulación y, cuando corresponda, defender su correcto cumplimiento.

Pero desde mañana existe algo que durante muchos años reclamamos: el Reglamento General de Circulación contempla expresamente el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

Hemos pasado de explicar una y otra vez lo que decía una instrucción administrativa a poder señalar directamente un artículo del Reglamento:

Artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Puede parecer solamente un número.

Para quienes conocemos el camino recorrido hasta llegar aquí, significa bastante más.

Pedro Ansorena.


Para ampliar información

Texto oficial:

— Real Decreto 518/2026, de 24 de junio — Boletín Oficial del Estado.

Artículos publicados anteriormente en este blog:

— ¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?

— ¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

— Cuando las normas también cuentan una historia: lo que aprendí en el GT-53 sobre las ventanas abatibles y los calzos

— Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía

— Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público

sábado, 26 de septiembre de 2026

Una nueva web para comunicar, pero también para conservar la memoria.

https://www.federaciong3a.com

La Federación G3A acaba de poner en marcha su nueva página web, un espacio que nace con la intención de servir como herramienta de información, comunicación y consulta sobre la actividad que desarrolla esta joven Federación de asociaciones autonómicas de autocaravanistas.

Como cualquier proyecto que comienza, la página irá seguramente creciendo, incorporando contenidos y completando algunos de sus apartados. Lo importante, a mi juicio, es que desde el principio parece existir una idea que considero especialmente acertada: utilizar la web no solamente para contar lo que está ocurriendo hoy, sino también para conservar la documentación que permita conocer mañana el camino recorrido.

Y sobre esto último me gustaría detenerme.

Comunicar el presente y conservar el pasado

Internet nos ha proporcionado unas posibilidades de comunicación que difícilmente podíamos imaginar cuando comenzaron a organizarse los primeros movimientos asociativos del autocaravanismo español a principios del año 2000.

Hoy una noticia, una reunión con una Administración, una modificación normativa o una reivindicación pueden difundirse inmediatamente a través de las redes sociales. Pero esa inmediatez tiene también una debilidad: lo que hoy ocupa nuestra atención mañana queda sepultado bajo cientos de nuevas publicaciones.

Las redes sociales son extraordinarias para comunicar. No siempre lo son para conservar.

Por eso considero especialmente importante que una organización como G3A disponga de un espacio documental propio, ordenado y accesible, donde puedan ir quedando depositados sus comunicados, propuestas, reuniones con las administraciones, normativa, informes, escritos y aquellos otros documentos que permitan conocer no solamente qué ocurrió, sino también cuándo, cómo y por qué ocurrió.

La propia Federación, al responder a un comentario que hice sobre su nueva página, ha manifestado su intención de avanzar precisamente en esa dirección y de ir ampliando progresivamente su apartado de Documentación y Recursos.

Me parece una excelente decisión.

Lo digo también por experiencia

Durante muchos años he procurado conservar en Cosas del Autocaravanismo documentos, noticias, iniciativas y acontecimientos relacionados con nuestra actividad.

No lo hice pensando que algún día tendrían un especial valor histórico. Simplemente consideraba que aquello que había costado trabajo conseguir no debía desaparecer.

El paso del tiempo me ha demostrado hasta qué punto era importante conservarlo.

En los primeros años de la web de La PACA, junto con Vicente Díaz, habíamos creado también un apartado destinado a recopilar documentación. Cuando posteriormente dejamos de participar en su gestión, aquel espacio terminó desapareciendo y con él se perdió una parte importante del archivo que allí habíamos reunido.

Afortunadamente, algunos de aquellos documentos y referencias habían quedado conservados también en mi archivo y posteriormente en este blog.

Aquella experiencia me enseñó algo que hoy considero fundamental: la documentación de una organización no debería depender de las personas que circunstancialmente la administran y debería estar siempre a disposición de todo el movimiento autocaravanista, pertenezcan a las siglas que pertenezcan, y no solo al alcance de unos pocos.

Las juntas directivas cambian. Los responsables de comunicación cambian. Las páginas web se modifican. Pero la historia permanece, siempre que alguien haya tenido la precaución de conservarla.

Los documentos de hoy serán la historia de mañana

Una carta dirigida a una Administración, el acta de una reunión, una propuesta normativa, una fotografía, un comunicado o un informe pueden parecernos hoy documentos cotidianos.

Veinte años después pueden convertirse en la única forma de reconstruir con precisión lo sucedido. Porque, sin conocer los errores y los aciertos del pasado, construir el futuro será más incierto y complicado.

Lo he podido comprobar muchas veces al preparar artículos para este blog y, especialmente, durante la elaboración de mi libro El autocaravanismo en España (2000–2026). Relato de una experiencia.

Buena parte de esa historia ha podido ser contada porque existían documentos, fechas y testimonios que permitían volver atrás y comprobar qué ocurrió realmente.

La memoria personal es importante, pero con el paso de los años puede equivocarse. Los documentos permanecen.

Un archivo abierto

Hay además otro aspecto que para mí resulta fundamental: la documentación debe ser accesible.

Desde sus comienzos, Cosas del Autocaravanismo ha pretendido ser un espacio abierto, independientemente de asociaciones o siglas. Todo lo que durante estos años he podido recopilar y publicar está ahí para quien quiera consultarlo, utilizarlo como referencia o simplemente conocer mejor nuestra historia.

Creo que esa misma filosofía puede resultar muy útil para una Federación que está comenzando prácticamente desde sus cimientos.

G3A tiene ahora una oportunidad que quienes comenzamos hace más de veinte años no tuvimos: crear su memoria documental al mismo tiempo que está construyendo su propia historia.

No tendrá que reconstruirla dentro de veinte años si empieza a conservarla desde hoy.

Por mi parte, he incorporado ya en un lugar visible de este blog un enlace permanente a la nueva página web de la Federación G3A. Este blog mantiene actualmente una media aproximada de mil páginas vistas diarias, con más de un millón ciento cincuenta y dos mil páginas vistas acumuladas. Espero que esa pequeña aportación contribuya también a que más autocaravanistas conozcan y puedan consultar este nuevo espacio.

La Federación me ha invitado igualmente a colaborar en su blog cuando considere que mi experiencia o algún trabajo pueda resultar de utilidad. Agradezco sinceramente el ofrecimiento y, como siempre he procurado hacer, seguiré dispuesto a colaborar allí donde pueda aportar algo positivo al autocaravanismo.

Porque comunicar es importante.

Pero conservar también lo es.

Las noticias nos cuentan el presente; los documentos permiten comprender el camino recorrido.

Y la historia que no se conserva corre siempre el riesgo de desaparecer.

Pedro Ansorena.

miércoles, 9 de septiembre de 2026

El debate sobre el área de autocaravanas del parque de Las Llamas llega a las Cartas al Director de El Diario Montañés.

Hoy, 9 de septiembre, El Diario Montañés publica en su sección «Cartas al Director» una carta que remití hace unos días bajo el título «Las Llamas y las autocaravanas en Santander».

La carta nace a raíz del artículo publicado recientemente en este blog, 

Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público

y de las informaciones sobre la futura conversión del área del parque de Las Llamas en un recinto de pago.

Por razones de espacio, el periódico me pidió reducir el texto a un máximo de 240 palabras.

Creo, sin embargo, que ha quedado recogida la cuestión esencial que pretendía plantear:

¿Qué norma municipal establece que permanecer o dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada convierte ese estacionamiento en una actividad diferente?

El próximo 1 de octubre entra en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación. Los ayuntamientos seguirán conservando sus competencias para ordenar y limitar el estacionamiento, pero será necesario distinguir con claridad entre estacionar, acampar y realizar conductas que puedan ser sancionables.

Agradezco a El Diario Montañés que haya considerado de interés publicar esta reflexión y contribuir con ello a que el debate llegue también a la sociedad santanderina.

No se trata de pedir privilegios para las autocaravanas. Como termina diciendo la carta publicada, se trata de «regular cuando sea necesario, sancionar las conductas que incumplan las normas y aplicar las restricciones con criterios objetivos y proporcionados».

Pedro Ansorena

sábado, 5 de septiembre de 2026

Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público.

Dos noticias y una misma cuestión de fondo.

En los últimos días han coincidido en Santander dos noticias que, aunque aparentemente tratan asuntos diferentes, tienen algo en común: la gestión del espacio público.

Por una parte, cinco asociaciones vecinales han reclamado un cambio de rumbo ante problemas de suciedad, ruidos, botellones y otras conductas incívicas. Su reivindicación resulta bastante clara: existen ordenanzas y reclaman que se cumplan.

Por otra, hemos conocido que el aparcamiento para autocaravanas de Las Llamas pasará a ser de pago. La instalación será cerrada perimetralmente, contará con barreras, lectura de matrículas y sistema de reservas, manteniendo una estancia máxima de 48 horas.


Dos noticias diferentes que permiten plantear una cuestión sobre la que llevo muchos años reflexionando:

una cosa es gestionar el espacio público y otra muy distinta convertir una determinada clase de vehículo en el problema.

Que Las Llamas sea de pago no es el problema.

Si el Ayuntamiento ofrece un espacio específicamente acondicionado para autocaravanas, con suministro de agua, evacuación de aguas residuales, electricidad, control de acceso y otros servicios, resulta razonable que pueda establecer un precio por su utilización, siempre que exista la correspondiente cobertura y sea proporcionado.

El debate, por tanto, no es si un área debe ser gratuita o de pago.

La cuestión aparece cuando ese espacio específico puede terminar convirtiéndose, directa o indirectamente, en la única alternativa real para quien visita Santander en autocaravana y desea permanecer durante la noche dentro de su vehículo.

Santander permite estacionar autocaravanas.

La información turística del propio Ayuntamiento afirma:

«El estacionamiento de autocaravanas está permitido en todo el término municipal», salvo en las zonas OLA y en aquellas afectadas por señalización vertical que prohíbe estacionar a vehículos con una masa superior a 1.800 kilogramos.

En 2016 Santander modificó su Ordenanza de Circulación y eliminó expresamente a las autocaravanas de la prohibición general de estacionamiento que hasta entonces las afectaba.

La autocaravana dejaba así de estar prohibida simplemente por ser una autocaravana.

Sin embargo, en numerosos lugares de la ciudad permanece otra señalización bien conocida por quienes vivimos aquí:

prohibido estacionar vehículos de más de 1,8 toneladas, excepto turismos.


Sobre la evolución histórica de estas señales ya escribí recientemente en este blog. No pretendo repetir ahora aquella historia, sino preguntarme por la justificación y los efectos actuales de esa restricción.

Más de 1,8 toneladas... excepto turismos.

El Ayuntamiento tiene competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento en sus vías urbanas y puede establecer limitaciones por razones de seguridad, movilidad, distribución del espacio o rotación.

Eso no se discute.

Pero si una señal prohíbe estacionar a los vehículos de más de 1.800 kg y exceptúa a los turismos, el peso difícilmente puede constituir por sí solo la explicación de la medida.

Un turismo, y hoy especialmente algunos vehículos eléctricos debido al peso de sus baterías, puede superar los 1.800 kg y quedar autorizado para estacionar. En cambio, una furgoneta vivienda de 1.900 kg puede ser sancionada.

Tenemos ejemplos reales.

Un autocaravanista relataba recientemente haber llegado al área de Las Llamas y encontrarla completa. Estacionó su Transit L2H2, clasificada como furgón vivienda y con una tara de 1.905 kg, enfrente del área, en la calle Marino Fernández Fontecha en un aparcamiento  en línea de la vía, donde había otros vehículos.

Fue denunciado por incumplir una señal R-308: prohibido estacionar vehículos de más de 1,8 toneladas excepto turismos.


La cuestión no consiste en negar la existencia de la señal, sino en preguntarse:

¿qué finalidad objetiva justifica excluir en ese lugar a un furgón vivienda de 1.905 kg mientras un turismo de mayor peso puede estacionar?

No afirmo con ello que la señal sea necesariamente ilegal. Para llegar a esa conclusión habría que conocer su fundamento y las circunstancias que motivaron su instalación. Precisamente por eso creo que la pregunta es legítima.

¿Y qué ocurre con los autobuses?

Existe además una situación que conozco personalmente ya que lo percibo cada día que me desplazo por allí.

A lo largo y en los aparcamientos laterales en línea de la S-20, al inicio de diferentes tramos entre rotondas, existen señales de prohibición de estacionamiento para vehículos de más de 1,8 toneladas, excepto turismos, sin panel complementario que exceptúe a los autobuses.

Durante la temporada de playas o épocas vacacionales estacionan allí numerosos autobuses que transportan visitantes y permanecen durante buena parte de la jornada.

Un autobús supera ampliamente las 1,8 toneladas y no es un turismo.

Sin embargo, mientras conozco casos de autocaravanas sancionadas por incumplir esta señalización, no tengo conocimiento de que esos autobuses reciban el mismo tratamiento.

Puede existir alguna autorización administrativa que lo explique. Si existe, sería interesante conocerla. Si no es así, resulta razonable preguntarse si una misma prohibición está siendo aplicada con los mismos criterios a todos los vehículos afectados.

Cuando Las Llamas está completo.

La noticia publicada por El Diario Montañés aporta otro dato significativo.

La saturación de Las Llamas ha provocado durante el verano que numerosas autocaravanas y vehículos vivienda busquen estacionamiento en las escasas calles donde no existe limitación de peso, como Ernest Lluch. Algunos vecinos se quejan de que en determinados momentos resulta difícil encontrar una plaza.

Es una preocupación comprensible. El espacio público es limitado y debe gestionarse. Pero una autocaravana correctamente estacionada tampoco pierde la posibilidad de utilizar una plaza pública por el mero hecho de serlo.

La propia Ordenanza Limitadora del Aparcamiento ofrece mecanismos para afrontar problemas de saturación. Contempla zonas EVE destinadas, entre otros, a vehículos especiales y autocaravanas, con un tiempo máximo de estacionamiento de 24 horas.

La rotación puede ser una respuesta razonable. La exclusión por tipología de vehículo es una cuestión diferente.

Y queda una pregunta práctica:

¿qué debe hacer una autocaravana que llega a Santander cuando Las Llamas está completo?

Estacionar sí. ¿Pernoctar no?

Esta pregunta adquiere todavía mayor importancia en una ciudad portuaria como Santander.

La Autoridad Portuaria de Santander considera a la región una importante puerta de entrada del turismo británico. Durante la temporada de verano de 2026 existen cuatro conexiones semanales con Reino Unido: dos con Portsmouth y dos con Plymouth.

Entre los vehículos que utilizan esas conexiones se encuentran también autocaravanas y vehículos vivienda que tienen Santander como punto de entrada o salida hacia la Península y el resto de Europa.

Ante esta realidad resulta razonable preguntarse:

¿cómo gestionar este importante tránsito internacional con un área específica de apenas 25 plazas y, al mismo tiempo, numerosas restricciones de estacionamiento para vehículos de más de 1,8 toneladas a lo largo y ancho de toda la ciudad?

Pero aquí aparece una cuestión todavía más importante.

La misma página oficial del Ayuntamiento que afirma que las autocaravanas pueden estacionar allí donde no exista una prohibición aplicable dice también:

«La pernocta de este tipo de vehículos, únicamente está permitida en el aparcamiento especial habilitado a tal efecto junto al Parque de Las Llamas».

He intentado localizar la base normativa de esa afirmación.

Tras revisar la normativa municipal de circulación, estacionamiento y otros textos municipales relacionados, no he encontrado una disposición que establezca expresamente que dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada en la vía pública constituya, por sí mismo, una conducta prohibida.

Eso no significa afirmar categóricamente que tal disposición no exista. Significa simplemente que no he logrado localizarla y que la propia información turística municipal tampoco identifica la norma que sustenta esa restricción.

Sí existe, en cambio, normativa que prohíbe la acampada en determinados espacios.

Y existe un antecedente significativo: cuando en 2015 se propuso modificar la Ordenanza para permitir el estacionamiento de autocaravanas, se planteó expresamente excluirlas de aquella prohibición «manteniendo la prohibición de acampada».

El propio planteamiento municipal diferenciaba, por tanto, dos conceptos:

estacionar y acampar.

El 1 de octubre entra en vigor el artículo 92.4.

Esta cuestión adquiere una nueva dimensión a partir del próximo 1 de octubre.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio incorpora por primera vez al Reglamento General de Circulación una regulación específica del estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

El nuevo artículo 92.4 establece tres condiciones: no extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, descansar únicamente sobre los neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad— y no realizar vertidos procedentes del habitáculo.

La reforma no elimina las competencias municipales para regular la parada y el estacionamiento. Tampoco dice literalmente que esté permitido dormir dentro de una autocaravana.

Pero tampoco establece que la presencia de personas en su interior modifique la situación reglamentaria del vehículo.

Por eso la pregunta adquiere ahora especial importancia:

si una autocaravana está legalmente estacionada y cumple las condiciones del artículo 92.4, ¿qué norma de tráfico convierte ese estacionamiento en otra actividad por el hecho de que sus ocupantes permanezcan o duerman dentro?

Gestionar conductas, no prejuzgar vehículos.

Aquí quizá encontremos el punto de unión entre las dos noticias que dieron origen a esta reflexión.

Las asociaciones vecinales reclaman que se actúe frente a comportamientos concretos: suciedad, ruidos, botellones y ocupaciones indebidas del espacio público.

Ese mismo criterio debería servir para el autocaravanismo.

Sacar mesas y sillas, extender toldos fuera del perímetro, realizar vertidos, ocupar indebidamente el espacio público o generar molestias son conductas que, cuando infringen una norma, deben ser sancionadas.

Pero una autocaravana correctamente estacionada no ensucia, molesta o acampa por el mero hecho de ser una autocaravana.

Sancionemos las conductas cuando sean sancionables, no presumamos esas conductas por el tipo de vehículo.

Una oportunidad para Santander.

Santander tiene ahora una oportunidad.

Aunque sea escaso, el nuevo sistema de Las Llamas permitirá controlar la ocupación, gestionar reservas, favorecer la rotación y ofrecer servicios específicos a quien quiera utilizarlos.

Pero quizá sea también un buen momento para revisar el conjunto del modelo: la justificación actual de determinadas restricciones de 1,8 toneladas, la excepción concedida a los turismos aunque éstos sean de mayor peso, la aplicación de esas señales a los diferentes vehículos y la base normativa de la afirmación de que solamente puede pernoctarse en Las Llamas.

Todo ello ante una nueva realidad jurídica que comienza el próximo 1 de octubre.

No se trata de reclamar privilegios para las autocaravanas ni de negar los problemas derivados de la saturación.

Se trata de gestionar el espacio público, favorecer la rotación cuando sea necesaria, sancionar las conductas que correspondan y aplicar las restricciones mediante criterios objetivos y proporcionados.

Las Llamas puede ser un buen servicio para quien quiera utilizarlo.

Pero un área de autocaravanas debería seguir siendo eso:

un servicio y no necesariamente el destino obligatorio de todo vehículo vivienda que llegue a una ciudad.

Porque quizá la pregunta que Santander como ciudad volcada al turismo debe hacerse a partir del 1 de octubre no sea dónde quiere concentrar las autocaravanas, sino otra bastante más sencilla:

¿cómo integrar y gestionar correctamente su estacionamiento dentro del espacio público común?

Pedro Ansorena.