En los últimos días gran parte del debate que se percibe en la red sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulación aparecida en el BOE publicado el día 24 de junio se ha centrado, con razón, en el nuevo artículo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.
Sin embargo, mientras leía detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llamó especialmente mi atención.
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE
El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al artículo 92.
Al mismo tiempo deroga íntegramente el antiguo artículo 93.
Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos días se han centrado en el nuevo artículo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogación del artículo 93, pese a que llevaba más de cuarenta años formando parte del Reglamento General de Circulación.
Y esa decisión, en mi opinión, merece una reflexión.
Una pregunta que merece respuesta
Durante más de cuarenta años el artículo 93 del Reglamento General de Circulación ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulación en las vías urbanas.
Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.
Si desaparece el artículo 93... ¿Dónde queda ahora el fundamento jurídico de las competencias municipales?
Un recorrido de veinte años
Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho más atrás.
Hay que retroceder veinte años.
Todo comienza con la Moción aprobada por el Senado en 2006.
Aquella iniciativa parlamentaria presentada por la Senadora Ana María Chacón, por primera vez y aprobada en la Cámara Alta de Las Cortes Generales por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes, encargó al Gobierno buscar una solución a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.
Como consecuencia de aquel mandato, la Dirección General de Tráfico creó en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.
Tras un año de trabajo dio como fruto la la publicación por parte de la DGT de la Instrucción 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravana, Contexto Actual y Propuestas de Actuación.
Dos documentos publicados de cara a la orientación de la Administración en general, especialmente a las Administraciones Locales, con la intención de crear incentivos para la regulación del autocaravanismo en nuestro país.
Manual de Movilidad en Autocaravana.
Sí nos fijamos en el texto del recién aprobado y publicado RGC, resulta interesante comprobar que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo artículo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella primera Instrucción de 2008 y en las dos más que se emitieron despues por parte de la DGT.
Posteriormente la propia Dirección General de Tráfico intentó incorporar la doctrina que contiene ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulación durante la reforma de 2011.
Borrador de reforma del Reglamento General de Circulación de 2011
No fue aprobado.
Volvió a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusión en el artículo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, también ya figuraba la derogación del articulo 93.
Borrador de la reforma de 2025.
Alegaciones a la reforma de 2025.
Tampoco prosperó entonces.
Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.
No parece una casualidad.
Parece la culminación de un proceso que comenzó hace casi veinte años.
Esquema de un largo recorrido
2006 → Moción del Senado, primera de otras iniciativas parlamentarias aprobadas en años posteriores.
↓
2007- GT-53 → Formación del Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT
↓
2008 → primera Instrucción 08/V-74 y otras instrucciones emitidas en años posteriores.
↓
2011 → Primer intento de incorporar un texto sobre las autocaravanas al artículo 92 del Reglamento General de Circulación
↓
2025 → Segundo intento, pero también con la derogación del artículo 93.
↓
2026 → Nuevo artículo 92.4 sobre el aparcamiento de las autocaravanas en el RGC y derogación del artículo 93
Entonces... ¿por qué desaparece el artículo 93?
Aquí comienza la verdadera cuestión.
Mi impresión es que el Gobierno es lógico que no haya querido eliminar las competencias municipales ya que los ayuntamientos con el crecimiento del parque de vehículos, tienen una gran responsabilidad para su regulación. Lo que si debe de velar porque esa regulación sea justa y no abusiva o caprichosa como estaban haciendo con la interpretacion y aplicación del artículo 43.
Ante la lectura y el análisis de la última actuación en el RGC, si hubiera sido esa su intención de eliminar las competencias, no solo basta con derogar el artículo 93 del RGC, habría sido necesario modificar previamente el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y eso no ha ocurrido.
Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el artículo 7 de dicha Ley y, con carácter general, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el artículo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal en la ley de Seguridad Vial.
Por ello, la derogación del artículo 93 parece responder más a una reorganización del Reglamento que a una supresión de competencias.
Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un artículo específico del Reglamento porque su fundamento continúa estando en una norma de rango legal.
Lo que sí cambia
Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparición del artículo 93 como la incorporación del artículo 92.4.
Hasta ahora, cuando surgía un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jurídica eran las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico. Ahora hay un texto en un artículo del RGC que su doctrina indica, qué para cumplir la legalidad, en que condiciones una autocaravana se encuentra aparcada y no acampada.
Por lo tanto los ayuntamientos para cumplir con la legalidad en sus ordenanzas de movilidad tendrán que respetar lo que dice el RGC, sino es así, la ordenanza podrá ser recurrida con muchas posibilidades de ser anulada.
Aunque importantes, las Instrucciones con las que nos hemos estado defendiendo hasta ahora, son actos administrativos de carácter interpretativo promulgadas por la DGT un órgano ejecutivo del Estado, no legislativo y firmadas por el director de tráfico.
Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulación, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Aprobado por en Consejo de Ministros, Ratificado por el Ministro de Justicia y el Rey.
Y eso modifica el punto de partida jurídico en nuestra defensa.
La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulación no elimina por sí sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir algunas de las ordenanzas municipales abusivas.
Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean automáticamente ilegales.
Pero sí supone que cualquier regulación municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada o no.
Una nueva etapa
Quizá por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea únicamente el nuevo artículo 92.4.
Quizá también resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.
Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.
A partir de ahora el debate probablemente girará alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulación, en la intención o comportamiento que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tráfico urbano.
Será la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales en caso de conflicto quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.
Como ha ocurrido en otros países, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.
Pero su eficacia dependerá de cómo se interprete, de cómo se aplique y como se defienda.
Quizá esa sea la auténtica historia que todavía está por escribirse.
A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se añade. También hay que tratar de leer entre líneas y preguntarse por qué desaparece lo que llevaba cuarenta años formando parte del Reglamento.
Pedro Ansorena.
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