En los últimos días gran parte del debate sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulación aparecida en el BOE publicado el día 24 de junio se ha centrado, con razón, en el nuevo artículo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.
Sin embargo, mientras leía detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llamó especialmente mi atención.
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE
El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al artículo 92.
Al mismo tiempo deroga íntegramente el antiguo artículo 93.
Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos días se han centrado en el nuevo artículo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogación del artículo 93, pese a que llevaba más de cuarenta años formando parte del Reglamento General de Circulación.
Y esa decisión, en mi opinión, merece una reflexión.
Una pregunta que merece respuesta
Durante más de cuarenta años el artículo 93 del Reglamento General de Circulación ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulación en las vías urbanas.
Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.
Si desaparece el artículo 93... ¿Dónde queda ahora el fundamento jurídico de las competencias municipales?
Un recorrido de veinte años
Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho más atrás.
Hay que retroceder veinte años.
Todo comienza con la Moción aprobada por el Senado en 2006.
Aquella iniciativa parlamentaria por primera vez encargó al Gobierno en la Camara Alta de Las Cortes Generales buscar una solución a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.
Como consecuencia de aquel mandato, la Dirección General de Tráfico creó en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.
Tras un año de trabajo se aprobó la Instrucción 08/V-74.
Lo interesante es que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo artículo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella Instrucción de 2008 y las dos más que se promulgaron despues.
Posteriormente la propia Dirección General de Tráfico intentó incorporar ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulación durante la reforma de 2011.
Borrador de reforma del Reglamento General de Circulación de 2011
No fue aprobado.
Volvió a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusión en el artículo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, también ya figuraba la derogación del articulo 93.
https://drive.google.com/file/d/1wwgV7zvh1muJKX0mWlwLgCQAlX1aTHqy/view?usp=drivesdk
Tampoco prosperó entonces.
Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.
No parece una casualidad.
Parece la culminación de un proceso que comenzó hace casi veinte años.
Esquema de un largo recorrido
2006 → Moción del Senado y otras iniciativas parlamentarias aprobadas en años posteriores.
↓
GT-53 → Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT
↓
2008 → Instrucción 08/V-74 y otras instrucciones en años posteriores.
↓
2011 → Primer intento de incorporar el texto al Reglamento General de Circulación
↓
2025 → Segundo intento
↓
2026 → Nuevo artículo 92.4 y derogación del artículo 93
Entonces... ¿por qué desaparece el artículo 93?
Aquí comienza la verdadera cuestión.
Mi impresión es que el Gobierno no ha querido eliminar las competencias municipales.
Si hubiera sido esa su intención habría sido necesario modificar previamente la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Y eso no ha ocurrido.
Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el artículo 7 de dicha Ley y, con carácter general, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el artículo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal.
Por ello, la derogación del artículo 93 parece responder más a una reorganización del Reglamento que a una supresión de competencias.
Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un artículo específico del Reglamento porque su fundamento continúa estando en una norma de rango legal.
Lo que sí cambia
Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparición del artículo 93 como la incorporación del artículo 92.4.
Hasta ahora, cuando surgía un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jurídica eran las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico.
Sin embargo, las Instrucciones son actos administrativos de carácter interpretativo promulgadas por la DGT un órgano ejecutivo del Estado, no legislativo.
Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulación, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Firmado por el Ministro de Justicia y el Rey.
Y eso modifica el punto de partida jurídico.
La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulación no elimina por sí sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir las ordenanzas.
Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean automáticamente ilegales.
Pero sí supone que cualquier regulación municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada.
Una nueva etapa
Quizá por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea únicamente el nuevo artículo 92.4.
Quizá también resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.
Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.
A partir de ahora el debate probablemente girará alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulación en el afán que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tráfico urbano.
Será la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.
Como ha ocurrido en otros países, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.
Pero su eficacia dependerá de cómo se interprete y de cómo se aplique.
Quizá esa sea la auténtica historia que todavía está por escribirse.
A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se añade. También hay que leer entre líneas y preguntarse por qué desaparece lo que llevaba cuarenta años formando parte del Reglamento.
Pedro Ansorena.
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