lunes, 30 de octubre de 2023

Comentarios sobre la cesión de competencias del R.G.C. a los ayuntamientos.

En esta entrada voy a tratar de comentar, dando mi opinión,  sobre las competencias que el R.G.C. les concede a las administraciones locales, para la regulación de la circulación de vehículos en los espacios urbanos que estos administran.

Durante la relación que mantuvimos con responsables del departamento de normativa de la DGT. por motivo del trabajo a desarrollar en el Gt 53 autocaravanas, entre otros asuntos, se trató o comentó la situacion de las competencias de las que disponen las administraciones locales, en los artículos 92 al 94 del reglamento general de circulación de vehículos R.G.C, especialmente en el artículo 93. Ordenanzas municipales.

Aparte de esto, las competencias de las administraciones locales también vienen reguladas por  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

En este asunto, desde mi punto de vista, para conocer un poco de cuál o cuáles fueron las razones que por parte del poder legislativo o de quienes disponen de la competencia en la redacción o la reforma del RGC, motivaron la decisión de ceder competencias en esta materia a los ayuntamientos, creo que debemos de tratar de ir al origen conociendo un poco más del porque de esta decision.

Pues bien, por lo que en su momento tuve la oportunidad de conocer o interpretar sobre el asunto. Al parecer a principios de los años 80, con el aumento constante del parque móvil de vehiculos, tanto en Europa como también en España, los ayuntamientos comenzaban a tener serios problemas para regular el tráfico urbano de estos en sus municipios, sobre todo los aparcamientos. Por este motivo, entre otros y en la búsqueda de soluciones para hacer viable la circulación y el estacionamiento de vehículos en el espacio urbano, se planteó poner en marcha en algunas zonas de las ciudades o poblaciones afectadas, medidas de rotación de los aparcamientos o lo que es lo mismo, los denominados como aparcamientos horarios o zonas azules.

Ante esta situación, los citados, para poner en marcha la iniciativa, entre otros problemas, se encontraban con  que éstos por aquel tiempo, no disponían de las competencias necesarias en materia de tráfico de vehículos, ya que la citada competencia la tenía la DGT a través de la ley de Seguridad vial y el RGC. De hecho aquellos ayuntamientos que comenzaron a implantar las medidas, se encontraron con algunos recursos promovidos  por parte de algunos usuarios o las aseguradoras que representaban a éstos. Por lo cual y por falta de competencias, tuvieron algunas sentencias judiciales en contra de las medidas aplicadas.

De ahí y  entre otros, por este motivo partió la necesidad de que a través de la FEMP, como órgano representativo de los ayuntamientos, esta federación promoviese una iniciativa en el poder legislativo para conseguir que mediante un decreto ley, por parte del gobierno de turno, se modificase o incluyiese un artículo en el RGC y así adquirir la competencia de la que hoy éstos disponen, competencia necesaria y creo que imprescindible para  hacer viable la implantación de los aparcamientos horarios o rotativos en las zonas azules que estos determinan.

Según la versión de algunos de los responsables  de normativa de la DGT. entre otras, esta fue la principal razón y motivo para la cesión de competencias en el RGC a los ayuntamientos. Dotar a estos de herramientas legales,  para hacer viable la regulación del aumento de tráfico de vehículos que por aquel tiempo se les venía encima, aplicando, al igual que se venía haciendo en la mayor parte del ámbito europeo, una regulación del tráfico de vehículos en sus espacios urbanos, mediante las zonas denominadas como zonas azules o horarias. Nada más, esta fue la principal razón o motivacion para la cesión de competencias en el articulado del RGC.

Ahora bien ¿conforme a estas competencias que les concede y figuran en el art, 93 del reglamento, los ayuntamientos en materia de circulación y aparcamiento de vehículos pueden hacer lo que quieran, o como algunos dicen por ahí " estos son los que tienen la competencia y por lo tanto la sartén por el mango"?. Pues creo que no, una cosa es que con respecto a las autocaravanas, estos hagan lo que les dé la gana y otra cosa es que se ajuste a la legalidad.

Si nos fijamos bien en lo que reza en el texto del artículo 93 del citado reglamento. Comprobaremos que en las citadas competencias figuran unas condiciones y obligaciones que los ayuntamientos también tienen que cumplir y respetar ¿Lo hacen o lo cumplen? Pues creo que no todos. A mi modo de ver y la de otras personas consultadas, más fundamentadas en la materia, es precisamente ahí y en las obligaciones que contiene esa cesión de competencias, en donde debe de estar centrado nuestro principal "caballo de batalla" o reivindicación.

Al igual que todo conductor de vehículos ésta obligado a cumplir y respetar, lo que reza en el texto del reglamento que es de obligación para todos, también los ayuntamientos  tienen que respetar y cumplir lo que contempla y obliga éste. En mi opinión, ésta es una labor imprescindible a realizar en nuestra reivindicación, para lograr revertir o mejorar la situación que ahora tenemos. Lograr que los ayuntamientos también cumplan y respeten la ley.

"Artículo 93. Ordenanzas municipales".

"El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado.

En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento."

Lo subrayado y resaltado en el texto articulado del artículo 93 del RGC, son las condiciones en las que se hace la cesión de competencias a los ayuntamientos. Pero si nos fijamos bien en este, veremos qué la citada cesión solo se hace por la motivación y la necesidad de aplicar en nuestro país las determinadas zonas azules o lo que es lo mismo, única y exclusivamente para asegurar la normal rotación de los espacios de aparcamiento y para evitar el entorpecimiento del tráfico del resto de vehículos, Nada más. 

Por lo tanto, visto esto, mientras un vehículo, sea autocaravana u otro vehículo, esté aparcado correctamente en un aparcamiento regulado,  sin limitación de tiempo o durante el tiempo establecido en la ordenanza para todos los vehículos, sin interrumpir o entorpecer la circulación o el estacionamiento del resto de vehículos y en las condiciones que señala el RGC y la instrucción de tráfico Prot 2023/14. Éste está cumpliendo con sus  obligaciones y dispone del derecho a aparcar y como indica el propio reglamento. "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". 

Visto esto, creo que algunos ayuntamientos al aplicar ciertas sanciones o restricciones (como la colocación de señales de prohibición antiautocaravanas sin justificación alguna) en sus ámbitos de competencia, solo  a las autocaravanas y no al resto de vehículos de igual o inferior peso de 3.500 kg. Se están  aprovechando y excediéndose en las competencias que le otorga el art, 93. Están ejerciendo un abuso de poder desmedido e injustificado, haciendo una interpretación abusiva del citado artículo, traspasando las competencias que les otorga el RGC.

Esta situación de abuso de competencias lo demuestra el que algunos jueces, en algunos casos recurridos en tiempo y forma y sobre todo bien planteados o defendidos. En sentencia judicial, como el caso de Sevilla y otros, nos hayan dado la razón a los autocaravanistas.

También, cuando se ha hecho alguna consulta sobre esta situación a la DGT, éste organismo, aparte de emitir en una instrucción de tráfico, la actual y reciente Prot 2023/14,  las conclusiones que con respecto a nuestras leyes y el RGC a su juicio afectan como vehículo a una autocaravana, con las obligaciones y derechos a los que a estos vehículos les asisten. Al no disponer este organismo del estado de competencias fiscalizadoras con respecto a  los ayuntamientos, para defendernos de estos posibles abusos de poder, nos recomienda o nos remite a otro de los poderes de nuestro estado, el poder judicial. 

Lo mismo sucede con el defensor del pueblo, que tras estudiar el asunto de nuestras reivindicaciones, éste nos da la razón y nos remite también al citado poder del estado.

Al mismo tiempo decir también que comentando  esta situación con algún jurista especialista en derecho administrativo, incluida una jueza.

Después de estudiar estos nuestro problema, coinciden en que visto este, disponemos de bastantes posibilidades de sacar esto adelante por la vía judicial e ir creando jurisprudencia al respecto. Sin embargo, al mismo tiempo también éstos indican que llevarlo  por la vía judicial contra las administraciones locales, requiere disponer de adecuados medios económicos, ya que por esa vía no se debe de ir con cualquier abogado que nos defienda, ya que las sentencias en contra por un mal o inadecuado planteamiento juridico ( como ya a ocurrido en el caso de Vélez Málaga) nos pueden perjudicar más que beneficiar. Es necesario la contratación de un gabinete jurídico de prestigio que nos aporte alguna garantía de éxito y las tarifas de estos, normalmente suelen tener un coste elevado. Es necesario un buen gabinete jurídico,  porqué entre otras cosas, los ayuntamientos suelen contar con buenos gabinetes asesores y a veces no les importa mucho recurrir las sentencias en contra, incluso hasta llegar al Supremo, dilatando en el tiempo cualquier resolución  final, con el consiguiente aumento de coste para nosotros. Los ayuntamientos en algunas causas judiciales, entre otras cosas, suelen actuar así,  porque los responsables políticos de estos, no tienen que arriesgar su dinero (nosotros sí) ya que cuentan con los medios materiales que les proporciona la recaudación de nuestros impuestos.

Por otra parte, los juristas con los que he hablado,   comentan que este asunto debemos de tratarlo con cuidado y responsabilidad, ya que se corre el riesgo de que los ayuntamientos, organismos dotados de bastante poder por nuestro sistema constitucional de poderes compartidos, en donde estos juegan un papel importante. Sí en algún momento ven mermadas las competencias que en este momento les otorga el estado en el RGC. Competencias que aparte de lo que hacen con las autocaravanas para quitarnos del medio, es evidente que son necesarias para la complicada labor de tratar de regular el tráfico urbano de vehículos. Por la misma vía o  en igual medida que ya hicieron en los años 80, pueden promover alguna otra iniciativa que a través de otro decreto ley de reforma del RGC, éste les dote de aún más competencias o más poder, de los que hoy disponen y esto sería fatal para nuestros intereses.

Para finalizar comentar que esto es lo que conozco y opino, sobre un asunto tan delicado y complejo como el que nos asiste y como tal lo expongo aquí en este blog. Cordiales saludos.

Pedro Ansorena.