miércoles, 26 de julio de 2023

Visitar Santander y sus playas con una autocaravana, este verano de 2023.

Fuera del pequeño área de autocaravanas, en el casco urbano de Santander, para aparcar con una autocaravana y pasar la noche cerca del centro ciudad o sus playas, arriesgando que injustamente y utilizando el abuso de poder, la policía local por orden de sus jefes, te ponga una sanción, la situación está complicada.

Pero fuera de sufrir esa desagradable situación,  siempre hay alguna opción, como acudir al área de Liérganes y desplazarse a la ciudad en el tren que viaja cada hora y tiene la estación al lado del área. 

También, en las afueras de la ciudad hay  un aparcamiento público tranquilo y poco frecuentado, pero sin servicios de vaciado y llenado (aunque siempre se pueden utilizar los servicios del área de autocaravanas de la ciudad) de todas formas, la zona dispone en la proximidad de 2 centros comerciales ( Mercadona y Lupa). y en un entorno de 300 m paradas de autobús urbano.

El aparcamiento esta situado en Cueto - Valdenoja, a un 2 km, de la playa de Mataleñas y de las playas del Sardinero. 

N 43° 28' 49.27" , W 3° 48' 6.62" (lat, lng)

El aparcamiento está bien comunicado con el centro de la ciudad y el Sardinero por medio de los autobuses urbanos N° 1-2-, que por el dia algunos circulan cada 20'. La parada está en la calle Consuelo Berges, a unos 300mt.

El aparcamiento es gratuito y no dispone de ninguna señal de prohibición,  es un lugar que dada la saturación del área de autocaravanas  de Santander y los problemas que existen en esta ciudad, creo que es una buena opción para que una autocaravana pueda aparcar y sus ocupantes pasar la noche discretamente sin abuso, sin sacar enseres que se considere acampada, para visitar y disfrutar de Santander y sus playas, de momento y si nos comportamos adecuadamente, sin problemas.

Saludos y buen verano.

sábado, 15 de julio de 2023

Nueva instrucción de tráfico emitida por la DGT para la regulación de la circulación y el aparcamiento de las autocaravanas.

El pasado día 12 de julio de 2023 el organismo de Estado la Dgt, ha emitido una nueva instrucción de tráfico, la PROT2023/14 autocaravanas, en la que el citado organismo en 14 páginas hace una aclaración  específica sobre la situación de la circulación y aparcamiento de las autocaravanas como vehículo, como corresponde a su competencia, y no como interés turístico o campista de competencia autonómica. 

Al mismo tiempo con la promulgación de la citada instrucción de tráfico, ésta sustituye a la anterior 08/V-74 qué después de 15 años en vigor queda derogada.

Este nuevo documento en colaboración con las Cortes Generales y la DGT, ha sido promovido por la asociación de fabricantes y distribuidores de autocaravanas ASEICAR, como resultado del trabajo para la presentación y aprobación en noviembre de 2020, en la comisión del parlamento español, de una PNL, en donde se instaba al gobierno, entre otras cosas,  a tomar las medidas necesarias para continuar el trabajo de la anterior iniciativa parlamentaria aprobada en el Senado en el año 2006 con la toma de medidas para la creación de espacios de aparcamiento y servicio para estos vehículos y sus ocupantes (está iniciativa, como he venido manteniendo en diversas publicaciones o comentarios, nos viene a demostrar de nuevo que el trabajo de nuestras reivindicaciones autocaravanista debe de partir desde el legislativo, para continuar en el ejecutivo y que si la DGT o cualquier otro organismo del estado, no recibe un mandato de las Cortes Generales, en estos asuntos, no mueve un dedo). Al mismo tiempo,  esta instrucción de trafico de nuevo viene a regular, tratando de aclarar y de proteger el aparcamiento y estancia de las autocaravanas en las vías públicas y sus aparcamientos, al igual que el resto de vehículos, dentro del RGC, con sus obligaciones y derechos.

Como ya he comentado, la iniciativa, entre otras cosas, parte de la asociación representante del sector de los empresarios de la fabricación y distribución de las autocaravanas ASEICAR.

En el pasado en este blog y en otros medios, ante algunas actuaciones por parte de los representantes de la citada asociación, con las que no estaba de acuerdo, he sido crítico con ellos, especialmente con su presidente. Pero en el caso que nos ocupa en esta ocasión, por haberlo vivido en primera persona en el trabajo que necesitó la consecución de la anterior instrucción, siendo consciente de lo  complicado y difícil que resulta conseguir estás cosas. Como autocaravanista no tengo por menos que agradecer a los responsables de ASEICAR el trabajo realizado para conseguir esta nueva instrucción de tráfico, felicidades por ello.

Dicho esto, después de haber leído y haberme informado al respecto del nuevo documento emitido, deseo comentar también la opinión o el parecer que  me merece la nueva instrucción PROT2023/14, con respecto a la anterior  instrucción 08/V-74 autocaravanas y algunas de las mejoras del contenido en esta.

Creo que la anterior instrucción, ha cumplido una parte importante de su objetivo. De una parte el documento promulgado por la DGT en el año 2008, en una España algo diferente a la de hoy, con un parque de autocaravanas y áreas de servicio para estas menos desarrollado y una sociedad en la que la mayoría de los ciudadanos no sabían que es una autocaravana, para que sirven estas y que derechos y obligaciones les asisten. 

Al igual que la actual, la instrucción anterior, como he comentado, con su contenido de obligaciones y derechos en donde se analizan y resumen las distintas leyes que les afectan, muy especialmente la ley de Seguridad Vial y el RGC. Por primera vez en nuestro país,  vino a señalar lo que  podíamos hacer o no hacer los usuarios de una autocaravana en los espacios públicos urbanos, peri urbanos o naturales, sin contravenir nuestra legislación y así tratar de proteger los derechos de los autocaravanistas. Al mismo tiempo y a pesar de lo que se diga por ahí, la instrucción ha servido de base y orientacion para redactar algunas ordenanzas municipales en los apartados de movilidad urbana, también para dar cobertura legal  en la creación de áreas de servicio y estancia para las familias que viajamos en autocaravana o de cara a nuestros administradores públicos y la ciudadanía en general, tratar de hacerles ver a estos, que los autocaravanistas en el uso de nuestros vehiculos, aparte de obligaciones, también tenemos derechos. Bien es cierto que en algunos casos no se ha tenido en cuenta la citada instrucción de tráfico y por la falta de respeto en su aplicación por parte de algunos usuarios o administraciones locales y sus agentes de movilidad, ha generado algunos problemas y disgustos al recibir sanciones a la hora de aparcar nuestros vehículos.

Aclarado esto, siempre desde mi punto de vista, sin ninguna duda, la promulgación de la instrucción PROT2023/14, es un nuevo paso legal en favor del desarrollo del autocaravanismo en nuestro país. Es un paso importante, ya que la disciplina que señala este documento interpretativo de nuestra legislación, aunque la base del mismo está fundamentada en la anterior instrucción, entre otras cosas, amplía, aclara y señala algunos importantes aspectos como la limitación de la velocidad máxima, en carreteras convencionales o autopistas y autovías, de los diferentes tipos de vehículos y pesos. El aparcamiento en los espacios urbanos o naturales protegidos, como la ley de costas y otros. Por ejemplo, en el caso de los calzos, entendiendo estos como las cuñas nombra específicamente el uso de los mismos en los aparcamientos en pendiente. Dejando claro que las autocaravanas, sin interrumpir el tráfico del resto de vehículos, o por cualquier otro motivo físico de peso o medidas  que esté justificada impedir o limitar su presencia en determinados espacios, éstas pueden aparcar en cualquier espacio público en el que están autorizados otros vehículos. Que las autocaravanas tienen que estar tratadas como vehículo, independientemente de si sus usuarios se encuentran en el interior o no, que el aparcar no es acampar etc. 

Resaltar que tanto el RGC como la instrucción, aclaran que los ayuntamiento solo disponen de determinadas competencias en el art 7 letra b, del real decreto legislativo y  la ley de seguridad vial  y del 90 al 94, especialmente en el 92, del  RGC, en donde se aclara que estas competencias son PARA EVITAR EL ENTORPECIMIENTO DEL TRÁFICO URBANO Y LA NORMAL ROTACIÓN DE LOS APARCAMIENTOS, dejando también claro que está competencia es concedida  SIN DESVIRTUAR LOS PRECEPTOS DEL CITADO REGLAMENTO , haciendo equitativa la distribución de los aparcamientos entre las distintas categorías o clases de vehículos,  con la aclaración y la justificacion de la motivación objetiva para la exclusión de determinados vehiculo, esas son sus competencias, NADA MAS. 

El resto de las medidas que algunos (no todos) están tomando contra las autocaravanas, en la mayoría de los casos sin justificar, entre otras cosas, solo obedecen a las presiones del lobby de algunos camping, seguido del desconocimiento, el abuso de poder y la arbitrariedad de algunos de nuestros administradores publicos.

En definitiva, está nueva instrucción les vuelve a recordar con claridad a estos o a los agentes encargados del tráfico, que ya está bien, que se dejen de historias o de invenciones, que si alguien no cumple con los preceptos que señala, las administraciones disponen de suficientes herramientas legales para reprimir los incumplimientos, pero que una autocaravana aparcada en la vía pública o en los aparcamientos de éstas, en las condiciones que se señalan en el RGC y en la propia instrucción, está aparcada y no acampada como algunos aplican, que el acampar es otra cosa y está regulado por otras leyes no por las de tráfico de vehículos.

Algunos de estos  conceptos y otros que también obligan a los usuarios de una autocaravana, ( pues no todo van a ser derechos, también contiene obligaciones) más resumido en sus 9 páginas, ya los señalaba la anterior instrucción y parece que  por unos y por otros y a pesar de la obligación, como ya he comentado y repito, no siempre han sido respetados.

La nueva instrucción, más aclaratoria, ¿Solucionará nuestros problemas a la hora de aparcar nuestros vehículos? Pues creo que NO, creo que  sí por unos y por otros no se respetan los conceptos de obligaciones y derechos que señala su contenido, los autocaravanistas seguiremos teniendo problemas a la hora de utilizar nuestros vehiculos.

Desde siempre he mantenido que una instrucción promulgada por un organismo del Estado competente o responsable, como lo es en la Seguridad Vial y el RGC la Dirección General de Tráfico, que es quien señala las normas, como documento directriz básico de la interpretación de nuestra legislación, entre otras cosas, para la formación de los agentes encargados del tráfico de vehículos, es de obligado cumplimiento no solo para los agentes adscritos al nombrado organismo, también para todos los agentes responsables o encargados de la circulación y el estacionamiento de vehículos a motor, sean estos responsables en el espacio urbano o interurbano. Porque si esto no es así ¿ a quien o quienes corresponde señalar o dictar las normas para la formación de los agentes de movilidad en la aplicación del RGC, quizás al alcalde, al concejal de turno, al jefe de la policía, en cada ayuntamiento o en cada administración de una forma diferente? Pues NO, porque provocaría ( como ya está pasando ahora en algunos municipios) que a la hora de regular la circulacion, al no aplicar un documento como la instrucción con una uniformidad de criterios, en unos lugares regulan de una forma y en otros de manera distinta, una situación insostenible. 

Dicho esto y con estos criterios,  hemos de tener presente que en materia de vehículos su circulacion y sus maniobras, es la DGT quién dispone de las competencias, tiene la responsabilidad y lo hace por medio de documentos como la instrucción. Por lo tanto, diga lo que se diga por ahí, en mi opinión y la de otras personas consultadas que disponen de suficientes conocimientos en estos asuntos. La instrucción emitida por la DGT, en los preceptos que esta señala, es de obligado cumplimiento para todos, usuarios y agentes. 

A pesar de esto que expongo, hay quienes mantienen que una instrucción al no tener rango de ley, no tiene que ser respetada por los agentes locales o de otros ámbitos que no dependan directamente del organismo ejecutivo de la DGT. Como ya he comentado, en mi opinión y la de otras personas más fundamentadas en la materia, ésta forma de ver la instrucción y su aplicación, creo que es un  error.

Podemos darle todas las vueltas que queramos o si viene al caso, "buscarle las siete patas al gato", pero  nuestra instrucción ITC, por encima de todo es una directriz básica de la interpretación de la ley de seguridad vial y el RGC, una interpretación que hace el departamento de normativa de la DGT, departamento redactor de la citada ley y reglamento, por lo tanto un órgano ejecutivo del estado responsable en caso de que por indefinición o diversa interpretación del RGC, exista conflicto entre las partes afectadas,  y sus interpretaciones o resoluciones forman parte de la ley.

Estoy seguro que después de esto, por la falta de respeto al documento emitido por algunos ayuntamientos y usuarios y al igual que ocurrió con el anterior derogado, algunos autocaravanistas vendrán de nuevo con la eterna cantinela de que "no tiene rango de ley, no sirve de nada, nos siguen multando, es un papel mojado" etc,etc. Pues claro que sí  señores, ni una instrucción, ni cualquier norma o cualquier ley, funcionan como un hisopo de agua bendita que al sacudirlo parece que va a solucionar todos nuestros problemas. Pero con un documento como la instrucción en la mano y con un buen gabinete jurídico que la defienda, ante la falta de respeto a la misma por cualquier agente, los afectados disponemos de una herramienta legal que sí ésta se sabe utilizar, junto con el resto que nos ofrece nuestro sistema constitucional, nos puede ayudar en nuestra defensa para la solución de algunos problemas de abuso contra nuestros derechos.

Para ello y en nuestra defensa, entre otras cosas, no solo contamos con la instrucción de tráfico PROT 2023/14, también con tres sentencias judiciales, Sevilla, Tarifa, Fuenterrabía, sentencias que se han generado en el tiempo, en las que los jueces sí han estimado o tenido en cuenta la anterior instrucción y nos dan la razón.

Comentar también, que como integrante del grupo de trabajo GT53 autocaravanas, formado en la DGT a raíz de la aprobación en la cámara del Senado de la moción al gobierno en el año 2006,  estoy en contacto con algunos de los responsables de la DGT, también participantes en aquel momento en el citado grupo de trabajo.

Por lo tanto y con respecto a la nueva instrucción de tráfico, estoy en condiciones y conocimiento de poder comentar algunos detalles más.

La promulgación de esta nueva instrucción, entre otras cosas, ha sido un empeño personal del director de tráfico Sr. Pere Navarro, firmante también de la anterior instrucción. El Sr. director de cara a las próximas elecciones generales y la próxima legislatura, después de varias legislaturas como responsable de la DGT, sea como sea el resultado de estas y asuma la responsabilidad de gobierno quienes la asumen, no piensa continuar en el cargo.

Por lo tanto y después de varias iniciativas promovidas por parte de los autocaravanistas y aprobadas estás en las Cortes Generales, que es uno de los lugares donde reside el poder legislativo de nuestro estado, al mismo tiempo de varias reclamaciones o protestas a su departamento. No quería dejar su cargo sin antes tratar de solucionar el problema de las autocaravanas. Para ello la fórmula legal elegida, por el citado y su equipo de normativa, ha sido  una nueva instrucción más aclaratoria que la anterior.

Ahora bien, si el Sr. Navarro tiene un empeño personal con este asunto de las autocaravanas ¿ De verdad creéis que es tan torpe que para ello, el y su equipo de normativa ( abogados del estado y verdaderos expertos en la materia) elijan precisamente  una fórmula legal como la instrucción ( uno de los documentos legales de los que disponen los organismos del Estado o los ministerios para estas cosas) , la misma que la anterior y derogada  08/V-74, un documento  que muchos de vosotros comentáis, por un sitio y por otro, que no sirve y es un papel mojado?.

Para finalizar comentar que según una consulta a una amiga que ejerce la judicatura,  ésta  opina que la instrucción de tráfico, para ser más efectiva, debería de estar publicada en el BOE o en su defecto en la página web del ministerio o en la de la DGT. 

Según  criterios de la jueza consultada, para darle más solidez al documento en la defensa de nuestros derechos, creo que este sería un buen trabajo que aún queda por hacer.

Cordiales saludos.

Pedro Ansorena.

Pulsando el enlace que sigue se puede descargar el documento de la instrucción de tráfico PROT 2023/14 en PDF.

https://drive.google.com/file/d/1VYL5Z4RVB1-errMCwSolmkLXxfL-EFZ6/view?usp=drivesdk


En el siguiente enlace también podéis ver un interesante video que trata sobre el asunto de la nueva instrucción de tráfico y el aparcamiento de las autocaravanas en el espacio urbano.

https://m.youtube.com/watch?fbclid=IwAR1hULwd0MPt9uIVEJC66rHSJhjKgZV9X9gc8ZoKt7knMqi8h_2utkcBPEQ&v=igO5BYiRtAE&feature=youtu.be#bottom-sheet