miércoles, 30 de noviembre de 2022

Opinión sobre la limitación de aparcamiento y circulación de las autocaravanas en el ámbito urbano de algunos municipios.

Por algunas actuaciones de la policía municipal de algunas administraciones locales, apoyados estos en la aprobación del texto  de las ordenanzas que en materia de movilidad promueven los municipios en los que tienen que ejercer su labor policial y aplicar éstas. Por unas cosas o por otras y a pesar de que todos, usuarios y administradores públicos, estamos obligados a respetar y cumplir la ley. Resulta evidente que no  todos la respetan ni a algunos  ayuntamientos les gusta la presencia de las autocaravanas en sus núcleos urbanos y cada uno se apoya o se inventa diferentes acciones o motivos para tratar de evitar que los autocaravanistas aparezcamos con nuestros vehículos por las ciudades o poblaciones que administran.

También y a pesar de que los ayuntamientos como titulares de las vías públicas y los aparcamientos de estas, están obligados legalmente a crear aparcamientos con las medidas correspondientes de las diferentes categorías de vehículos. Aparcamientos no situados  en cualquier parte para quitarnos del medio como esta sucediendo en algunos lugares, si no en los lugares más próximos al destino de los vehículos. Porque entre otras cosas, es evidente que cada vehículo como medio de movilidad tiene un destino y un objetivo, no va a cualquier parte y en su parada y estacionamiento sus ocupantes necesitan la proximidad de su destino, cumpliendo la ley o la norma, no se nos puede poner en cualquier parte sin justificación alguna, por el simple motivo de que no les gusta vernos en un aparcamiento o lugar del municipio. 

Por lo tanto, siempre desde mi opinión y conocimiento (aunque también asesorado en materia legislativa por personas más fundamentadas y con mayor conocimiento que yo, sobre un tema tan árido como es la legislación y las diversas interpretaciones o  indefiniciones que se prestan los textos de ésta) en estos asuntos de la circulación y estacionamiento  de las autocaravanas, voy a tratar de comentar o trasmitir lo que sé y pienso.

Creo que entre otras cosas, para poder ver si conforme al RGC. un vehículo esta bien o mal aparcado en zona urbana o si el ayuntamiento se esta pasando o no en aplicar o  respetar la ley en su ordenanza de movilidad y en sus diversas actuaciones con los autocaravanistas. Para  ello resulta clarificador y determinante leer, no solo la ordenanza municipal en materia de movilidad de vehículos de cada ayuntamiento, también los artículos del 90 al 93 del RGC. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514. Muy en especial  el controvertido e indefinido articulo 93, que en mi opinión, es en donde los ayuntamientos en la reforma del reglamento y por el motivo o la excusa de la operatividad en la  regulación de las zonas urbanas de aparcamiento hora, o zonas azules. Nos han metido a los conductores de vehículos de menos de 3.500 kg y a la propia DGT, un gol por toda la escuadra.  Con la cesión por parte de la DGT a las administraciones locales de parte de sus competencias de ámbito estatal, en la circulación y aparcamiento de vehículos en el ámbito urbano, en favor de las mismas .Competencias que figuran en el articulo 93 del reglamento y que algunos ayuntamientos, con una interpretación muy particular de éste articulo, están utilizando mucho más allá que la simple regulación de los aparcamientos zonas azul, que en definitiva fue el espíritu para lo que fueron cedidas las citadas competencias. Competencias que algunos ayuntamientos están utilizando, por ejemplo para expulsar o multar, sin nada que lo justifique salvo el abuso de ese discutido articulo 93, a las autocaravanas que circulan o aparcan en algunos  espacios urbanos.

Ésta anomala situación de abuso en parte se comentó y trató de solucionar con la aprobación de la moción autocaravanista del año 2006 en el Senado y la creación de un grupo de trabajo especifico, el Gt 53 autocaravanas, en el seno de la DGT. Encaminado éste a tratar y estudiar la problemática y el desarrollo autocaravanista respecto a la circulación y el estacionamiento de estos vehículos en el ámbito urbano. Concluyendo el trabajo finalmente y adoptando entre otras  medidas como la instrucción 08/V-74, autocaravanas o la inclusión de un texto en el artículo 92 del reglamento sobre la circulación y estacionamiento en el ámbito competencial urbano. Un texto aclaratorio que de alguna forma trate o sirva para limitar el abuso que fruto de las citadas competencias municipales que estos ejercen sobre nosotros con la promulgación de ordenanzas  contrarias a nuestra actividad como vehículo. Al final, como ya he comentado en diversas ocasiones, por unas cosas y por otras, el texto pactado en el borrador del reglamento, en su aprobación final por Las Cortes Generales, fue excluido. Por lo tanto y entre otros, por este motivo algunos ayuntamientos  campan a sus anchas contra las autocaravanas.

Por ello, a mi modo de ver, la necesidad de retomar o recuperar el trabajo desarrollado en el Gt 53, del texto para las autocaravanas (página 10 del borrador, Art. 92) para la reforma del RGC.

En mi opinión, mientras no se logre ese cambio, ya podemos dar todas las vueltas que queramos, pero algunos ayuntamientos, sin tener en cuenta o respetar otras obligaciones del propio reglamento o su extensión como documento directriz básico de éste, con la interpretación que hace el órgano redactor responsable del propio reglamento, plasmado en la ITC 08/V-74. Aún así, sin respetar otras obligaciones, sin ninguna duda, algunos ayuntamientos continuarán utilizando el controvertido articulo 93 para seguir limitando la presencia de las autocaravanas en sus núcleos urbanos.

¿Por qué no es respetada la ITC 08/V-74? pues por la misma razón que en algunos casos en nuestro país no se están respetando algunos artículos de la propia Constitución y no pasa nada y porque al mismo tiempo nadie se lo reclama a quien lo incumple por la vía legal que se debe de hacer. Que es lo que ha sucedido en el caso de la Ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Sevilla, El el caso de De Sevilla es demostrativo de lo que comento. Se ha reclamado judicialmente y los autocaravanistas hemos dado con un juez o juzgado a los que sí les sirve lo que dice la poco valorada y en algunos casos denostada instrucción de tráfico, dando la razón de nuestras reclamaciones con una sentencia favorable a nuestros intereses. 

En todo caso debemos de tener en cuenta, que una sentencia de ese tipo, afectará únicamente a ese Ayuntamiento y no a los más de 8.000 que integran nuestra geografía. Aunque ésta si se continua por la vía judicial, junto con otras, sí nos puede servir al sentar jurisprudencia a nuestro favor. Pero de todas formas, para eso hay que gastarse los cuartos en un buen gabinete jurídico que defienda adecuadamente nuestra postura y lo que creemos que son nuestros derechos o intereses. Pero visto lo visto, hoy en día me parece que ni el autocaravanismo ni los autocaravanistas, están por la labor de éstas cosas en aflojar la cartera. 

No obstante pienso que no se trata de cegarse o adoptar solo la postura de tratar de tomarla contra un alcalde o ayuntamiento contrario a las autocaravanas, judicializando a estos. Se trata de ejercer otras acciones y tener clara la visión y sobre todo las ideas, que con los recursos de los que disponemos cual sería la mejor vía  para obtener un beneficio mayor para todos.  Por la vía de la judicializacion de nuestros problemas, quizás seamos capaces de “doblarle la rodilla” a algunos alcaldes o ayuntamientos y sin duda será una gran satisfacción conseguirlo, pero ¿qué hacemos con los mas de 8.000 municipios de nuestro país?. Creo que la vía jurídica podía ser efectiva sobre todo si dedicamos recursos en ganar procesos e ir creando jurisprudencia, pero es muy lenta y muy incierta, nos llevará mucho tiempo y el empleo de múltiples recursos de todo tipo, entre ellos, el económico y humano, recursos de los que hoy en día visto el panorama es evidente que no disponemos. 

Sin embargo, el trabajar el dialogo y no la confrontación, con la posibilidad del convencimiento en la vía política, de momento es la que hasta ahora mejores resultados nos ha dado y desde luego, en mi opinión, en este momento es la quizás mas  asequible para nosotros y que menos recursos económicos necesita, de cara a obtener un beneficio que no solo le haga "doblar la rodilla" a unos cuantos alcaldes, si no a los mas  de 8.000 que hoy integran nuestro país. Para ello la mejor solución que veo, como ya comenté anteriormente y vuelvo a repetir, es la de conseguir sacar adelante una iniciativa parlamentaria en las Cortes Generales que sea capaz de incluir en el RGC, el texto que en su día fué excluido del borrador para la reforma de éste.

Para ello, entre otras cosas,  resulta fundamental ejercer y trabajar la vía política de las Cortes Generales, ya que por la información de buena fuente que dispongo, al haber formado parte en su día del Gt, 53 autocaravanas. El organismo del Estado de la DGT, vista la experiencia anterior de la actuación de algunos autocaravanistas, con el típico e irresponsable "quitate tu para ponerme yo" y a las presiones que este organismo está sometido, entre otros, por parte de los intereses que la mayoría ya conocemos. La DGT no va a mover un dedo por nosotros a no ser que una orden o mandatos de las citadas Cortes Generales, surgida ésta de la aprobación de una iniciativa parlamentaria, les obligue. 

Aún resuenan en mis oídos las palabras de la directora del Observatorio de Seguridad vial la Sra. Ferrer, cuando ya agotado y desanimado, le presenté mi dimisión como miembro del Gt 53, "mire Pedro, primero pónganse de acuerdo ustedes los autocaravanistas y después soliciten a la DGT lo que estimen oportuno, pero así,  con el quitate tú para ponerme yo y las interferencias que eso supone, no se puede trabajar".

Resulta curioso el comprobar hoy en día, después de la experiencia vivida y a pesar del tiempo transcurrido,  que tristemente la situación no ha cambiado, incluso es evidente que las relaciones entre los grupos de representación, aún están peor. 

Algunos compañeros y sus asociaciones, por lo que percibo, parece que la solución la encuentran en la creación de áreas de servicio, principalmente una a una en sus regiones y de rebote, en todo el territorio español, dedicando al parecer su esfuerzo y recursos, principalmente en ello. Desde luego que es una gran labor muy de agradecer, ya que este tipo de servicios para las autocaravanas son necesarios en nuestros viajes. 

Sin embargo y visto el resultado en el tiempo, corremos también el riesgo de que algunos municipios que a sus regidores no les gustan mucho las autocaravanas, pero sí los recursos económicos que estos viajeros en sus visitas  aportan, nos confinen exclusivamente en éstas áreas (como en algunos casos ya  está sucediendo) y cada vez que vean una autocaravana fuera de ellas, perseguirla sin descanso con el talonario de sanciones en la mano. 

Por ello, la necesidad de que al mismo tiempo que se trabaja territorialmente en la creación de las áreas,  se trabaje políticamente en la creación de una legislación de ámbito estatal que proteja no sólo éstas necesarias infraestructuras, también que trate de evitar el que todos esos munícipes "taifas", que por extraños intereses o simplemente por prejuicios o desconocimiento, nos amarguen la vida con la promulgación de abusivas, injustificadas y discriminatorias ordenanzas contrarias o limitadoras de nuestra actividad viajera. Un saludo.