lunes, 26 de octubre de 2026

Cuarta entrega: Del reconocimiento normativo a la defensa de nuestros derechos.


Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición

En las anteriores entregas de esta serie hemos recorrido diferentes municipios de la costa norte para conocer cómo se está regulando la presencia de autocaravanas en sus espacios públicos.

Aunque situaciones semejantes se producen en otros lugares de España, he preferido centrar el análisis en un territorio que conozco mejor y cuya realidad he seguido durante muchos años.

Las restricciones de estacionamiento, las limitaciones horarias, las prohibiciones de pernocta y determinadas señales que impiden el acceso a estos vehículos nos sitúan ante una cuestión que merece una reflexión: ¿qué podemos hacer, a partir de ahora, para afrontar estas medidas cuando consideramos que no están justificadas?

La pregunta adquiere especial importancia después de la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva etapa, pero no el final del camino

Durante muchos años, las reivindicaciones del autocaravanismo español se apoyaron en argumentos jurídicos, instrucciones de la Dirección General de Tráfico y experiencias de otros países europeos.

Nuestro objetivo era conseguir el reconocimiento de una cuestión fundamental: una autocaravana es un vehículo homologado para circular y estacionar, aunque también esté acondicionado para servir de alojamiento a sus ocupantes.

La incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación, mediante el Real Decreto 518/2026, representa un avance importante y la materialización de una aspiración por la que trabajamos durante más de veinte años.

Por primera vez contamos con una disposición específica dentro del Reglamento que establece determinadas condiciones para el estacionamiento de los vehículos vivienda: no desbordar su perímetro, permanecer apoyados sobre sus neumáticos —con la posibilidad de utilizar calzos de seguridad en los supuestos previstos— y no realizar vertidos al exterior.

Sin embargo, sería un error interpretar que este reconocimiento ha hecho desaparecer automáticamente las restricciones municipales.

Los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento dentro de los límites establecidos por la legislación.

El reto que tenemos por delante consiste en determinar cuándo esas restricciones responden a razones objetivas y justificadas y cuándo pueden resultar contrarias al ordenamiento jurídico.

Y para afrontar ese trabajo quizá nos convenga mirar nuevamente hacia Italia.

Italia: una experiencia que merece nuestra atención

El modelo italiano fue una de las referencias que conocimos en los primeros años de nuestras reivindicaciones en la que personalmente me inspiré.

Su artículo 185 del Codice della Strada establece una regulación específica para las autocaravanas y distingue, bajo determinadas condiciones, su estacionamiento de la acampada. Aunque no es idéntico a nuestro artículo 92.4, ambos responden a la necesidad de reconocer las particularidades de estos vehículos dentro de la normativa de circulación.

Pero lo que ahora me parece especialmente interesante no es solamente el contenido de la disposición italiana, sino la experiencia acumulada de varias decadas por sus asociaciones para conseguir que se respete.

Durante años, entidades como la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti (ANCC) han venido cuestionando restricciones municipales que consideran contrarias a la legislación.

Su estrategia no consiste únicamente en manifestar desacuerdo con una prohibición. Estudian las disposiciones municipales, solicitan explicaciones y documentación a las administraciones y, cuando encuentran fundamentos suficientes, recurren a los tribunales administrativos.

Un ejemplo significativo lo encontramos en Ventimiglia, donde el Ayuntamiento instaló en 2024 una barrera de 2,10 metros de altura en el aparcamiento de Balzi Rossi, impidiendo el acceso de las autocaravanas. La ANCC recurrió la medida y, en 2025, el Tribunal Administrativo Regional de Liguria anuló la disposición municipal cuestionada, según informó la prensa italiana.

Pocas semanas después se conoció otra resolución favorable a la asociación, esta vez frente al Ayuntamiento de Santo Stefano al Mare, que había prohibido el estacionamiento de  autocaravanas alegando posibles riesgos para unas instalaciones portuarias. Según la información publicada, el tribunal consideró insuficientes las razones técnicas aportadas, al no estar respaldadas por informes o datos que justificaran el diferente tratamiento de estos vehículos.

Ambos casos muestran el valor de una estrategia basada en examinar las decisiones municipales, exigir su justificación y acudir a los tribunales cuando existen fundamentos para ello.

La Stampa: la barrera contra las autocaravanas en Balzi Rossi, Ventimiglia

La Stampa: resolución sobre Santo Stefano al Mare

Naturalmente, cada resolución responde a unas circunstancias concretas. No todas las prohibiciones son ilegales ni podemos trasladar automáticamente las decisiones de los tribunales italianos a España.

Pero sí podemos aprender de su forma de actuar.

Disponer de una norma es importante; conseguir que se aplique correctamente exige preparación jurídica, organización y continuidad.

Italia lleva años recorriendo ese camino. En España, con la reciente entrada en vigor del artículo 92.4, comenzamos una etapa en la que esa experiencia puede resultarnos especialmente útil.

De la denuncia pública a la exigencia de justificación

Las restricciones que hemos examinado en esta serie responden a situaciones diferentes.

En algunos municipios se establecen horarios específicos para las autocaravanas; en otros se limita su presencia a determinadas zonas, mientras que también encontramos restricciones de altura, longitud o peso cuya justificación técnica es cuestionada por algunos usuarios.

Las administraciones pueden tener razones legítimas para adoptar medidas de esta naturaleza: seguridad vial, características de las calles, necesidad de rotación de los aparcamientos o protección de determinados espacios.

Pero esas razones deben poder examinarse y comprobar si están justificadas.

Lo que debemos cuestionar es que se establezcan prohibiciones por la mera condición de vehículo vivienda, sin acreditar circunstancias que justifiquen un tratamiento diferente.

Ante una restricción de estas características, resulta razonable preguntarse qué problema pretende resolver, qué informes técnicos la respaldan y por qué se ha elegido esa medida en lugar de otras menos limitativas.

No se trata de negar las competencias municipales ni de reclamar privilegios para las autocaravanas.

Se trata de exigir que las decisiones administrativas respeten los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y prohibición de la arbitrariedad.

La reciente información publicada sobre las restricciones en Elche y Santa Pola refleja que algunos colectivos ya están planteando solicitudes de documentación y posibles actuaciones jurídicas frente a las limitaciones que consideran discriminatorias.

Diario Información: las autocaravanas frente a las restricciones en Elche y Santa Pola

Es una orientación que merece atención.

Porque, en determinados casos, solicitar el expediente administrativo y conocer los fundamentos de una prohibición puede resultar más eficaz que una sucesión de declaraciones públicas.

A partir de esa documentación será posible valorar si existen motivos para solicitar su revisión o, llegado el caso, acudir a los tribunales.

Un trabajo que difícilmente podremos realizar de forma aislada

Aquí aparece uno de los principales retos que tenemos por delante.

El autocaravanismo español cuenta con numerosas asociaciones, plataformas o federaciones, de ambito regional o nacional. Colectivos y personas comprometidas con la defensa de esta forma de viajar.

Sin embargo, la existencia de diferentes organizaciones no garantiza una actuación coordinada.

Las recientes reuniones entre representantes asociativos, como la celebrada en Morata de Tajuña, han puesto de manifiesto la voluntad de encontrar espacios de colaboración, pero también las dificultades para establecer objetivos y procedimientos comunes.

La defensa jurídica frente a las restricciones municipales podría convertirse en uno de esos objetivos compartidos.

No se trataría de que cada asociación actuase por su cuenta, defendiendo exclusivamente sus intereses particulares, sino de construir una estrategia común sobre aquellas cuestiones que afectan al conjunto de los usuarios.

Eso no exige que todas las organizaciones mantengan idénticos planteamientos sobre cualquier asunto. Pero sí requiere ponerse de acuerdo en unos criterios básicos de actuación.

Reunir documentación, examinar ordenanzas y resoluciones municipales, contar con asesoramiento jurídico especializado y seleccionar los casos en los que existan fundamentos suficientes para intervenir serían algunos de los primeros pasos.

También convendría disponer de un archivo común de antecedentes, recursos y resoluciones, siguiendo la experiencia italiana, de manera que lo aprendido en un municipio pudiera aprovecharse en otros.

Y cuando fuera necesario acudir a los tribunales, habría que estudiar fórmulas de financiación compartida que permitieran afrontar los costes y dar continuidad a los procedimientos.

La experiencia italiana demuestra que estas actuaciones requieren constancia, recursos y organización.

No basta con tener razón en una discusión pública. Es necesario poder defender jurídicamente los argumentos, asumir que los resultados no siempre serán inmediatos y comprender que tampoco todos los procedimientos terminarán favorablemente.

El camino que ahora comienza

Después de más de veinte años de reivindicaciones, hemos conseguido incorporar al Reglamento General de Circulación una disposición específica sobre el estacionamiento de nuestros vehículos.

Es un avance importante, pero no representa el final del trabajo.

La experiencia italiana nos recuerda que entre el reconocimiento normativo y su aplicación efectiva puede existir un largo recorrido de solicitudes, negociaciones, recursos administrativos y procedimientos judiciales.

En España tendremos que comprobar cómo interpretan las administraciones el artículo 92.4, cómo se adaptan las ordenanzas municipales y qué criterios van estableciendo los tribunales cuando deban resolver los conflictos que puedan plantearse.

No será suficiente con invocar la nueva disposición ante cualquier prohibición. Habrá que estudiar las circunstancias de cada caso, conocer sus fundamentos y utilizar los procedimientos adecuados.

Y todo ello exigirá preparación, paciencia y, especialmente, coordinación entre quienes compartimos el objetivo de defender los derechos de los usuarios de autocaravanas.

Durante muchos años trabajamos para conseguir que la normativa reconociera la realidad de nuestros vehículos.

Quizá el próximo avance del autocaravanismo español no consista en conseguir otra norma, sino en aprender a utilizar con eficacia la que acabamos de conseguir.

Porque ahora, además de seguir reivindicando, tendremos que estudiar, documentar y, cuando resulte necesario, defender nuestros derechos por las vías que ofrece el ordenamiento jurídico.

En la quinta y última entrega de esta serie examinaremos con mayor detalle qué establece el artículo 92.4, cuáles son sus límites y cómo se relaciona con las competencias municipales en materia de estacionamiento.

Pedro Ansorena.

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