Dos noticias y una misma cuestión de fondo.
En los últimos días han coincidido en Santander dos noticias que, aunque aparentemente tratan asuntos diferentes, tienen algo en común: la gestión del espacio público.
Por una parte, cinco asociaciones vecinales han reclamado un cambio de rumbo ante problemas de suciedad, ruidos, botellones y otras conductas incívicas. Su reivindicación resulta bastante clara: existen ordenanzas y reclaman que se cumplan.
Por otra, hemos conocido que el aparcamiento para autocaravanas de Las Llamas pasará a ser de pago. La instalación será cerrada perimetralmente, contará con barreras, lectura de matrículas y sistema de reservas, manteniendo una estancia máxima de 48 horas.
Dos noticias diferentes que permiten plantear una cuestión sobre la que llevo muchos años reflexionando:
una cosa es gestionar el espacio público y otra muy distinta convertir una determinada clase de vehículo en el problema.
Que Las Llamas sea de pago no es el problema.
Si el Ayuntamiento ofrece un espacio específicamente acondicionado para autocaravanas, con suministro de agua, evacuación de aguas residuales, electricidad, control de acceso y otros servicios, resulta razonable que pueda establecer un precio por su utilización, siempre que exista la correspondiente cobertura y sea proporcionado.
El debate, por tanto, no es si un área debe ser gratuita o de pago.
La cuestión aparece cuando ese espacio específico puede terminar convirtiéndose, directa o indirectamente, en la única alternativa real para quien visita Santander en autocaravana y desea permanecer durante la noche dentro de su vehículo.
Santander permite estacionar autocaravanas.
La información turística del propio Ayuntamiento afirma:
«El estacionamiento de autocaravanas está permitido en todo el término municipal», salvo en las zonas OLA y en aquellas afectadas por señalización vertical que prohíbe estacionar a vehículos con una masa superior a 1.800 kilogramos.
En 2016 Santander modificó su Ordenanza de Circulación y eliminó expresamente a las autocaravanas de la prohibición general de estacionamiento que hasta entonces las afectaba.
La autocaravana dejaba así de estar prohibida simplemente por ser una autocaravana.
Sin embargo, en numerosos lugares de la ciudad permanece otra señalización bien conocida por quienes vivimos aquí:
prohibido estacionar vehículos de más de 1,8 toneladas, excepto turismos.
Sobre la evolución histórica de estas señales ya escribí recientemente en este blog. No pretendo repetir ahora aquella historia, sino preguntarme por la justificación y los efectos actuales de esa restricción.
Más de 1,8 toneladas... excepto turismos.
El Ayuntamiento tiene competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento en sus vías urbanas y puede establecer limitaciones por razones de seguridad, movilidad, distribución del espacio o rotación.
Eso no se discute.
Pero si una señal prohíbe estacionar a los vehículos de más de 1.800 kg y exceptúa a los turismos, el peso difícilmente puede constituir por sí solo la explicación de la medida.
Un turismo, y hoy especialmente algunos vehículos eléctricos debido al peso de sus baterías, puede superar los 1.800 kg y quedar autorizado para estacionar. En cambio, una furgoneta vivienda de 1.900 kg puede ser sancionada.
Tenemos ejemplos reales.
Un autocaravanista relataba recientemente haber llegado al área de Las Llamas y encontrarla completa. Estacionó su Transit L2H2, clasificada como furgón vivienda y con una tara de 1.905 kg, enfrente del área, en la calle Marino Fernández Fontecha en un aparcamiento de la vía en linea en donde había otros vehiculos.
Fue denunciado por incumplir una señal R-308: prohibido estacionar vehículos de más de 1,8 toneladas excepto turismos.
La cuestión no consiste en negar la existencia de la señal, sino en preguntarse:
¿qué finalidad objetiva justifica excluir en ese lugar a un furgón vivienda de 1.905 kg mientras un turismo de mayor peso puede estacionar?
No afirmo con ello que la señal sea necesariamente ilegal. Para llegar a esa conclusión habría que conocer su fundamento y las circunstancias que motivaron su instalación. Precisamente por eso creo que la pregunta es legítima.
¿Y qué ocurre con los autobuses?
Existe además una situación que conozco personalmente ya que lo percibo cada día que me desplazo por allí.
A lo largo y en los aparcamientos laterales en línea de la S-20, al inicio de diferentes tramos entre rotondas, existen señales de prohibición de estacionamiento para vehículos de más de 1,8 toneladas, excepto turismos, sin panel complementario que exceptúe a los autobuses.
Durante la temporada de playas o épocas vacacionales estacionan allí numerosos autobuses que transportan visitantes y permanecen durante buena parte de la jornada.
Un autobús supera ampliamente las 1,8 toneladas y no es un turismo.
Sin embargo, mientras conozco casos de autocaravanas sancionadas por incumplir esta señalización, no tengo conocimiento de que esos autobuses reciban el mismo tratamiento.
Puede existir alguna autorización administrativa que lo explique. Si existe, sería interesante conocerla. Si no es así, resulta razonable preguntarse si una misma prohibición está siendo aplicada con los mismos criterios a todos los vehículos afectados.
Cuando Las Llamas está completo.
La noticia publicada por El Diario Montañés aporta otro dato significativo.
La saturación de Las Llamas ha provocado durante el verano que numerosas autocaravanas y vehículos vivienda busquen estacionamiento en las escasas calles donde no existe limitación de peso, como Ernest Lluch. Algunos vecinos se quejan de que en determinados momentos resulta difícil encontrar una plaza.
Es una preocupación comprensible. El espacio público es limitado y debe gestionarse. Pero una autocaravana correctamente estacionada tampoco pierde la posibilidad de utilizar una plaza pública por el mero hecho de serlo.
La propia Ordenanza Limitadora del Aparcamiento ofrece mecanismos para afrontar problemas de saturación. Contempla zonas EVE destinadas, entre otros, a vehículos especiales y autocaravanas, con un tiempo máximo de estacionamiento de 24 horas.
La rotación puede ser una respuesta razonable. La exclusión por tipología de vehículo es una cuestión diferente.
Y queda una pregunta práctica:
¿qué debe hacer una autocaravana que llega a Santander cuando Las Llamas está completo?
Estacionar sí. ¿Pernoctar no?, porque lo que queda claro es que los ayuntamientos al igual que al resto de vehículos, deben de facilitar él aparcamiento también de una autocaravana como vehículo.
Esta pregunta adquiere todavía mayor importancia en una ciudad portuaria como Santander.
La Autoridad Portuaria de Santander considera a la región una importante puerta de entrada del turismo británico. Durante la temporada de verano de 2026 existen cuatro conexiones semanales con Reino Unido: dos con Portsmouth y dos con Plymouth.
Entre los vehículos que utilizan esas conexiones se encuentran también autocaravanas y vehículos vivienda que tienen Santander como punto de entrada o salida hacia la Península y el resto de Europa.
Ante esta realidad resulta razonable preguntarse:
¿cómo gestionar este importante tránsito internacional con un área específica de apenas 25 plazas y, al mismo tiempo, numerosas restricciones de estacionamiento para vehículos de más de 1,8 toneladas a lo largo y ancho de toda la ciudad?
Pero aquí aparece una cuestión todavía más importante.
La misma página oficial del Ayuntamiento que afirma que las autocaravanas pueden estacionar allí donde no exista una prohibición aplicable dice también:
«La pernocta de este tipo de vehículos, únicamente está permitida en el aparcamiento especial habilitado a tal efecto junto al Parque de Las Llamas».
He intentado localizar la base normativa de esa afirmación.
Tras revisar la normativa municipal de circulación, estacionamiento y otros textos municipales relacionados, no he encontrado una disposición que establezca expresamente que dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada en la vía pública constituya, por sí mismo, una conducta prohibida.
Eso no significa afirmar categóricamente que tal disposición no exista. Significa simplemente que no he logrado localizarla y que la propia información turística municipal tampoco identifica la norma que sustenta esa restricción.
Sí existe, en cambio, normativa que prohíbe la acampada en determinados espacios.
Y existe un antecedente significativo: cuando en 2015 se propuso modificar la Ordenanza para permitir el estacionamiento de autocaravanas, se planteó expresamente excluirlas de aquella prohibición «manteniendo la prohibición de acampada».
El propio planteamiento municipal diferenciaba, por tanto, dos conceptos:
estacionar y acampar.
El 1 de octubre entra en vigor el artículo 92.4.
Esta cuestión adquiere una nueva dimensión a partir del próximo 1 de octubre.
El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio incorpora por primera vez al Reglamento General de Circulación una regulación específica del estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
El nuevo artículo 92.4 establece tres condiciones: no extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, descansar únicamente sobre los neumáticos —con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad— y no realizar vertidos procedentes del habitáculo.
La reforma no elimina las competencias municipales para regular la parada y el estacionamiento. Tampoco dice literalmente que esté permitido dormir dentro de una autocaravana.
Pero tampoco establece que la presencia de personas en su interior modifique la situación reglamentaria del vehículo.
Por eso la pregunta adquiere ahora especial importancia:
si una autocaravana está legalmente estacionada y cumple las condiciones del artículo 92.4, ¿qué norma de tráfico convierte ese estacionamiento en otra actividad por el hecho de que sus ocupantes permanezcan o duerman dentro?
Gestionar conductas, no prejuzgar vehículos.
Aquí quizá encontremos el punto de unión entre las dos noticias que dieron origen a esta reflexión.
Las asociaciones vecinales reclaman que se actúe frente a comportamientos concretos: suciedad, ruidos, botellones y ocupaciones indebidas del espacio público.
Ese mismo criterio debería servir para el autocaravanismo.
Sacar mesas y sillas, extender toldos fuera del perímetro, realizar vertidos, ocupar indebidamente el espacio público o generar molestias son conductas que, cuando infringen una norma, deben ser sancionadas.
Pero una autocaravana correctamente estacionada no ensucia, molesta o acampa por el mero hecho de ser una autocaravana.
Sancionemos las conductas cuando sean sancionables, no presumamos esas conductas por el tipo de vehículo.
Una oportunidad para Santander.
Santander tiene ahora una oportunidad.
Aunque sea escaso, el nuevo sistema de Las Llamas permitirá controlar la ocupación, gestionar reservas, favorecer la rotación y ofrecer servicios específicos a quien quiera utilizarlos.
Pero quizá sea también un buen momento para revisar el conjunto del modelo: la justificación actual de determinadas restricciones de 1,8 toneladas, la excepción concedida a los turismos aunque éstos sean de mayor peso, la aplicación de esas señales a los diferentes vehículos y la base normativa de la afirmación de que solamente puede pernoctarse en Las Llamas.
Todo ello ante una nueva realidad jurídica que comienza el próximo 1 de octubre.
No se trata de reclamar privilegios para las autocaravanas ni de negar los problemas derivados de la saturación.
Se trata de gestionar el espacio público, favorecer la rotación cuando sea necesaria, sancionar las conductas que correspondan y aplicar las restricciones mediante criterios objetivos y proporcionados.
Las Llamas puede ser un buen servicio para quien quiera utilizarlo.
Pero un área de autocaravanas debería seguir siendo eso:
un servicio y no necesariamente el destino obligatorio de todo vehículo vivienda que llegue a una ciudad.
Porque quizá la pregunta que Santander como ciudad volcada al turismo debe hacerse a partir del 1 de octubre no sea dónde quiere concentrar las autocaravanas, sino otra bastante más sencilla:
¿cómo integrar y gestionar correctamente su estacionamiento dentro del espacio público común?
Pedro Ansorena.


