Aunque como ya he comentado en otros escritos, no soy ningún experto en legislación, esto no quiere decir que no esté informado o asesorado por quienes sí lo son y fruto de ello tambien tenga formada mi propia opinión sobre estos asuntos.
Por ello y como una simple opinión más, sin pretender con ello llevar la razón o estar en posesión de la verdad, vamos a tratar de trasmitir lo que me han contado algunas personas con capacidad y formación suficiente en materia legislativa, sobre la opinión que les merece el contenido del citado borrador y otras cosas.
No hay duda y salta a la vista que lo que se pretende, por primera vez, con la inclusión y la posible aprobación de un texto o unos apartados en el futuro RGC, nombrando explícitamente a la autocaravana, haciendo referencia a algunos aspectos de su uso en el ámbito urbano e interurbano, en materia de circulación vial, es un notable avance que, aunque a simple vista no lo pueda parecer, ha costado mucho trabajo convencer y desarrollar.
Comentar también, que aunque el RGC. no es una ley, si forma parte de una de ellas de carácter general y de rango superior, la Ley de Seguridad Vial, por lo tanto, tiene el mismo alcance de esta, que sí es una ley de obligado cumplimiento en todo el Estado.
Bien es verdad que en materia de la ordenación de tráfico urbano, los ayuntamientos tienen competencias claras, cedidas por el Estado y la propia Ley, para regular el tráfico de vehículos en el ámbito municipal.
Sin embargo, estas competencias están siempre condicionadas a respetar los preceptos y sentido que marca el RGC. porque las directrices básicas en materia de tráfico conforme al art. 5,1, tanto para la elaboración de las Ordenanzas Municipales, como para la formación de las policías locales, no las marcan los ayuntamientos, son competencia del Estado y por lo tanto son estos quienes elaboran estas directrices y quienes definen lo que puede hacer un ayuntamiento o no en materia de tráfico para que estos respeten el RGC.
Por ello en base a estos planteamientos, cualquier ayuntamiento que no respete estos principios fundamentales del RGC. estará actuando arbitrariamente no respetando la Ley.
Existe un documento, en el que mediante un requerimiento presentado en un escrito elaborado por parte de unos compañeros dirigido al propio Ministro del Interior, para que se pronunciase sobre la validez y aplicación o no de la Instrucción 08/V-74. La contestación que el secretario de este y en nombre del propio Ministro hace, aclara perfectamente la validez de la INSTRUCCIÓN, de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la DGT.
Sin embargo y a juicio del Ministro del Interior, el citado documento de la instrucción, su obligatoriedad va más allá del personal adscrito a la DGT. ya que según el explica, afecta también a los agentes de la autoridad local en materia de tráfico, aclarando que la 08/V-74, es una Directriz Básica emitida por el órgano competente conforme al art. 5.1 de la LSV, en este caso la DGT. que es quien dispone de la competencia para establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Nunca he entendido, ni entenderé, del porqué y cuáles son las razones o motivos que a algunos compañeros les impide no publicar la citada carta recibida en nombre del Ministro y así poner, a mi modo de ver, un documento importante más a disposición de todo el colectivo autocaravanista, como ya se ha hecho con otros documentos que hoy están a disposición de todos.
A juicio de algunos expertos en materia legislativa que han visto y estudiado el documento, la disponibilidad de este nos vendría muy bien, junto con la Instrucción 08/V-74 y otros documentos, para ser utilizados por algunos compañeros y asociaciones que hoy mantienen recursos, con Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, el documento es una prueba más de lo que ampara la práctica de la actividad autocaravanista, que tenemos a nuestro favor, en este caso, en el se contempla lo que el propio Ministro del Interior comenta sobre la tan traída y llevada instrucción de tráfico, que puede ser determinante a la hora de que un juez dicte sentencia en favor de los autocaravanistas o no.
Por lo tanto y aunque ya lo he hecho por otros medios, desde estas líneas, una vez más, solicito a los compañeros que tienen la posibilidad de publicar, el citado documento, ya que este está a su nombre, consideren el poner este a disposición del colectivo.
Para responder también aquí y públicamente a algunas de las preguntas que algunos compañeros, hacen en el e. mail del blog. Vamos a intentar dar mi opinión o punto de vista, formada después de escuchar algunas de las razones que comentan los especialistas sobre lo que ellos creen que significa la posible aprobación e inclusión en el RGC. del contenido del borrador.
Según me indican, las Comunidades Autónomas no tienen competencias trasferidas en materia de tráfico, por lo tanto ningún Parlamento Regional puede tramitar iniciativa alguna en esta materia, ni tampoco oponerse a LSV o el RGC.
Sí disponen de competencias en materia de turismo o de acampada, pero eso es otra cosa. La DGT ya ha dejado claro que para este Organismo del Estado, una autocaravana que está estacionada en las condiciones que define la 08/V-74 y aunque sus ocupantes se encuentren en su interior, esta estacionada y no acampada, por lo tanto y por mucho que quieran rizar el rizo los ayuntamientos, al final (algunos ya lo están haciendo) tendrán que entrar por el aro, ya que el RGC, forma parte de una ley del Estado y por lo tanto de rango superior, la cual está por encima de una ordenanza municipal, por lo que tarde o temprano, tendrá que ser respetada.
Algunos compañeros se preguntan si la 08/V.74 en caso de aprobarse la reforma del RGC. va a ser derogada, o si al no contemplarse en el borrador algunos textos que contiene la instrucción de tráfico, vamos a quedar peor que estábamos ahora.
Pues NO, según lo que he podido comprender de todo esto, la 08/V-74 es un documento aclaratorio redactado por el mismo organismo competente que ha redactado el borrador y en ningún caso se opone a los preceptos y el sentido del contenido de este, por lo tanto continuará en vigor.
¿Por qué no se incluyen en la reforma del RGC. algunos textos que contiene la 08/V-74, como el que indica que "el hecho de que los ocupantes de la autocaravana y a juicio de la DGT. no condiciona la acampada por el estacionamiento"?. Simplemente porque tampoco lo hace con el resto de vehículos que contempla el RGC, y este aspecto ya está definido claramente en la 08/V-74, que repito, es un documento aclaratorio y una directriz básica.
¿Pueden prohibir los municipios el acceso o aparcamiento de las autocaravanas en algunos puntos de la ciudad, por peso o por medidas, colocando una señal limitando por su peso máximo, como en el caso de Santander que prohíbe a los vehículos de más de 1,8 t. excepto turismos?
Creo que NO, con la aprobación del nuevo reglamento, solo podrá prohibir genéricamente a todos los vehículos que rebasen lo que la señal indique y no solo a las autocaravanas, por lo tanto, las citadas señales son completamente ilegales, no solo con la aprobación del nuevo RGC. también en la actual situación.
Los ayuntamientos para colocar en una vía pública cualquier señal, deberán hacerlo por una motivación demostrable, ante la existencia en la vía o los aparcamientos de un impedimento físico, que por su responsabilidad con el tráfico urbano y en previsión de posibles accidentes o daños a los vehículos o personas, están obligados a adoptar mediadas preventivas como puede ser la colocación de señales de prohibición para ciertos vehículos por tamaño o peso, pero para todos los vehículos de iguales características y no solo para las autocaravanas como se está haciendo hasta ahora en algunos municipios.
Sin embargo, para ello están obligados a elaborar un informe por un técnico competente, que normalmente disponen los ayuntamientos, justificando el impedimento que existe para adoptar tal medida, pero nunca puede actuar por capricho sin trasgredir la ley, colocando cientos de señales como el ejemplo de la ciudad de Santander de prohibición a vehículos de más de 1,8 t. donde permite aparcar incluso a camiones y autobuses de más peso y no a las autocaravanas, discriminando a estas del resto de los vehículos por su destino de uso y donde no existe mas impedimento que el propio capricho y arbitrariedad de unos munícipes llenos de prejuicios contra las autocaravanas.
Por lo tanto, con la aprobación de la reforma del RGC y la inclusión en el mismo del texto del borrador, los autocaravanistas damos un gran paso hacia delante al ser incluidas en un ley del Estado y para todo el territorio español algunas de nuestras demandas y aspiraciones.
¿Después de la aprobación del RGC van a quedar definitivamente solucionados nuestros problemas?, pues claro que no, ni mucho menos, con la posible aprobación de la reforma del reglamento, quedarán aclarados algunos de ellos, pero no todos, ya que siempre surgirá algún nuevo conflicto y habrá algún administrador público que tenga la tentación de buscarle la vuelta a la ley o simplemente saltarse esta, actuando con arbitrariedad o por capricho y por lo tanto complicarle la vida a los autocaravanistas, pero ya no será igual que hasta ahora, donde con la posible aprobación del RGC y la inclusión en el de la regulación de nuestra actividad, nos dota de una nueva herramienta más eficaz de las que disponíamos hasta ahora para luchar contra esos abusos.
Mientras tanto las asociaciones y los autocaravanistas tendrán que continuar luchando para que se respeten nuestros derechos, en este caso posiblemente ya contemplados en la ley, pero para ello hay que trabajar, trabajar y trabajar......... presentando ese trabajo ante quien tiene competencias para solucionar algunos de nuestros problemas y donde este pueda producir algún fruto o avance.
¿Se podía haber mejorado el texto del actual borrador?, seguro que sí, ya que como he comentado en otros escritos, todo es mejorable, pero también estoy convencido que la perfección no existe en nada y por mucho que se cambien las cosas, estas siempre serán mejorables.
En el actual texto del borrador han intervenido varias personas de diversos colectivos y de la administración y después de ello, los que tienen competencia y mayores conocimientos en la materia que nosotros en estas cosas, han decidido que este es el más adecuado, por lo tanto si a alguien no le gusta o no está conforme con él, ya sabe el camino que hay que recorrer para conseguir que después de unos cuantos años de trabajo continuado y muchos... muchos... sinsabores, disgustos etc, se cambie este.
Pero sin trabajar, solamente dedicándose a criticar destructivamente el trabajo de otros, siempre que alguien intente hacer algo, en los foros de internet, en las tertulias de taberna o en las quedadas de fin de semana, os puedo asegurar, que a no ser que la DGT. a la hora de poner en marcha la posible propuesta de modificación del RGC. al observar durante algún tiempo el comportamiento de este y considerar que en la próxima modificación debe de hacer algún cambio, una vez que se apruebe este y al igual que ha sucedido con el anterior que data del 2003, tenemos reglamento rato.
Pedro Ansorena.
Por ello y como una simple opinión más, sin pretender con ello llevar la razón o estar en posesión de la verdad, vamos a tratar de trasmitir lo que me han contado algunas personas con capacidad y formación suficiente en materia legislativa, sobre la opinión que les merece el contenido del citado borrador y otras cosas.
No hay duda y salta a la vista que lo que se pretende, por primera vez, con la inclusión y la posible aprobación de un texto o unos apartados en el futuro RGC, nombrando explícitamente a la autocaravana, haciendo referencia a algunos aspectos de su uso en el ámbito urbano e interurbano, en materia de circulación vial, es un notable avance que, aunque a simple vista no lo pueda parecer, ha costado mucho trabajo convencer y desarrollar.
Comentar también, que aunque el RGC. no es una ley, si forma parte de una de ellas de carácter general y de rango superior, la Ley de Seguridad Vial, por lo tanto, tiene el mismo alcance de esta, que sí es una ley de obligado cumplimiento en todo el Estado.
Bien es verdad que en materia de la ordenación de tráfico urbano, los ayuntamientos tienen competencias claras, cedidas por el Estado y la propia Ley, para regular el tráfico de vehículos en el ámbito municipal.
Sin embargo, estas competencias están siempre condicionadas a respetar los preceptos y sentido que marca el RGC. porque las directrices básicas en materia de tráfico conforme al art. 5,1, tanto para la elaboración de las Ordenanzas Municipales, como para la formación de las policías locales, no las marcan los ayuntamientos, son competencia del Estado y por lo tanto son estos quienes elaboran estas directrices y quienes definen lo que puede hacer un ayuntamiento o no en materia de tráfico para que estos respeten el RGC.
Por ello en base a estos planteamientos, cualquier ayuntamiento que no respete estos principios fundamentales del RGC. estará actuando arbitrariamente no respetando la Ley.
Existe un documento, en el que mediante un requerimiento presentado en un escrito elaborado por parte de unos compañeros dirigido al propio Ministro del Interior, para que se pronunciase sobre la validez y aplicación o no de la Instrucción 08/V-74. La contestación que el secretario de este y en nombre del propio Ministro hace, aclara perfectamente la validez de la INSTRUCCIÓN, de obligado cumplimiento para todo el personal adscrito a la DGT.
Sin embargo y a juicio del Ministro del Interior, el citado documento de la instrucción, su obligatoriedad va más allá del personal adscrito a la DGT. ya que según el explica, afecta también a los agentes de la autoridad local en materia de tráfico, aclarando que la 08/V-74, es una Directriz Básica emitida por el órgano competente conforme al art. 5.1 de la LSV, en este caso la DGT. que es quien dispone de la competencia para establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Nunca he entendido, ni entenderé, del porqué y cuáles son las razones o motivos que a algunos compañeros les impide no publicar la citada carta recibida en nombre del Ministro y así poner, a mi modo de ver, un documento importante más a disposición de todo el colectivo autocaravanista, como ya se ha hecho con otros documentos que hoy están a disposición de todos.
A juicio de algunos expertos en materia legislativa que han visto y estudiado el documento, la disponibilidad de este nos vendría muy bien, junto con la Instrucción 08/V-74 y otros documentos, para ser utilizados por algunos compañeros y asociaciones que hoy mantienen recursos, con Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, el documento es una prueba más de lo que ampara la práctica de la actividad autocaravanista, que tenemos a nuestro favor, en este caso, en el se contempla lo que el propio Ministro del Interior comenta sobre la tan traída y llevada instrucción de tráfico, que puede ser determinante a la hora de que un juez dicte sentencia en favor de los autocaravanistas o no.
Por lo tanto y aunque ya lo he hecho por otros medios, desde estas líneas, una vez más, solicito a los compañeros que tienen la posibilidad de publicar, el citado documento, ya que este está a su nombre, consideren el poner este a disposición del colectivo.
Para responder también aquí y públicamente a algunas de las preguntas que algunos compañeros, hacen en el e. mail del blog. Vamos a intentar dar mi opinión o punto de vista, formada después de escuchar algunas de las razones que comentan los especialistas sobre lo que ellos creen que significa la posible aprobación e inclusión en el RGC. del contenido del borrador.
Según me indican, las Comunidades Autónomas no tienen competencias trasferidas en materia de tráfico, por lo tanto ningún Parlamento Regional puede tramitar iniciativa alguna en esta materia, ni tampoco oponerse a LSV o el RGC.
Sí disponen de competencias en materia de turismo o de acampada, pero eso es otra cosa. La DGT ya ha dejado claro que para este Organismo del Estado, una autocaravana que está estacionada en las condiciones que define la 08/V-74 y aunque sus ocupantes se encuentren en su interior, esta estacionada y no acampada, por lo tanto y por mucho que quieran rizar el rizo los ayuntamientos, al final (algunos ya lo están haciendo) tendrán que entrar por el aro, ya que el RGC, forma parte de una ley del Estado y por lo tanto de rango superior, la cual está por encima de una ordenanza municipal, por lo que tarde o temprano, tendrá que ser respetada.
Algunos compañeros se preguntan si la 08/V.74 en caso de aprobarse la reforma del RGC. va a ser derogada, o si al no contemplarse en el borrador algunos textos que contiene la instrucción de tráfico, vamos a quedar peor que estábamos ahora.
Pues NO, según lo que he podido comprender de todo esto, la 08/V-74 es un documento aclaratorio redactado por el mismo organismo competente que ha redactado el borrador y en ningún caso se opone a los preceptos y el sentido del contenido de este, por lo tanto continuará en vigor.
¿Por qué no se incluyen en la reforma del RGC. algunos textos que contiene la 08/V-74, como el que indica que "el hecho de que los ocupantes de la autocaravana y a juicio de la DGT. no condiciona la acampada por el estacionamiento"?. Simplemente porque tampoco lo hace con el resto de vehículos que contempla el RGC, y este aspecto ya está definido claramente en la 08/V-74, que repito, es un documento aclaratorio y una directriz básica.
¿Pueden prohibir los municipios el acceso o aparcamiento de las autocaravanas en algunos puntos de la ciudad, por peso o por medidas, colocando una señal limitando por su peso máximo, como en el caso de Santander que prohíbe a los vehículos de más de 1,8 t. excepto turismos?
Creo que NO, con la aprobación del nuevo reglamento, solo podrá prohibir genéricamente a todos los vehículos que rebasen lo que la señal indique y no solo a las autocaravanas, por lo tanto, las citadas señales son completamente ilegales, no solo con la aprobación del nuevo RGC. también en la actual situación.
Los ayuntamientos para colocar en una vía pública cualquier señal, deberán hacerlo por una motivación demostrable, ante la existencia en la vía o los aparcamientos de un impedimento físico, que por su responsabilidad con el tráfico urbano y en previsión de posibles accidentes o daños a los vehículos o personas, están obligados a adoptar mediadas preventivas como puede ser la colocación de señales de prohibición para ciertos vehículos por tamaño o peso, pero para todos los vehículos de iguales características y no solo para las autocaravanas como se está haciendo hasta ahora en algunos municipios.
Sin embargo, para ello están obligados a elaborar un informe por un técnico competente, que normalmente disponen los ayuntamientos, justificando el impedimento que existe para adoptar tal medida, pero nunca puede actuar por capricho sin trasgredir la ley, colocando cientos de señales como el ejemplo de la ciudad de Santander de prohibición a vehículos de más de 1,8 t. donde permite aparcar incluso a camiones y autobuses de más peso y no a las autocaravanas, discriminando a estas del resto de los vehículos por su destino de uso y donde no existe mas impedimento que el propio capricho y arbitrariedad de unos munícipes llenos de prejuicios contra las autocaravanas.
Por lo tanto, con la aprobación de la reforma del RGC y la inclusión en el mismo del texto del borrador, los autocaravanistas damos un gran paso hacia delante al ser incluidas en un ley del Estado y para todo el territorio español algunas de nuestras demandas y aspiraciones.
¿Después de la aprobación del RGC van a quedar definitivamente solucionados nuestros problemas?, pues claro que no, ni mucho menos, con la posible aprobación de la reforma del reglamento, quedarán aclarados algunos de ellos, pero no todos, ya que siempre surgirá algún nuevo conflicto y habrá algún administrador público que tenga la tentación de buscarle la vuelta a la ley o simplemente saltarse esta, actuando con arbitrariedad o por capricho y por lo tanto complicarle la vida a los autocaravanistas, pero ya no será igual que hasta ahora, donde con la posible aprobación del RGC y la inclusión en el de la regulación de nuestra actividad, nos dota de una nueva herramienta más eficaz de las que disponíamos hasta ahora para luchar contra esos abusos.
Mientras tanto las asociaciones y los autocaravanistas tendrán que continuar luchando para que se respeten nuestros derechos, en este caso posiblemente ya contemplados en la ley, pero para ello hay que trabajar, trabajar y trabajar......... presentando ese trabajo ante quien tiene competencias para solucionar algunos de nuestros problemas y donde este pueda producir algún fruto o avance.
¿Se podía haber mejorado el texto del actual borrador?, seguro que sí, ya que como he comentado en otros escritos, todo es mejorable, pero también estoy convencido que la perfección no existe en nada y por mucho que se cambien las cosas, estas siempre serán mejorables.
En el actual texto del borrador han intervenido varias personas de diversos colectivos y de la administración y después de ello, los que tienen competencia y mayores conocimientos en la materia que nosotros en estas cosas, han decidido que este es el más adecuado, por lo tanto si a alguien no le gusta o no está conforme con él, ya sabe el camino que hay que recorrer para conseguir que después de unos cuantos años de trabajo continuado y muchos... muchos... sinsabores, disgustos etc, se cambie este.
Pero sin trabajar, solamente dedicándose a criticar destructivamente el trabajo de otros, siempre que alguien intente hacer algo, en los foros de internet, en las tertulias de taberna o en las quedadas de fin de semana, os puedo asegurar, que a no ser que la DGT. a la hora de poner en marcha la posible propuesta de modificación del RGC. al observar durante algún tiempo el comportamiento de este y considerar que en la próxima modificación debe de hacer algún cambio, una vez que se apruebe este y al igual que ha sucedido con el anterior que data del 2003, tenemos reglamento rato.
Pedro Ansorena.
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