Mañana, 1 de octubre de 2026, entra en vigor el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.
El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio.
Se trata de una reforma amplia, dirigida principalmente a adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad y a reforzar la protección de los usuarios vulnerables de la vía. Pero para quienes viajamos en autocaravana tiene además un significado especial.
Por primera vez, el Reglamento General de Circulación regula expresamente el estacionamiento de las autocaravanas y de otros vehículos acondicionados como vivienda.
No es una interpretación nuestra. Así lo reconoce el propio preámbulo del Real Decreto:
«En este contexto el reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda adoptando una fórmula similar a la de algunos países de nuestro entorno».
Del criterio administrativo al Reglamento
Durante años, buena parte de las cuestiones relacionadas con el estacionamiento de las autocaravanas se han venido aclarando mediante instrucciones de la Dirección General de Tráfico.
A partir del 1 de octubre damos un paso diferente: las condiciones específicas de estacionamiento de nuestros vehículos pasan a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.
Sobre esta diferencia entre una Instrucción administrativa y una norma reglamentaria ya reflexioné en este blog cuando se publicó la reforma:
¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?
El nuevo artículo 92.4 establece que:
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
Mientras el vehículo permanezca dentro de su perímetro, descanse sobre sus neumáticos —sin perjuicio de los calzos o cuñas de seguridad permitidos, no para subir encima sino para calzar el vehículo por seguridad— y no vierta fluidos procedentes del habitáculo, estará cumpliendo las condiciones específicas de estacionamiento que establece el Reglamento.
Estacionar no es acampar
Este es probablemente uno de los aspectos de mayor importancia práctica.
El artículo 92.4 no condiciona el estacionamiento a lo que estén haciendo los ocupantes dentro del vehículo. Regula las condiciones exteriores en las que debe encontrarse la autocaravana estacionada.
Dormir, comer, leer, descansar o permanecer en el interior son actividades que, por sí mismas, no aparecen entre los elementos que el Reglamento utiliza para determinar las condiciones del estacionamiento.
Conviene, sin embargo, ser precisos: el nuevo artículo no dice literalmente que «dormir dentro de una autocaravana no sea acampar». Lo que hace es establecer las condiciones objetivas que debe cumplir su estacionamiento.
Y esa diferencia no es menor.
Sobre esta cuestión escribí también recientemente:
Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía.
También cambia el marco municipal
La reforma no termina en el artículo 92.4.
Desaparece el antiguo artículo 93 del Reglamento y se incorpora un nuevo título VI dedicado específicamente a las normas de circulación en zonas urbanas.
El nuevo artículo 151.3 establece un principio que conviene recordar:
«Las ordenanzas municipales no podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento».
Por tanto, los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento, pero deberán ejercerlas dentro del nuevo marco reglamentario.
Precisamente sobre la desaparición del antiguo artículo 93 y el nuevo marco de las competencias municipales escribí:
¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?
Probablemente aquí se encuentre uno de los debates que tendremos por delante.
Y ya estamos comenzando a verlo en casos concretos, como el que recientemente analicé en:
Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público.
Un punto de llegada y también de partida
Quienes llevamos muchos años siguiendo la evolución normativa del autocaravanismo sabemos que esta modificación no ha aparecido de repente.
Detrás quedan años de reivindicaciones, debates, reuniones, iniciativas parlamentarias, instrucciones de la DGT y trabajo de muchas personas y organizaciones.
Algunas de las decisiones que hoy aparecen recogidas en unas pocas líneas del Reglamento tienen incluso una historia que se remonta a los trabajos del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico.
Sobre ello escribí:
Por eso el 1 de octubre de 2026 merece quedar señalado.
No porque todos los problemas del autocaravanismo español hayan quedado solucionados. Evidentemente, no es así.
Al igual que ya ocurre en Italia con la interpretación y aplicación de su artículo 185 del Codice della Strada, seguirán existiendo conflictos, interpretaciones diferentes y ordenanzas municipales que habrá que analizar. Será necesario comprobar cómo se aplica la nueva regulación y, cuando corresponda, defender su correcto cumplimiento.
Pero desde mañana existe algo que durante muchos años reclamamos: el Reglamento General de Circulación contempla expresamente el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
Hemos pasado de explicar una y otra vez lo que decía una instrucción administrativa a poder señalar directamente un artículo del Reglamento:
Artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.
Puede parecer solamente un número.
Para quienes conocemos el camino recorrido hasta llegar aquí, significa bastante más.
Pedro Ansorena.
Para ampliar información
Texto oficial:
— Real Decreto 518/2026, de 24 de junio — Boletín Oficial del Estado.
Artículos publicados anteriormente en este blog:
— ¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?
— ¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?
— Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía
— Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público
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