Hoy, 9 de septiembre, El Diario Montañés publica en su sección «Cartas al Director» una carta que remití hace unos días bajo el título «Las Llamas y las autocaravanas en Santander».
La carta nace a raíz del artículo publicado recientemente en este blog, «Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público», y de las informaciones sobre la futura conversión del área del parque de Las Llamas en un recinto de pago.
Santander ante el nuevo artículo 92.4: estacionar, pernoctar y gestionar el espacio público
Por razones de espacio, el periódico me pidió reducir el texto a un máximo de 240 palabras.
Creo, sin embargo, que ha quedado recogida la cuestión esencial que pretendía plantear:
¿Qué norma municipal establece que permanecer o dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada convierte ese estacionamiento en una actividad diferente?
El próximo 1 de octubre entra en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación. Los ayuntamientos seguirán conservando sus competencias para ordenar y limitar el estacionamiento, pero será necesario distinguir con claridad entre estacionar, acampar y realizar conductas que puedan ser sancionables.
Agradezco a El Diario Montañés que haya considerado de interés publicar esta reflexión y contribuir con ello a que el debate llegue también a la sociedad santanderina.
No se trata de pedir privilegios para las autocaravanas. Como termina diciendo la carta publicada, se trata de «regular cuando sea necesario, sancionar las conductas que incumplan las normas y aplicar las restricciones con criterios objetivos y proporcionados».
Pedro Ansorena

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