viernes, 7 de agosto de 2026

Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía.

Hoy, 7 de agosto, en pleno rigor del verano, una época del año en la que las autocaravanas y las campers cada vez se ven más por todas partes, he leído en Diario de Avisos, periódico canario, una publicación que me ha parecido especialmente interesante por algo que considero fundamental en el mundo del autocaravanismo: la pedagogía.

El artículo aborda una pregunta aparentemente sencilla: ¿se puede dormir dentro de una autocaravana estacionada frente a una playa?

Puede consultarse aquí:

La DGT aclara si se puede dormir en una autocaravana frente a una playa en Canarias

La respuesta nos lleva, una vez más, a una cuestión sobre la que llevamos muchos años hablando: estacionar, pernoctar y acampar no significan necesariamente lo mismo.

Y quizá convenga seguir explicándolo.

Un problema que también es de conceptos

Durante muchos años, buena parte de los conflictos relacionados con las autocaravanas han nacido de algo tan sencillo como confundir conceptos.

Se ve una autocaravana estacionada y, si sus ocupantes permanecen en su interior durante la noche, con demasiada frecuencia se habla inmediatamente de "acampada".

Pero pensemos por un momento en cualquier otro vehículo.

Una persona estaciona su automóvil correctamente en una vía pública. Puede permanecer dentro escuchando la radio, leyendo, comiendo un bocadillo, hablando con otra persona o incluso descansando durante un viaje.

Hay, además, una circunstancia que merece la pena recordar. La propia DGT, a través de campañas y paneles informativos en las carreteras, recomienda periódicamente a los conductores descansar durante los viajes como medida de seguridad vial.

Y aquí podríamos hacernos una pregunta muy sencilla: ¿qué mejor forma de descansar, sea de día o de noche, que hacerlo en la cama que incorpora una autocaravana? ¿Ese acto debemos considerarlo descanso o acampada?

Mientras el vehículo continúe correctamente estacionado y la actividad de sus ocupantes no trascienda al exterior, resulta difícil entender por qué aquello debería modificar la naturaleza del estacionamiento.

¿Por qué debería ser necesariamente diferente cuando hablamos de una autocaravana?

La particularidad de una autocaravana consiste precisamente en que ha sido construida y homologada para permitir viajar habitando, incorporando para ello los elementos necesarios para desarrollar determinadas actividades en su interior: sentarse, cocinar, descansar o dormir.

Por eso, una de las aportaciones pedagógicas más importantes de las instrucciones que durante estos años ha publicado la Dirección General de Tráfico —y a cuya elaboración pudimos aportar nuestra experiencia como autocaravanistas durante las sesiones del GT-53— ha sido precisamente ayudar a diferenciar lo que sucede dentro del vehículo de aquello que ocupa o afecta al espacio exterior.

El límite se entiende mejor cuando lo vemos

También nosotros, los autocaravanistas, tenemos una responsabilidad importante a la hora de explicar esta diferencia. Y ahí es donde las asociaciones pueden desarrollar una importante labor pedagógica entre sus propios socios.

No es lo mismo permanecer dentro de una autocaravana que extender nuestra actividad sobre el espacio público.

Cuando sacamos mesas y sillas, desplegamos determinados elementos fuera del perímetro del vehículo, ocupamos espacio adicional o realizamos vertidos, la situación cambia.

Y es bueno que se entienda.

Defender el derecho al estacionamiento de una autocaravana no significa defender que alrededor de ella podamos crear libremente una parcela de camping.

Precisamente por eso resulta tan importante diferenciar ambos comportamientos.

Una autocaravana correctamente estacionada continúa siendo, ante todo, un vehículo.

Cuando la actividad comienza a extenderse fuera de ella, entramos en otro terreno que puede estar sometido a otras normas y limitaciones.

Explicarlo de esta manera probablemente resulte mucho más eficaz que recurrir constantemente a artículos, instrucciones y disposiciones legales que la mayoría de los ciudadanos no tiene por qué conocer.

Dormir no debería ser la cuestión

Quizá uno de los errores que más confusión ha provocado durante años sea utilizar la palabra "pernocta" como si definiera por sí misma una actividad distinta del estacionamiento.

Pernoctar significa, sencillamente, pasar la noche en un lugar. Y la "pernoctación", por cierto, es también una unidad utilizada habitualmente por el turismo convencional para contabilizar las noches que los viajeros pasan en los establecimientos turísticos.

Pero desde el punto de vista de la circulación y del estacionamiento, la cuestión verdaderamente relevante no debería ser si una persona está despierta o dormida dentro de su vehículo.

Lo importante es cómo se encuentra ese vehículo y qué efectos produce sobre el espacio que ocupa.

Esta idea, aparentemente sencilla, ha costado muchos años introducirla en el debate público.

Y todavía hoy continúa siendo necesario explicarla.

Por eso me parece positiva la publicación de Diario de Avisos, un medio de comunicación que llega a un amplio número de ciudadanos.

No porque descubra algo nuevo para quienes llevamos muchos años relacionados con el autocaravanismo, sino porque lo traslada al ciudadano de una manera comprensible.

Y eso también es importante.

Una fotografía del momento actual

Naturalmente, debemos ser prudentes.

Lo que hoy podemos explicar se apoya en el marco normativo existente y en las instrucciones que la Dirección General de Tráfico ha ido publicando durante estos años, incluida la reciente PROT 2026/04.

Pero estamos ante un momento de transición.

El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado mediante el Real Decreto 518/2026.

A partir de entonces tendremos algo que durante muchos años reclamamos: unos criterios específicos sobre el estacionamiento de las autocaravanas incorporados al propio Reglamento General de Circulación.

Eso supone un cambio importante.

Pero tampoco deberíamos anticiparnos a lo que todavía no conocemos.

Una cosa es lo que dice una norma y otra, igualmente importante, cómo termina aplicándose.

Serán las administraciones, los ayuntamientos, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y, cuando aparezcan controversias, los tribunales quienes vayan delimitando progresivamente el verdadero alcance de esta nueva regulación.

Las futuras resoluciones judiciales podrán confirmar algunas de las interpretaciones que hoy hacemos, matizarlas o precisar aspectos que todavía pueden generar dudas.

Por eso creo que debemos contemplar el artículo 92.4 como un importante paso adelante, pero también esperar a comprobar cómo se desarrolla su aplicación práctica.

Las normas son importantes, pero la pedagogía también

Después de tantos años relacionados con el autocaravanismo, cada vez estoy más convencido de que no todos nuestros problemas se solucionan exclusivamente modificando leyes y reglamentos.

También necesitamos explicar qué hacemos.

Explicarlo a los ayuntamientos, a los agentes, a los medios de comunicación, a los ciudadanos y también, cuando sea necesario, a los propios autocaravanistas.

Porque cuando alguien comprende la diferencia entre un vehículo correctamente estacionado y una actividad de acampada, muchas discusiones comienzan a perder sentido.

Quizá por eso publicaciones como la de Diario de Avisos tienen más importancia de la que inicialmente pudiera parecer.

Un medio de comunicación generalista explicando que dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada no convierte automáticamente ese estacionamiento en una acampada contribuye a desmontar una asociación de ideas que nos ha acompañado durante demasiado tiempo.

Comprender antes que prohibir

En este blog hemos hablado muchas veces de normas, instrucciones, ordenanzas, sentencias y derechos.

Y tendremos que seguir haciéndolo.

Pero quizá exista un trabajo previo mucho más sencillo:

conseguir que se comprenda qué es realmente una autocaravana y qué significa utilizarla responsablemente.

No pretendemos privilegios.

Tampoco pretendemos convertir cualquier aparcamiento en un camping.

Lo que durante muchos años hemos defendido es algo bastante más sencillo: que cuando una autocaravana se comporta como un vehículo estacionado sea tratada como tal, sin que la actividad normal de sus ocupantes en el interior constituya por sí misma una razón para modificar esa consideración.

A partir del 1 de octubre comenzará una nueva etapa con la entrada en vigor del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Después llegará su aplicación práctica.

Y seguramente también llegarán nuevas interpretaciones y sentencias que nos ayudarán a conocer con mayor precisión hasta dónde alcanza.

Mientras tanto, hay algo que podemos seguir haciendo desde ahora mismo:

explicar, informar y hacer pedagogía.

Porque muchas veces, antes que prohibir, quizá lo primero sea comprender.

Pedro Ansorena.

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