domingo, 21 de junio de 2026

De Gijón y Llanes a Italia: dos formas de afrontar el mismo problema.

¿Por qué un vehículo que puede estar aquí durante el día no puede permanecer aquí por la noche?

En los últimos meses hemos asistido a varias situaciones que invitan a la reflexión.

Por un lado, en Asturias se celebró una importante manifestación de autocaravanas en protesta por la instalación de gálibos en distintos aparcamientos de Gijón utilizados habitualmente por los autocaravanistas. Por otra parte, también en Tenerife se llevó a cabo otra manifestación relacionada con las limitaciones que afectan al colectivo.

Ambas movilizaciones lograron reunir a numerosos participantes y obtuvieron una considerable repercusión mediática.

Por otro lado, hace apenas unos días hemos conocido una nueva actuación de la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti en Italia.

Documento del Coordinamento Camperisti sobre Selva di Val Gardena

En esta ocasión, el conflicto se desarrolló en el municipio de Selva di Val Gardena, donde el ayuntamiento había aprobado una regulación que impedía estacionar vehículos con la finalidad de permanecer durante la noche, una situación que guarda ciertas similitudes con la regulación recientemente aprobada por el Ayuntamiento de Llanes.

La comparación entre ambos casos resulta especialmente interesante porque permite observar dos formas muy distintas de afrontar problemas que, en el fondo, tienen un origen similar.

El caso italiano

Según la información difundida por el Coordinamento Camperisti, la asociación detectó que el Ayuntamiento de Selva di Val Gardena había aprobado una disposición que limitaba la permanencia nocturna de vehículos estacionados.

Antes de acudir a los tribunales, la asociación presentó los correspondientes requerimientos y advirtió a la administración de los defectos jurídicos que apreciaba en la norma.

El ayuntamiento decidió mantener su postura y el asunto terminó ante el Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Bolzano.

La sentencia finalmente anuló la disposición impugnada por un motivo formal pero esencial: el órgano municipal que había aprobado la restricción carecía de competencia para hacerlo.

La cuestión de fondo ni siquiera llegó a ser examinada porque el defecto jurídico era suficiente para declarar la nulidad de la medida.

Más allá del resultado concreto, lo verdaderamente relevante es el método utilizado.

No hubo manifestaciones ni grandes campañas públicas. Hubo estudio de la norma, requerimientos administrativos y una actuación jurídica continuada.

El caso de Asturias

Mientras tanto, en Asturias, cientos de autocaravanistas participaron en una manifestación para mostrar su rechazo a la instalación de gálibos en diversos aparcamientos públicos.

La protesta consiguió visibilidad y trasladó a la opinión pública el malestar existente dentro del colectivo.

Sin embargo, meses después, los gálibos continúan instalados.

Y mientras el debate sobre Gijón sigue abierto, aparece ahora un nuevo escenario en Llanes dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Información del Ayuntamiento de Llanes sobre estacionamiento y pernocta de autocaravanas

Según las informaciones publicadas, el ayuntamiento permite el estacionamiento de autocaravanas durante el día, pero limita la permanencia nocturna a un área específica y a los campings del concejo, estableciendo además un régimen sancionador para quienes incumplan la regulación.

Es decir, un vehículo puede permanecer correctamente estacionado durante el día en un mismo lugar y verse obligado a abandonarlo por la noche.

La cuestión de fondo

Llegados a este punto, quizá convenga formular una pregunta sencilla:

¿Qué resulta más eficaz para defender los derechos de los autocaravanistas?

¿La movilización pública o la actuación jurídica?

Probablemente ambas herramientas tengan su utilidad.

Las manifestaciones sirven para llamar la atención sobre un problema, trasladar una reivindicación y generar debate social.

Pero las administraciones rara vez modifican una ordenanza o una regulación porque exista una protesta, por numerosa que sea.

En cambio, sí suelen verse obligadas a actuar cuando tienen que justificar jurídicamente sus decisiones ante un tribunal.

Una ordenanza municipal en materia de movilidad urbana, para ser sólida jurídicamente, no basta con que sea aprobada por un pleno municipal. Debe estar suficientemente motivada, respetar el marco competencial vigente y ajustarse a la normativa estatal en materia de tráfico y circulación. De no ser así, siempre podrá ser objeto de impugnación.

También existen herramientas en España

En España no llevamos tanto tiempo trabajando en la reivindicación autocaravanista como en Italia. Sin embargo, durante estos años se han producido avances importantes.

La aprobación de iniciativas parlamentarias en el Senado y en el Congreso, el trabajo desarrollado en el GT-53 de la Dirección General de Tráfico, las instrucciones emitidas por la propia DGT y la experiencia acumulada en numerosos conflictos municipales han proporcionado herramientas jurídicas que permiten actuar frente a aquellas regulaciones que puedan vulnerar los derechos de los usuarios de autocaravanas.

Al igual que hacen los italianos, también aquí existen mecanismos para exigir que los ayuntamientos justifiquen adecuadamente las limitaciones que pretendan imponer al estacionamiento de nuestros vehículos.

La diferencia no está tanto en la existencia de herramientas jurídicas como en la decisión de utilizarlas de forma continuada y estratégica.

Una reflexión necesaria

La experiencia italiana demuestra que durante más de cincuenta años el Coordinamento Camperisti ha seguido una misma estrategia: analizar las normas, detectar sus defectos, requerir a las administraciones y, cuando resulta necesario, acudir a los tribunales.


No siempre ganan. Pero obligan a cada administración a justificar técnicamente sus decisiones.

Quizá por eso merece la pena reflexionar sobre si el futuro de la defensa de los derechos de los autocaravanistas pasa únicamente por la movilización o si también resulta necesario fortalecer el trabajo jurídico y administrativo.

También debemos tener presente que el trabajo jurídico requiere medios humanos y económicos. Y ahí aparece una de las principales diferencias entre la realidad italiana y la española.

Mientras que el Coordinamento Camperisti lleva décadas desarrollando una estructura estable capaz de sostener actuaciones administrativas y judiciales, en España seguimos contando con un movimiento asociativo muy disperso y fuertemente regionalizado, cuya capacidad de representación apenas alcanza una pequeña parte del conjunto de usuarios.

En este contexto, iniciativas recientes como la creación del G3A, que agrupa a diversas asociaciones autonómicas, pueden representar un paso importante hacia una mayor coordinación. No obstante, todavía queda camino por recorrer para disponer de los recursos técnicos y jurídicos necesarios que permitan afrontar de manera continuada actuaciones administrativas y litigios complejos frente a las administraciones públicas.

Quizá esa sea una de las lecciones más interesantes que nos deja la experiencia italiana: la defensa efectiva de los derechos no depende únicamente de tener razón, sino también de disponer de la organización y los medios necesarios para hacerla valer.

Porque, al final, la cuestión no es cuántas autocaravanas son capaces de reunirse en una protesta.

La cuestión es si las restricciones que se pretenden imponer respetan la legalidad y pueden sostenerse jurídicamente.

Y esa es una pregunta que, tarde o temprano, toda administración acaba teniendo que responder.

Pedro Ansorena.





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