viernes, 20 de mayo de 2022

Comentarios sobre la instalación de señales de tráfico

Esta entrada en el blog principalmente esta motivada para dar mi opinión, sobre algunos comentarios que leo por ahí, de  que la instalación de señales o cualquier otro impedimento como las barras de gálibo o alturas etc, que algunos ayuntamientos o administradores públicos realizan, que algunas de estas no están homologadas en el catalogo oficial de señales del RGC y por lo tanto las señales no son legales. Puede ser que en algunos casos esta situación sea así, pero por lo que yo he visto por ahí, no en todos los casos sucede.

Ya en la preparación del trabajo o documentación para la Moción del Senado del año 2006, se abordó esta situación, como lo demuestra que en el texto del documento de su presentación, en el punto 4, se solicitaba al Gobierno la revisión de la actual norma 8.1-IC de señalización vertical, por la que se rigen las nombradas señales, para que se incluya la nueva señalización al respecto de las autocaravanas. Una de las motivaciones de este trabajo fué la situación de la necesidad de anunciar y señalizar en las vías públicas urbanas e interurbanas, las futuras áreas de servicio para autocaravanas que estábamos planificando. Debemos de tener en cuenta que por aquella época, principios de los años 2000, aún no se disponía de los GPS como los actuales que hoy conocemos, por lo tanto localizar un área o espacio para las autocaravanas, resultaba una tarea más complicada que hoy. Por ello, algunos considerábamos que la señalización era fundamental para nuestra orientación a la hora de localizar las citadas áreas. Así con este criterio convencimos a los políticos con los que trabajábamos y por ello nuestra sugerencia   fue incluida  en un punto de la Moción.

Claro hasta aquí todo esto esta bien o parece fácil, pero resulta que en algunas ocasiones las cosas no son tan fáciles como en principio creemos. Aparte de que las señales con su reglamento e ITCs forman parte del Catalogo Oficial de las Señales de Tráfico, estas están sujetas a otras obligaciones, como la homologación del pictograma que se pretendía utilizar, con la figura o símbolo de la autocaravana al igual que el que ya existe en Europa, del cual no disponíamos de su homologación. Esta situación nos llevó a estudiar la forma legal de abordarlo para intentar conseguir éste fin, porque entre otras cosas, no todo consiste en aprobar una Moción al Gobierno donde figura esto y  otras cosas, sí después no se continúa con el proceso y los pasos que requiere ésta. 

Como ya he comentado en otras ocasiones, a la administración y muy especialmente  a los políticos, o trabajas codo con codo con ellos y les ayudas en todo lo que esté en nuestras manos o el proyecto, por mucha labor que hayas realizado previamente para convencer, éste se puede quedar en vía muerta.

Para tratar de no ampliar mucho espacio en este escrito, en la siguiere entrada de mi blog, que subí en su día, podéis encontrar mas detalles de los pasos que se dieron para conseguir la autorización de la señalización de las áreas.

Más adelante y una vez aprobada la Moción y creado el Gt 53, de nuevo en una mesa de trabajo, se abordó en dicho grupo y se adoptó la decisión (como lo demuestra el documento de clausura del Gt 53) que con el mismo pictograma, crear una nueva señal, la señal de servicios S-28. Clausura del Gt 53, autocaravanas.

Al final ¿que fué lo que sucedió con esa señal, que a pesar de que ya estaba en marcha y aprobada por la Dgt, tal y como estaba concebido el formato y características, ésta no se ve por ninguna parte?.  Quizás sea mejor preguntarle,  a los representantes de los autocaravanistas, que ocuparan el lugar  en las mesas de trabajo de la Dgt,  cuando por diversos motivos o razones, presenté la dimisión de mis responsabilidades en el grupo. Si lo tienen a bien, que nos cuenten, no solo esto de la señal, también  otras cosas, que en mi opinión, por falta de conocimiento, implicación y atención, se quedaron sin hacer. 

Regresando a lo de las señales que colocan algunos ayuntamientos o titulares de las vías y aparcamientos. Comentar que los administradores públicos de cualquier rango y responsabilidad, son eso, administradores, y aunque algunos actúen como tal, no son los propietarios del espacio público que administran. Por lo tanto y aunque para poder aplicar sus funciones públicas, disponen de algunas competencias, otorgadas estas por parte del Estado o la propia Constitución, éstos y al igual que el resto de los ciudadanos, tienen sus limitaciones u obligaciones, con leyes y  normas que les obliga a no actuar arbitrariamente o como les venga en gana. 

La colocación de cualquier señal o cualquier otro impedimento disuasorio en cualquier ámbito, sean estos  los ayuntamientos o quienes sean, esta sujeta a cumplir y respetar  la ley y las normas. En la circulación de vehículos dentro del  ámbito de competencia de cualquier titular de las vías o aparcamientos, al igual que en otros lugares públicos o privados, éstos son responsables Civil y penal de lo que le pueda  suceder a un vehículo y sus ocupantes, por su negligencia. Es por ello, que en los espacios de circulación o aparcamiento, cuando el acceso a éstos presentan alguna dificultad de tipo físico o cualquier otra naturaleza, como puede ser el peso, las dimensiones en alto y ancho, la longitud de curvatura de la calzada, obras o mal estado de esta etc, etc. El titular   esta obligado a adoptar medidas preventivas o disuasorias, encaminadas éstas a que ciertos vehículos por sus características, no accedan. 

Precisamente esa situación y no otras, como medida preventiva,  es lo que debe de motivar a un Ayuntamiento u otra entidad pública en la colocación de señales de prohibición o limitación de acceso. Pero legalmente lo que no pueden hacer, ya que la ley y la norma se lo prohíbe, es instalar cualquier limitación antiautocaravanas simplemente porque por sus posibles prejuicios, no les gustan éstas  o porque les viene en gana. 

La colocación de una señal, aunque ésta esté  homologada, conlleva la apertura de un informe técnico, normalmente elaborado y emitido por el técnico de urbanismo, jefatura de la policía local u otra persona competente, que justifique tal medida. Si no lo hacen así y la colocan porque les da la gana, están actuando con arbitrariedad, mala fe y fuera de la ley. 

Conclusión, en mi opinión y la de personas que saben algo más de esto que yo. En la colocación de una señal, el problema principalmente no reside en el hecho de si el formato o el pictograma de la señal están homologados o no ( que también) el problema y la ilegalidad está en el hecho de la carencia de la motivación que lo justifique. La falta de justificación o la arbitrariedad a la hora de su colocación es un motivo más que suficiente para emprender una acción judicial contra quienes realizan esas prácticas ¿quien o quienes se atreven? Saludos. 





1 comentario:

Gonzalo Gonzalo dijo...

Se agradece tu gran labor. Lamentablemente, los politicos tienen verdaderos privilegios obtenidos, muy por encima de los ciudadanos, estos (los ciudadanos) estan en muy clara desventaja ante las injusticias por mucha razon que tengan, "pisan" nuestros derechos una y otra vez en pro de intereses politicos, los cuales pueden prevaricar y delinquir impunemente, no tienen "depredadores" y lo saben. No les cuesta nada los servicios juridicos pagados por el pueblo para defenderse del pueblo, la justicia siempre está de su parte, el sistema está con ellos, ellos lo han creado. Alrededor existe mucho vividor de lo publico sin apenas dar "palo al agua". Lo tenemos muy mal y peor por no tener una asociacion fuerte que nos represente en toda la parafernalia que se montan para discriminarnos sin motivo.

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