domingo, 15 de mayo de 2022

Algunas conclusiones y comentarios sobre la Instrucción de tráfico 08/V-74, autocaravanas.

 (Advierto que es extenso)

Informe sobre autocaravanas de 2003, punto de partida.

Las conclusiones y comentarios que hago en esta publicación, están motivadas con la intención de intentar que estas sirvan de ayuda a los autocaravanistas y muy especialmente a las personas que dirigen los grupos de representación de estos, en la ardua y complicada labor altruista que estos realizan para tratar de promover y mejorar el desarrollo de esta actividad adecuadamente en su día a día, tratando de convencer a aquellas personas u organismos que disponen de las competencias necesarias para promover legislaciones o crear los servicios adecuados que necesitamos en nuestros desplazamientos. 

La opinión o forma de ver las cosas sobre estos asuntos, que por mi ya dilatada experiencia en el pequeño mundo de la reivindicación de las autocaravanas, no es solo la mía, lo es también de personas más fundamentadas en la materia que yo (que me han trasmitido algunos conceptos de su trabajo que no conocía) como lo son algunos miembros del equipo de trabajo de normativa y recursos de la propia DGT y otras personas del mundo jurídico. Personas con las que en algunas ocasiones aún mantengo contacto y con las que durante un año, con algunos de ellos, trabajé, participé o colaboré , como miembro del Grupo de trabajo GT 53 autocaravanas. Como algunos ya sabéis, un grupo  creado en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT, como resultado de la iniciativa parlamentaria interministerial de una  Moción al Gobierno de la nación de 4 puntos en la que, entre otras cosas, se solicitaba la creación de este grupo de trabajo. Iniciativa promovida  en el Senado en el año 2006, por la entonces Senadora del partido Socialista por la provincia de Cádiz, la Sra Ana María Chacón Carretero. 

Mi actitud ante las personas de la política o del Estado con las que tuve la oportunidad de compartir, siempre fué la de tratar de contarles, con la mayor claridad posible, los problemas y las necesidades que tenemos que soportar los autocaravanistas cuando viajamos por ahí con nuestros vehículos y familias. Ese es mi "oficio", intente siempre transmitirles lo que sabía y no meterme en el suyo, que evidentemente no conocía. Lo que sí comprobé es que ellos no sabían o conocían nada de autocaravanas y sus necesidades, o muy poco, pero sí como mover " los hilos" de la administración y la política o los entresijos de esta y del Estado para tratar de darle forma legal en la regulación que necesitamos. 

En estos asuntos de la política y el Estado, aunque es complicado, lo más importante no es llegarle ( que también, sobre todo por parte de un colectivo pequeño como el nuestro del que se desconoce todo y la mayoría de la sociedad y nuestros administradores públicos o políticos, nos ubican, no como viajeros que somos, si no como campistas y en los Campings) a Las Cortes Generales o al Estado,  como se ha visto recientemente, que con la mejor voluntad, convenciendo a dos Señorías han llegado otros compañeros a las Cámaras de Congreso y Senado. Lo más importante, por experiencia, es llegar con ideas y ganas de trabaja o colaborar con ellos, porque los políticos, como ya he comentado y repito, saben muy poco o nada de nuestro pequeño mundo de la autocaravana y nuestros problemas y sí no somos capaces de explicarles con claridad, que es lo que queremos o pretendemos, ellos saben "mover los hilos" y darle forma legal a nuestras pretensiones, pero igual les da por meter estas por la vía de Turismo u otros ministerios, que como ya hemos visto a los italianos con su "Ley Fausti", el proyecto en medio  de otros intereses, algunos de ellos quizás encontrados o por la fuerte oposición de estos y otros asuntos con los que nos podemos encontrar, el esfuerzo puede servir para muy poco o nada o nos puede perjudicar. 

De cualquier forma, quien o quienes tengan la oportunidad de convencer y las ganas de llegar, deben tener presente que en materia de "nuestro oficio" deben de estar dispuestos ha hacer todo el trabajo y tener claro que cualquier iniciativa parlamentaria y el desarrollo de esta, conlleva la dedicación de un montón de horas de tu tiempo y familia, en viajes, reuniones  y  la aportación de unos cuantos cientos o miles de folios escritos, acompañados estos de un buen número de recopilación de documentos que aporten las argumentaciones necesarias para convencer y llevar el proyecto hacia delante. Porque si no hacemos esto y dejamos todo el trabajo en manos de sus Señorías, y esto no se tiene presente desde el inicio de nuestra implicación, es posible que el trabajo y el proyecto se queden en "vía muerta". Esa es mi experiencia y recomendación y como tal la trasmito aquí. 

Estoy convencido que este paso que se dio en su día, la mayoría ya lo conocéis pero  los nuevos que andan por aquí, quizás no, así que como información creo que siempre es bueno recordarlo. 

Después de un arduo trabajo realizado, junto con la Senadora y otras personas, en el ámbito de la política y el Estado, como en Las CortesGeneraless, el Ministerio del Interior, Fomento o Medio Ambiente, entre otras cosas, esta iniciativa parlamentaria con la aprobación de la misma por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes ese día en la cámara del Senado, motivó la creación del citado grupo de trabajo GT 53, un grupo creado en el Observatorio de Seguridad Vial de la Dgt, encaminado en estudiar la problemática y necesidades del autocaravanismo en nuestro país,  que al año de trabajo fue clausurado, con la emisión de un documento de conclusiones y la 

instrucción de tráfico 08/V-74 

y el Manual de Movilidad en Autocaravana 

Con respuesta del Ministro del Interior respuesta del Ministro del Interior del alcance de la instrucción.

Desde el inicio de la promulgación del documento de la instrucción, por diversas razones o motivos que no alcanzo muy bien a comprender y por el hecho de que en algunos casos la instrucción no era respetada, especialmente por las policías locales de algunos ayuntamientos, por lo que se ve quizás motivados estos por las actuaciones y supuestas presiones de algunos intereses, prejuicios y sobre todo mucho desconocimiento de lo que representa el autocaravanismo y sus derechos y deberes. Esta fue tachada, por unos y por otros y en especial en el ámbito de algunos usuarios de autocaravana, cómo "un papel mojado" alegando que el documento no tenía rango de ley y por lo tanto no es de obligado cumplimiento. Interpretacion de la instrucción.

Esta situación en el tiempo y hasta la fecha tristemente se ha venido desarrollado así, pero lo cierto es, que a pesar del tiempo trascurrido hasta ahora, las personas que el documento no les vale o no les gusta, solo se han quedado en la crítica y parece que no han puesto en marcha sus ideas y trabajo para conseguir un documento mejor que la instrucción. Un documento que trate de proteger la legítima actividad de las familias que viajan en su autocaravana, como ya trata de hacerlo nuestra , en algunos casos, denostada o poco valorada, instrucción de tráfico. Cumplimiento de la instrucción.

Sin embargo y para poder opinar así, en mi opinión o modo de ver las cosas, pienso que algunas personas deberían de estar mejor informadas y conocer algo más, sobre que significan las leyes o reglamentos, o que competencias y ámbitos de aplicación les afectan a estas, a quienes obligan o no, como se estudian, aclaran o modifican los textos articulados de ellas, cuando por sus diversas interpretaciones o indefiniciones, estos presentan conflictos. En estos casos, quien o quienes disponen de las competencias para interpretar o modificar, que herramientas legales utilizan, de que rango y de que derechos u obligaciones disponen en su aplicación los documentos emitidos desde los ámbitos de normativa o legislación del poder Ejecutivo o Legislativo. 

Si partimos del concepto de que las leyes o reglamentos en el tiempo que están vigentes, por diversos motivos de las necesidades o los nuevos retos que requiere o se plantean estas en una sociedad en constante evolución en su día a día. Estas son vivas y no estáticas en el tiempo y la forma. Por lo tanto los responsables de administrar las mismas, cuando ante los nuevos retos o conflictos que se les presentan, ven la necesidad de aclarar o modificar sus textos, recurren a alguna de las fórmulas legales que les permite hacerlo. Si hay una necesidad urgente, lo pueden hacer vía Real Decreto del Gobierno de turno y su Consejo de Ministros. Pero con esta formula legal de urgencia una vez aprobada en el citado consejo, siempre hay que pasar el tramite  de Las Cortes Generales y el consiguiente debate del parlamentario en la cámara y superar éste. Con ello nos encontramos y vemos en las sesiones  de sus Señorías, el arduo trabajo que requieren estos complicados asuntos y esta formula.

Aparte de que también las leyes o los Reglamentos de estas, necesitan de un tiempo para implementarse en una sociedad activa y en constante  cambio. Por ello y por otras cosas, no deben o pueden estar cambiando estas cada día, pasando por lo que supone el trámite parlamentario o el debate en las cámaras de las Cortes Generales y los problemas que se generan por su constante polarización política. Es por esta misma razón, entre otras, que los textos de nuestras leyes o las leyes en si mismas, son cambiados o modificados cada mucho tiempo. A veces se suceden décadas, en las que con alguna pequeña modificación, estas permanecen en vigor, utilizando también otras formulas legales de interpretación y aclaración.

Para ello los distintos Ministerios y sus equipos de normativa y recursos, , nuestro  dispone y les proporciona  herramientas legales para las aclaraciones por la vía de la interpretación de los textos, por parte de los equipos Jurídicos del Estado o los departamentos de normativa del poder Ejecutivo. Responsables y competentes estos en la elaboración, redacción o interpretación del articulado  de los textos de nuestras leyes o reglamentos. Donde sus interpretaciones o las conclusiones de su trabajo, como ha sucedido en el Gt 53, queda plasmada en documentos públicos, que para su aplicación y respeto estos órganos gubernamentales con la firma de sus responsables, emiten.

En los citados documentos emitidos, es en donde nacen las ITCs o instrucciones técnicas complementarias. Como  en el caso que nos afecta y ocupa, la instrucción de tráfico 08/V-74, emitida en su día, previa interpretación del RGC. y la ley de Seguridad Vial, por el organismo competente, de los responsables de normativa y recursos de la Dgt y el Ministerio del Interior.

Como ejemplo, comentar que durante la dura pandemia que hemos soportado todos,  hemos sido testigos de como por la vía de urgencia el Consejo de Ministros ha aprobado, Reales Decretos ley, que después a tenido que pasar por el trámite parlamentario, en la Cámara del Parlamento y lo complicado que ha resultado para el Gobierno de la nación, aún con la gravedad y urgencia del asunto, superar el debate y las votaciones, entre otras razones, por la evidente polarización parlamentaria e intereses políticos de los partidos presentes en dicho trámite y Cámara.

Pero quizás lo más importante para el asunto que nos ocupa en esta situación, es también disponer de la oportunidad de comprobar o comprender, cómo se han desarrollado estos Decretos después de su aprobación. La aplicación de las medidas sanitarias a adoptar que contienen los decretos, en el ámbito competencial de la sanidad de las Comunidades Autónomas. Los decretos ley se han desarrollado vía Ministerio de Sanidad y conforme a sus competencias en la interpretación y aplicación de estos. El nombrado Ministerio lo ha trasladado vía ITCs o instrucciones, emitidas estas desde el órgano correspondiente de rango superior al órgano de rango inferior, vía Delegaciones del Gobierno y de hay hacia todos los ámbitos de aplicación de las distintas Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y sus administraciones sanitarias.

¿Todas estas instrucciones han sido respetadas en su totalidad? pues creo que al igual que nuestra instrucción de tráfico, no en todos los casos? ¿Qué pasa que, cómo algunos comentan por aquí, las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad no disponen de rango de ley y por lo tanto estas no son de obligado cumplimiento, o resulta que quizás cada uno de los “reinos de tarifas” en los que desgraciadamente se han convertido algunas de las distintas administraciones públicas y estamentos territoriales o municipales de nuestra sociedad, con su constante celo de la invasión por parte del Estado, de lo que ellos y sus mentalidades del poder del terruño creen que son sus competencias, interpretan a su manera o forma estos documentos y hacen “de su capa un sayo” y lo que le viene en gana y si alguien no lo acepta, te ves ante ellos en los juzgados en pleitos que pueden durar años?

Pongo otro ejemplo: el reglamento electrotécnico de baja tensión dependiente éste de la ley del Ministerio de Industria o el de telecomunicaciones, dependiente éste también de la ley del Ministerio de Fomento. (Reglamentos y leyes que por por mi profesión he tenido que cumplir y respetar durante una buena parte de mi vida laboral y empresarial) Al igual que la ley de Seguridad Vial, También tienen cedidas por parte del Estado competencias a las Comunidades Autónomas, para la aplicación en sus ámbitos competenciales. Estos citados reglamentos Contienen x artículos de ley y un buen número de ITCs o instrucción técnicas complementarias, emitidas en el tiempo y forma, por el órgano redactor o de interpretación competente de dichos Ministerios, que una vez rubricadas y emitidas, estas pasan a formar parte en los propios Reglamentos, como interpretación anexa de la ley.

Por lo tanto, visto estos argumentos, a mi modo de ver y el de otras personas más fundamentadas que yo, la instrucción de tráfico 08/V-74, cómo reza en está y siempre que los conductores de un vehículo autocaravana y resto de personas que viajan en ellas, si cumplen las obligaciones que les requiere el RGC y el contenido del texto de la instrucción, esta es de obligado cumplimiento por los conductores de autocaravanas, así como por los agentes implicados en la regulación del trafico urbano, suburbano o el resto de las vías y sus respectivos espacios de aparcamientos. Ya que también la instrucción es un documento que trasmite y contribuye a las directrices para la formación de los agentes, de todos los ámbitos, implicados en control y la regulación de la seguridad vial. Competencia esta que corresponde a la Dgt y al Ministerio del Interior.  Respuesta del Jefe de Normativa de la Dgt.

Por muchas competencias que estos dispongan ¿os podéis imaginar a los responsables de los ayuntamientos formando a las policías locales, cada uno a su aire y a su forma de entender la circulación y el aparcamiento de vehículos?. Para ello y por esos motivos, entre otros, están las directrices que emite el organismo de la Dgt y de ellas, forma parte nuestra instrucción.

El propio Defensor del Pueblo, recientemente, ante la reclamación que le hacen algunos autocaravanistas y después de estudiar nuestra problemática y las leyes, normas o razones que nos asisten, nos da la razón y nos recomienda que en caso de que no se respeten nuestros legítimos derechos, acudir a otro de los poderes de nuestro Estado, el Poder Judicial. Respuesta del Defensor del Pueblo.

Eso sí, desde mi punto de vista, con los jueces debemos de ser cautos, responsables y precavidos, ya que en ese ámbito nos jugamos mucho y si no se hacen las cosas lo mejor posible, la acumulación de sentencias en nuestra contra, pueden crear una jurisprudencia negativa que en el futuro nos perjudique más que nos beneficie.

Hace un tiempo una asociación autocaravanista, estoy convencido que con la mejor intención pero con poco acierto y quizás confiando mucho en la instrucción o apoyándose excesivamente en esta, impugno una ordenanza municipal contraria a nuestros intereses. Primero vía Tribunal Superior de Justicia, para después de cosechar una sentencia en contra, elevar la impugnación al Tribunal Supremo. Un Tribunal donde te lo juegas todo y al que hay que acudir, al igual que si te vas a operar del corazón, donde también te lo juegas todo, no con el médico de cabecera, si no, con el mejor cirujano especialista posible.

El Tribunal Supremo y al igual que el superior, no estimo el recurso de impugnación o casación que le planteó la defensa y dicto sentencia en contra. 

Creo que como, a mi forma de ver, erróneamente se dice por ahí, la sentencia del Supremo no anula la instrucción ni mucho menos, entre otras cosas, porque la impugnación no iba contra la instrucción, iba contra la aprobación de la ordenanza municipal. Al parecer por el mal planteamiento de la impugnación por parte de la defensa, no la han estimado y punto. Según mis informes, el documento de la instrucción de tráfico 08V-74 esta plenamente en vigor. 

Algunos amigos juristas licenciados en derecho administrativo, que altruistamente por nuestra amistad, me han ayudado mucho a comprender ciertas cosas de lo árido que resulta entender el mundo judicial y sus decisiones o entresijos, en los cuales confío. Después de leer y analizar la sentencia, llegan a la conclusión, que cuando los jueces del Supremo, que raramente lo hacen, en el texto de la sentencia, le dedican una buena parte del mismo en corregir a la letrada que defendió el recurso, por la escasa argumentación que sobre la ordenanza presenta y el mal planteamiento del caso. Esto demuestra que quizás la asociación acudió al Supremo, con la mejor voluntad, pero no con el mejor especialista, si no con “el medico de cabecera”. Sentencia del T.Supremo.

De momento, nuestra quizás poco valorada instrucción, ha contribuido a que muchos de los autocaravanistas conozcan que derechos y obligaciones tenemos y como nos debemos de comportar al usar las autocaravanas. También y por las directrices que contiene y comunica, a servir de orientación a algunos ayuntamientos para redactar sus ordenanzas municipales en materia de movilidad urbana y que algunos de sus policías locales, sepan que existe, evitando en algunos casos de comportamiento correcto de los autocaravanistas, algunas sanciones por desconocimiento. Asimismo el documento ha servido, cuando éste se ha utilizado bien, a orientar y argumentar ante la justicia, en algunos casos que han sentenciado a nuestro favor.  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sobre el derecho de aparcamiento de las autocaravanas. 

Ordenanza autocaravanas San Miguel de Abona.          

Ordenanza autocaravanas San Martín del Rey Aurelio.

Ordenanza autocaravanas tipo de la FAMP.

De todas formas, con esto debemos de tener presente, que en cualquier actuación ante la administración, recurso o pleito, si este se plantea mal ya desde el principio o dejamos esto en manos de cualquiera, un documento como la instrucción o cualquier otro, de poco o nada nos puede servir.

A veces y si no tenemos los recursos suficientes o no lo tenemos claro, en mi opinión, creo que no debemos acudir con carencias de conocimiento o falta de profesionalidad a instancias, con cualquiera que nos represente o nos defienda, porque por mucha voluntad que éstos nos muestren. En casos como el comentado anteriormente del ámbito judicial y otros, si no disponemos de los recursos suficientes para contratar los servicios de un buen gabinete de abogados, especialistas en la materia en conflicto, es mejor dejarlo como está, porque si vamos acumulando sentencias o actuaciones en nuestra contra, con el tiempo podemos perder más que ganar.

Puedo demostrar que los detractores de la autocaravana y su actividad, que la mayoría ya conocemos, a la "chita callando" y para tratar de interferir o molestar nuestra labor con los administradores públicos y Políticos con los que logramos contactar, se proveen de los mejores gabinetes Jurídicos del país, con la elaboración por parte de estos de sus informes Jurídicos de parte, los cuales esgrimen ante nuestros administradores públicos y Políticos. 

Por otra parte, leo por ahí que hay compañeros o asociaciones que con la mejor intención, comentan la necesidad de convertir la instrucción en rango de ley, o incluso van mas allá, en la intención de conseguir una ley especifica para el autocaravanismo. Estos compañeros que me perdonen la expresión, pero, en mi forma de ver estas intenciones, las veo mas bien como “ideas peregrinas”, que por lo expuesto anteriormente y otros motivos, son muy poco realizables o no nos llevan a ninguna parte.

En primer lugar, la instrucción ya forma parte de la interpretación de la ley por el órgano competente y por lo tanto, como interpretación anexa, la misma tiene rango de obligación.

Referente a conseguir una ley especifica para el autocaravanismo, a mi modo de ver, lo veo difícil de conseguir y no lo veo necesario, porque la pretendida ley ¿ en que ministerio la encuadramos, quizás en turismo o en medio ambiente o en interior o industria, donde?. Ese camino ya lo recorrieron nuestros compañeros activistas del autocaravanismo italiano, un país con una Constitución y sistema Gobierno muy parecido al nuestro, en donde el poder esta compartido entre el Estado y los territorios y que nos llevan varios lustros en esto y disponen de un parque más del triple de Autocaravanas que el nuestro. Con la aprobación de la denominada como la “Ley Fausti”, que se sepa la única ley nacional especifica de autocaravanismo  hasta la fecha aprobada por un país miembro de la CEE.

¿Al final que pasó con esta ley en Italia? Pues que la experiencia de su desarrollo les indico que el camino no era el adecuado y la regulación del autocaravanismo había que enfocarlo, por las vías de la autocaravana como vehículo y no situarlo en el medio de otros poderosos intereses partidistas que nos perjudican. La citada “Ley Fausti” al final fue derogada en favor del articulo 185 del código de circulación de vehículos italiano, que es donde hoy en día, tratando de cumplir con sus objetivos, aún esta en vigor. A mi modo de ver, es donde debemos orientar nuestro futuro los usuarios españoles de la autocaravana y en donde debemos dedicar los mayores esfuerzos.

Para finalizar, comentar que en el trabajo que se realizo en el Senado y en el Gt 53, quedo un importante fleco a medio realizar. La inclusión de un articulo especifico en el RGC. donde figurase con claridad la autocaravana como vehículo, la actividad que esta desarrolla y los derechos u obligaciones que como vehículo  le corresponden. Un pequeño pero importante texto, que había sido pactado por los que trabajamos en el borrador de la modificación y que ya figuraba dentro del  art. 92 del texto del borrador para la reforma del RGC. (Ver en páginas 2 y 10 art. 92 del borrador). 

Pero que en la fase final de su aprobación, por diversos motivos, que no viene al caso ni deseo comentar aquí, sorprendentemente no fue incluido.

Mi recomendación es, que por encima de convertir en ley la instrucción, o conseguir una ley especifica de la autocaravana, está el retomar el trabajo que se quedó a medio hacer, tratando de recuperar el texto de la pág. 2 y el art. 92 citado, en donde figuran las autocaravanas, que con sorpresa,  fué  excluido en la aprobación de la reforma del RGC.

Pedir disculpas por la extensión de este escrito, pero reconozco que a la hora de redactar, no dispongo de la virtud necesaria para saber resumir todo lo que trato de comunicar. Aunque a veces para tener una poco de idea de como funcionan algunas cosas, se necesita una explicación larga. 

Aun así, espero y deseo que algunas de estas conclusiones y comentarios, para los que de verdad les interesen estas cosas, les sirvan de orientación y ayuda.

Un cordial saludo. Pedro Ansorena.




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