domingo, 29 de mayo de 2022

Ac. Historia, Ac. Legislación, Ac. Autocaravanismo, Ac.Campismo, Ac. Pernocta

Copio y pego una buena exposición didáctica y pedagógica de lo que es una cosa y la otra, subida a facebook por el compañero y amigo autocaravanista Nacho Costoya.

Gracias Nacho, en mi opinión, la verdad es que cosas como esta lo necesitamos, porque cada vez resulta más evidente que, entre otras cosas, el desconocimiento por parte de la ciudadanía (también por parte de algunos autocaravanistas) y algunos de nuestros administradores públicos, hace que la práctica del autocaravanismo en algunos casos no sea considerada o tratada como le corresponde y se merece. 


 “Desde hace un tiempo, vengo percibiendo en algunas Declaraciones en radio/televisión, Publicaciones en prensa y Opiniones en redes sociales… errores o invenciones sin ningún fundamento, que afectan sensiblemente a la imagen de nuestro Colectivo y del modelo de Viaje Itinerante. Es muy probable que el origen resida en el desconocimiento o ignorancia sobre nuestra actividad Autocaravanista, así como sus orígenes.

NO podremos construir un futuro, pretender legislar o promover una Normativa específica, SIN conocer nuestro pasado, los conceptos inherentes y en nuestro caso la Legislación que nos afecta o las motivaciones que originaron su creación.


Por ello, hoy lo abordaremos desde la…

* Historia (Autocaravanismo Vs Campismo)

* Legislación sobre Acampar / Pernoctar / Estacionar


Que es el AUTOCARAVANISMO??

- El placer de viajar libre (Horarios, Localización, ubicación, temporalidad,etc...) en una Autovaravana o Camper Homologado a tal fin, para impregnarte y osmotizarte en el entorno del destino.

También puede ser.

- Disfrutar cada día de la localización elegida, viajando en un vehículo con el confort de tu hogar (Cama, Aseo, Cocina, salón).


HISTORIA DEL AUTOCARAVANISMO.

1885 - La 1ª Autocaravana se crea en Inglaterra por el Dr. Gordon Stables quien se hizo construir un carruaje provisto de una cocina, mesa, sofá, cama y biblioteca, tirado por seis caballos.


1890 Panhard & Levassor (Francia) crean la primera autocaravana de la historia, con motor de vapor.


1920 - Se construyen las primeras AC sobre vehículos de motor, hechos a mano, cuyos propietarios eran de alto nivel económico.


1921 - Campingcar (EEUU) con base en Ford fabrica la Autocaravana para uso turístico dotada de cuatro camas y una mesa; continuaba siendo un VEHÍCULO para muy pocos.


1951 Westfalia transforma una pequeña camioneta producida por Volkswagen albergando cuatro camas.


1961 Volkswagen produce modelos en serie y Fiat lo intentó utilizando su camioneta 900T Shangó como base.


1970 Se comienzan a vender las primeras autocaravanas en nuestro país.


En la actualidad existen más 158.000 Vehículos Vivienda matriculados en España reconocidos por DGT, producidos por decenas de Fabricantes principalmente Europeos, cientos de Camperizadores de VEHICULOS Vivienda y miles de talleres que dan soporte técnico a este tipo de VEHÍCULO. Industria que debería ser la MÁXIMA defensora de la actividad Autocaravanista para salvaguardar la viabilidad de sus empresas.


HISTORIA DEL CAMPISMO.

Acampar del latín Campus, significa “lugar fuera del poblado”. Los humanos acampan desde el hombre primitivo. Hoy en día nos referimos a esta actividad en su vertiente recreativa, deportiva o turística.


1901 Se reconoce la primera actividad deportiva por la Asociación Of Cycle que originó el Camping.

1906 Está asociación llevó a cabo su primer campamento de “camping” ciclista y se fundó la sociedad denominada “The Camping Club”.


1907 Baden Powell, fundador de los Boy Scouts, realiza el primer campamento de muchachos con objetivos educacionales.


1932 Se crea en Holanda la Federación Internacional de Camping Clubes.


1948 aparecen los primeros campings en Europa, en Francia los llamaban “pueblos de tienda”.

1950 Se inician los pioneros del campismo, familias que con tiendas de campaña poblaban los montes y costas españolas desde la primavera hasta el final del período estival.


1950/60 Empiezan a surgir los 1os. Campings en España. Originariamente se trataban simplemente de facilitar unos terrenos con espacio adecuado para la práctica de la acampada y dotación de servicios en algunos casos.


1960 Comienzan a adquirir los primeros Remolques-tienda y las primeras Caravanas que suponen una auténtica revolución en el país para la actividad Campista por las comodidades y facilidades que ofrecen.

El campismo en España tardó en despegar, al ser asociado por el desconocimiento, a una práctica para personas con un bajo poder adquisitivo, cuando en países como Francia, Alemania, Suiza, Bélgica, Holanda, etc, poseer una caravana era una distinción.


LEGISLACIÓN: Acampar / Pernoctar / Estacionar.


ACAMPAR:

1966 - La ley limita la acampada libre a zonas concretas, de manera excepcional, temporal, no masiva y para personas que se desplazan por el territorio. Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas o caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.

1978 - Se Aprueba la Constitución Española y las CC.AA asumen el traspaso de funciones y servicios del estado en materia de Turismo y Tiempo libre, con 17 normativas Autonómicas diferentes.

1982 - Se crea una Ley que regula a nivel estatal la acampada libre que da lugar a un concepto denominado “Acampada controlada” espacios donde los Ayuntamientos facilitan la práctica de la Acampada.

1996 - El 28 de Julio se aprueba una orden estatal sobre acampada Art. 46. 1.

En lo referente a un VEHICULO: se considera Acampado e indebidamente Estacionado cuando al encontrarse en vía pública, fuera de la zona habilitada a tal fin, se observan cualquiera de estas situaciones:

• Si hay sillas, hamacas, mesas, neveras, etc en exterior

• Toldos, paravientos, sombrillas extendidas o cualquier otro elemento que sobresalga del perímetro del vehículo.

• Si se han colocado niveles estabilizadores

• Se vierten líquidos o fluidos

• Se realizan ruidos molestos.


PERNOCTAR:

Se refiera a «Pasar la noche en un determinado lugar, especialmente fuera del propio domicilio».

Si pasas la noche en una Discoteca y amaneciendo tomas unos churros… Si pescas desde la noche la alba… si acompañas durante la noche a un familiar enfermo (fuera de tu domicilio), has Pernoctando; y eso NUNCA ha sido motivo de sanción, ni materia de interés o competencia para su regulación desde Turismo.


ESTACIONAR:

Una Autocaravana o Camper Homologado, son considerados tanto vehículo como alojamiento. Es por su condición que su regulación compete a Seguridad Vial y debe de estar contemplado en los planes de Movilidad y Planificación Urbanística habilitando espacios de estacionamiento para aparcar estos vehículos y mantener a sus ocupantes sin sobresalto.

2004 – El Gobierno incluye la Autocaravana en el Reglamente General de Circulación y Estacionamiento de Vehículo a Motor.

2008 – el Ministerio de Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT. Esta dicta que ‘mientras un vehículo esté correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal, no es relevante que sus ocupantes se encuentren dentro, por lo que la autocaravana no es excepción, bastando que la actividad interna no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo, como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización…’.

Problema: Muchas localidades no cumplen este reglamento y continúan prohibiendo el estacionamiento del vehículo en todo su término.

2015 – La nueva legislación de la DGT define por primera vez el estacionamiento de autocaravanas equiparándolos con el resto de Europa. Existiendo una seguridad jurídica de no ser discriminados por Estacionar.

 Los municipios tienen la capacidad de sancionar únicamente a aquellos VEHÍCULOS que incumplan las condiciones reglamentarias anteriormente explicadas.


Es conveniente para abordar con el máximo rigor este asunto, disponer de una copia impresa de:


- Reglamento General de Circulación.

Instrucción de tráfico 08/V-74.

Manual de Movilidad en Autocaravana.

Respuesta del Ministro del Interior

Respuesta del Subdirector de Normativa de la DGT.


Por lo tanto, cualquier conductor tiene derecho a descansar tras horas de conducción, bien sea Autocaravanista, Camionero, o Automovilista. Para ello puede estacionar y dormir, sin necesidad de estar estar Acampado por ello.


Disponemos de 8.131 Ayuntamientos, todos y cada uno disponen de competencias para regular en su término municipal materia de acampada libre y estacionamiento. A parte sumar, cada espacio protegido (parques y reservas naturales) los cuales tienen su propia normativa que prima sobre las Normativas locales.


Por consiguiente se evidencia que la Pernocta NO es una Acampada y por consiguiente han de aplicarse:

- Ley de Acampada a todo VEHICULO Acampado.

- El Reglamento General de Circulación (R.G.C) a todo VEHICULO que esté Estacionado.

Espero que lo hayáis disfrutado y os sirva como una base de referencia para poder comprender de dónde venimos y asumir hacia dónde vamos o hacia donde deberíamos ir…”


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