Cada vez son más los documentos que aparecen por ahí, donde algunos responsables de la administración y de otros organismos públicos, se apoyan en la Instrucción de Tráfico 08V-74, para emitir informes y con ello reconocer el derecho de aparcar, al igual que otros vehículos, y pernoctar una autocaravana en los aparcamientos de la vía pública y otros espacios.
No hay duda, que poco a poco y a pesar de lo que se cuenta por ahí, el sentido común se irá imponiendo y la validez de la instrucción 08/V-74, cada vez más, no dejará duda. Pero no nos pensemos que esto va a ser la panacea del autocaravanismo y cada uno va a poder hacer lo que quiera, la regulación de cualquier actividad implica unos derechos, pero también obligaciones, quizás estas últimas sean mayores que los derechos, así que por el bien de todos vamos a intentar utilizar la autocaravana con sentido común y respeto.
El pasado dia un compañero aragonés, al cual desde estas líneas le doy las gracias por su buena gestión, ha hecho públicos unos documentos en el foro del portal autocaravanista http://www.acpasion.net/foro/ ,
en los que el Justicia de Aragón le contesta a un escrito, enviado por el compañero, sobre el abuso que él cree que se está cometiendo en Aragón con el estacionamiento o la pernocta de las autocaravanas.
El Justicia de Aragón, no solo le admite a trámite la demanda al autocaravanista, sino que emite una resolución de esta en la que después de estudiar varios documentos, entre ellos la Instrucción 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravana, nos da la razón y aclara que, a su juicio, siempre que una autocaravana este correctamente aparcada, al igual que el resto de vehículos, ésta estará aparcada y no acampada.
Al mismo tiempo, la resolución del expediente la acompaña de un informe solicitado por el Justicia de Aragón a la Dirección General de Turismo de Aragón, en el que nuevamente el Organismo Autónomo de Turismo, utiliza la Instrucción de tráfico 08/V-74 para elaborar un informe en el que, al igual que el Justicia de Aragón, se reconoce el derecho de aparcar y pernoctar una autocaravana en el ámbito urbano y algunos espacios interurbanos.
Estos dos documentos nos dan la razón en nuestras demandas de respeto en el desarrollo y la práctica de la actividad autocaravanista y se vienen a sumar a otros que también resuelven a nuestro favor y que, sin duda, son de gran ayuda para, poco a poco, convencer y desarrollar la actividad autocaravanista en nuestro país.
Instrucción 08/V-74
Cumplimiento de la Instrucción
Respuesta del Ministro del Interior
Manual de Movilidad en Autocaravana
Resolución del Justicia de Aragón
Informe de la Dirección General de Turismo de Aragón
Para algunos este reconocimiento de la Instrucción no es nuevo, desde ya hace tiempo que, frente a otros criterios, venimos manteniendo la validez del documento en su día emitido por la Dirección General De Tráfico, la tan traída y llevada instrucción de tráfico, el documento de mayor peso en el que hoy nos apoyamos la mayoría de los autocaravanistas y también comienza a hacerlo la administración, en donde se reconoce y ampara el derecho de la actividad autocaravanistas.
Aunque cada vez más, el reconocimiento de nuestra actividad por la administración y por la ciudadanía, será mayor e irá en aumento, tenemos que tener presente que aunque a algunos de vosotros os parece que estas cosas caminan con lentitud, ya lo he comentado otras veces, el autocaravanismo en España y en Europa es imparable, nos gusten como van las cosas o no, hay mucho trabajo desarrollado y, en mi opinión, este continuará con la normal inercia que a los proyectos de este tipo suelen acompañar. Si a algunos compañeros no le gustan como van las cosas, lo tienen muy fácil, por el mismo precio y por el mismo camino o por otros, os invito a seguir adelante con vuestro proyecto ¿quien os lo impide?.
Lo que hoy nos sucede no hace más que demostrar que el autocaravanismo en España es aún muy joven, a pesar de todo lo que se ha trabajado hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos y de la administración no nos conoce, ni sabe para qué sirve una autocaravana. Esta situación no es nueva, nuestros vecinos europeos de los que, cuando visitamos sus países, venimos hablando maravillas de las infraestructuras para las autocaravanas, que ponen a nuestra disposición, hay que tener en cuenta que nos llevan de ventaja en esto más de 35 años, no siempre han vivido así, ellos en el pasado también han tenido que pasar y superar lo que nos está tocando a nosotros y todavía hoy en día, para desarrollar la actividad con normalidad, tienen que seguir afontando y superando algunos problemas y dificultades.
Aquí en España y aunque a algunos impacientes, que quizás por desconocimiento de la realidad o por alguna otra extraña razón, nos cuentan que 6 o 10 años para conseguir algo, les parece toda una eternidad, les sugiero que se documenten y se fijen en los más de 40 años que llevan metidos en esto nuestros vecinos Alemanes, Franceses e Italianos y verán lo que es tener paciencia.
Nosotros llevamos en esto desde el 2003 y a día de hoy podemos estar contentos, no satisfechos, de lo que con el esfuerzo y tesón de muchos compañeros se va consiguiendo por ahí, pero todavía es pronto, se han sentado las primeras bases de la actividad, dando los pasos adecuados y en los lugares adecuados y, en mi opinión, lo mejor aún está por venir, debemos de tener en cuenta que el proyecto iniciado por la Sra. Chacón, en el año 2004, en el Senado, aun no ha finalizado, este y como está previsto, finalizará con la inclusión de un texto en la próxima reforma del RGC, en el que por primera vez se incluya la autocaravana y que vendrá a potenciar aún más las instrucción 08/V-74, que al contrario de lo que piensan y comentan algunos, ésta al no contravenir los conceptos del citado Reglamento, NO VENDRÁ DEROGADA y continuará en vigor.
Lo que me llama poderosamente la atención es el interés que parece tienen algunos compañeros, cada vez que sale algún documento que trata de proteger la actividad autocaravanista, sorprendentemente estos, sin ninguna base en derecho o siendo legos en este, se ponen a interpretar y no se cortan un pelo en divulgar a los cuatro vientos las más disparatas conclusiones, entre las que se encuentran unas de las mas preferidas, que no nos sirve, que nos perjudican más o que son un bodrio etc..etc. En mi opinión, a la hora de interpretar documentos como los que hoy disponemos que amparan nuestra actividad, a no ser que queramos lo contrario, un poco más de prudencia y sentido común no nos vendría nada mal, si nosotros no defendemos aquellos documentos que nos tratan de proteger o de amparar ¿quién lo va a hacer?.
Para finalizar, comentar que, a mi modo de ver, los dos documentos de Aragón están bien claritos, salvo para algunos necios, que por lo que parece también se deben de estar planteando o sacar la conclusión de "si las señales de limitación de velocidad también rigen por la noche". Si la instrucción hubiera querido distinguir el tratamiento del estacionamiento de las autocaravanas por la noche, del de por el día, lo habría hecho, pero no lo ha hecho y por lo tanto y conforme a un principio fundamental en derecho " Cuando La Ley no distingue, no cabe distinción", esto ultimo no lo digo yo que no se de leyes, me lo comenta una persona que, entre otras cosas, vive de la interpretación de cosas como estas.
Agradecer de nuevo la iniciativa del compañero aragonés que ha propiciado estos dos nuevos y valiosos documentos.
Pedro Ansorena.
No hay duda, que poco a poco y a pesar de lo que se cuenta por ahí, el sentido común se irá imponiendo y la validez de la instrucción 08/V-74, cada vez más, no dejará duda. Pero no nos pensemos que esto va a ser la panacea del autocaravanismo y cada uno va a poder hacer lo que quiera, la regulación de cualquier actividad implica unos derechos, pero también obligaciones, quizás estas últimas sean mayores que los derechos, así que por el bien de todos vamos a intentar utilizar la autocaravana con sentido común y respeto.
El pasado dia un compañero aragonés, al cual desde estas líneas le doy las gracias por su buena gestión, ha hecho públicos unos documentos en el foro del portal autocaravanista http://www.acpasion.net/foro/ ,
en los que el Justicia de Aragón le contesta a un escrito, enviado por el compañero, sobre el abuso que él cree que se está cometiendo en Aragón con el estacionamiento o la pernocta de las autocaravanas.
El Justicia de Aragón, no solo le admite a trámite la demanda al autocaravanista, sino que emite una resolución de esta en la que después de estudiar varios documentos, entre ellos la Instrucción 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravana, nos da la razón y aclara que, a su juicio, siempre que una autocaravana este correctamente aparcada, al igual que el resto de vehículos, ésta estará aparcada y no acampada.
Al mismo tiempo, la resolución del expediente la acompaña de un informe solicitado por el Justicia de Aragón a la Dirección General de Turismo de Aragón, en el que nuevamente el Organismo Autónomo de Turismo, utiliza la Instrucción de tráfico 08/V-74 para elaborar un informe en el que, al igual que el Justicia de Aragón, se reconoce el derecho de aparcar y pernoctar una autocaravana en el ámbito urbano y algunos espacios interurbanos.
Estos dos documentos nos dan la razón en nuestras demandas de respeto en el desarrollo y la práctica de la actividad autocaravanista y se vienen a sumar a otros que también resuelven a nuestro favor y que, sin duda, son de gran ayuda para, poco a poco, convencer y desarrollar la actividad autocaravanista en nuestro país.
Instrucción 08/V-74
Cumplimiento de la Instrucción
Respuesta del Ministro del Interior
Manual de Movilidad en Autocaravana
Resolución del Justicia de Aragón
Informe de la Dirección General de Turismo de Aragón
Para algunos este reconocimiento de la Instrucción no es nuevo, desde ya hace tiempo que, frente a otros criterios, venimos manteniendo la validez del documento en su día emitido por la Dirección General De Tráfico, la tan traída y llevada instrucción de tráfico, el documento de mayor peso en el que hoy nos apoyamos la mayoría de los autocaravanistas y también comienza a hacerlo la administración, en donde se reconoce y ampara el derecho de la actividad autocaravanistas.
Aunque cada vez más, el reconocimiento de nuestra actividad por la administración y por la ciudadanía, será mayor e irá en aumento, tenemos que tener presente que aunque a algunos de vosotros os parece que estas cosas caminan con lentitud, ya lo he comentado otras veces, el autocaravanismo en España y en Europa es imparable, nos gusten como van las cosas o no, hay mucho trabajo desarrollado y, en mi opinión, este continuará con la normal inercia que a los proyectos de este tipo suelen acompañar. Si a algunos compañeros no le gustan como van las cosas, lo tienen muy fácil, por el mismo precio y por el mismo camino o por otros, os invito a seguir adelante con vuestro proyecto ¿quien os lo impide?.
Lo que hoy nos sucede no hace más que demostrar que el autocaravanismo en España es aún muy joven, a pesar de todo lo que se ha trabajado hasta ahora, la mayoría de los ciudadanos y de la administración no nos conoce, ni sabe para qué sirve una autocaravana. Esta situación no es nueva, nuestros vecinos europeos de los que, cuando visitamos sus países, venimos hablando maravillas de las infraestructuras para las autocaravanas, que ponen a nuestra disposición, hay que tener en cuenta que nos llevan de ventaja en esto más de 35 años, no siempre han vivido así, ellos en el pasado también han tenido que pasar y superar lo que nos está tocando a nosotros y todavía hoy en día, para desarrollar la actividad con normalidad, tienen que seguir afontando y superando algunos problemas y dificultades.
Aquí en España y aunque a algunos impacientes, que quizás por desconocimiento de la realidad o por alguna otra extraña razón, nos cuentan que 6 o 10 años para conseguir algo, les parece toda una eternidad, les sugiero que se documenten y se fijen en los más de 40 años que llevan metidos en esto nuestros vecinos Alemanes, Franceses e Italianos y verán lo que es tener paciencia.
Nosotros llevamos en esto desde el 2003 y a día de hoy podemos estar contentos, no satisfechos, de lo que con el esfuerzo y tesón de muchos compañeros se va consiguiendo por ahí, pero todavía es pronto, se han sentado las primeras bases de la actividad, dando los pasos adecuados y en los lugares adecuados y, en mi opinión, lo mejor aún está por venir, debemos de tener en cuenta que el proyecto iniciado por la Sra. Chacón, en el año 2004, en el Senado, aun no ha finalizado, este y como está previsto, finalizará con la inclusión de un texto en la próxima reforma del RGC, en el que por primera vez se incluya la autocaravana y que vendrá a potenciar aún más las instrucción 08/V-74, que al contrario de lo que piensan y comentan algunos, ésta al no contravenir los conceptos del citado Reglamento, NO VENDRÁ DEROGADA y continuará en vigor.
Lo que me llama poderosamente la atención es el interés que parece tienen algunos compañeros, cada vez que sale algún documento que trata de proteger la actividad autocaravanista, sorprendentemente estos, sin ninguna base en derecho o siendo legos en este, se ponen a interpretar y no se cortan un pelo en divulgar a los cuatro vientos las más disparatas conclusiones, entre las que se encuentran unas de las mas preferidas, que no nos sirve, que nos perjudican más o que son un bodrio etc..etc. En mi opinión, a la hora de interpretar documentos como los que hoy disponemos que amparan nuestra actividad, a no ser que queramos lo contrario, un poco más de prudencia y sentido común no nos vendría nada mal, si nosotros no defendemos aquellos documentos que nos tratan de proteger o de amparar ¿quién lo va a hacer?.
Para finalizar, comentar que, a mi modo de ver, los dos documentos de Aragón están bien claritos, salvo para algunos necios, que por lo que parece también se deben de estar planteando o sacar la conclusión de "si las señales de limitación de velocidad también rigen por la noche". Si la instrucción hubiera querido distinguir el tratamiento del estacionamiento de las autocaravanas por la noche, del de por el día, lo habría hecho, pero no lo ha hecho y por lo tanto y conforme a un principio fundamental en derecho " Cuando La Ley no distingue, no cabe distinción", esto ultimo no lo digo yo que no se de leyes, me lo comenta una persona que, entre otras cosas, vive de la interpretación de cosas como estas.
Agradecer de nuevo la iniciativa del compañero aragonés que ha propiciado estos dos nuevos y valiosos documentos.
Pedro Ansorena.
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