En los últimos tiempos y desde que se promulgó ésta se ha hablado mucho, principalmente en los diversos foros del autocaravanismo y en algunas tertulias de éste, sobre la citada instrucción de Tráfico 08/V-74.
Es evidente que unos opinamos una cosa y otros otra muy distinta, todo muy respetable, pero lo cierto es que esta corriente de opinión, para algunos ha generado o está generando una gran confusión, algunos opinan que la citada instrucción no tiene rango de ley o no sirve para nada, otros en cambio dicen que solo es de obligado cumplimiento para los departamentos y fuerzas del estado adscritos a la Dgt y no para las policías locales y autonómicas y otros en cambio opinan que la promulgada instrucción tiene rango de ley del Estado y es de obligado cumplimiento por todos los que, de alguna manera, tienen la obligación o competencia de regular el tráfico y estacionamiento de vehículos a motor, sea éste en el ámbito urbano o interurbano.
La confusa situación en la que actualmente se vive con respecto a las diversas interpretaciones o aplicación de la 08/V-74, se agrava o resulta más compleja cuando por parte de algunos ámbitos de la administración, policías locales o incluso la GC. o agentes del Seprona, se aplican sanciones a los autocaravanistas, cuando estos declaran estar bien aparcados, al igual que otros vehículos, que se encuentran en los mismos estacionamientos que estos. Unas veces son sancionados por aplicarles las leyes autonómicas de acampada y otras, en cambio, por trasgredir la Ley de Costas, desgraciadamente esto es así, es a lo que actualmente, a pesar de que nuestra actividad ha sido debatida y aprobada por dos veces en las Cortes Generales, lugar de donde parte y reside el poder legislativo, las familias de autocaravanistas están expuestas, cuando deciden disfrutar de unos días en cualquier época del año y en cualquier parte, en unos lugares más que en otros del territorio español, a regresar a sus casas con "la papeleta" en el bolsillo y con ello con un desagradable disgusto.
Sin embargo y a mi modo de ver, esta anómala o incomprensible situación no hace nada más que demostrar que nuestra actividad en España aun es demasiado joven, a juzgar por lo que aún sucede en otros países, que llevan casi cuarenta años metidos en estos asuntos y aun tienen problemas o dificultades para ejercer con normalidad el autocaravanismo. En mi opinión, analizando el panorama internacional y después del trabajo, que se ha hecho aquí, creo que, mal que nos pese, aún es pronto para ver unos resultados tangibles y claros de éste. Solo hay que fijarse y tomar nota de que ni siquiera algunos de los agentes tienen claro en que ámbitos de competencia y de derecho se mueve el autocaravanismo y qué o cuáles leyes son las que tienen que aplicar y en virtud de qué. Una de las consecuencias es en la situación confusa en la que nos encontramos y como dice el refrán " a río revuelto ganancia de pescadores" (la mayoría ya sabemos quiénes son los que andan detrás del pescado, confundiendo aún más las decisiones de los agentes). Así que con este panorama la cosa va para rato, aunque algunas de las bases ya están fundadas, aún hay mucho por hacer y mucho que trabajar, pero para ello hay que tener las ideas muy claras y procurar no andar dando tumbos por ahí como estoy viendo frecuentemente en algunos compañeros que hoy piensan una cosa y mañana otra distinta.
Con lo anteriormente expuesto os quiero comentar que esta misma mañana, referente al asunto que nos contempla, he mantenido una conversación con una persona con formación, capacidad y competencia suficiente para analizar y tratar algunas de estas cosas o un documento como la 08/V-74.
Analizando la instrucción, me ha trasmitido que según él interpreta de ésta, la misma es una interpretación del órgano competente, con lo cual es una directriz básica para la actuación de aquellos agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, se encuentren estos adscritos orgánicamente o funcionalmente a la dirección de tráfico o NO, como pueden ser las policías locales o autonómicas, ya que el artículo 5.1 de la ley de Seguridad Vial, ley del Estado, establece que las directrices básicas esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad, sean estos del Estado, Autonómicos o Locales, no las establecen las autonomías o los municipios, son competencia del Ministerio del interior (en este caso del órgano adscrito del Ministerio, la Dgt), y en virtud de este fundamento de derecho es de obligado cumplimiento para todos los agentes de la autoridad en materia de tráfico.
Por lo tanto y a juicio de este profesional competente, la citada instrucción de tráfico 08/V-74, se convierte en una directriz básica, o, lo que es lo mismo, un documento de derecho y obligación para todos los órganos competentes en la aplicación de la circulación de vehículos a motor.
Esta interpretación no es que sea nueva, ya hace algún tiempo y desde que apareció la propia instrucción algún compañero, más que capacitado para interpretar este tipo de documentos, ya nos adelantó algo de esto, lo que pasa es que aparentemente se suele dar más crédito a algunas cosas que se dicen por los foros de internet, que al a análisis de un documento sobre la base del derecho constitucional como éste.
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Ahora bien, vamos a ver "quién le pone el cascabel al gato" y ante las presiones, por parte de algunos intereses económicos, a las que están sometidos algunos municipios, no todos, les meten en la cabeza estos fundamentos de derecho, que señalo aquí y, poco a poco, va cambiando el panorama autocaravanista. En mi opinión para solucionar este entuerto y, al igual que otros que ya se han solucionado, si no se respeta este documento, posiblemente tendrán que ser los servicios de la abogacía del Estado quienes le pongan "el cascabel al gato" y para ello los autocaravanistas van a tener que hacer algo más que escribir en internet o bailar al son de las fiestas que les tocan y les invitan .
Personalmente y por la relación que aún mantengo con algunos miembros de la política y del Estado, estoy en condiciones de decir que la marcha /manifestación pacífica del pasado día 30 de octubre en Madrid, ha servido y va a servir para mucho más de lo que algunos agoreros erróneamente piensan y manifiestan, tiempo al tiempo, las cosas de palacio siempre van despacio.
Nota: Al no ser un experto en la materia, lo que aquí trato de trasmitir es una síntesis o resumen de lo que me comentan personas con suficiente capacidad, competencia y formación en la materia para analizar y comentar estas cosas.
Pedro Ansorena.
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