viernes, 19 de noviembre de 2010

Promulgada y aprobada una OOMM cumpliendo y respetando la Instrucción 08/V-74.

El Ayuntamiento de la localidad asturiana de Santo Adriano en Asturias, se convierte en el primer ayuntamiento de España, que promueve y aprueba una OOMM para regular el autocaravanismo en su municipio, utilizando y respetando la Instrucción 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravanas, documentos publicados por el organismo de la Dgt, precisamente con esa intención.

Creo que es una buena noticia que un ayuntamiento por pequeño que este sea, ya que todos se rigen por un igual y dentro de la ley de las administraciones públicas. Es una buena noticia porque con ello se demuestra la validez de estos documentos para, en base a su contenido, redactar y aprobar una ordenanza municipal de tráfico, al alcalde y al resto de la corporación municipal de Santo Adriano, a pesar de los malos agoreros, SI le sirve la instrucción y el Manual de Movilidad para regular las autocaravanas en el municipio.

Bien es cierto que al parecer no todos los municipios tienen la intención de respetar la instrucción, saltándose esta, como se saltan otras cosas más graves, a la torera, buscándole siete patas al gato para tratar de evadir la ley, pero cuando se actúa de buena fe y de verdad se quiere solucionar el problema, si es que este es un problema, que puede representar para los municipios la presencia de las autocaravanas, con respetar y seguir las recomendaciones de los citados documentos lo tienen bastante fácil. También es cierto que a juzgar por lo que comentan, algunos compañeros no creen en este tipo de documentos, pero la vida te da sorpresas y al alcalde y la corporación municipal de Santo Adriano, la Instrucción y el Manual SI les han servido y los han tomado en cuenta.

Afortunadamente a lo largo de la geografía española son más los municipios en los que no tenemos ningún tipo de problemas que en los que no se respeta nuestra actividad, son solo unos pocos municipios repartidos por el territorio los que por los motivos que sea no acaban de comprender lo que es esto y no respetan nuestros derechos, pero vamos a darles tiempo también a estos.

Cada vez estoy más convencido, y algunas personas de las altas estancias del Estado así parece que lo piensan tambien, que es posible que en este asunto de los autocaravanistas y al igual que en otros, tarde o temprano el cuerpo de juristas del Estado tendrá que intervenir y entonces vamos a ver en que quedan esas ordenanzas municipales aprobadas por algunos TAIFAS, que hoy consideran a una autocaravana correctamente aparcada como acampada, aplicando arbitrariamente leyes inaplicables y sacadas de la manga a un vehículo que ha sido diseñado y homologado para viajar habitando, cuando sus usuarios están precisamente ejerciendo la actividad para que se les ha vendido y homologado este.

Es posible que dentro de no mucho tiempo los autocaravanistas tengamos noticias de los responsables de estos asuntos y que por lo que he comprobado saben algo más que nosotros de cómo funcionan estas cosas, sobre la validad o aplicación de la instrucción, vamos a ver en que queda todo esto..... la citada instrucción dará mucho que hablar.... Mientras tanto, las asociaciones, los no asociados o quienes les interesen estas cosas, no deben de dormirse en los laureles, ya que los otros intereses no están ni mucho menos dormidos y como no espabilemos, sepamos que es lo que nos traemos entre manos o tengamos más claro la validez o no de algunos documentos que nos reconocen derechos y protegen, seguirán dando mucho que hacer y nos meterán algún que otro gol.

Hasta entonces. agradecer a la corporación municipal de Santo Adriano, con su Alcalde a la cabeza el haber tenido las cosas tan claras.

Para ver el documento de la OOMM   Pinchar aquí


Pedro Ansorena.

No hay comentarios:

Publicar un comentario