martes, 21 de julio de 2026

Lo que Italia puede enseñarnos sobre el futuro del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva sentencia demuestra que las normas pueden convertirse en instrumentos eficaces cuando existe voluntad y perseverancia para defenderlas.

Durante las últimas semanas se ha repetido con cierta frecuencia una afirmación acerca de la reciente reforma del Reglamento General de Circulación: "que la incorporación del artículo 92.4 no cambia nada para los autocaravanistas".

Es una opinión respetable. Sin embargo, la experiencia acumulada durante años por nuestros vecinos italianos invita a contemplar la cuestión desde otra perspectiva.

El pasado 29 de abril de 2026, el Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento anuló por segunda vez una ordenanza del Ayuntamiento de Ville di Fiemme que limitaba a tres horas el estacionamiento de las autocaravanas.

La resolución judicial anuló la Ordenanza número 134/2025, de 16 de octubre de 2025, en la parte en la que imponía esa limitación temporal, y condenó además al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.

Una restricción que ya había sido anulada

Lo más llamativo de este caso es que no se trataba de la primera vez que el Tribunal se pronunciaba sobre una medida semejante.

En el año 2020, el mismo Tribunal ya había anulado otra ordenanza prácticamente idéntica del municipio, mediante la Sentencia número 179/2020.

A pesar de aquella resolución, cinco años después el Ayuntamiento volvió a establecer una limitación de tres horas para las autocaravanas.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti solicitó al Ayuntamiento que revocara la medida, pero, al no obtener respuesta, se vio obligada a acudir nuevamente a la jurisdicción administrativa.

El resultado ha sido una segunda anulación y una nueva condena en costas para el municipio.

Lo verdaderamente importante de la sentencia

Lo relevante de esta resolución no es únicamente que se haya anulado una ordenanza municipal.

Lo realmente importante son los principios que el Tribunal vuelve a reconocer.

En primer lugar, el Tribunal considera que el alcalde utilizó incorrectamente sus competencias para regular el tráfico, ya que la finalidad real de la limitación no era resolver un problema de circulación, seguridad o movilidad, sino impedir la presencia y la permanencia de las autocaravanas.

En otras palabras, un ayuntamiento no puede utilizar sus competencias de tráfico para perseguir una finalidad distinta, como impedir una supuesta acampada cuando los vehículos se encuentran correctamente estacionados.

En segundo lugar, la sentencia recuerda que cualquier limitación al estacionamiento debe estar suficientemente motivada y apoyarse en circunstancias concretas que justifiquen su necesidad.

No basta con aprobar una prohibición o una limitación temporal dirigida únicamente a una determinada categoría de vehículos. La Administración debe explicar qué razones de seguridad vial, fluidez del tráfico, protección de la vía o interés público justifican realmente esa diferencia de trato.

Finalmente, el Tribunal establece otro principio especialmente importante: la existencia de un área específica para autocaravanas no obliga a estos vehículos a utilizarla ni permite, por sí sola, restringir su estacionamiento en el resto del municipio.

La creación de áreas específicas para autocaravanas puede ser una buena medida de gestión y prestación de servicios, pero no puede convertirse en una excusa para expulsarlas del estacionamiento ordinario cuando cumplen las mismas condiciones que los demás vehículos.

El artículo 185 italiano

Los autocaravanistas italianos llevan décadas defendiendo estos principios al amparo del artículo 185 de su Código de la Circulación.

Ese artículo establece que una autocaravana no se encuentra acampada cuando está correctamente estacionada, descansa sobre sus ruedas, no ocupa más espacio que su propio perímetro y no realiza vertidos.

Sin embargo, el artículo 185 no consiguió que todas las ordenanzas restrictivas desaparecieran inmediatamente.

Muchos municipios continuaron aprobando prohibiciones y limitaciones dirigidas específicamente contra las autocaravanas.

Lo que sí proporcionó el artículo 185 fue una base jurídica sobre la que construir una defensa continuada ante las administraciones y los tribunales.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti fue recurriendo esas disposiciones una tras otra. Primero solicitando su retirada a los propios ayuntamientos y, cuando no era posible alcanzar una solución, acudiendo a la jurisdicción administrativa.

Con paciencia, perseverancia y argumentos jurídicos, la asociación italiana ha ido consiguiendo numerosas sentencias favorables que han consolidado el derecho de las autocaravanas a estacionar en condiciones de igualdad con los demás vehículos.

El paralelismo con el artículo 92.4 español

La experiencia italiana permite reflexionar sobre el futuro artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación español, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

El nuevo precepto establece que el estacionamiento de las autocaravanas  deberá efectuarse sin sobrepasar su perímetro, descansando sobre los neumáticos —sin perjuicio de la utilización de calzos por razones de seguridad— y sin realizar vertidos.

Naturalmente, el artículo 92.4 no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas municipales restrictivas.

Seguirán existiendo conflictos.

Seguirán produciéndose denuncias.

Y probablemente algunos ayuntamientos continuarán intentando limitar el estacionamiento de las autocaravanas mediante ordenanzas, señales o restricciones temporales.

Pero el escenario jurídico ya no será exactamente el mismo.

Hasta ahora, la interpretación que diferenciaba el estacionamiento de la acampada se encontraba principalmente en las instrucciones internas de la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa definición estará incorporada al propio Reglamento General de Circulación y publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 92.4 no garantiza por sí solo el éxito de todos los recursos. Tampoco impedirá que cada caso tenga que ser examinado en función de sus circunstancias, de la motivación de la ordenanza y de las razones alegadas por el ayuntamiento.

Pero sí proporcionará una base normativa de rango reglamentario que podrá invocarse frente a las disposiciones municipales que pretendan confundir el estacionamiento con la acampada o utilizar las competencias de tráfico para perseguir una finalidad diferente.

Las normas deben ser defendidas

La principal enseñanza que nos llega desde Italia es que las normas no transforman la realidad por sí solas.

Para que una norma sea eficaz debe ser conocida, utilizada y defendida.

Hace falta analizar las ordenanzas, presentar alegaciones, solicitar su revisión, recurrir las sanciones y, cuando sea necesario, acudir a los tribunales.

También se necesitan asociaciones capaces de mantener una estrategia jurídica continuada, abogados especializados y recursos económicos para sostener procedimientos que en ocasiones pueden prolongarse durante años.

Eso es precisamente lo que ha hecho el Coordinamento Camperisti italiano.

La segunda anulación de la ordenanza de Ville di Fiemme demuestra que algunos municipios pueden persistir en las mismas restricciones incluso después de haber recibido una sentencia desfavorable.

Pero demuestra también que la perseverancia jurídica puede terminar imponiendo el respeto a la ley.

Una buena norma no es una solución automática, pero puede convertirse en una herramienta decisiva cuando existe la voluntad de defenderla con rigor y constancia.

Ni triunfalismo ni derrotismo

Sería exagerado afirmar que el artículo 92.4 resolverá todos los problemas del autocaravanismo español a partir del próximo 1 de octubre.

Pero también parece precipitado afirmar que no cambia nada.

El verdadero alcance de una norma no se conoce únicamente el día en que se publica. Se va definiendo posteriormente a través de su aplicación administrativa, de los recursos y de la interpretación de los tribunales.

Italia no nos enseña que las leyes resuelvan por sí solas los problemas. Nos enseña que, cuando existe una buena norma y la voluntad de defenderla, los derechos pueden acabar imponiéndose frente a las ordenanzas que los vulneran.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación no será el final del camino.

Será, probablemente, el comienzo de una nueva etapa.

Lo que ocurra a partir del próximo 1 de octubre dependerá, como ha ocurrido en Italia durante décadas, de nuestra capacidad para defender esa norma con rigor, perseverancia y argumentos jurídicos.

El tiempo y las futuras resoluciones administrativas y judiciales determinarán cuál es su verdadero alcance.

Mientras tanto, la experiencia italiana nos ofrece una razón fundada para mantener la esperanza.

Pedro Ansorena.


Fuente de referencia: información publicada por la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti sobre la sentencia del Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento, depositada el 29 de abril de 2026.

https://www.facebook.com/share/p/1DbZgz4mFN/

2 comentarios:

Ignacio Costoya dijo...

El artículo de Pedro Ansorena Antón merece una lectura pausada.

Comparto buena parte de la reflexión que plantea sobre la experiencia Italiana y sobre el VERDADERO alcance que puede llegar a tener el futuro artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Su publicación recuerda una realidad que, a mi juicio, resulta esencial para aquellos Conductores que obian la realidad.

La historia del Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti demuestra precisamente eso.

El artículo 185 de su Código de la Circulación NO hizo desaparecer de un día para otro las ordenanzas arbitrarias. Hubo Ayuntamientos que continuaron aprobándolas una y otra vez. Sin embargo, la diferencia estuvo en que existió una ORGANIZACIÓN capaz de analizarlas, impugnarlas, sostener los procedimientos judiciales y perseverar hasta conseguir que los tribunales consolidaran una doctrina favorable.

Esa, para mí, es la VERDADERA enseñanza que nos llega desde Italia.

El próximo 1 de octubre entra en vigor el artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación. NO será una solución automática. NO impedirá que algunos ayuntamientos continúen aprobando ordenanzas discutibles NI evitará que puedan seguir imponiéndose sanciones.

Pero sí nos proporciona algo que hasta ahora no teníamos… Un respaldo Normativo EXPRESO, incorporado al propio Reglamento General de Circulación, que podrá invocarse frente a aquellas actuaciones administrativas que pretendan confundir el ESTACIONAMIENTO con la Acampada o restringir injustificadamente el estacionamiento de las autocaravanas.

Ahora bien, disponer de una buena norma NO Basta.

La pregunta que deberíamos hacernos como colectivo es otra…

. ¿Estamos preparados para DEFENDERLA?

Porque la experiencia italiana demuestra que los derechos NO se consolidan únicamente mediante reformas legislativas. Se consolidan cuando
— Existe una estrategia jurídica continuada,
— Asociaciones comprometidas,
— Abogados especializados,
— Recursos económicos suficientes y
— Miles de Conductores dispuestos a sostener esa defensa en el tiempo.

Por eso llevo tiempo defendiendo la necesidad de crear un Fideicomiso de Defensa Jurídica y un Fondo Común de Resistencia Jurídica.

NO como una idea simbólica, sino como una herramienta real que permita financiar estudios jurídicos, recursos administrativos y procedimientos contencioso-administrativos cuando determinadas Ordenanzas vulneren el marco Normativo.

NO tiene sentido que cada Conductores de Autocaravana y Camper Homologado afronte en solitario una multa o una Ordenanza municipal. Esa dispersión nos debilita…!!!

Lo inteligente es hacer exactamente lo contrario… UNIR esfuerzos, compartir recursos y construir una defensa jurídica profesional al servicio de todo el Colectivo.

También creo que ha llegado el momento de que las Asociaciones reciban un impulso decidido por parte de sus propios SOCIOS.

Las Asociaciones NO son entes ajenos a NOSOTROS cuando existan actuaciones administrativas que lesionen nuestros derechos.

Del mismo modo, cada conductor puede contribuir presentando alegaciones, utilizando los registros electrónicos municipales, denunciando públicamente las actuaciones arbitrarias y apoyando económicamente aquellas iniciativas que permitan llevar los asuntos verdaderamente relevantes hasta los tribunales.

Coincido con Pedro Ansorena en una idea fundamental… «”…El verdadero alcance del artículo 92.4 NO se conocerá el día de su entrada en vigor, sino a través de su aplicación práctica y de las resoluciones administrativas y judiciales que se dicten en los próximos años…”»

Y precisamente por eso creo que el futuro dependerá menos del texto del Reglamento que de nuestra capacidad para ORGANIZARNOS.

Italia demuestra que la perseverancia jurídica puede cambiar la realidad.

La pregunta es si nosotros estaremos dispuestos a recorrer ese mismo camino.

Mi reconocimiento a Pedro Ansorena por un análisis que invita a reflexionar sobre el verdadero reto que comienza el próximo 1 de octubre para TOD@S los Conductores de Autocaravana y Camper Homologado.

Nacho Costoya

Pedro Ansorena. dijo...


Muchas gracias, Nacho, por tu reflexión y por el reconocimiento al artículo.

Me alegra comprobar que el debate va evolucionando desde preguntarnos si el artículo 92.4 servirá o no, hacia una cuestión mucho más importante: cómo debemos organizarnos para aprovechar las herramientas jurídicas que nos ofrece el nuevo marco normativo.

También comparto la idea de que la experiencia italiana demuestra que las normas, por sí solas, no cambian la realidad. Lo hacen las personas y las organizaciones que deciden defenderlas con rigor, constancia y perseverancia.

Ahora corresponde a las asociaciones y a la federación valorar cómo afrontar esta nueva etapa. Quienes llevamos muchos años recorriendo este camino podremos seguir aportando experiencia y colaborando en aquello que sea útil, pero el protagonismo debe corresponder a quienes hoy tienen la responsabilidad de representar al colectivo.

Ojalá sepamos aprovechar esta oportunidad. El tiempo dirá hasta dónde puede llegar el artículo 92.4, pero de nosotros dependerá que tenga la mejor defensa posible.🤝


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