✅Consideración previa
Las personas usuarias de autocaravanas valoramos positivamente la elaboración de documentos técnicos por parte de las administraciones públicas orientados a mejorar la seguridad vial, la convivencia y la correcta gestión del espacio público.
✅Naturaleza jurídica de la autocaravana
Por encima de todo, se debe partir de que la autocaravana es un vehículo a motor, sujeto al régimen jurídico de la circulación, el estacionamiento y la seguridad vial, en condiciones de igualdad con el resto de vehículos. La actividad turística o económica, es una consecuencia del autocaravanismo, no una obligación que demostrar.
La existencia de elementos de habitabilidad en su interior no altera su naturaleza jurídica, ni permite asimilarla, por sí misma, a una actividad turística ni a un establecimiento de alojamiento.
Por todo ello, resulta esencial que la elaboración de cualquier documento técnico parta de esta premisa, a fin de evitar:
- confusiones conceptuales,
- interpretaciones extensivas de las competencias administrativas,
- o situaciones de discriminación indirecta por razón del tipo de vehículo.
✅Estacionamiento, pernocta y acampada
La normativa estatal de tráfico, como la Instrucción de la DGT Prot 2023/14 y los criterios interpretativos consolidados, establecen de forma clara que:
- el estacionamiento correcto de un vehículo no constituye acampada,
- la pernocta en el interior del vehículo forma parte de su uso legítimo,
- siempre que no exista ocupación del espacio exterior, vertido de fluidos ni generación de emisiones o molestias.
En consecuencia, el derecho a estacionar y pernoctar no puede supeditarse:
- a la utilización de áreas específicas,
- a cuestiones económicas como al consumo de servicios,
- ni a consideraciones de carácter turístico o empresarial.
Cualquier planteamiento que vincule estos derechos a tales condicionantes resulta incompatible con el marco jurídico vigente.
✅Necesaria diferenciación entre movilidad y actividad turística
Se considera imprescindible mantener una separación clara entre dos ámbitos normativos distintos:
- La circulación y el estacionamiento de las autocaravanas como vehículos, regulados por la normativa de tráfico y competencia estatal.
- Las áreas de acogida y los servicios turísticos, que constituyen una actividad voluntaria, complementaria y diferenciada.
Las áreas de autocaravanas pueden ser una opción útil de ordenación, pero no pueden configurarse como requisito previo, ni como sustituto del estacionamiento ordinario en la vía pública.
La confusión entre ambos planos normativos puede dar lugar a restricciones que no encuentran amparo en la legislación vigente, ni en los principios de igualdad y proporcionalidad.
✅Regulación de conductas y no de tipologías de vehículo
Los posibles problemas de convivencia o de uso inadecuado del espacio público no derivan del tipo de vehículo, sino de conductas individuales concretas, ya previstas y sancionables por la normativa existente. Para ello, nuestros administradores públicos disponen de las suficientes herramientas legales para tratar de reprimir cualquier acto incívico, respetando el buen comportamiento y respeto del resto de los ciudadanos.
La actuación administrativa debe orientarse a:
- la aplicación proporcionada de las normas generales,
- y no a la adopción de ambiguas medidas preventivas o prohibitivas dirigidas de forma genérica a un colectivo determinado.
✅Límites competenciales de las administraciones locales
Las entidades locales disponen de competencias en materia de ordenación del tráfico y del estacionamiento, pero estas deben ejercerse:
- dentro del marco de la normativa estatal,
- respetando los principios de legalidad, proporcionalidad y no discriminación.
Resulta conveniente que los documentos técnicos elaborados o dirigidos a las, o por las administraciones locales refuercen expresamente estos límites, a fin de evitar interpretaciones que puedan derivar en prohibiciones generales o restricciones no suficientemente motivadas.
✅Consideración final
Las personas usuarias de autocaravanas consideramos esencial que, en el estudio y elaboración de cualquier proyecto encaminado a la regulación de la actividad autocaravanista:
- no se consoliden enfoques que asocien el autocaravanismo exclusivamente a la actividad turística o económica,
- no se legitimen restricciones indirectas al derecho a la movilidad,
- y no se sirva de base para prácticas municipales abusivas y discriminatorias.
Con estas aportaciones se pretende contribuir a un marco de convivencia equilibrado, respetuoso con los derechos reconocidos y coherente con el ordenamiento jurídico vigente.
Confundir o desvirtuar estos principios no solo constituye un error, sino también una injusticia de carácter discriminatorio.
✍️ Pedro Ansorena Antón.
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