miércoles, 20 de marzo de 2013

Artículo de opinión sobre lo que significa para el autocaravanismo la posible reforma del RGC.


En primer lugar deseo comentar que, como ya he dicho en otras ocasiones, no soy una persona experta en legislación, pero eso no quiere decir que no esté bien asesorado por verdaderos profesionales, que son los que me han ayudado hasta ahora para que hoy, gracias a ellos y otras personas, estemos en el punto que nos encontramos, en la puerta de la reforma del Reglamento de Circulación de Vehículos y lo que ello supone para el futuro del autocaravanismo en España.

Antes de continuar con el análisis de lo que, en mi opinión y la de otras personas, significa para los autocaravanistas el que por primera vez en la historia de nuestro país se incluya en el RGC un texto, que entre otras cosas, regula explícitamente el aparcamiento de la autocaravana. Quiero recordar  cuando por el año 2004  junto con mis compañeros Eduardo Arenillas y Pablo Higuera, llenos de ilusión iniciamos un trabajo, en primer lugar instando y convenciendo a la entonces Senadora del grupo Socialista Ana María Chacón Carretero, para que ésta desde su cargo público presentase una iniciativa parlamentaria en la Cámara del Senado con vistas a regular la autocaravana y su actividad en nuestro país. 

Lo que hoy figura en el texto del borrador para la reforma del RGC sobre las autocaravanas, entre otras cosas, era un objetivo, que aunque entonces nos parecía lejano y costoso, es el final de una iniciativa de implicación y  trabajo que está a punto de dar sus frutos. A dia de hoy esto es lo verdaderamente importante, porque gracias a esa iniciativa, con la constante colaboración de algunas personas con los políticos y La Administración  del Estado, con la reforma del Reglamento, sin duda, mejorará el futuro autocaravanista en España y por el que ha merecido la pena todo lo que se ha hecho.

Analizando el texto del  borrador, con la ayuda de algunos expertos en la materia que lo han revisado y opinado sobre el contenido y significado de éste, hemos sacado algunas conclusiones de lo que pueden suponer los cambios que favorecen la promulgación de esta norma para los autocaravanistas y que a continuación trataré de explicar y trasmitir.

Primero: La parte más importante de una norma jurídica no son los artículos, sino la “Exposición de motivos”.

En el texto del Borrador no está expresamente titulada como tal (probablemente en el Reglamento que se publique, sí que estará titulada así) “EXPOSICIÓN DE MOTIVOS”.

La exposición de motivos refleja por un lado la situación histórica del asunto a tratar o a regular, la situación actual, los problemas existentes o previsibles en el futuro, la actitud de la sociedad ante el asunto y, finalmente, las razones que han llevado al legislador a elaborar el texto articulado que sigue a la exposición de motivos.

En opinión de algunos expertos en la interpretación de la normativa, cada vez que haya una duda sobre la razón, la intención o la interpretación correcta de algo que se diga en un artículo de un texto normativo, al primer lugar al que hay que acudir es a la “Exposición de Motivos”, porque es ésta la que nos dará el “sentido” general de la norma, la luz que da uniformidad a todo el contenido del texto articulado.

Desde este punto de vista, conviene llamar la atención sobre el párrafo que comienza al final de la página 2 del documento del borrador y continúa en el principio de la tercera que comienza diciendo:


“La reforma también se aprovecha para atender otros aspectos . . . . . . . . . . .” y que nos habla de ciertas iniciativas parlamentarias aprobadas por el Congreso y por el Senado . . . . . . . . . . ¿a alguien le suena a qué acuerdos del Congreso y del Senado se puede estar refiriendo la Exposición de Motivos del Reglamento?. Por supuesto, se refieren, entre otras, a los mandatos que ambas cámaras hicieron en su momento al Gobierno para que regulara correctamente la actividad autocaravanista.

Pues bien, este es el final del recorrido, (como he comentado antes y ahora repito) de todos aquellos difíciles trabajos realizados primero en el Senado y luego en el Congreso gracias a la buena labor de la expolítica gaditana la Sra. Ana María Chacón Carretero: la inclusión de estos asuntos en una norma legal.

Por otra parte, al referirse a ellos expresamente la exposición de motivos, convierte indirectamente a los acuerdos del Senado y del Congreso en fuente interpretativa del propio Reglamento, de modo que para interpretar un artículo dudoso, deberemos ir lo primero a la exposición de motivos, y si esto no nos lo aclara, tendremos que acudir a estudiar ¿Qué es lo que respecto a ese asunto ordenaron las cámaras legislativas al Gobierno? E interpretar la Ley (en este caso reglamento) a la luz de aquellos acuerdos.





Por si no fuera suficiente la alusión genérica del mencionado párrafo de las páginas 2/3, el segundo párrafo de la página cuatro se refiere ya, directa e indubitadamente a la Moción aprobada por el Senado el 9 de mayo de 2006 como causa originaria y mandato del que resulta la regulación de las autocaravanas en el nuevo Reglamento haciendo hincapié en la acomodación de los límites de velocidad y deja claro un principio fundamental MUY IMPORTANTE: “ . . . . . los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas. . . . .”

Este es el “ESPÍRITU DE LA LEY”, la intención primordial al regular el estacionamiento de las autocaravanas: El de que sus usuarios NO PUEDAN SER DISCRIMINADOS, es decir: que a las autocaravanas habrá que tratarlas exactamente igual que al resto de vehículos independientemente de su uso y destino, de si hay o no hay gente dentro (como ya aclaró adelantadamente en su día la famosa “Instrucción 08/V-74”). Eso sí, siempre que se cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas . . . . . OJO: Las condiciones de estacionamiento son, serán o deberán ser las condiciones de estacionamiento establecidas con carácter general para todos los vehículos , porque si alguien pretendiera establecer unas “condiciones de estacionamiento” especiales o diferentes para las autocaravanas estará incumpliendo el mandato principal de NO DISCRIMINACIÓN.

EL ARTICULADO.

1.- La velocidad.

Ya no quedan dudas de ningún tipo respecto a los límites de velocidad de las autocaravanas: Los mismos que los demás vehículos de igual o inferior peso a 3.500 Kg.  Este artículo vuelve a darnos una indicación respecto al espíritu de la modificación del reglamento respecto a las autocaravanas: NO DISCRIMINACIÓN. Las autocaravanas circulan a la misma velocidad que el resto de los vehículos con la limitación existente de la vía utilizada.

2.- El estacionamiento.

El Reglamento especifica las condiciones en las que deben estacionar las autocaravanas que son, básicamente, las que ya detallaba y continua detallando la  “Instrucción 08/V-74 y las recomendaciones del Manual de Movilidad en Autocaravana”, (porque al no contravenir los preceptos del reglamento, con toda probabilidad con la aprobación de la reforma, los principios expuestos en estos documentos no vendrán derogados, CONTINUARÁN VIGENTES). Sensu contrario, deberemos entender que cuando una autocaravana incumple alguna de estas condiciones Y SÓLO ESTAS CONDICIONES, que al igual que el resto de vehículos, no hablan de si hay o no hay gente durmiendo o jugando al ajedrez dentro de la autocaravana, se entenderá que la autocaravana no está “estacionada” sino “acampada” y por lo tanto quedará sujeta a la normativa de esta segunda actividad y no a la que regula el tráfico, parada y estacionamiento de vehículos.

Una vez más, el legislador vuelve a recalcar que “. . . . el estacionamiento de autocaravanas sólo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos.” Es decir, una vez más: NO DISCRIMINACIÓN.

Por otra parte queda claro que el “truco” de Santander  de limitar el estacionamiento de vehículos a 1’8 Tm “excepto turismos” o la ordenanza municipal en la que figura prohibido estacionar autocaravanas en todo el municipio sin autorización ?, o los que prohíben estacionar autocaravanas solo por la noche y no por el dia, sin ningún motivo que lo justifique y no al resto de vehículos,  resultará nulo en el momento en que entre en vigor esta modificación del Reglamento, puesto que deja bien claro que las restricciones por masas o dimensiones deben afectar a TODOS LOS VEHÍCULOS y no se puede hacer, por tanto, la jugadita de exceptuar a los turismos y no a las autocaravanas u otros vehículos.

Finalmente, respecto a las dudas de los que parecen disfrutar buscándole tres pies al gato dándole vueltas a si el hecho de que la gente esté durmiendo o no en la autocaravana incide o no incide en su derecho a estacionar y que echan en falta el que el Reglamento deje claro y por escrito que se puede estar durmiendo en una autocaravana estacionada:

Simplemente recordarles el aforismo jurídico de que (perdón por el latinajo): 

“Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus”. En expresión libre: “Donde la Ley no distingue, no cabe distinción”.

Si el legislador pensara que el hecho de estar durmiendo en una autocaravana anula su condición de “estacionada”, habría introducido un párrafo o una coletilla en el artículo 4 que después de las condiciones a), b) y c) necesarias para que una autocaravana se considere estacionada dijera algo así como: “d) Que no haya nadie durmiendo en su interior . . . .” Pero no lo dice.  El legislador, al igual que hace con el resto de vehículos,  no establece distinción sobre si hay o no hay gente dentro a la hora de considerar una autocaravana como estacionada, y como el legislador NO DISTINGUE, pues NO CABE DISTINCIÓN, es irrelevante el que una autocaravana esté o no habitada para que se la considere o no se la considere estacionada.

las condiciones para que una autocaravana se considere como “estacionada” son las señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 4 del artículo 92 del reglamento general de circulación. y nadie puede ni quitar ni poner ninguna otra condición. no hay que discutir ninguna cuestión al respecto, está bien claro. 

Con respecto a la incorporación en el artículo 161 de la señal S-128. Decir que después de todo el trabajo que ha llevado y que podéis ver ampliamente expuesto en el blog.


Ese sí que es un triunfo en toda regla. Para ver la realidad de este logro debemos de valorar el que en toda esta larga modificación que se hace del Reglamento sólo se hace una modificación respecto a la señalización de las vías públicas . . . . . . . y se la dedican a las autocaravanas . . . . . . . Lo mismo que ya opiné en su dia, para mí la homologación de una señal específica trasciende mucho más allá de la simple orientación, estas señales significan un reconocimiento social y administrativo, un hábito visual más entre la población, y en definitiva un reconocimiento más hacia la normalización en todos los sentidos de nuestra actividad.

Resaltar que, si como está previsto, se aprueba definitivamente el borrador para la reforma del RGC con el contenido, que actualmente figura en el mismo, sin lugar a duda, a mi modo de ver, los autocaravanistas habremos dado un importante paso en la mejora, el reconocimiento y la normalización de nuestra actividad.

Como punto final, desde este espacio deseo agradecer la colaboración y el trabajo aportado por mis compañeros y la verdadera artífice de este logro, la expolítica gaditana Ana Maria Chacón Carretero, ya que sin su destacada implicación y dedicación, desde su cargo público como miembro de Las Cortes Generales, difícilmente se hubiese conseguido algo de esto. 

Pedro Ansorena Antón.

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