jueves, 23 de julio de 2026

Cuando las normas también cuentan una historia: lo que aprendí en el GT-53 sobre las ventanas abatibles y los calzos.

Con frecuencia leo comentarios sobre algunas de las decisiones que se adoptaron hace ya casi veinte años en relación con las autocaravanas. Algunas personas las consideran absurdas; otras piensan que fueron arbitrarias o fruto del desconocimiento de quienes redactaban las normas.

Lo entiendo. Es una reacción lógica cuando únicamente se conoce el resultado final.

Sin embargo, quienes tuvimos la oportunidad de participar en aquellas reuniones del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico y conocer la documentación que allí se presentaba, pudimos comprobar que, al menos en aquellos asuntos, las decisiones no surgían de una ocurrencia ni de un simple criterio administrativo.

Detrás de muchas de ellas existían informes técnicos, ensayos de laboratorio y debates en los que se analizaban los problemas desde la perspectiva de la seguridad vial.

Con el paso de los años he pensado que quizá merezca la pena dejar constancia de algunos de aquellos recuerdos. No para afirmar que todas las decisiones fueran incuestionables ni para convencer a nadie de que fueran las mejores posibles, sino porque ayudan a comprender cómo se llegó a determinadas conclusiones que hoy muchos interpretan sin conocer su origen.

La mesa donde se debatían las decisiones

A menudo se piensa que una norma nace porque alguien decide prohibir algo.

Mi experiencia fue muy distinta.

En aquellas reuniones se presentaban informes, estudios y análisis realizados por especialistas. Después se debatían las posibles soluciones y sus consecuencias.

Ese proceso me permitió comprender que muchas veces una norma no pretende únicamente regular el comportamiento de los usuarios, sino también orientar la evolución futura de los propios vehículos y de los elementos que utilizan.

Es decir, utilizar la regulación como una herramienta para mejorar la seguridad desde el propio diseño.

Ese detalle, que rara vez aparece reflejado en los documentos oficiales, me pareció entonces muy interesante y todavía hoy lo sigo considerando una de las enseñanzas más valiosas de aquel trabajo.

El caso de las ventanas abatibles

Uno de los asuntos que recuerdo especialmente fue el de las ventanas abatibles.

Durante el proceso de trabajo, la Dirección General de Tráfico, a través de su asesor Antoni París, presentó la intervención de un técnico de laboratorio que expuso un informe sobre accidentes sufridos por peatones y ciclistas debido a ventanas abatibles abiertas que invadían el espacio de circulación en aceras y paseos.

Hasta aquel momento yo desconocía completamente la existencia de esos datos.

Aquel informe explicaba que el problema no era abrir una ventana en sí misma, sino el riesgo que suponía cuando sobresalía del perímetro del vehículo en espacios utilizados por peatones y ciclistas.

Después llegó una explicación que me llamó especialmente la atención.

El técnico explicó que muchos fabricantes utilizaban el mismo modelo de ventana tanto para caravanas como para autocaravanas. Desde un punto de vista industrial era una solución lógica: un mismo componente servía para ambos vehículos.

Sin embargo, también señaló que ambos tenían un uso diferente.

La caravana está concebida principalmente para permanecer instalada en un camping o en un recinto de acampada, donde abrir una ventana abatible no representa un problema.

La autocaravana, en cambio, está diseñada para viajar y estacionar habitualmente en la vía pública, donde una ventana que sobresale del perímetro del vehículo puede convertirse en un riesgo para los otros usuarios del espacio.

La conclusión a la que llegaron los técnicos fue que una regulación que desincentivara la utilización de ese tipo de ventanas durante el estacionamiento en la vía pública terminaría influyendo también en el diseño de los futuros vehículos, favoreciendo la utilización de otros sistemas, como las ventanas correderas o aquellas que no invaden el espacio exterior.

Con el paso de los años he observado que, efectivamente, muchas autocaravanas actuales incorporan soluciones distintas a las que eran habituales entonces.

No sé hasta qué punto aquella normativa influyó directamente en esa evolución, pero recuerdo perfectamente que ese era uno de los objetivos que los técnicos planteaban en aquellas reuniones.

El caso de los calzos de nivelación

Algo parecido ocurrió con los calzos de nivelación.

En aquellos debates también se presentaron ensayos realizados sobre distintos modelos comercializados en aquella época.

Según los ensayos cuyos resultados nos fueron presentados, muchos de los calzos comercializados en aquel momento ofrecían un comportamiento aceptable como cuñas para evitar el deslizamiento del vehículo, pero no proporcionaban las garantías necesarias para soportar de forma continuada el peso de una autocaravana durante las operaciones de nivelación.

La preocupación de los técnicos era evidente.

Su objetivo no era únicamente prohibir un determinado uso, sino evitar que se produjeran situaciones de riesgo derivadas de la rotura de esos elementos. Al mismo tiempo, pretendían incentivar que los fabricantes desarrollaran productos capaces de soportar esas cargas con las debidas garantías de resistencia y seguridad.

Han pasado casi veinte años desde entonces y, lógicamente, tanto los materiales como los sistemas de fabricación han evolucionado de forma muy importante.

Pero también conviene recordar que ya entonces existía una preocupación real por mejorar la seguridad y por impulsar una evolución técnica de estos productos.

Precisamente por eso, este recuerdo debe entenderse en el contexto técnico de aquel momento.

Comprender no significa compartir

Con el paso del tiempo cada persona puede tener su propia opinión sobre si aquellas decisiones fueron acertadas o si hoy deberían revisarse teniendo en cuenta la evolución de los vehículos, los materiales y las nuevas tecnologías.

Ese debate es perfectamente legítimo.

Lo que sí considero importante dejar escrito es que aquellas decisiones no nacieron de un capricho.

Existía un razonamiento técnico. Existían informes. Existían ensayos. Existían profesionales que explicaban por qué proponían determinadas soluciones. Yo mismo tuve la oportunidad de escucharlos directamente.

Eso no obliga a compartir todas sus conclusiones, pero sí ayuda a comprender cómo se construían aquellas normas.

La importancia de conservar la memoria

Los documentos oficiales suelen recoger únicamente el resultado final.

Lo que rara vez aparece escrito es cómo se llegó hasta él.

Por eso creo que quienes tuvimos la oportunidad de asistir a aquellas reuniones tenemos, en cierta medida, la responsabilidad de conservar esa parte de la historia.

No porque nuestra memoria sea más importante que los documentos, sino porque ambos se complementan.

Una cosa es leer una disposición publicada en el BOE.

Otra muy distinta es conocer los informes, los razonamientos técnicos y los debates que hicieron posible que aquella disposición llegara a existir.

Quizá dentro de unos años estos recuerdos solo tengan un interés histórico.

Pero precisamente por eso creo que merece la pena dejar constancia de ellos mientras todavía permanecen vivos en la memoria de quienes estuvimos allí.

Pedro Ansorena.

martes, 21 de julio de 2026

Lo que Italia puede enseñarnos sobre el futuro del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva sentencia demuestra que las normas pueden convertirse en instrumentos eficaces cuando existe voluntad y perseverancia para defenderlas.

Durante las últimas semanas se ha repetido con cierta frecuencia una afirmación acerca de la reciente reforma del Reglamento General de Circulación: "que la incorporación del artículo 92.4 no cambia nada para los autocaravanistas".

Es una opinión respetable. Sin embargo, la experiencia acumulada durante años por nuestros vecinos italianos invita a contemplar la cuestión desde otra perspectiva.

El pasado 29 de abril de 2026, el Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento anuló por segunda vez una ordenanza del Ayuntamiento de Ville di Fiemme que limitaba a tres horas el estacionamiento de las autocaravanas.

La resolución judicial anuló la Ordenanza número 134/2025, de 16 de octubre de 2025, en la parte en la que imponía esa limitación temporal, y condenó además al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.

Una restricción que ya había sido anulada

Lo más llamativo de este caso es que no se trataba de la primera vez que el Tribunal se pronunciaba sobre una medida semejante.

En el año 2020, el mismo Tribunal ya había anulado otra ordenanza prácticamente idéntica del municipio, mediante la Sentencia número 179/2020.

A pesar de aquella resolución, cinco años después el Ayuntamiento volvió a establecer una limitación de tres horas para las autocaravanas.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti solicitó al Ayuntamiento que revocara la medida, pero, al no obtener respuesta, se vio obligada a acudir nuevamente a la jurisdicción administrativa.

El resultado ha sido una segunda anulación y una nueva condena en costas para el municipio.

Lo verdaderamente importante de la sentencia

Lo relevante de esta resolución no es únicamente que se haya anulado una ordenanza municipal.

Lo realmente importante son los principios que el Tribunal vuelve a reconocer.

En primer lugar, el Tribunal considera que el alcalde utilizó incorrectamente sus competencias para regular el tráfico, ya que la finalidad real de la limitación no era resolver un problema de circulación, seguridad o movilidad, sino impedir la presencia y la permanencia de las autocaravanas.

En otras palabras, un ayuntamiento no puede utilizar sus competencias de tráfico para perseguir una finalidad distinta, como impedir una supuesta acampada cuando los vehículos se encuentran correctamente estacionados.

En segundo lugar, la sentencia recuerda que cualquier limitación al estacionamiento debe estar suficientemente motivada y apoyarse en circunstancias concretas que justifiquen su necesidad.

No basta con aprobar una prohibición o una limitación temporal dirigida únicamente a una determinada categoría de vehículos. La Administración debe explicar qué razones de seguridad vial, fluidez del tráfico, protección de la vía o interés público justifican realmente esa diferencia de trato.

Finalmente, el Tribunal establece otro principio especialmente importante: la existencia de un área específica para autocaravanas no obliga a estos vehículos a utilizarla ni permite, por sí sola, restringir su estacionamiento en el resto del municipio.

La creación de áreas específicas para autocaravanas puede ser una buena medida de gestión y prestación de servicios, pero no puede convertirse en una excusa para expulsarlas del estacionamiento ordinario cuando cumplen las mismas condiciones que los demás vehículos.

El artículo 185 italiano

Los autocaravanistas italianos llevan décadas defendiendo estos principios al amparo del artículo 185 de su Código de la Circulación.

Ese artículo establece que una autocaravana no se encuentra acampada cuando está correctamente estacionada, descansa sobre sus ruedas, no ocupa más espacio que su propio perímetro y no realiza vertidos.

Sin embargo, el artículo 185 no consiguió que todas las ordenanzas restrictivas desaparecieran inmediatamente.

Muchos municipios continuaron aprobando prohibiciones y limitaciones dirigidas específicamente contra las autocaravanas.

Lo que sí proporcionó el artículo 185 fue una base jurídica sobre la que construir una defensa continuada ante las administraciones y los tribunales.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti fue recurriendo esas disposiciones una tras otra. Primero solicitando su retirada a los propios ayuntamientos y, cuando no era posible alcanzar una solución, acudiendo a la jurisdicción administrativa.

Con paciencia, perseverancia y argumentos jurídicos, la asociación italiana ha ido consiguiendo numerosas sentencias favorables que han consolidado el derecho de las autocaravanas a estacionar en condiciones de igualdad con los demás vehículos.

El paralelismo con el artículo 92.4 español

La experiencia italiana permite reflexionar sobre el futuro artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación español, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

El nuevo precepto establece que el estacionamiento de las autocaravanas  deberá efectuarse sin sobrepasar su perímetro, descansando sobre los neumáticos —sin perjuicio de la utilización de calzos por razones de seguridad— y sin realizar vertidos.

Naturalmente, el artículo 92.4 no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas municipales restrictivas.

Seguirán existiendo conflictos.

Seguirán produciéndose denuncias.

Y probablemente algunos ayuntamientos continuarán intentando limitar el estacionamiento de las autocaravanas mediante ordenanzas, señales o restricciones temporales.

Pero el escenario jurídico ya no será exactamente el mismo.

Hasta ahora, la interpretación que diferenciaba el estacionamiento de la acampada se encontraba principalmente en las instrucciones internas de la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa definición estará incorporada al propio Reglamento General de Circulación y publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 92.4 no garantiza por sí solo el éxito de todos los recursos. Tampoco impedirá que cada caso tenga que ser examinado en función de sus circunstancias, de la motivación de la ordenanza y de las razones alegadas por el ayuntamiento.

Pero sí proporcionará una base normativa de rango reglamentario que podrá invocarse frente a las disposiciones municipales que pretendan confundir el estacionamiento con la acampada o utilizar las competencias de tráfico para perseguir una finalidad diferente.

Las normas deben ser defendidas

La principal enseñanza que nos llega desde Italia es que las normas no transforman la realidad por sí solas.

Para que una norma sea eficaz debe ser conocida, utilizada y defendida.

Hace falta analizar las ordenanzas, presentar alegaciones, solicitar su revisión, recurrir las sanciones y, cuando sea necesario, acudir a los tribunales.

También se necesitan asociaciones capaces de mantener una estrategia jurídica continuada, abogados especializados y recursos económicos para sostener procedimientos que en ocasiones pueden prolongarse durante años.

Eso es precisamente lo que ha hecho el Coordinamento Camperisti italiano.

La segunda anulación de la ordenanza de Ville di Fiemme demuestra que algunos municipios pueden persistir en las mismas restricciones incluso después de haber recibido una sentencia desfavorable.

Pero demuestra también que la perseverancia jurídica puede terminar imponiendo el respeto a la ley.

Una buena norma no es una solución automática, pero puede convertirse en una herramienta decisiva cuando existe la voluntad de defenderla con rigor y constancia.

Ni triunfalismo ni derrotismo

Sería exagerado afirmar que el artículo 92.4 resolverá todos los problemas del autocaravanismo español a partir del próximo 1 de octubre.

Pero también parece precipitado afirmar que no cambia nada.

El verdadero alcance de una norma no se conoce únicamente el día en que se publica. Se va definiendo posteriormente a través de su aplicación administrativa, de los recursos y de la interpretación de los tribunales.

Italia no nos enseña que las leyes resuelvan por sí solas los problemas. Nos enseña que, cuando existe una buena norma y la voluntad de defenderla, los derechos pueden acabar imponiéndose frente a las ordenanzas que los vulneran.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación no será el final del camino.

Será, probablemente, el comienzo de una nueva etapa.

Lo que ocurra a partir del próximo 1 de octubre dependerá, como ha ocurrido en Italia durante décadas, de nuestra capacidad para defender esa norma con rigor, perseverancia y argumentos jurídicos.

El tiempo y las futuras resoluciones administrativas y judiciales determinarán cuál es su verdadero alcance.

Mientras tanto, la experiencia italiana nos ofrece una razón fundada para mantener la esperanza.

Pedro Ansorena.


Fuente de referencia: información publicada por la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti sobre la sentencia del Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento, depositada el 29 de abril de 2026.

https://www.facebook.com/share/p/1DbZgz4mFN/

miércoles, 15 de julio de 2026

¿Qué podemos aprender de los distintos modelos de organización del autocaravanismo?.

Con frecuencia hablamos de reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias o recursos judiciales.

Sin embargo, existe una cuestión de fondo que rara vez abordamos y que, probablemente, sea una de las más importantes para el futuro del autocaravanismo: ¿cómo debemos organizarnos para defender eficazmente nuestros derechos?

No existe una respuesta única. Tampoco un modelo perfecto. Pero la experiencia acumulada durante más de veinte años en España y varias décadas en Italia permite extraer algunas enseñanzas que quizá convenga analizar con serenidad.

Dos países, un mismo problema

España e Italia comparten una realidad muy similar.

En ambos países el autocaravanismo ha experimentado un enorme crecimiento, tanto social como económico. También en ambos han surgido conflictos con algunos ayuntamientos, ordenanzas restrictivas, interpretaciones erróneas de la normativa y una permanente necesidad de defender los derechos de quienes utilizamos correctamente nuestras autocaravanas.

Los problemas son muy parecidos. Sin embargo, la forma de organizar la defensa del colectivo ha sido, y sigue siendo, diferente.

La experiencia italiana

Hace ya algunos años tuve la oportunidad de presentar una ponencia en las Jornadas del Turismo de la Movilidad y Plein Air celebradas en Roma. Aquella experiencia me permitió conversar con diversos activistas del autocaravanismo reivindicativo italiano, entre ellos responsables de la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti y del Movimento Camperisti, además de conocer con mayor profundidad su forma de organización a través de su revista  In Camperhttps://www.incamper.org/

Aquellas conversaciones marcaron profundamente mi forma de entender el movimiento reivindicativo.

Tuve conocimiento de que, cuando decidieron crear sus organizaciones, analizaron la posibilidad de constituirse como una federación de clubes. Sin embargo, llegaron a la conclusión de que ese modelo podía dificultar enormemente la toma de decisiones.

Cada actuación importante exigiría alcanzar acuerdos entre numerosas asociaciones regionales, cada una con la visión de sus propios órganos de gobierno, prioridades y sensibilidades.

Por ese motivo optaron por otro camino.

Constituyeron, con origen en la Toscana, una asociación nacional reivindicativa e independiente, donde las decisiones estratégicas podían adoptarse dentro de su propia junta directiva y ejecutarse con rapidez, sin renunciar posteriormente a colaborar con otras entidades.

Igualmente decidieron no aceptar más financiación que la procedente de las aportaciones de sus propios socios. Consideraban que esa era la mejor forma de preservar su independencia y su libertad a la hora de tomar decisiones.

Aquella idea de los italianos de no aceptar financiación ajena a la propia organización fue también la que inspiró a mis compañeros y a mí durante el proyecto del Senado. Decidimos asumir personalmente todos los gastos y rechazar cualquier financiación externa.

Con la perspectiva que da el paso del tiempo sigo convencido de que fue una de las mejores decisiones que tomamos. La independencia no depende únicamente de los estatutos de una asociación; también depende de la libertad con la que uno puede adoptar sus decisiones.

Los italianos nunca afirmaron que ese fuera el único modelo válido. Simplemente explicaban por qué habían elegido ese camino.

Y, viendo los resultados obtenidos durante décadas en los tribunales italianos, creo que merece la pena conocer y reflexionar sobre esa experiencia.

La experiencia española

España ha seguido un recorrido distinto.

Hemos iniciado bastante más tarde que otros países europeos como Francia, Italia o Alemania la reivindicación autocaravanista. Los primeros años del movimiento reivindicativo estuvieron marcados por iniciativas impulsadas desde la propia base del colectivo. La PACA nació en el 2003 precisamente con ese espíritu: una organización centrada exclusivamente en defender los derechos de los autocaravanistas.

Aquella etapa inicial permitió impulsar actuaciones muy importantes que desembocaron, entre otros hitos, en la creación de las primeras áreas de autocaravanas de España, en la Moción del Senado de 2006, en la creación del Grupo de Trabajo GT-53 y, posteriormente, en la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico.

Visto con la perspectiva que proporciona el paso del tiempo, considero que el modelo organizativo que adoptó inicialmente la PACA —una plataforma nacional con delegaciones territoriales, sostenida por las aportaciones de sus socios— guardaba muchas similitudes con el Coordinamento Camperisti italiano. Probablemente esa fue una de las razones que explican los importantes logros obtenidos durante sus primeros años.

Con el paso del tiempo el autocaravanismo español fue creciendo. De existir apenas tres clubes de autocaravanas dedicados al ocio y la convivencia, se pasó a contar con asociaciones en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, algunas de ellas con carácter reivindicativo. Surgieron nuevas organizaciones, nuevas sensibilidades y también nuevos modelos de representación, como la FEAA ( Federación española de asociaciones autocaravanistas) primero y, más recientemente, la Federación G3A. (Grupo de asociaciones autonómicas de autocaravanistas).

Cada uno de esos modelos ha intentado responder a los desafíos de su tiempo.

En mi opinión, uno de los factores que dificultó la consolidación de la FEAA fue su rápida creación, cuando buena parte de los clubes que la integraban todavía estaban desarrollándose. Alcanzar acuerdos estables entre organizaciones con trayectorias y prioridades diferentes resultó más complicado de lo que inicialmente podía parecer.

¿Qué modelo es mejor?

Quizá esa no sea la pregunta adecuada.

La experiencia demuestra que ninguna estructura garantiza por sí sola el éxito.

Una federación puede aportar una amplia representatividad, pero también necesita alcanzar consensos entre numerosas organizaciones, lo que puede ralentizar algunas decisiones.

Una asociación nacional puede actuar con mayor rapidez y coherencia, aunque su representación sea más limitada.

Ambos modelos presentan ventajas e inconvenientes.

La verdadera diferencia suele encontrarse en otros factores: el liderazgo, la independencia, las ideas y la capacidad técnica para llevarlas a cabo, la estabilidad de los equipos de trabajo y, sobre todo, la existencia de un proyecto compartido.

La organización como herramienta, no como objetivo

A lo largo de estos años he conocido distintos modelos organizativos, todos ellos nacidos con la voluntad de defender el autocaravanismo.

Algunos obtuvieron importantes resultados. Otros no consiguieron consolidarse.

Con el paso del tiempo he llegado a una conclusión muy sencilla: las organizaciones no son un fin en sí mismas. Son herramientas al servicio de un objetivo común.

Cuando el mantenimiento de la propia organización pasa a ser más importante que la defensa del colectivo, comienza a perderse el rumbo.

Cada vez que reflexiono sobre estos temas me vienen a la memoria unas palabras que, hace ya muchos años, me dirigió dentro del GT-53 la directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, Anna Ferrer, ante las constantes interferencias que se producían durante los trabajos del grupo:

“Primero pónganse de acuerdo ustedes y después vengan por aquí a plantear lo que estimen oportuno”.

Nunca he olvidado aquella frase. Con el paso de los años estoy cada vez más convencido de que ponerse de acuerdo es la primera condición para que cualquier proyecto colectivo pueda alcanzar sus objetivos.

La unidad no significa uniformidad

Con frecuencia se habla de la necesidad de unión del colectivo.

Sin embargo, conviene recordar que la unidad no exige que todos pensemos exactamente igual.

Es perfectamente legítimo que existan diferentes opiniones jurídicas o distintas estrategias de actuación.

Lo importante es que esas diferencias no terminen debilitando el objetivo común.

Cuando el debate interno desplaza al verdadero problema, el colectivo pierde fuerza y quienes desean mantener las restricciones encuentran un escenario mucho más favorable.

Un nuevo tiempo

La reciente incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación abre una etapa diferente.

Durante muchos años el principal objetivo consistió en impulsar la creación de servicios específicos para autocaravanas y conseguir un reconocimiento normativo claro del derecho al estacionamiento.

Hoy ambas realidades forman parte del panorama del autocaravanismo español.

A partir de ahora el reto será otro: lograr que ese nuevo marco jurídico sea respetado por todas las administraciones y, cuando resulte necesario, defenderlo ante los tribunales.

Para afrontar esa nueva etapa harán falta ideas, recursos, preparación técnica, estrategia y también capacidad para colaborar.

Precisamente por eso, la forma en que decidamos organizarnos puede llegar a ser tan importante como el propio contenido de las normas.

Una reflexión final

Después de más de veinte años participando en el movimiento autocaravanista, cada vez estoy más convencido de que las organizaciones son únicamente instrumentos.

Lo verdaderamente importante no es el nombre de una asociación ni la forma jurídica que adopte.

Lo importante es que quienes la integran sean capaces de anteponer el interés general del colectivo a cualquier otro objetivo.

Quizá esa sea la principal enseñanza que podemos extraer tanto de la experiencia española como de la italiana.

Porque los derechos pueden reconocerse en las leyes, pero su defensa siempre dependerá de las personas, de su independencia, de su capacidad para colaborar y de mantener un proyecto común que esté siempre por encima de los intereses particulares.

Pedro Ansorena.

domingo, 12 de julio de 2026

Gestionar o prohibir: dos formas muy distintas de afrontar el turismo itinerante.

En los últimos veranos solemos  coger la autocaravana y recorrer durante unos días algunos rincones de Cantabria o de las comunidades próximas. Ya no son aquellos largos viajes de meses por Europa que hacíamos hace años. La edad, y sobre todo los compromisos médicos, han ido reduciendo las distancias, pero no las ganas de seguir viajando.

Precisamente por viajar despacio y detenernos en muchos lugares, uno termina observando pequeños cambios que, vistos de forma aislada, pueden pasar desapercibidos, pero que, con el paso del tiempo, reflejan una transformación mucho más profunda.

Este verano estamos comprobando que el número de vehículos que utilizan los aparcamientos o áreas de autocaravanas para las visitas, descansar o pasar la noche ha aumentado de forma evidente. No hablamos únicamente de autocaravanas o campers homologadas como vehículos vivienda. También encontramos furgonetas adaptadas, vehículos camperizados de forma artesanal e incluso turismos preparados para dormir en su interior.

Ante este panorama, resulta evidente que el turismo itinerante está experimentando un importante crecimiento. Cada vez son más las personas que descubren esta forma de viajar y deciden adaptarse a ella con los medios de que disponen. Sin embargo, no todos esos medios ofrecen las mismas condiciones de habitabilidad, autonomía o respeto por el entorno.

La inmensa mayoría de los usuarios  que viajamos habitando utilizamos vehículos homologados como vivienda manteniendo un comportamiento correcto y respetuoso. Sin embargo, también es cierto que, en algunos casos, las limitaciones de espacio o de equipamiento de los vehículos que no están homologados para tal fin, hacen que la vida termine desarrollándose fuera del vehículo: comidas en el exterior, reuniones improvisadas o desplazamientos nocturnos, con el típico ruido de la apertura o cierre de puertas, para realizar necesidades fisiológicas donde puedan, por carecer de un aseo integrado.

No creo que la responsabilidad de estas situaciones recaiga exclusivamente sobre quienes viajan de esa manera. También ponen de manifiesto una realidad que durante años ha sido ignorada: la escasez de servicios públicos adaptados a un fenómeno turístico que no deja de crecer especialmente en los recintos de aparcamiento.

No se trata de un comportamiento mayoritario, pero sí lo suficientemente visible como para llamar la atención tanto de quienes compartimos esos espacios como de los vecinos de las localidades donde se producen.

Y aquí aparece una circunstancia que me resulta especialmente llamativa.

Mientras estas situaciones se producen con relativa normalidad, la intervención de las administraciones suele ser mínima. Sin embargo, cuando comienzan las quejas vecinales, la respuesta no suele dirigirse contra las conductas concretas que generan el problema, sino mediante restricciones generales, con la instalación de señales de prohibición o gálibos de altura para los vehículos que paradójicamente están mejor dotados para ser habitados.

Estas medidas, en la práctica, terminan afectando principalmente a las autocaravanas y campers homologadas, mientras que muchos vehículos de menor altura continúan accediendo sin dificultad.

Es una respuesta que invita a reflexionar.

Porque la Administración demuestra continuamente que sabe gestionar concentraciones humanas mucho más intensas cuando existe un interés festivo, cultural, deportivo o económico.

Durante el Descenso Internacional del Sella, los Sanfermines,  la Noche de San Juan, los grandes festivales de música o acontecimientos deportivos como La Vuelta o el Gran Premio de Jerez, miles de personas ocupan temporalmente el espacio público. Se producen importantes afecciones sobre el tráfico, el ruido, la limpieza o la generación de residuos.

Y, sin embargo, la respuesta institucional no consiste en prohibir esos acontecimientos.

Se organizan dispositivos especiales de movilidad, se refuerzan los servicios de limpieza, se instalan infraestructuras provisionales, se incrementan los efectivos de seguridad y se destinan importantes recursos públicos para que estos eventos puedan celebrarse con las mayores garantías posibles.

Es decir, la Administración gestiona una realidad que considera legítima.

Entonces surge una pregunta inevitable.

¿Por qué, cuando un vehículo vivienda correctamente estacionado permanece durante la noche en un aparcamiento, la respuesta de algunos municipios consiste directamente en prohibirlo?

Una autocaravana correctamente estacionada no ocupa más espacio que el delimitado por su perímetro, no despliega elementos al exterior, dispone de depósitos para aguas limpias y residuales y cuenta con instalaciones sanitarias propias.

Su mera utilización como alojamiento no modifica las condiciones del estacionamiento ni transforma automáticamente el espacio público en un campamento.

Las instrucciones de la DGT y la reciente incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor el 1 de octubre, refuerzan precisamente esta idea al definir con mayor claridad cuándo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

Con ello, el legislador ha querido diferenciar expresamente el estacionamiento de un vehículo vivienda de las conductas que realmente pueden constituir una ocupación indebida del espacio público.

Por supuesto, nadie discute que las administraciones deben intervenir cuando se producen comportamientos incívicos.

Si alguien invade el espacio público con mesas, sillas o toldos donde no está permitido; si realiza vertidos; si genera ruidos; si incumple las limitaciones generales de estacionamiento o altera la convivencia, la actuación administrativa no solo es legítima, sino necesaria.

Lo que resulta mucho más difícil de comprender es que la respuesta termine siendo una prohibición genérica dirigida contra todo un colectivo, con independencia del comportamiento real de cada usuario.

En un Estado de Derecho, las restricciones deben responder a criterios objetivos, ser proporcionadas y estar suficientemente justificadas.

No basta con invocar de forma genérica la convivencia o el interés público. Es necesario demostrar por qué una actividad concreta merece una limitación específica cuando otras situaciones objetivamente mucho más intensas reciben una respuesta basada en la organización y la gestión.

Quizá la verdadera cuestión no sea quién duerme dentro de un vehículo.

La verdadera cuestión es si el comportamiento exterior de ese vehículo genera realmente un problema para el espacio público.

Porque, si la conducta es correcta, el debate deja de ser un problema de convivencia para convertirse en una cuestión de igualdad de trato y de coherencia en la actuación administrativa.

El turismo itinerante continúa creciendo y todo indica que seguirá haciéndolo durante los próximos años.

Las administraciones pueden optar por dos caminos.

El primero consiste en responder mediante prohibiciones generales cada vez que aparece un problema.

El segundo pasa por reconocer esa realidad, dotarse de mejores herramientas de gestión, crear infraestructuras adecuadas, perseguir únicamente las conductas realmente infractoras y garantizar que quienes utilizan correctamente el espacio público puedan seguir haciéndolo con normalidad.

Personalmente, creo que la experiencia demuestra cuál de los dos modelos ofrece mejores resultados.

Porque los problemas derivados del uso del espacio público rara vez se resuelven prohibiendo una forma de viajar.

Normalmente se resuelven gestionando la realidad con inteligencia, proporcionalidad y coherencia.

Pedro Ansorena.

sábado, 4 de julio de 2026

La primera piedra: el documento que ayuda a comprender el origen del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

De la primera reunión del GT-53, celebrada en 2007, a las actuales reuniones institucionales en la Dirección General de Tráfico. Casi dos décadas de diálogo para comprender la evolución del autocaravanismo en España.

Hace unos días, revisando antiguos discos duros que llevaba años sin abrir, apareció un documento que creía perdido.

Se trata del acta oficial de la primera reunión del Grupo de Trabajo GT-53 "Autocaravanas", celebrada en la Dirección General de Tráfico el 18 de enero de 2007. Un documento que, con el paso del tiempo, creo que ha adquirido un extraordinario valor histórico porque permite comprender cómo comenzó un proceso que, casi veinte años después, ha culminado con la incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación.

Acta oficial de la primera reunión del GT-53 "Autocaravanas"

La aparición de esta acta resulta especialmente oportuna en un momento en el que se suceden interpretaciones muy diferentes sobre el alcance de la reciente reforma reglamentaria. Mientras unos sostienen que el nuevo artículo "no cambia nada", otros parecen atribuirse en exclusiva un logro que, en realidad, ha sido el resultado de un largo proceso colectivo.

La historia demuestra que las reformas importantes no nacen de un día para otro. Son la consecuencia de muchos años de trabajo, de diálogo institucional y de la aportación de numerosas personas e instituciones.

Todo comenzó con una moción del Senado

El origen de esta historia no está en 2026.

Hay que retroceder hasta el año 2006, cuando la senadora Ana María Chacón Carretero presentó en el Senado una moción destinada a impulsar medidas para favorecer el desarrollo del autocaravanismo en España.

Moción del Senado sobre el autocaravanismo

Aquella iniciativa parlamentaria no se limitaba a formular una declaración de intenciones. Entre sus propuestas figuraba expresamente la creación de un grupo de trabajo en la Dirección General de Tráfico que analizara los problemas que afectaban al sector y propusiera soluciones.

Esa previsión se terminó materializando pocos meses después con la constitución del GT-53. Autocaravanas. 

Documento sobre la constitución del GT-53

Resulta igualmente significativo que la propia senadora Chacón no se limitara a impulsar la iniciativa parlamentaria, sino que participó personalmente en los trabajos del grupo desde su primera reunión, constituyendo un ejemplo poco frecuente de seguimiento institucional de una iniciativa aprobada por las Cortes Generales.

Una reunión que marcó el inicio de un camino

La primera sesión del GT-53 reunió alrededor de una misma mesa a responsables de la Dirección General de Tráfico, representantes de distintos ministerios, de la Federación Española de Municipios y Provincias, la senadora promotora de la moción, representantes del sector industrial y comercial del caravaning y la representación de los usuarios de autocaravanas.

Aquella composición hacía del grupo un foro especialmente interesante, porque por primera vez estaban presentes todos los actores directamente relacionados con el desarrollo del autocaravanismo en España.

Sin embargo, la lectura del acta permite comprobar que, aunque todos compartían el objetivo general de favorecer el desarrollo del sector, cada uno acudía con prioridades diferentes.

La Dirección General de Tráfico centraba su atención en la movilidad y la seguridad vial. Los distintos ministerios analizaban cuestiones competenciales, medioambientales y de infraestructuras. La Federación Española de Municipios y Provincias trasladaba la perspectiva de las administraciones locales.

Por su parte, el sector empresarial puso el acento en cuestiones relacionadas con la fabricación y comercialización de las autocaravanas, planteando especialmente la problemática del impuesto especial de matriculación y de la regulación fiscal que afectaba a estos vehículos. Era una preocupación plenamente lógica para quienes representaban a fabricantes y distribuidores.

La representación de los usuarios aportó una perspectiva diferente.

Nuestra preocupación no era la fiscalidad del vehículo, sino las condiciones necesarias para poder utilizarlo con normalidad.

Por ello, las intervenciones se centraron en la creación de infraestructuras, las áreas de servicio, la gestión de los residuos, la información dirigida a las administraciones y, de manera muy especial, en la necesidad de diferenciar jurídicamente un vehículo estacionado de un vehículo acampado. Esa cuestión quedó reflejada en dos intervenciones recogidas expresamente en el acta oficial.

Vista desde la perspectiva actual, este hecho resulta especialmente significativo.

Mientras unos analizaban aspectos económicos, fiscales o competenciales, la representación de los usuarios insistía en resolver los problemas cotidianos que impedían ejercer con normalidad el autocaravanismo.

No se trataba de intereses contrapuestos, sino de prioridades distintas, todas ellas legítimas y necesarias para comprender la realidad del sector.

Con el paso del tiempo resulta llamativo comprobar que precisamente aquella insistencia en diferenciar el estacionamiento de la acampada acabaría convirtiéndose en uno de los pilares del desarrollo normativo posterior, primero mediante las distintas instrucciones de la Dirección General de Tráfico y, finalmente, con la incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación.

Quizá una de las enseñanzas más valiosas que deja esta primera reunión sea precisamente esa: la importancia de que, junto a las administraciones públicas y al sector empresarial, los propios usuarios estuvieran presentes en el debate.

Porque solo quien utiliza diariamente una autocaravana conoce con precisión los problemas y necesidades reales que encuentra en su movilidad y puede contribuir a que las soluciones normativas respondan a esa realidad.

La primera piedra

Volver a leer este documento ha supuesto para mí algo más que recuperar un viejo archivo.

Ha sido comprobar que algunas de las cuestiones planteadas en aquella mesa hace casi veinte años siguen plenamente vigentes y que una de ellas —la necesidad de diferenciar jurídicamente entre estacionamiento y acampada— ha terminado incorporándose al Reglamento General de Circulación.

Quizá esa sea la mayor enseñanza que ofrece esta vieja acta.

Las reformas importantes no nacen de un día para otro ni pertenecen a una sola persona o institución. Son el resultado del trabajo acumulado de muchas personas a lo largo del tiempo.

Pero toda construcción necesita una primera piedra.

A mi juicio, la constitución del GT-53, Autocaravanas y el contenido de esta primera acta representan precisamente ese momento en el que una reivindicación histórica de los usuarios comenzó a transformarse en un proceso institucional.

Casi veinte años después, la incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación permite contemplar aquel documento con una perspectiva muy diferente.

No es únicamente un acta administrativa. Es una parte de la memoria del autocaravanismo español.

Conservar documentos como este y compartirlos no responde a un ejercicio de nostalgia ni a la pretensión de atribuir méritos personales.

Al contrario, constituye una forma de reconocer el trabajo de todas las personas e instituciones que, desde responsabilidades muy distintas, contribuyeron a construir un camino que hoy forma parte de nuestra historia.

Porque los documentos, a diferencia de los recuerdos, nunca pierden la memoria.

Pedro Ansorena.

lunes, 29 de junio de 2026

¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?

Del valor de una Instrucción administrativa al valor jurídico del Reglamento General de Circulación.

Durante los últimos días se ha hablado mucho de la incorporación del nuevo artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación y de la desaparición del anterior artículo 93.

Sin embargo, tengo la impresión de que muchos autocaravanistas todavía no perciben cuál es el verdadero alcance jurídico de esta reforma.

No se trata únicamente de que el Reglamento recoja por primera vez las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

El cambio es bastante más profundo.

Y para comprender su importancia conviene recordar cómo hemos llegado hasta aquí.

Casi veinte años apoyándonos en las Instrucciones de la DGT

Desde la aprobación de la Instrucción 08/V-74, en el año 2008, los autocaravanistas hemos defendido nuestros derechos apoyándonos principalmente en las distintas Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico.

Aquella primera Instrucción fue consecuencia de los trabajos desarrollados por el Grupo de Trabajo GT-53, creado por la DGT en cumplimiento de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado en mayo de 2006.

Desde entonces, las Cortes Generales han aprobado sucesivamente diversas mociones y Proposiciones no de Ley, tanto en el Senado como en el Congreso de los Diputados, instando al Gobierno a desarrollar una regulación específica para el autocaravanismo, actualizar la normativa de circulación, unificar criterios y evitar interpretaciones arbitrarias por parte de las distintas administraciones.

Aunque nunca llegó a aprobarse una ley estatal específica sobre autocaravanismo, porque se llegó a la conclusión de que la autocaravana para no entrar en conflicto con turismo, debía de ser tratada como vehiculo. Aquellas iniciativas parlamentarias dieron lugar a una importante evolución normativa.

Entre los hitos más destacados pueden citarse:

  • 2008. Instrucción 08/V-74, que estableció por primera vez una interpretación oficial diferenciando claramente entre estacionar y acampar.
  • 2023. Instrucción PROT 2023/14, que actualizó y amplió la doctrina anterior incorporando nueva jurisprudencia y reforzando la protección frente a restricciones indiscriminadas.
  • 2026. Instrucción PROT 2026/04, que armoniza distintos criterios técnicos sobre vehículos vivienda, incorpora las furgonetas camperizadas y adapta diversos aspectos a la evolución normativa.

Durante todos estos años, tanto las iniciativas parlamentarias como las Instrucciones de la DGT han constituido la principal referencia jurídica para defender el derecho de las autocaravanas a estacionar conforme a las normas generales de circulación.

Gracias a ellas pudieron resolverse numerosos conflictos administrativos y sirvieron de apoyo en distintos procedimientos judiciales, como ocurrió en el conocido recurso contra la ordenanza municipal de Sevilla.

¿Qué es realmente una Instrucción?

Creo que aquí conviene detenerse un momento.

La Dirección General de Tráfico es un órgano de la Administración General del Estado encargado de elaborar el Reglamento General de Circulación y de interpretar su aplicación cuando surgen dudas.

Para ello emite Instrucciones o Interpretaciones Técnicas Complementarias.

Estas Instrucciones son actos administrativos de carácter interpretativo, firmados por el Director General de Tráfico en el ejercicio de sus competencias.

Su finalidad consiste en unificar criterios y servir de referencia para todos los organismos encargados de aplicar la normativa de tráfico, incluidas las policías locales.

Recuerdo perfectamente una conversación mantenida durante los trabajos del GT-53 con el entonces Subdirector de Normativa de la DGT, Ramón Ledesma Muñiz.

Nos explicó que aquellas Instrucciones constituían también una referencia básica para la formación de los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico.

Sin embargo, el paso del tiempo demostró que algunos ayuntamientos consideraron que esas Instrucciones no les vinculaban directamente y continuaron aprobando ordenanzas restrictivas que dieron lugar a numerosos conflictos.

Lo que cambia ahora

Y aquí se encuentra la verdadera novedad.

El mismo contenido que durante casi veinte años figuró en las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico pasa ahora a incorporarse al propio Reglamento General de Circulación mediante el nuevo artículo 92.4.

La diferencia puede parecer pequeña, pero jurídicamente es muy importante.

Porque deja de ser la interpretación de un órgano administrativo para convertirse en una norma reglamentaria aplicable con carácter general.

No significa que desaparezcan automáticamente los conflictos.

Tampoco que los ayuntamientos pierdan las competencias que les atribuye el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esas competencias continúan existiendo.

Lo que cambia es el punto de partida jurídico.

Hasta ahora, quienes defendíamos nuestros derechos debíamos apoyar nuestros argumentos en una Instrucción administrativa dictada por la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa misma doctrina pasa a estar incorporada al Reglamento General de Circulación mediante un Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Por primera vez será el propio Reglamento el que defina cuándo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

¿Qué consecuencias puede tener?

Conviene ser prudentes.

Esta reforma no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas restrictivas.

Tampoco significa que cualquier sanción vaya a ser automáticamente anulada.

La experiencia italiana demuestra precisamente lo contrario.

Italia que dispone de una Constitución y una forma de Gobierno muy parecida a la española, lleva casi 40 años aplicando el artículo 185 del Codice della Strada y, aun así, continúan existiendo conflictos entre algunos ayuntamientos y los autocaravanistas.

Han sido los tribunales quienes, poco a poco, han ido delimitando el verdadero alcance de aquella regulación.

Es razonable pensar que en España ocurrirá algo parecido.

También aquí serán los tribunales quienes, con el tiempo, irán perfilando el alcance del nuevo artículo 92.4.

Pero existe una diferencia esencial.

A partir de ahora cualquier ordenanza municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que recoge expresamente las condiciones del estacionamiento de las autocaravanas.

La discusión jurídica ya no comenzará preguntándose cuál era la interpretación de la Dirección General de Tráfico.

Comenzará leyendo directamente el Reglamento General de Circulación.

Y eso fortalece notablemente la posición jurídica de quienes tengan que defender sus derechos.

Una nueva etapa

Durante casi veinte años muchos autocaravanistas defendimos que el contenido de aquellas Instrucciones debía incorporarse al Reglamento General de Circulación.

Por ese motivo participamos presentando alegaciones a los distintos borradores de reforma del Reglamento, tanto en 2011 como en 2025.

No era una cuestión simbólica.

Era una cuestión de seguridad jurídica.

Hoy ese objetivo, al menos en este aspecto concreto, se ha conseguido.

Queda todavía mucho camino por recorrer.

Habrá nuevas ordenanzas, nuevos recursos y, probablemente, nuevas sentencias.

Pero el escenario jurídico ya no es el mismo.

Quizá dentro de unos años muchos vean el artículo 92.4 como un precepto más del Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, quienes hemos vivido toda esta evolución desde principios de este siglo sabemos que detrás de esas pocas líneas hay casi veinticinco años de trabajo, iniciativas parlamentarias, reuniones técnicas, alegaciones, recursos y debates jurídicos.

Por eso su importancia va mucho más allá de su aparente sencillez.

No porque termine la reivindicación.

Sino porque, por primera vez, el propio Reglamento General de Circulación incorpora la doctrina que durante tantos años la Dirección General de Tráfico sostuvo mediante sus Instrucciones.

Y eso modifica el punto de partida desde el que los autocaravanistas tendremos que defender nuestros derechos en el futuro.

Pedro Ansorena.


Nota del autor (actualización)

Tras la publicación de este artículo han surgido numerosos comentarios, la mayoría centrados en el nuevo artículo 156 del Reglamento General de Circulación, que regula las competencias de los ayuntamientos en materia de parada y estacionamiento.

A mi juicio, el nuevo artículo 92.4 y el artículo 156 no deben interpretarse de forma aislada, sino conjuntamente.

El artículo 156 regula las competencias municipales para ordenar la parada y el estacionamiento en las vías urbanas, competencias que ya venían siendo reconocidas por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por la legislación de régimen local.

Por su parte, el nuevo artículo 92.4 responde a una cuestión distinta: define por primera vez en el propio Reglamento General de Circulación cuándo una autocaravana se considera correctamente estacionada, incorporando al texto reglamentario la doctrina que durante casi veinte años figuró únicamente en las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

Por ello, ambos preceptos responden a preguntas diferentes y se complementan entre sí. El artículo 156 determina quién tiene competencias para ordenar el estacionamiento en las vías urbanas; el artículo 92.4 establece cómo debe calificarse jurídicamente el estacionamiento de una autocaravana.

Si la voluntad del Gobierno hubiera sido que nada cambiara respecto a esta cuestión, cabría preguntarse cuál habría sido la necesidad de incorporar expresamente el nuevo artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación.

Parece razonable interpretar que esta reforma pretende equilibrar el ejercicio de las competencias estatales en materia de circulación con las competencias que corresponden a los ayuntamientos para ordenar el estacionamiento en las vías urbanas, incorporando al propio Reglamento una definición que hasta ahora solo existía en las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

Precisamente por ello considero que ambos artículos deberán interpretarse de forma conjunta y sistemática, procurando que ninguno de ellos quede privado de eficacia.

En cualquier caso, será la práctica administrativa y, sobre todo, la jurisprudencia de los tribunales la que termine delimitando el verdadero alcance de esta reforma.

Pedro Ansorena.

sábado, 27 de junio de 2026

¿Qué ha pasado realmente con el artículo 93 del Reglamento General de Circulación?


Una reforma que va mucho más allá del artículo 92.4.

En los últimos días gran parte del debate que se percibe en la red sobre la reciente reforma del Reglamento General de Circulación aparecida en el BOE publicado el día 24 de junio se ha centrado, con razón, en el nuevo artículo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones que debe cumplir una autocaravana para considerarse correctamente estacionada.

Sin embargo, mientras leía detenidamente el texto publicado en el BOE hubo otro detalle que llamó especialmente mi atención.

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

El Gobierno no solo incorpora un nuevo apartado al artículo 92.

Al mismo tiempo deroga íntegramente el antiguo artículo 93.

Sorprendentemente, la mayor parte de los comentarios publicados estos días se han centrado en el nuevo artículo 92.4. Sin embargo, apenas se ha hablado de la derogación del artículo 93, pese a que llevaba más de cuarenta años formando parte del Reglamento General de Circulación.

Y esa decisión, en mi opinión, merece una reflexión.

Una pregunta que merece respuesta

Durante más de cuarenta años el artículo 93 del Reglamento General de Circulación ha servido como referencia reglamentaria para que los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el estacionamiento y la circulación en las vías urbanas.

Por ello la pregunta surge de forma casi inevitable.

Si desaparece el artículo 93... ¿Dónde queda ahora el fundamento jurídico de las competencias municipales?

Un recorrido de veinte años

Creo que para responder correctamente a esta pregunta no basta con leer el BOE publicado el pasado 24 de junio, hay que tratar de ver mucho más atrás.

Hay que retroceder veinte años.

Todo comienza con la Moción aprobada por el Senado en 2006.

Moción del Senado de 2006

Aquella iniciativa parlamentaria presentada por la Senadora Ana María Chacón, por primera vez y aprobada en la Cámara Alta de Las Cortes Generales por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes, encargó al Gobierno  buscar una solución a los problemas que comenzaban a producirse entre los ayuntamientos y las autocaravanas.

Como consecuencia de aquel mandato, la Dirección General de Tráfico creó en el Observatorio Nacional de Seguridad Vial el Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas.

Tras un año de trabajo dio como fruto la la publicación por parte de la DGT de la Instrucción 08/V-74 y del Manual de Movilidad en Autocaravana, Contexto Actual y Propuestas de Actuación. 

Dos documentos publicados de cara a  la orientación de la Administración en general, especialmente a las Administraciones Locales, con la intención de crear incentivos para la regulación del autocaravanismo en nuestro país.

Instrucción 08/V-74 

Manual de Movilidad en Autocaravana.

Sí nos fijamos en el texto del recién aprobado y publicado RGC, resulta interesante comprobar que buena parte del contenido que hoy aparece en el nuevo artículo 92.4 ya figuraba, en esencia, en aquella primera Instrucción de 2008 y en las dos más que se emitieron  despues por parte de la DGT.

Posteriormente la propia Dirección General de Tráfico intentó incorporar la doctrina que contiene ese mismo texto al articulo 92 del Reglamento General de Circulación durante la reforma de 2011.

Borrador de reforma del Reglamento General de Circulación de 2011

No fue aprobado.

Volvió a intentarlo durante la reforma iniciada en 2025, con la salvedad de que en el texto del borrador no figuraba solo la inclusión en el artículo 92 de un apartado sobre las condiciones de aparcamiento de las autocaravanas, también ya figuraba la derogación del articulo 93.

Borrador de la reforma de 2025.

Alegaciones a la reforma de 2025.

Tampoco prosperó entonces.

Finalmente, en la reforma aprobada en junio del 2026, ese contenido pasa definitivamente a formar parte del articulo 92.4 del Reglamento y el articulo 93 queda derogado.

No parece una casualidad.

Parece la culminación de un proceso que comenzó hace casi veinte años.

Esquema de un largo recorrido

2006 → Moción del Senado, primera de otras iniciativas parlamentarias aprobadas en años posteriores.

2007- GT-53 → Formación del Grupo de trabajo sobre autocaravanas en la DGT

2008 → primera Instrucción 08/V-74 y otras instrucciones emitidas en años posteriores.

2011 → Primer intento de incorporar un texto sobre las autocaravanas al artículo 92 del Reglamento General de Circulación

2025 → Segundo intento, pero también con la derogación del artículo 93.

2026 → Nuevo artículo 92.4 sobre el aparcamiento de las autocaravanas en el RGC y derogación del artículo 93

Entonces... ¿por qué desaparece el artículo 93?

Aquí comienza la verdadera cuestión.

Mi impresión es que el Gobierno es lógico que no haya querido eliminar las competencias municipales ya que los ayuntamientos con el crecimiento del parque de vehículos, tienen una gran responsabilidad para su regulación. Lo que si debe de velar porque esa regulación sea justa y no abusiva o caprichosa como estaban haciendo con la interpretacion y aplicación del artículo 43.

Ante la lectura y el análisis de la última actuación en el RGC, si hubiera sido esa su intención de eliminar las competencias, no solo basta con derogar el artículo 93 del RGC, habría sido necesario modificar previamente el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Y eso no ha ocurrido.

Las competencias de los municipios siguen teniendo su fundamento legal en el artículo 7 de dicha Ley y, con carácter general, en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esto significa que el origen de esas competencias nunca estuvo realmente en el artículo 93 del Reglamento, sino en una norma de rango legal en la ley de Seguridad Vial.

Por ello, la derogación del artículo 93 parece responder más a una reorganización del Reglamento que a una supresión de competencias.

Dicho de otra forma: las competencias municipales ya no necesitan apoyarse en un artículo específico del Reglamento porque su fundamento continúa estando en una norma de rango legal.

Lo que sí cambia

Lo verdaderamente novedoso no es tanto la desaparición del artículo 93 como la incorporación del artículo 92.4.

Hasta ahora, cuando surgía un conflicto entre una ordenanza municipal y una autocaravana correctamente estacionada, la principal referencia jurídica eran las Instrucciones emitidas por la Dirección General de Tráfico. Ahora hay un texto en un artículo del RGC que su doctrina indica,  qué para cumplir la legalidad, en que condiciones una autocaravana se encuentra aparcada y no acampada. 

Por lo tanto los ayuntamientos para cumplir con la legalidad en sus ordenanzas de movilidad tendrán que respetar lo que dice el RGC, sino es así, la ordenanza podrá ser recurrida con muchas posibilidades de ser anulada.

Aunque importantes, las Instrucciones con las que nos hemos estado defendiendo hasta ahora, son actos administrativos de carácter interpretativo promulgadas por la DGT un órgano administrativo del Estado, no legislativo y firmadas por el director de tráfico.

Ahora ese mismo contenido forma parte del propio Reglamento General de Circulación, reglamento que pende directamente de la Ley de Seguridad Vial. Aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros, Ratificado por el Ministro de Justicia y el Rey.

Y eso modifica el punto de partida jurídico en nuestra defensa.

La experiencia italiana demuestra que disponer de una buena regulación no elimina por sí sola los conflictos entre los ayuntamientos y las autocaravanas pero si facilita las cosas a la hora de recurrir algunas de las ordenanzas municipales abusivas.

Tampoco significa que todas las ordenanzas existentes sean automáticamente ilegales.

Pero sí supone que cualquier regulación municipal deberá interpretarse teniendo en cuenta un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada o no.

Una nueva etapa

Quizá por eso la verdadera importancia de esta reforma no sea únicamente el nuevo artículo 92.4.

Quizá también resida en el cambio de enfoque que introduce el legislador.

Hasta ahora el debate se centraba en interpretar las Instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

A partir de ahora el debate probablemente girará alrededor de la compatibilidad entre las ordenanzas municipales y el propio Reglamento General de Circulación, en la intención o comportamiento que muestran algunos ayuntamientos a la hora de regular por ordenanza el tráfico urbano.

Será la doctrina administrativa y, sobre todo, los tribunales en caso de conflicto quienes determinen el verdadero alcance de esta reforma.

Como ha ocurrido en otros países, disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible.

Pero su eficacia dependerá de cómo se interprete, de cómo se aplique y como se defienda.

Quizá esa sea la auténtica historia que todavía está por escribirse.

A veces, para comprender una reforma, no basta con leer lo que se añade. También hay que tratar de leer entre líneas y preguntarse por qué desaparece lo que llevaba cuarenta años formando parte del Reglamento.

Pedro Ansorena.

viernes, 26 de junio de 2026

Reglamento General de Circulación: un paso histórico, pero no el final del camino.



Autocaravana estacionada correctamente, sin desplegar elementos exteriores.

Durante más de veinte años, quienes hemos participado en la defensa de los derechos de los autocaravanistas hemos mantenido una reivindicación constante: que el estacionamiento de las autocaravanas dejara de depender únicamente de interpretaciones administrativas y quedara recogido expresamente en el Reglamento General de Circulación.

Ese momento ha llegado.

El nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, establece por primera vez las condiciones en las que debe efectuarse el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

El texto oficial puede consultarse en el siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado:

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE

Artículo 92.4:

«El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»

Esta incorporación al Reglamento no ha surgido por casualidad. Es el resultado de muchos años de trabajo, diálogo y aportaciones realizadas desde distintos ámbitos del autocaravanismo, asociaciones y personas.

En mi caso, tuve la oportunidad de participar en los trabajos del GT-53 impulsado por la Dirección General de Tráfico, así como de presentar alegaciones y propuestas en los borradores de las reformas del Reglamento General de Circulación de 2011 y de 2025, aportando la visión de quienes utilizamos la autocaravana como vehículo para viajar.

Más de veinte años defendiendo que la autocaravana es, ante todo, un vehículo.

Documentos relacionados:

Por ello, esta reforma tiene para mí un significado especial.

No se trata de una simple modificación técnica. Es el reconocimiento, con rango reglamentario, de unos principios que durante muchos años defendimos quienes participamos activamente en estos trabajos, que posteriormente la Dirección General de Tráfico fue incorporando a sus instrucciones y que ahora pasan definitivamente a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.

Sin embargo, conviene evitar interpretaciones excesivamente optimistas, el contenido de esta reforma del reglamento ya figuraba hace varios años en las instrucciones emitidas por la DGT.

Sin embargo esta reforma constituye un avance muy importante, pero no significa que todos los problemas hayan desaparecido.

Debemos de preguntarnos ¿Qué consecuencias tiene en esta reforma la derogación del artículo 93 y la creación del nuevo Título VI, o si ahí precisamente es en donde reside la motivación del legislador para la reforma?

Lo que parece claro es que los ayuntamientos continúan conservando competencias para ordenar el estacionamiento en las vías urbanas dentro del marco legal vigente bien por la Ley de Seguridad Vial o por la Ley de bases de las Administraciones Locales. La diferencia es que, a partir de ahora, cualquier regulación municipal deberá convivir con un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada.

La experiencia de otros países demuestra que disponer de una buena norma no elimina automáticamente los conflictos. Italia lleva muchos años contando con una regulación similar (artículo 185 d il códice de lla strada) y, sin embargo, siguen produciéndose ordenanzas municipales restrictivas que periódicamente deben ser impugnadas ante los tribunales.

Esa es, probablemente, la principal enseñanza que podemos extraer de la experiencia italiana.

La verdadera importancia de esta reforma no reside en que haga desaparecer el problema, sino en que proporciona una base jurídica mucho más sólida para defender los derechos de los usuarios cuando estos sean vulnerados.

En definitiva, más que el final de una reivindicación, probablemente estemos asistiendo al comienzo de una nueva etapa.

Una nueva etapa que también representa un reto para el autocaravanismo español. Un colectivo que durante muchos años ha trabajado de forma muy territorial y, en demasiadas ocasiones, con una visión excesivamente local.

El nuevo artículo 92.4 será el mismo en Santander, Sevilla, Valencia o Santiago de Compostela. Por ello, la defensa de su correcta aplicación también debería afrontarse desde una perspectiva común.


El reto futuro será que el estacionamiento de las autocaravanas se interprete con criterios homogéneos en todo el territorio.

El objetivo no debería ser distinto al que ya vienen persiguiendo desde hace años organizaciones como el Coordinamento Camperisti en Italia: que cualquier familia que viaje en autocaravana encuentre, con independencia del municipio, de la comunidad autónoma o incluso del país por el que circule, un mismo respeto a los principios que establece la norma y unas infraestructuras de apoyo coherentes con esa realidad.

Porque las normas, por sí solas, no cambian la realidad.

Son las personas y las organizaciones que las conocen, las defienden y exigen su cumplimiento quienes consiguen que esos derechos dejen de ser una declaración escrita para convertirse en una realidad cotidiana.

Pedro Ansorena.


Nota:

Una reflexión jurídica que conviene tener presente.

La incorporación del nuevo artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación supone, sin duda, un importante avance jurídico. Sin embargo, también está generando numerosas dudas sobre el alcance real de esta reforma. Sobre todo la derogación del artículo 93 que es donde las administraciones locales tenían cedidas las mayores competencias para la regulación del tráfico urbano por medio de ordenanza.

Una de las preguntas que ya empiezan a plantearse es si los ayuntamientos mantienen sus competencias para regular el estacionamiento mediante ordenanza, especialmente después de la derogación del antiguo artículo 93 del Reglamento General de Circulación.

En mi opinión, esta cuestión merece un análisis sereno.

No debemos olvidar que el Reglamento General de Circulación desarrolla la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, mientras que los ayuntamientos ejercen sus competencias al amparo de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y del propio artículo 7 de la Ley de Seguridad Vial.

Por ello, no parece que la reforma haya pretendido eliminar las competencias municipales, sino establecer con mayor precisión el marco jurídico dentro del cual deben ejercerse.

A partir de ahora, el debate probablemente dejará de centrarse en si una autocaravana puede o no estacionar correctamente —porque el propio Reglamento ya lo define expresamente— y pasará a analizar si determinadas ordenanzas municipales son compatibles con ese nuevo marco reglamentario.

Será la doctrina administrativa y, en su caso, los tribunales quienes vayan perfilando el verdadero alcance de esta reforma.

Si la experiencia italiana nos enseña algo, es precisamente que disponer de una buena norma constituye un paso imprescindible, pero no suficiente. La verdadera eficacia de esa norma dependerá de su correcta aplicación y, cuando sea necesario, de su defensa jurídica. De ahí se desprende (que al igual que están demostrando los italianos) de la necesidad de contar a nivel nacional con asociaciones fuertes que sean capaces de defender y hacer valer jurídicamente nuestros derechos.

Pedro Ansorena.

lunes, 22 de junio de 2026

¿Estamos organizados para defender nuestros derechos cuando realmente hace falta?


Senado de España, 2006. Cuando el autocaravanismo español comenzó a organizarse para conseguir sus derechos ante las instituciones. Hoy se trata de organizarse para defender éstos derechos.

La reciente publicación del artículo "De Gijón y Llanes a Italia: dos formas de afrontar el mismo problema" ha generado numerosas lecturas, compartidos y comentarios.

Curiosamente, la mayoría de esos comentarios no se han producido en el propio blog, sino en las distintas páginas y redes sociales donde el artículo ha sido compartido.

Y quizá eso tenga una explicación sencilla: más que debatir sobre un caso concreto, muchos lectores han comenzado a reflexionar sobre una cuestión de fondo.

¿Está realmente organizado el autocaravanismo español para defender sus derechos cuando surge un problema importante?

La pregunta puede parecer incómoda, pero merece la pena plantearla.

Más de veinte años de trabajo

Desde principios de este siglo, el autocaravanismo español ha recorrido un largo camino.

La aprobación de la moción del Senado de 2006, la creación del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico, la primera Instrucción 08/V-74, y las dos siguientes instrucciones que aunque mejoradas seguían manteniendo los mismos fundamentos. Las posteriores iniciativas parlamentarias y la creación de más de mil áreas de servicio repartidas por toda España no surgieron por casualidad.

Fueron el resultado del trabajo de muchas personas y asociaciones que dedicaron tiempo y esfuerzo a defender una forma de viajar que entonces era prácticamente desconocida para la mayoría de las administraciones.

Gracias a ello, la situación actual es muy diferente a la que existía hace veinte años.

Sin embargo, los problemas no han desaparecido.

Cuando aparecen las restricciones

En los últimos años, especialmente con el crecimiento del parque de autocaravanas, hemos asistido a la aparición de nuevas ordenanzas y regulaciones municipales que afectan directamente a los autocaravanistas.

  • Gijón y sus gálibos.
  • Llanes y las limitaciones a la permanencia nocturna.
  • O Grove.
  • Tarifa.
  • Canarias.
  • Cantabria.
  • Y seguramente podrían citarse otros ejemplos.

Cada uno presenta características distintas, pero todos plantean una misma cuestión:

¿Quién asume la defensa jurídica del colectivo cuando aparecen medidas que se consideran discriminatorias o contrarias al ordenamiento jurídico?

Porque lo que sí debemos tener claro es que este problema no puede afrontarse únicamente desde una perspectiva territorial.

Si solucionamos los problemas en una región, pero después los encontramos en otra cuando viajamos, nunca terminaremos de resolver la cuestión de fondo.

Se necesita una representación nacional, apoyada por los usuarios y dotada de recursos suficientes para defender derechos que son comunes a todos los autocaravanistas, independientemente de dónde residan.

Porque una cosa es expresar el desacuerdo y otra muy distinta sostener una actuación administrativa o judicial durante meses o incluso años.

Los derechos también tienen costes

A menudo se habla de derechos, pero pocas veces se habla de lo que cuesta defenderlos.

Un informe jurídico especializado tiene un coste.

Un recurso administrativo tiene un coste.

Un procedimiento contencioso-administrativo tiene un coste.

Y cuando los asuntos llegan a instancias superiores, los costes aumentan todavía más.

Los ayuntamientos, por el contrario, cuentan con recursos públicos y servicios jurídicos permanentes financiados con los impuestos de todos los ciudadanos.

La buena voluntad es imprescindible.

Pero la buena voluntad no sustituye a los abogados, ni a los peritos, ni a los recursos económicos necesarios para mantener una estrategia jurídica continuada.

El papel de las asociaciones

Las asociaciones han desempeñado un papel fundamental en la evolución del autocaravanismo español.

Sin ellas y sin el trabajo desinteresado de algunos de sus socios, muchos de los avances logrados durante estos años probablemente no habrían sido posibles.

Pero también es cierto que la mayoría de las asociaciones actuales son organizaciones territoriales con recursos limitados.

Además, existe una realidad que pocas veces se menciona.

Cada vez que se convocan procesos de renovación de juntas directivas, resulta cada vez más difícil encontrar personas dispuestas a asumir responsabilidades. En muchas ocasiones las candidaturas aparecen por compromiso y con dificultades para garantizar la continuidad de los proyectos.

Muchas veces una ordenanza afecta a todo el colectivo autocaravanista español, pero la carga de actuar recae únicamente sobre una asociación local o regional.

Y esa situación tiene límites evidentes.

¿Y los empresarios?

Algunas personas plantean que las organizaciones empresariales del sector deberían implicarse más activamente en la defensa de los derechos de los autocaravanistas.

Es una reflexión legítima.

Sin embargo, conviene recordar que los intereses de los usuarios y los de las empresas no siempre son exactamente los mismos.

Las empresas tienen la obligación de defender sus propios intereses económicos y los de sus asociados.

Los usuarios tienen la necesidad de defender sus derechos como ciudadanos y como conductores de vehículos legalmente homologados.

A veces ambos intereses coinciden.

Otras veces no.

Por ello, la defensa de los derechos de los autocaravanistas difícilmente puede depender exclusivamente de terceros.

La experiencia demuestra que los avances más importantes conseguidos por el autocaravanismo español han surgido, fundamentalmente, de la iniciativa y el trabajo de los propios autocaravanistas organizados.

Lo que nos enseña Italia

Uno de los aspectos más interesantes del modelo italiano no son las sentencias que obtiene el Coordinamento Camperisti.

Lo verdaderamente importante es que existe una estructura de ámbito nacional capaz de estudiar normas, elaborar informes, presentar requerimientos y sostener procedimientos judiciales durante años.

Las victorias son consecuencia de esa organización previa.

No al revés.

El reto pendiente

Quizá la pregunta que deberíamos hacernos no sea si estamos de acuerdo o no con una determinada ordenanza.

La verdadera pregunta es otra.

Si mañana hubiera que recurrir simultáneamente varias ordenanzas municipales restrictivas en distintos puntos de España, ¿estamos realmente preparados para hacerlo?

¿Disponemos de los medios humanos, técnicos y económicos necesarios?

¿Existe una estructura capaz de coordinar ese esfuerzo?

En este sentido resulta interesante observar la reciente posición pública adoptada por el G3A en relación con la regulación aprobada por el Ayuntamiento de Llanes.

Más allá del caso concreto, la importancia de esa intervención reside en que sitúa el debate en el terreno de los derechos, la proporcionalidad, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

Es una evolución significativa.

Porque el debate deja de centrarse exclusivamente en la creación de infraestructuras o en la gestión turística y pasa a plantearse en términos de derechos ciudadanos y movilidad.

La reciente creación del G3A puede representar un paso importante en esa dirección.

Pero nadie debería engañarse.

Construir una capacidad de actuación jurídica sólida requiere tiempo, recursos económicos, conocimiento técnico y, sobre todo, voluntad de colaboración entre asociaciones y usuarios.

La experiencia demuestra que los derechos no se defienden únicamente con declaraciones de principios.

También requieren estructuras capaces de sostener actuaciones concretas cuando resulta necesario hacerlo.

Una reflexión para el futuro

Durante años el autocaravanismo español ha demostrado que en algunas ocasiones ha sido capaz de organizarse para reclamar derechos, incluso convenciendo a políticos, trabajando en Las Cortes Generales y en la DGT.

La cuestión que ahora se plantea es diferente.

¿Será capaz de organizarse también para defenderlos cuando realmente haga falta?

Porque los derechos no desaparecen de un día para otro.

Pero tampoco se conservan solos.

Y quizá la mejor inversión para el futuro no sea únicamente construir nuevas infraestructuras, sino también disponer de las herramientas necesarias para garantizar que los derechos conquistados durante estos años puedan seguir siendo defendidos mañana.

Porque, al final, la cuestión no es únicamente tener razón.

La cuestión es disponer de la organización, los medios y la capacidad necesaria para hacer valer esa razón cuando sea necesario.

Pedro Ansorena.