viernes, 22 de mayo de 2026

El decreto de turismo de Cantabria y el futuro modelo del autocaravanismo.



Con la publicación oficial en el BOC el día 20 de mayo de 2026 del nuevo decreto de turismo de Cantabria sobre áreas de autocaravanas.

BOC Cantabria - Decreto sobre áreas de autocaravanas

Comienzan a despejarse muchas de las dudas e interpretaciones que durante las últimas semanas han circulado en medios y redes sociales.

Y quizás la primera conclusión que puede extraerse del texto es importante:

El decreto cántabro no entra frontalmente en la regulación de la autocaravana como vehículo ni invade de forma directa las competencias estatales en materia de tráfico y circulación.

Algo que, por otra parte, difícilmente podía hacer.

Aunque ya hace más de veinte años que la Dirección General de Turismo de Cantabria reconocía que en materia de circulación y aparcamiento de vehículos no disponía de competencias.

Documento de la Dirección General de Turismo de Cantabria

La normativa estatal, las instrucciones de la DGT y la propia doctrina administrativa ya han venido dejando claro desde hace años —y parece que, a medida que los gobiernos regionales aprueban decretos sobre autocaravanas, se van sentando precedentes administrativos que otras comunidades podrían terminar tomando como referencia— que la permanencia o descanso de personas en el interior de una autocaravana correctamente estacionada no altera por sí misma su condición de estacionamiento.

Una situación que hasta la fecha muchas policías locales no reconocían y estaban sancionando a las autocaravanas correctamente aparcadas en algunos núcleos urbanos de Cantabria como acampada, por el simple hecho de que sus ocupantes estaban en su interior.

Al menos en el decreto este hecho queda aclarado.

Por ello, el decreto cántabro se mueve principalmente dentro del ámbito turístico y de la regulación de infraestructuras de acogida, definiendo:

  • áreas de autocaravanas,
  • requisitos técnicos,
  • condiciones de implantación,
  • servicios,
  • titularidad pública o privada,
  • y funcionamiento de estos espacios.

Además, el texto parece asumir de forma bastante clara la diferencia entre:

  • estacionamiento,
  • y acampada.

Un aspecto importante porque evita entrar en contradicción directa con la filosofía que desde hace años mantiene la DGT sobre el uso de las autocaravanas como vehículos vivienda homologados.

En mi opinión, lo que el decreto hace al no contemplar la autocaravana como instalación turística ni alterar su consideración como vehículo —sin invadir competencias del Estado, algo que otras regulaciones sí han intentado— es más importante de lo que puede parecer.

Porque en materia de regulación autonómica del autocaravanismo todavía nos encontramos en una fase muy temprana y la experiencia demuestra que lo que algunas comunidades hacen, otras terminan observándolo, copiándolo o utilizándolo como referencia.

Sin embargo, mirando el texto con atención, se percibe que el verdadero interés del decreto quizás no se encuentre tanto en lo que prohíbe, sino en el modelo territorial y turístico que parece impulsar, ya que nombra constantemente a las áreas de autocaravanas junto a los campings.

Y este detalle quizás no sea menor.

Porque aunque jurídicamente el decreto no convierte la autocaravana en una instalación turística, sí parece integrar administrativamente ambos conceptos dentro de una misma política turística de acogida.

Una circunstancia que, a medio plazo, podría terminar reforzando una visión del autocaravanismo más vinculada al alojamiento regulado que a la movilidad.

Porque a lo largo del texto sí se aprecia una clara voluntad de:

  • favorecer la creación de áreas,
  • flexibilizar su implantación y facilitar su viabilidad empresarial,
  • ampliar capacidades,
  • y canalizar el creciente fenómeno del turismo itinerante hacia espacios específicamente regulados.

Especialmente significativa resulta la eliminación del límite máximo de plazas previsto anteriormente para este tipo de instalaciones, facilitando que la explotación empresarial de estas pueda resultar más rentable.

Y este aspecto tampoco parece un simple detalle técnico.

Porque la desaparición de límites favorece la aparición de áreas de gran capacidad y modelos más próximos a espacios de concentración turística que a pequeñas infraestructuras integradas en la movilidad local.

Algo que, por otra parte, ya empieza a observarse en algunas zonas de España, donde muchas áreas gratuitas o de pequeñas dimensiones están evolucionando hacia instalaciones cada vez más grandes, profesionalizadas y orientadas a modelos de explotación económica.

Y ahí es donde probablemente aparece el verdadero debate de fondo.

¿Infraestructura de acogida o modelo de concentración y explotación?

Las áreas de autocaravanas no son, en sí mismas, un problema.

De hecho, en muchos casos son necesarias y positivas, especialmente cuando ofrecen:

  • servicios básicos,
  • integración urbana,
  • y proximidad razonable a los lugares de visita.

El problema aparece cuando las áreas dejan de entenderse como apoyo a la movilidad y empiezan a convertirse, de forma directa o indirecta, en el único espacio donde parece aceptarse la presencia de una autocaravana.

Y esa diferencia no es menor.

Porque una cosa es ofrecer infraestructuras.

Y otra muy distinta que la existencia de esas infraestructuras termine utilizándose posteriormente como argumento para restringir el estacionamiento ordinario en otros lugares del municipio.

Ese riesgo quizás no aparece expresamente en el decreto autonómico, pero sí puede surgir más adelante a través de determinadas ordenanzas municipales que impidan o alejen el aparcamiento de las autocaravanas en la proximidad de nuestros destinos.

Porque el decreto parece asumir algo importante: la autocaravana como vehículo continúa perteneciendo al ámbito de la movilidad regulada por el Estado, pero el viajero autocaravanista empieza a ser gestionado cada vez más desde políticas turísticas y territoriales.

Y ese cambio de enfoque puede tener consecuencias importantes en el futuro.

El problema no es la distancia. Es la desconexión.

En muchos países europeos existen áreas situadas fuera de los centros urbanos que funcionan razonablemente bien porque son creadas con la visión de integrar, no de separar, pensadas dentro de la movilidad de la ciudad y conectadas con el transporte público.

Ciudades como Colonia o Berlín utilizan sistemas similares a los “Park & Ride”:

  • espacios sencillos de estacionamiento,
  • puntos de servicio,
  • y conexión con transporte público.

En esos casos, el autocaravanista puede acceder cómodamente al centro urbano sin necesidad de introducir vehículos con dificultad de estacionamiento en zonas congestionadas, especialmente en la proximidad de cascos históricos con gran atractivo turístico.

Y ahí el modelo puede resultar perfectamente razonable.

El problema aparece cuando las áreas se sitúan:

  • en polígonos,
  • periferias aisladas,
  • o zonas sin transporte público ni conexión funcional con el destino.

Entonces dejan de ser una solución de movilidad para convertirse muchas veces en espacios de segregación.

Y esta cuestión no es menor si se tiene en cuenta que una parte importante de los usuarios de autocaravanas somos personas mayores, parejas con niños o viajeros con ciertas limitaciones físicas, que necesitamos espacios que faciliten nuestra movilidad para acercarnos razonablemente a los lugares que visitamos o donde necesitamos utilizar determinados servicios.

Porque la verdadera finalidad del autocaravanismo no consiste únicamente en viajar y estacionar un vehículo.

Consiste en poder acceder al uso y disfrute del territorio.

Pedro Ansorena.

No hay comentarios:

Publicar un comentario