jueves, 24 de julio de 2025

✅ Autocaravanismo y decretos autonómicos: entre la regulación turística y el derecho de aparcar o pernoctar.

En España, viajar en autocaravana se ha convertido en una opción cada vez más elegida por quienes buscan libertad de movimiento, contacto con la naturaleza y autonomía en sus desplazamientos ya que este vehículo proporciona desplazamiento y alojamiento en viaje. Sin embargo, esa libertad se enfrenta a menudo a un obstáculo inesperado: a pesar de que una autocaravana está catalogada en su ficha técnica como vehiculo vivienda, la maraña normativa que regula o restringe el estacionamiento y la pernocta de estos vehículos vivienda hace que tengamos que depender de 17 C.C.A.A. con 17 normativas distintas.

Aunque los autocaravanistas en un trabajo de más de 20 años, entre otras cosas, ya hemos dado los pasos necesarios dentro de las Cortes Generales, uno de los lugares en donde reside El Poder Legislativo de nuestro país , con la presentación, debate y aprobación de varias iniciativas parlamentarias, inexplicablemente aún falta una legislación o un reconocimiento estatal armonizado, por ejemplo con la inclusión de un texto en el articulado del RGC, que nos aparte de la ambigüedad, dé cobertura clara y seguridad jurídica a esta modalidad de turismo itinerante. 

Ante la falta de claridad o indefinición en la interpretación de las normas, las Comunidades Autónomas en su afán de legislar paralelamente al Estado,  han desarrollado sus propios Decretos, cada una el suyo, o en algunos casos los han omitido por completo. El resultado es un mapa legal profundamente desigual e uniforme, donde los derechos del viajero varían radicalmente de una región a otra, no sólo en cuanto a las condiciones para acampar, sino incluso sobre la simple posibilidad de aparcar o pernoctar en el interior de un vehículo correctamente estacionado, aunque esto ya lo deja claro y lo define la instrucción de tráfico PROT 2023/14. Instrucción, documento que  a pesar de su validez, muchos ayuntamientos en sus ordenanzas municipales de movilidad ignoran o no respetan.

Este artículo está basado en el estudio de  las 17 C.C.A.A. ayudado por una persona amiga con formación en derecho administrativo. Trata de repasar los principales decretos autonómicos que regulan las áreas de autocaravanas, analiza sus enfoques facilitadores, restrictivos o inexistentes y evalúa en qué medida contribuyen o dificultan el desarrollo del autocaravanismo como modalidad turística sostenible.

Una reflexión personal sobre la mirada institucional:

En muchas Comunidades Autónomas, las Consejerías de Turismo han desarrollado normativa específica en materia de campamentos de turismo, y en numerosos casos incluyen la regulación de las áreas de acogida para autocaravanas. Esta legislación, aunque encuadrada dentro del ámbito turístico, tiene una influencia directa sobre la planificación, localización y gestión de los espacios donde se permite o no la estancia de los vehículos vivienda, especialmente cuando se supera el concepto de simple estacionamiento para adentrarse en el uso con fines recreativos o de acampada.

En distintos momentos, especialmente en el espacio digital, he sido crítico con la forma en que algunas asociaciones autocaravanistas se relacionan con las Consejerías de Turismo. Deseo aclarar que ser crítico no significa estar en contra, sino simplemente tener una visión diferente. Mi enfoque quizás ha estado motivado o  centrado en la mirada del autocaravanismo como una actividad vinculada al uso del vehículo y al derecho a la movilidad, más que en su encuadre como modalidad turística propiamente dicha.

Sin embargo, al estudiar en profundidad los decretos autonómicos, he llegado a comprender mejor que la autocaravana, como vehículo vivienda, es un medio polivalente: sus ocupantes no solo viajan, aparcan o pernoctan, conforme al marco del Reglamento General de Circulación, sino que también, en muchos casos, acampan. Y es precisamente ahí donde entran en juego las competencias turísticas de las Comunidades Autónomas, lo que nos afecta o nos beneficia según el enfoque que se adopte.

Es evidente que dentro del autocaravanismo conviven distintos perfiles: familias viajeras, usuarios que buscan la movilidad continua visitando lugares, y otros que valoran más la convivencia estática, las salidas de grupo y la acampada como actividad recreativa. Para estos últimos, es razonable que existan espacios debidamente habilitados, gestionados o regulados. En ese contexto, la labor de las asociaciones que representan a estos socios tiene sentido como interlocutor con las Consejerías de Turismo.

Un ejemplo claro de esta realidad es Canarias ( Comunidad que conozco bastante bien, ya que pasó el invierno en las islas) donde apenas existen campings, en toda la isla de Tenerife, por ejemplo, solo hay tres. Debido a las cortas distancias, no puede hablarse propiamente de viajeros en sentido tradicional. Muchos autocaravanistas en las islas practican la convivencia en espacios abiertos  y también la acampada, por lo que necesitan zonas adecuadas, sobre todo espacios con servicios o puntos ecológicos, porque si debemos de tener claro que los espacios naturales o la naturaleza hay que protegerla y respetarla, también está ahí para si nos organizamos, disfrutarla. En este caso, la interlocución con Turismo es imprescindible para ofrecer alternativas viables sin criminalizar esta práctica.

Dicho esto, siempre que este enfoque no afecte al derecho básico a estacionar y pernoctar en espacios urbanos o interurbanos, que debe seguir protegido por la normativa estatal de tráfico en las condiciones que señala la PROT 2023/14.  Las Consejerías de Turismo tienen su papel, al igual que los ayuntamientos.

Comunidades con regulación restrictiva o limitadora del derecho a pernocta:

Estudiando y analizando los distintos Decretos, nos encontramos con este panorama legislativo, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, País Vasco, Baleares, Madrid y Murcia, entre otras, presentan normativas o prácticas que restringen la pernocta libre, ya sea mediante decretos autonómicos restrictivos, ordenanzas locales o la ausencia de regulación acompañada de sanción o exclusión. En muchos de estos territorios, la pernocta o el simple echo de que una autocaravana permanezca en un aparcamiento en horario nocturno, fuera de áreas expresamente habilitadas, se considera una infracción, y la creación de áreas, es una forma de confinar y no siempre garantiza una acogida real ni accesible, prohibiendo el derecho a aparcar o pernoctar a una autocaravana dentro  del resto del espacio urbano .

Comunidades con enfoque facilitador del autocaravanismo.

Navarra, Galicia, Castilla-La Mancha, Castilla Y León, Extremadura, entre otras, han optado por intentar integrar el fenómeno en su política turística y territorial. Han regulado de forma clara las áreas de acogida, reconocido la pernocta como derecho si el vehículo está correctamente estacionado y fomentado su uso desde un enfoque sostenible y ordenado.

Conclusión: hacia una regulación coherente, inclusiva y respetuosa:

La revisión de los decretos autonómicos revela un problema de fondo: la fragmentación o dispersión normativa. Mientras unas comunidades facilitan la práctica, otras la restringen o ignoran, generando inseguridad jurídica. La ausencia de un marco estatal claro ha permitido que la legalidad de una misma acción, pernoctar en un vehículo estacionado legalmente, dependa del código postal.

Más que una red de áreas específicas, en donde algunos ayuntamientos nos tratan de confinar para prohibir aparcar o pernoctar en el resto del municipio, lo que de verdad se necesita es tan simple como la creación de una red básica de puntos ecológicos de servicio: zonas para evacuar residuos y tomar agua, de pago o gratuitas según proceda y el derecho de aparcar un vehículo de igual o inferior peso a 3,5 t. en aquellos lugares de aparcamiento que lo hacen el resto de vehículos, siempre que el aparcamiento de este no dificulte o interrumpa al resto.

Estos puntos ecológicos responden directamente a la responsabilidad y el compromiso de los poderes públicos en materia medioambiental. No se trata de una idea nueva: ya se está aplicando con los puntos de recarga para coches y bicicletas eléctricas. Si la autocaravana es un vehículo homologado por el Estado para viajar habitando y sus usuarios cumplen con sus obligaciones fiscales, antes de su homologación y puesta a disposición de los ciudadanos, con el consiguiente esfuerzo económico y el pago de impuestos, debería de haberse tenido en cuenta, que al igual que los vehículos eléctricos nombrados, las autocaravanas necesitan de unas mínimas infraestructuras de apoyo para realizar la actividad con normalidad y no con sobresalto como está sucediendo ahora. Por lo tanto estos puntos deberían ser la tónica habitual y deberían de existir en todos los municipios, las vías o carreteras de comunicación y las áreas de descanso y servicios de éstas.

Poder aparcar en el lugar de destino o de visita, como ya se viene haciendo con la creación de aparcamientos para todo tipo de vehículos ( incluidos autobuses turísticos, menos las autocaravanas restringidas por medio de señalización específica muchas veces injustificada o ilegal) en las proximidades de monumentos, museos, playas, recintos deportivos o espacios naturales, no a kilómetros en la periferia confinados en un área como  por falta de una visión preocupante e injustificada se pretende. La creación de estos espacios debería formar parte de una política que integre esta forma de viajar dentro de la normalidad urbana y territorial, porque el autocaravanismo  por una serie de inexplicables prejuicios no se debe de tratar    de erradicar, alejando o escondiendo este, ya que aporta muchos beneficios de todo tipo a los ciudadanos que lo practican y a las poblaciones que visita.

Nota final al lector:

Este artículo trata de ofrecer una panorámica crítica y razonada sobre el marco normativo que afecta a quienes viajamos en vehículo vivienda. Basado en normativa oficial y en la experiencia directa y reflexión personal, con la experiencia de 25 años como autocaravanista y haber viajado más de 400.000 km, en autocaravana por Europa y fuera de esta. El artículo no pretende erigirse en la razón, ya que a buen seguro sobre está materia, habrá otros puntos de vista, simplemente pretende contribuir a una conversación más clara y constructiva sobre el futuro del autocaravanismo en España.

Pedro Ansorena Antón.


1 comentario:

r0mulus dijo...

Mas claro, agua. Como autocaravanista empedernido lo entiendo todo a la primera. Lo que no me explico, bueno, si, me lo imagino, es la oposicion manifiesta de algunas autoridades que en vez de facilitar nuestra creciente e imparable actividad como es su obligacion hacen todo lo posible por dificultarla sin ningun pudor. Què lejos estamos de nuestros vecinos europeos. Una lastima aunque reconozco que no todos son iguales, ya tenemos una lista creciente de lugares donde somos acogidos con cariño. Desde aqui mi gratitud.

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