jueves, 25 de julio de 2024

Mañana día 26 de julio de 2024, expira el plazo de alegaciones abierto por la DGT .

 Buenas noches, mañana día 26 de julio de 2024, expira el plazo de alegaciones, abierto por la DGT, en el periodo de exposición pública del proyecto de Decreto para la reforma del RGC. Una reforma que sin duda, entre muchos otros conductores de vehículos, afectará a los autocaravanistas.

Entre algunas cosas que se publican por ahí, sobre todo en la red de redes, he leído opiniones de personas y responsables asociativos del autocaravanismo. Opiniones muy respetables pero la verdad que me preocupan. Me preocupan por la razón de que en ellas, quizás con la mejor voluntad o intención, en algunas cosas que éstos comentan, muestran bastante desconocimiento de cómo funciona nuestro Estado constitucional de derecho compartido y cuáles son las competencias o equilibrio de poderes de las que dispone cada organismo a la hora de ejecutar los acuerdos que se toman en donde  reside el poder legislativo, en este caso, en Las Cortes Generales o los Organismos Judiciales.

Vamos a ver:


Algunos comentan que el darnos la oportunidad en esta reforma de presentar alegaciones al borrador del proyecto por parte de la DGT, “es una situación graciable y un momento histórico que nunca se ha dado o conocido en nuestra actividad” ?????.


Pues no señores. Después de presentar por los autocaravanistas ( aparte de las de otros colectivos de conductores de vehículos) en las dos últimas décadas hasta cuatro iniciativas parlamentarias en Las Cortes Generales, todas ellas aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes. El organismo del Estado de la DGT, como organismo ejecutivo,  por orden del legislativo, en el plazo estipulado por ley, no tiene más remedio que cumplir, tratando de ejecutar los acuerdos aprobados en las cámaras o comisiones de las citadas Cortes. A mí modo de ver, de ahí, entre otras cosas, parte la decisión y la necesidad de la reforma, cumplir con el mandato del poder legislativo.


El plazo o la oportunidad de poder presentar alegaciones en el periodo de información publica a cualquier borrador de un proyecto de reforma legislativa ( incluso se hace en cualquier modificación o aprobación de una ordenanza municipal) simplemente obedece a cumplir con el procedimiento y los plazos de las normas que en estos casos contempla nuestra constitucion, nada más. En ningún caso obedece a una situación de gracia.


En mi opinión, él qué después los responsables de dicha reforma, acepten o no, nuestras alegaciones y sobre todo nuestras sugerencias sobre la reforma, solo dependerá de nuestra capacidad de convicción a los responsables de la reforma y de la visión de éstos, sobre la conveniencia o no de incluir o modificar algo de lo que ya contiene el borrador presentado para la reforma.


Esto os lo comento, por la razón de mi experiencia de trabajo en colaboración con el equipo de normativa de la DGT y otros politicos, durante el tiempo que participé con ellos en el Gt 53 autocaravanas y otras iniciativas. Una colaboración que me llevó a comprender ( aparte de muchas otras cosas de cómo funciona nuestro Estado) que cualquier representante asociativo o persona afectada que presente alegaciones o sugerencias a cualquier proyecto de reforma de nuestro Estado, siempre es una persona a tener en cuenta, pero siempre será una persona de consulta y no de decisión. Las decisiones las toma siempre el que tiene la responsabilidad y las competencias para ello, en este caso el equipo de normativa del organismo del Estado, La DGT. y el voto de sus Señorías en las citadas Cortes Generales.


A la hora de la redacción final del RGC, si no nos gusta esta o creemos que nos perjudica, siempre nos queda la solución del recurso y busca de amparo en el poder judicial. De todas formas, la reforma para que ésta sea firme, el texto final aún le queda el tramite de ser aprobado en Las Cortes Generales, posiblemente en La Comisión de Seguridad Vial del Parlamento.


Para finalizar, comentar que como autocaravanista espero y deseo que a la hora de la redacción final del RGC, en aquellos puntos que nos afectan, algunas de nuestras alegaciones o sugerencias se tomen en cuenta.


Un cordial saludo.


Pedro Ansorena.

martes, 16 de julio de 2024

Envío de alegaciones y sugerencias sobre el proyecto de reforma del RGC.


A la atención del departamento de normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Participacion.normativa@dgt.es

Por la presente, Pedro Ansorena Antón D.N.I. ......................

Con domicilio a efectos de comunicación, en ...................

CP.............. Santander.

Cantabria. 

e.mail: ...................


 EXPONGO:

Que habiendo llegado a mi  conocimiento el que esa Dirección General de Tráfico, se encuentra tramitando y en este momento en periodo de exposición pública y trámite de alegaciones “ EL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE REAL DECRETO EN MATERIA DE  PROTECCIÓN A USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA”. Proyecto por el que se intenta modificar el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), 

Por parte del que suscribe y como usuario de un vehículo autocaravana, participante en su día junto con técnicos y responsables del departamento de Normativa de la DGT. en el clausurado grupo de trabajo Gt 53 autocaravanas, formado en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT. Con la finalidad de que, entre otras cosas,  en el futuro se trate de evitar los constantes, a mí entender abusos que, por parte de algunas administraciones o ayuntamientos, venimos soportando a la hora de circular y aparcar con las autocaravanas, en los espacios urbanos o públicos. Abusos que por medio de la colocación de señales injustificadas de prohibición de circulación y estacionamiento (algunas de ellas modificadas o que no contiene el catálogo de señales del RGC. Vulnerando en su modificación el artículo 55 de la Ley de Tráfico)  SOLO a las autocaravanas y no al resto de vehículos, algunos de mayor peso y volumen.

Esta solicitud, como usuario afectado, tiene como finalidad la colaboración y ayuda a ese organismo del Estado, para entre todos tratar de conseguir una normativa que permita la circulación y el estacionamiento, al igual que al resto de vehículos, de las autocaravanas. Continuando con el trabajo ya realizado  dentro del Gt 53,  con la publicación de la Instrucción 08/V-74, y otros documentos aclaratorios emitidos con posterioridad, como la Instrucción PROT 2023-14 para autocaravanas. Documentos emitidos por el departamento de Normativa de esa Dirección General de Tráfico, como respuesta a las 4 iniciativas parlamentarias presentadas a lo largo de las ultimas 2 décadas, aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes en las cámaras y comisiones de seguridad vial de Las Cortes Generales, en su día publicado en el diario de sesiones de éstas.


                 PROPONGO Y SOLICITO :

A los responsables de normativa de esa Dirección General de Tráfico, que en dicho proyecto se tome en cuenta y, a ser posible se incluya lo siguiente:

Que el punto 4 del artículo 92, sobre la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas, en el estacionamiento de éstas, en el texto del articulo, se aclare  que el hecho de que los ocupantes de una autocaravana se encuentren en su interior, no modifica la situación del aparcamiento, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior, no trascienda al exterior

Que las limitaciones por altura y peso establecidas por los Ayuntamientos en algunas ordenanzas municipales, en ningún caso podrán ser genéricas, sino que deberán ser objetivas y técnicamente justificables por algún motivo físico de riesgo en la movilidad de las vías publicas y sus aparcamientos.

Como argumento, expongo que sobre el derecho fundamental  a la libre circulación de los vehículos y personas, es necesario mantener  en mente que el de circulación, siempre lleva implícito el derecho a la libertad de parada o de estacionamiento y que ambos van indisolublemente unidos ya que la desaparición de cualquiera de ellos convertiría al otro automáticamente en una obligación en lugar de un derecho. Si no puedes circular, quedas obligado a estar parado, si no puedes estacionar, quedas obligado a mantenerse circulando.

Creo que a la vista de la propuesta de la DGT de añadir el siguiente nuevo apartado al art. 92 del Reglamento, debemos hacernos un par de preguntas:

4. 

“El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos”.

1.- ¿Será esto suficiente para evitar la discriminación de las autocaravanas?

Debemos mentalizarnos que cada una de estas acciones es sólo un paso (en este caso podría ser de gigante) en la defensa y normalización no sólo legal, sino también, y más importante, social del autocaravanismo. Sin embargo, por lo  acontecido y demostrado durante años, incluso con la promulgación de las instrucciones de tráfico nombradas anteriormente, podemos sospechar que aún así, se seguirá actuando en contra de las autocaravanas, la cuestión será si la invocación de este Párrafo 4.- ¿será suficiente para frenar la publicación de nuevas Ordenanzas restrictivas y/o forzar la derogación de las existentes como primer paso y/o la anulación por parte de los Tribunales de Justicia si hubiera que acudir a ellos en búsqueda de amparo?.

Creo que en un mundo ideal la redacción propuesta en el borrador debiera ser suficiente. Sin embargo, nuestra ya larga experiencia nos dice que los intereses contrarios al desarrollo del autocaravanismo van a seguir siempre buscando resquicios, indefiniciones y ambigüedades en las que poder, en apariencia, sustentar sus actuaciones.

2.-¿Impide esto (legalmente) la colocación de barreras físicas para el acceso a los espacios de estacionamiento por parte de las autocaravanas (Arcos de limitación de altura etc)?

Tengo muy serias dudas.

Por esto, creo que el último párrafo del apartado 4. (“Si se cumplen las condiciones . . . . . .”) debería de terminar con alguna frase igualmente contundente al respecto que podría ser algo así como: 

“. . . . Se considerarán nulas de pleno derecho o ilegales las normas reguladoras o el establecimiento de limitaciones físicas que restrinjan discriminatoriamente la circulación y estacionamiento de autocaravanas.” 

Creo importante hacer hincapié en la redacción de la última frase del párrafo que la Propuesta de Decreto dedica en su exposición de motivos a las autocaravanas:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.“

Me refiero a las palabras “reglamentarias” y “establecidas”.

A mi modo de ver ambas palabras pueden resultar ambiguas y pueden dar lugar a interpretaciones torticeras o malintencionadas.

¿De qué “condiciones reglamentarias” hablamos? ¿De las establecidas por la Ordenanza Municipal o el Decreto de la Alcaldía o de las establecidas en el Reglamento General de Circulación?

Las “Condiciones de estacionamiento establecidas” ¿Son las de este Reglamento o las que puedan establecerse en Ordenanzas Municipales?

Creo que el párrafo debería decir algo como:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones detalladas en este Reglamento y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas en el Reglamento General de Circulación. “

     CONCLUSIÓN:

Aparte de otras muchas condiciones, considero que las normas legales deben de ser CLARAS y CONCISAS. A mi modo de ver el Apartado 4.- es claro y conciso para cualquiera que lo lea con buena fe. Sin embargo, de cara a otras interpretaciones, veo necesario convencer a los Técnicos Jurídicos de la DGT de que han de renunciar aunque sólo sea un poco al ideal de la CONCISIÓN en favor de la CLARIDAD y la SEGURIDAD JURÍDICA (De ahí que valore tanto la inclusión de ejemplos de la alegación de  que demuestran la necesidad de no dejar resquicio a interpretaciones espurias).

Por eso, ante esa previsión de dificultad en la modificación de la redacción del articulado de la norma (Apartado 4.-) propongo actuar en  la “Exposición de motivos” a ser posible de modo más claro y extenso que el que he propuesto un poco más arriba.

La “Exposición de motivos” no es Norma en sí misma, pero ante la duda o discusión en la interpretación del articulado de la norma, creo que es el lugar al que debe de acudirse para tratar de encontrar el “espíritu de la Ley”, es el modo de saber qué es lo que quiso hacer el legislador cuando dictó la norma, qué resultados pretendía obtener, y una indicación, por tanto, clara de como debe interpretarse la misma.

Si consiguiéramos de algún modo dejar en la exposición de motivos una serie de indicaciones que “cierren” la interpretación del articulado podría ser de gran ayuda a la claridad en favor de la reforma que se pretende y puede que los Técnicos de la DGT sean más permisivos siempre en aras de la seguridad jurídica.

Ruego a los responsables de normativa de la DGT. que si es posible tengan en consideración los puntos comentados y solicitados por el que suscribe.

Para los efectos oportunos, ratificó en la ciudad de Santander a ..... de julio de 2024.

Fdo.

Pedro Ansorena Antón.

Enviado telemáticamente y por registro.


Enlace al borrador del Decreto:

https://drive.google.com/file/d/1hVZBiSX03R_CYzxmIlUWYNUee3jtL4KC/view?usp=drivesdk

Nota:

El plazo para presentar alegaciones expira, el día 26 de julio del 2024.