miércoles, 9 de abril de 2025

martes, 8 de abril de 2025

Alojamientos Turísticos al aire Libre".

Este es el futuro que algunos están persiguiendo amigos, los llamados "Alojamientos Turísticos al aire Libre", en donde el aparcamiento de una autocaravana, no estara regulado como vehículo por Tráfico y su RGC. como debería de ser lo más razonable , sino por las Consejerias de Turismo de las Comunidades Autónomas. ¡ Tócate las narices! Para este final hemos luchado algunos. 



Lo más curioso de todo esto, es que está nueva situación y a pesar de que algunos ya lo estábamos avisando hace tiempo, está gestada con la ayuda y el beneplácito de algunas asociaciones de autocaravanistas. Este es el futuro que nos espera amigos, que cuando vayamos a visitar algún pueblo o ciudad con una autocaravanas, o aparcas en el "gueto seudo camping" o multa al canto, porque fuera de este ni se os ocurra.

Para más información, pulsar el siguiente enlace.

https://www.lne.es/occidente/2025/04/08/area-autocaravanas-tapia-estrena-sistema-116137374.html?fbclid=IwY2xjawJiMRRleHRuA2FlbQIxMQABHq_DTQaKnNisxNJo1rCccWzQ9FsiPb64dX5Yf9gmdUIDs9ujVONNuHM4xwHi_aem_RJmNYPO2q5VjhfC_NwQXYQ

jueves, 3 de abril de 2025

miércoles, 2 de abril de 2025

martes, 1 de abril de 2025

Comentarios sobre la reforma del R.G.C.


 

Envío de alegaciones y sugerencias, presentado en su día, sobre el proyecto de reforma del RGC.

Aquí os pongo de nuevo las alegaciones presentadas es su día, en tiempo y forma, al Decreto del proyecto  de reforma, por parte del servicio de normativa de la D.G.T. al R.G.C.

Según mis ultimas noticias de persona de la DGT con la que por haber participado con ella y otras personas de la entidad, mantengo contacto. La citada DGT ha recibido algunas miles de alegaciones, ya que la reforma no solo afecta a los autocaravanistas, también afecta al resto de conductores de los distintos vehículos. Hay que tener en cuenta que el RGC, dependiente este de la Ley de Seguridad Vial,  está compuesto por 173 artículos divididos  en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres anexos. Por lo tanto y aunque el  departamento de normativa tenía previsto la reforma de RGC para esta primavera o verano, al tener que resolver la multitud de alegaciones que han recibido sobre todo el texto articulado y tener que pasar este por la Comisión de Seguridad Vial del Parlamento, para ser aprobado, es posible que la reforma se retrase.

Vamos a ver en qué queda todo esto o como al final queda lo que a nosotros nos afecta. No obstante, al tener la experiencia de la anterior reforma con la participación en el GT 53 autocaravanas y ver cómo al final lo que a nosotros nos afectaba y contenía el texto del borrador de la reforma, fue excluido y no publicado. Por la dificultad y  problemática, que Indudablemente tienen los ayuntamientos, con la circulación y aparcamiento de vehículos en sus núcleos urbanos, la presión que a través del órgano representativo de la F.E.M.P. ejercen las más de 8000 entidades locales que hay en nuestro país. Por esos y otros motivos, no creo que la DGT se atreva a derogar el artículo 93 del RGC y mucho menos en favor de las autocaravanas. 

Por el bien de nuestros intereses y como ya propongo en las sugerencias del pliego de alegaciones. Me conformo, que  la exposicion de motivos del artículo 92, en donde en el borrador parece que se tiene previsto introducir un texto sobre el derecho de aparcamiento de las autocaravanas. Para que ese texto, como ahora  estan haciendo algunos ayuntamientos con el artículo 93, no se preste a indefiniciones o diversas interpretaciones, refleje con claridad cual o cuales son las intenciones del legislador al incorporarlo en el Reglamento ya que en caso de una disputa por interpretación, en la exposición de motivos, ahí precisamente es en donde podremos encontrar la aclaración que nos ayude a interpretar.

Pedro Ansorena.



martes, 16 de julio de 2024

Envío de alegaciones y sugerencias sobre el proyecto de reforma del RGC.


A la atención del departamento de normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Participacion.normativa@dgt.es

Por la presente, Pedro Ansorena Antón D.N.I. ......................

Con domicilio a efectos de comunicación, 


en ...................

CP.............. Santander.

Cantabria. 

e.mail: ...................


 EXPONGO:

Que habiendo llegado a mi  conocimiento el que esa Dirección General de Tráfico, se encuentra tramitando y en este momento en periodo de exposición pública y trámite de alegaciones “ EL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE REAL DECRETO EN MATERIA DE  PROTECCIÓN A USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA”. Proyecto por el que se intenta modificar el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), 

Por parte del que suscribe y como usuario de un vehículo autocaravana, participante en su día junto con técnicos y responsables del departamento de Normativa de la DGT. en el clausurado grupo de trabajo Gt 53 autocaravanas, formado en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT. Con la finalidad de que, entre otras cosas,  en el futuro se trate de evitar los constantes, a mí entender abusos que, por parte de algunas administraciones o ayuntamientos, venimos soportando a la hora de circular y aparcar con las autocaravanas, en los espacios urbanos o públicos. Abusos que por medio de la colocación de señales injustificadas de prohibición de circulación y estacionamiento (algunas de ellas modificadas o que no contiene el catálogo de señales del RGC. Vulnerando en su modificación el artículo 55 de la Ley de Tráfico)  SOLO a las autocaravanas y no al resto de vehículos, algunos de mayor peso y volumen.

Esta solicitud, como usuario afectado, tiene como finalidad la colaboración y ayuda a ese organismo del Estado, para entre todos tratar de conseguir una normativa que permita la circulación y el estacionamiento, al igual que al resto de vehículos, de las autocaravanas. Continuando con el trabajo ya realizado  dentro del Gt 53,  con la publicación de la Instrucción 08/V-74, y otros documentos aclaratorios emitidos con posterioridad, como la Instrucción PROT 2023-14 para autocaravanas. Documentos emitidos por el departamento de Normativa de esa Dirección General de Tráfico, como respuesta a las 4 iniciativas parlamentarias presentadas a lo largo de las ultimas 2 décadas, aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes en las cámaras y comisiones de seguridad vial de Las Cortes Generales, en su día publicado en el diario de sesiones de éstas.


                 PROPONGO Y SOLICITO :

A los responsables de normativa de esa Dirección General de Tráfico, que en dicho proyecto se tome en cuenta y, a ser posible se incluya lo siguiente:

Que el punto 4 del artículo 92, sobre la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas, en el estacionamiento de éstas, en el texto del articulo, se aclare  que el hecho de que los ocupantes de una autocaravana se encuentren en su interior, no modifica la situación del aparcamiento, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior, no trascienda al exterior

Que las limitaciones por altura y peso establecidas por los Ayuntamientos en algunas ordenanzas municipales, en ningún caso podrán ser genéricas, sino que deberán ser objetivas y técnicamente justificables por algún motivo físico de riesgo en la movilidad de las vías publicas y sus aparcamientos.

Como argumento, expongo que sobre el derecho fundamental  a la libre circulación de los vehículos y personas, es necesario mantener  en mente que el de circulación, siempre lleva implícito el derecho a la libertad de parada o de estacionamiento y que ambos van indisolublemente unidos ya que la desaparición de cualquiera de ellos convertiría al otro automáticamente en una obligación en lugar de un derecho. Si no puedes circular, quedas obligado a estar parado, si no puedes estacionar, quedas obligado a mantenerse circulando.

Creo que a la vista de la propuesta de la DGT de añadir el siguiente nuevo apartado al art. 92 del Reglamento, debemos hacernos un par de preguntas:

4. 

“El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos”.

1.- ¿Será esto suficiente para evitar la discriminación de las autocaravanas?

Debemos mentalizarnos que cada una de estas acciones es sólo un paso (en este caso podría ser de gigante) en la defensa y normalización no sólo legal, sino también, y más importante, social del autocaravanismo. Sin embargo, por lo  acontecido y demostrado durante años, incluso con la promulgación de las instrucciones de tráfico nombradas anteriormente, podemos sospechar que aún así, se seguirá actuando en contra de las autocaravanas, la cuestión será si la invocación de este Párrafo 4.- ¿será suficiente para frenar la publicación de nuevas Ordenanzas restrictivas y/o forzar la derogación de las existentes como primer paso y/o la anulación por parte de los Tribunales de Justicia si hubiera que acudir a ellos en búsqueda de amparo?.

Creo que en un mundo ideal la redacción propuesta en el borrador debiera ser suficiente. Sin embargo, nuestra ya larga experiencia nos dice que los intereses contrarios al desarrollo del autocaravanismo van a seguir siempre buscando resquicios, indefiniciones y ambigüedades en las que poder, en apariencia, sustentar sus actuaciones.

2.-¿Impide esto (legalmente) la colocación de barreras físicas para el acceso a los espacios de estacionamiento por parte de las autocaravanas (Arcos de limitación de altura etc)?

Tengo muy serias dudas.

Por esto, creo que el último párrafo del apartado 4. (“Si se cumplen las condiciones . . . . . .”) debería de terminar con alguna frase igualmente contundente al respecto que podría ser algo así como: 

“. . . . Se considerarán nulas de pleno derecho o ilegales las normas reguladoras o el establecimiento de limitaciones físicas que restrinjan discriminatoriamente la circulación y estacionamiento de autocaravanas.” 

Creo importante hacer hincapié en la redacción de la última frase del párrafo que la Propuesta de Decreto dedica en su exposición de motivos a las autocaravanas:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.“

Me refiero a las palabras “reglamentarias” y “establecidas”.

A mi modo de ver ambas palabras pueden resultar ambiguas y pueden dar lugar a interpretaciones torticeras o malintencionadas.

¿De qué “condiciones reglamentarias” hablamos? ¿De las establecidas por la Ordenanza Municipal o el Decreto de la Alcaldía o de las establecidas en el Reglamento General de Circulación?

Las “Condiciones de estacionamiento establecidas” ¿Son las de este Reglamento o las que puedan establecerse en Ordenanzas Municipales?

Creo que el párrafo debería decir algo como:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones detalladas en este Reglamento y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas en el Reglamento General de Circulación. “

     CONCLUSIÓN:

Aparte de otras muchas condiciones, considero que las normas legales deben de ser CLARAS y CONCISAS. A mi modo de ver el Apartado 4.- es claro y conciso para cualquiera que lo lea con buena fe. Sin embargo, de cara a otras interpretaciones, veo necesario convencer a los Técnicos Jurídicos de la DGT de que han de renunciar aunque sólo sea un poco al ideal de la CONCISIÓN en favor de la CLARIDAD y la SEGURIDAD JURÍDICA (De ahí que valore tanto la inclusión de ejemplos de la alegación de  que demuestran la necesidad de no dejar resquicio a interpretaciones espurias).

Por eso, ante esa previsión de dificultad en la modificación de la redacción del articulado de la norma (Apartado 4.-) propongo actuar en  la “Exposición de motivos” a ser posible de modo más claro y extenso que el que he propuesto un poco más arriba.

La “Exposición de motivos” no es Norma en sí misma, pero ante la duda o discusión en la interpretación del articulado de la norma, creo que es el lugar al que debe de acudirse para tratar de encontrar el “espíritu de la Ley”, es el modo de saber qué es lo que quiso hacer el legislador cuando dictó la norma, qué resultados pretendía obtener, y una indicación, por tanto, clara de como debe interpretarse la misma.

Si consiguiéramos de algún modo dejar en la exposición de motivos una serie de indicaciones que “cierren” la interpretación del articulado podría ser de gran ayuda a la claridad en favor de la reforma que se pretende y puede que los Técnicos de la DGT sean más permisivos siempre en aras de la seguridad jurídica.

Ruego a los responsables de normativa de la DGT. que si es posible tengan en consideración los puntos comentados y solicitados por el que suscribe.

Para los efectos oportunos, ratificó en la ciudad de Santander a ..... de julio de 2024.

Fdo.

Pedro Ansorena Antón.

Enviado telemáticamente y por registro.


Enlace al borrador del Decreto:

https://drive.google.com/file/d/1hVZBiSX03R_CYzxmIlUWYNUee3jtL4KC/view?usp=drivesdk

Nota:

El plazo para presentar alegaciones expira, el día 26 de julio del 2024. 


lunes, 31 de marzo de 2025

Comentarios sobre las asociaciones autocaravanistas y algunas cosas más.

 


Despedida del autocaravanismo activo de Eduardo Arenillas.

 


Eduardo Arenillas es la persona que en la imagen está a mi lado, el 3° por la izda.

Esto ya sucedio hace tiempo, pero lo pongo para que toméis nota y seáis conscientes de como desde algunas asociaciones autocaravanistas y sus socios, se puede perjudicar la vida de una persona altruista, sensible y generosa, como la del compañero y amigo  Eduardo Arenillas, hasta el punto de deshacerse, vendiendo una de las cosas que más quería, de su autocaravana y apartarse de este colectivo para siempre. En su día motivado por esta decision y todo lo que soportamos juntos, también ha afectado a mi persona y desde que me  di de baja de la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (P.A.C.A) a pesar de pensar que desde el asociacionismo bien organizado, a mí modo de ver, creo que es la mejor forma para conseguir muchas cosas, hoy en día no pertenezco a ninguna asociación de autocaravanistas. Sí dispongo del carnet de socio honorífico, que en reconocimiento por mi implicación y trabajo durante varios años por este colectivo, la asociación de los autocaravanistas catalanes ACAVANZA gentilmente en una asamblea en L' Albi a la cual asistí invitado y ante los socios presentes, su junta directiva me otorgó, lo cual desde estas líneas les agradezco, quedando a su disposición para cualquier cosa que mi experiencia estimen que le pueda servir.

En el enlace siguiente podéis leer la carta de despedida en el foro de ACPASION.COM. del compañero y amigo Eduardo Arenillas.

https://www.acpasion.net/foro/forum/autocaravanismo/foro-general/5134-se-acab

jueves, 27 de marzo de 2025

miércoles, 26 de marzo de 2025

martes, 25 de marzo de 2025

lunes, 24 de marzo de 2025

domingo, 23 de marzo de 2025

sábado, 22 de marzo de 2025

viernes, 21 de marzo de 2025

jueves, 20 de marzo de 2025

miércoles, 19 de marzo de 2025

martes, 18 de marzo de 2025

En busca de ideas.


 

domingo, 16 de marzo de 2025

sábado, 15 de marzo de 2025

jueves, 13 de marzo de 2025

miércoles, 12 de marzo de 2025

miércoles, 19 de febrero de 2025

Nueva regulación de las autocaravanas en Cantabria.

Bueno, pues  ante está noticia a ver si poco a poco los viajeros  en autocaravana y como en este caso, que visitan la comunidad autónoma de Cantabria, encuentran las condiciones adecuadas para poder aparcar sus vehículos sin sobresalto y poder utilizar estos con la finalidad para lo que han sido creados, VIAJAR HABITANDO. 

La autocaravana es un vehículo de 3,5 Tn, creado con unas condiciones de seguridad e higiene para ser habitado, que paga impuestos igual que el resto de vehículos, por lo tanto, independiente de que sus usuarios se encuentran en su interior o no, tiene el derecho de aparcamiento al igual que los demás vehículos. 

A ver sí nuestros políticos a la hora de legislar o regular toman en cuenta los derechos y obligaciones que sin duda disponemos  los autocaravanistas  y de una vez por todas se crea la regulación necesaria que requiere el uso de estos vehículos y sus ocupantes o se respeta la regulación actual, no tratando de meternos en camping o áreas exclusivamente, privándose del derecho de aparcar fuera de estas como se pretende, si no respetando nuestros derechos.

https://drive.google.com/file/d/1VYL5Z4RVB1-errMCwSolmkLXxfL-EFZ6/view?usp=drivesdk

La situación que hoy tenemos, entre otras cosas, por falta de una regulación específica para las autocaravanas que aclare la situación, o por falta de la aplicación de la que ya existe. Los autocaravanistas incomprensiblemente tenemos que estar sufriendo  constantes  sobresaltos a la hora de aparcar  legalmente nuestros vehículos como aparcan el resto de usuarios. 

En la situación actual, una familia que decida viajar en una autocaravana por Cantabria o por otras comunidades, a la hora de aparcar su vehículo, se encuentra con todo tipo de prohibiciones o limitaciones, no para todos los vehículos, solo para las autocaravanas por ser ese tipo de vehiculo.

Está claro que a la hora de utilizar un vehículo y aparcar este correctamente sin ocupar más espacio que el del propio vehículo, no todo el mundo se comporta correctamente, no solo nosotros, también el resto de usuarios. Para ello la autoridad dispone de suficientes herramientas legales para aplicar estas y tratar de reprimir cualquier mal comportamiento o actos incívicos de los ciudadanos, pero no solo a los autocaravanistas, a cualquiera que incumpla. 

En definitiva, en muchas ocasiones  a la hora de visitar una ciudad, pueblo o espacio natural, si no queremos arriesgar que nos sancionen, tenemos que dar la vuelta, porque sin ningún motivo, solo las autocaravanas no pueden aparcar, el resto de vehículos sí.

¡Bienvenida sea esta regulación si en ella se respetan nuestros derechos!.

https://www.eldiario.es/cantabria/ultimas-noticias/gobierno-plantea-aumentar-areas-autocaravanas-lugares-interes-turistico_1_12065616.html



domingo, 5 de enero de 2025

Homenaje a un gran hombre y una gran persona a la que Santillana del Mar debe de recordar y estar agradecida.

 Desde este espacio de comunicación, deseo hacer un homenaje a Don Antonio Niceas Martínez. El Capellan de Las Clarisas o "del convento de las monjas de alante",  como popularmente se las llamaba en Santillana del Mar.  Transcribiendo una efemérides que el periódico cántabro "El diario montañés" publicó con motivo del 25 aniversario de su fallecimiento. Don Antonio, sin duda, fue una de las personas que en mi juventud quizas mas ha marcado, no solo mi vida, posiblemente la de muchos de los jóvenes de la época en Santillana del Mar, de la que siempre tendré en mi recuerdo.


Cualquiera que lea la efemerides que a continuación os pongo y haya conocido a "Don Antonio". En los comentarios de ésta, puede comprobar, no solo su destacada personalidad y calidad humana , sino, sus conocimientos y su implicación y  labor en favor de la comunidad, valores que sin dudar han marcado una época en Santillana.

Muchas gracias Don Antonio, que Dios lo tenga en La gloría.

Pedro Ansorena.


"Han transcurrido 25 años desde su prematuro fallecimiento -a los 58 años-, pero la figura y el legado del sacerdote Antonio Niceas Martínez Gutiérrez está muy presente en la memoria de quienes le conocieron y de quienes valoran su importante contribución a la salvaguarda de una gran parte del Patrimonio religioso de Cantabria. Antonio fue el impulsor del Museo Diocesano de Santillana del Mar, su primer director hasta 1980 y persona abierta que cultivó la amistad de personas de toda índole gracias a un gran talante.

Antonio había nacido en Reinosa el 23 de marzo de 1928. Hizo Estudios Primarios y Bachiller (1934-35) en el Colegio de San José de los Hermanos Menesianos de Reinosa. Cursó estudios universitarios en la Facultad de Ciencias (sección Químicas) de Valladolid, y en 1948 ingresó en el Seminario de San Jerónimo, de Burgos, donde inició sus estudios de Filosofía. En 1950 pasó al Seminario de Santa Catalina de Monte Corbán para estudiar Teología. En él fue ordenado sacerdote por el obispo Eguino y Trecu el 8 de diciembre de 1954. Su primer destino fue el de capellán mayor de las Religiosas Clarisas del Convento Regina Coeli, de Santillana del Mar (1955), cargo que desempeñó hasta su muerte, en la misma localidad, el 26 de mayo de 1986.

Concibió y realizó, desde 1960, como un auto sacramental, la Cabalgata de Reyes en Santillana, declarada Fiesta de Interés Turístico Nacional y con la que consiguió aglutinar a la práctica totalidad del pueblo.

Esta vida religiosa dedicada a la comunidad de monjas, a los vecinos de Santillana y de su entorno, así como su función docente durante algunos años en la Escuela de Maestría de Torrelavega, fue complementada con una ingente labor de promoción, conservación y difusión del arte religioso de la diócesis.

El claustro, la semilla:

Cuando Antonio Niceas llegó a Santillana se encontró con el claustro del convento arruinado. Sus primeros esfuerzos se centraron en la restauración del edificio y para ello no escatimó esfuerzos: se movió por Madrid, contactó con Bellas Artes y recabó apoyos del Ministerio de Información y Turismo.

Su carácter emprendedor y espíritu inquieto, alcanzado el primer objetivo, le llevaron a buscar un fin para el convento Regina Coeli, ya que las monjas de clausura que hoy lo siguen ocupando apenas necesitaban una parte de sus dependencias.

Fruto de su contacto con Miguel Ángel García Guinea fue una exposición del Románico que se hizo allí en 1962. A partir de ese germen, de esa creciente sensibilidad hacia la Cultura, surgió la necesidad de realizar un inventario del Patrimonio religioso de la diócesis de Santander.

Otros factores más impulsaron a Antonio Niceas a dedicar su quehacer diario a esta misión. En 1957, asistió en Santo Toribio a una exposición de piezas religiosas que se pusieron a la venta para sufragar los gastos de la restauración del monasterio lebaniega. Eso le impresionó y no le gustó. Por otro lado, las normas del Concilio, partidarias de una mayor austeridad en los templos, llevaron a muchos párrocos a retirar de sus iglesias objetos litúrgicos, retablos secundarios y otras piezas que rápidamente encontraron en coleccionistas y anticuarios las 'aves de rapiña que a la caza del tesoro' no dudaban en protagonizar un expolio más consentido que legítimo.

Antonio Niceas puso en marcha un plan de recuperación de todo ese patrimonio disperso por las parroquias, mueble primero y bibliográfico y documental después, que fue la semilla del Museo Diocesano que se creó en 1967 y que se inauguró en 1969.

Asimismo, en 1971 creó el Taller Diocesano de Restauración y a partir de 1974, el Archivo Diocesano Documental y el Archivo Fotográfico, primer inventario artístico-religioso de la Diócesis de Santander
En 1975, el Ateneo de Santander le nombró «Personalidad Montañesa». No fue el único reconocimiento que su ingente y encomiable labor mereció.

Su falta de salud le impuso su renuncia a la dirección del Museo en 1980. Sufrió dos accidentes de carretera graves, a pesar de que no conducía a causa de sus problemas de visión, y tres infartos. Previamente, en 1974 conoció a un joven estudiante de Arte, Enrique Campuzano, que le apoyó en la recta final de su carrera profesional y que brillantemente ha continuado su trabajo al frente del Museo.
En el trato personal, quienes le conocieron hablan de Antonio Niceas, Toñón, como de «una persona muy agradable, graciosísimo, excelente anfitrión, de conversación amena y plagada de anécdotas e incluso chistes»".


Fuente de información:

 http://www.eldiariomontanes.es/v/20110610/cultura/sotileza/antonio-niceas-sacerdote-salvo-20110610.html