miércoles, 25 de marzo de 2026

Capítulo 34. Cuando las normas existen, pero no se aplican.

Capítulo 34. Cuando las normas existen, pero no se aplican.

Inauguración del área de Liérganes (Cantabria), una de las primeras áreas municipales de autocaravanas en España (2004), ejemplo del esfuerzo del colectivo por desarrollar infraestructuras frente a la falta de una aplicación homogénea del marco normativo.

Tras analizar en los capítulos anteriores la elaboración del marco normativo y su posterior desarrollo en las ordenanzas municipales, surge una pregunta inevitable:

si las normas estaban definidas, ¿por qué no se aplicaron de forma homogénea?

El GT-53, la Instrucción 08/V-74, el Manual de Movilidad en Autocaravana y la propia ordenanza tipo de la FAMP habían establecido un conjunto de criterios claros, coherentes y técnicamente sólidos.

Sin embargo, la realidad fue muy distinta.

En lugar de una aplicación uniforme, lo que se produjo fue una fragmentación normativa generalizada, en la que cada municipio interpretó y aplicó las normas según su propio criterio.

Este resultado no fue casual.

Fue consecuencia de una serie de factores estructurales que, combinados, impidieron que el modelo definido llegara a consolidarse.

La falta de control institucional.

El primer elemento a considerar es el papel del Estado.

Desde el punto de vista normativo, el Poder Legislativo con la aprobación de la moción del Senado en el año 2006 y la Administración General del Estado cumplieron su función. A través de la Dirección General de Tráfico, se definieron criterios claros sobre circulación, parada y estacionamiento de las autocaravanas.

Sin embargo, ese esfuerzo no fue acompañado de mecanismos efectivos de seguimiento o control.

No se establecieron:

  • sistemas de supervisión sobre la aplicación de los criterios
  • mecanismos de coordinación con los ayuntamientos
  • ni instrumentos para corregir desviaciones

En la práctica, esto supuso que, una vez definidos los criterios, su aplicación quedó completamente descentralizada.

El Estado legisló, pero no garantizó la aplicación de lo legislado.

La aplicación por parte de la autoridad.

El segundo factor clave fue la forma en que las normas fueron interpretadas y aplicadas por las autoridades locales.

La llegada del autocaravanismo como fenómeno creciente encontró, en muchos casos, a las administraciones y a los cuerpos policiales sin una formación específica ni un conocimiento claro de la actividad.

Ante esta situación, se produjo una reacción comprensible, pero no siempre adecuada:

  • interpretación restrictiva de las normas
  • aplicación basada en la percepción más que en el criterio técnico
  • y, en muchos casos, un exceso de celo ante una actividad desconocida

La autocaravana dejó de ser tratada como un vehículo para convertirse, en la práctica, en un elemento problemático e incómodo desde el punto de vista del orden público.

Lo que no se conocía, se tendía a limitar.

Esta circunstancia generó una aplicación desigual de la normativa, incluso dentro de un mismo territorio.

La ausencia de una formación homogénea.

Ligado a lo anterior, es necesario destacar la falta de una política clara de formación.

No existió una estrategia coordinada, desde el Ministerio del Interior o la propia DGT —a través de las Delegaciones del Gobierno o las Jefaturas Provinciales de Tráfico— orientada a:

  • formar de manera homogénea a los cuerpos policiales
  • trasladar de forma clara los criterios del GT-53
  • y unificar la interpretación de la normativa

En ausencia de estas directrices básicas, cada administración actuó según su propio criterio.

Esto contribuyó decisivamente a la fragmentación.

En la jornada de presentación del Manual de Movilidad en Autocaravana, como ya comenté en otro capítulo. En conversacion con los responsables de normativa de la DGT, Sres, Ledesma y De las Alas, informamos a éstos de la situación de la ilegalidad informativa que con respecto a las autocaravanas se estaba dando en los agentes encargados de la circulación de vehículos.

Ver documento.

La debilidad del movimiento asociativo.

El tercer factor, no menos importante, se encuentra en el propio colectivo autocaravanista.

A pesar de los avances conseguidos en el ámbito institucional, el movimiento asociativo no logró consolidar una estructura nacional fuerte capaz de defender y hacer seguimiento de esos logros.

El modelo asociativo español está fuertemente influido por el origen de muchos usuarios en el campismo, una actividad de ocio y convivencia donde la mayoría de los problemas ya están resueltos mediante normativa específica e infraestructuras adecuadas.

Sin embargo, el autocaravanismo es una actividad viajera que presenta numerosos problemas aún sin resolver.

En este contexto, muchas asociaciones han carecido de una mentalidad claramente reivindicativa. De todas formas, hay que tener siempre presente que el mundo de la reivindicación es muy exigente y complicado, y las familias que se compran una autocaravana, muchas de ellas bastantes problemas tienen en sus vidas cotidianas, como para complicarse la vida en una actividad de ocio, de la que no dependen cuestiones fundamentales como su trabajo, salud o pensión.

Las juntas directivas, generalmente no remuneradas y de carácter altruista, acceden en muchos casos por falta de relevo, sin un programa definido y con dificultades para garantizar la renovación.

Esto ha generado dos situaciones:

  • permanencias excesivamente prolongadas en los cargos
  • o, en otros casos, una inestabilidad constante.

Ambas dinámicas han dificultado la continuidad de proyectos y estrategias.

El relevo es necesario, porque con él no solo cambian las personas, sino también las ideas y las formas de trabajo.

Una estructura fragmentada.

Las asociaciones han estado marcadas, en gran medida, por:

  • una fuerte regionalización
  • la actuación en ámbitos territoriales limitados
  • y la falta de coordinación y representación efectiva a nivel nacional.

En muchos casos, los esfuerzos se centraron en resolver problemas locales o en promover infraestructuras —especialmente áreas de servicio— dentro de cada territorio.

Esto ha dado lugar a una realidad desigual, una auténtica España de varias velocidades.

Sin embargo, faltó una visión global.

Se trabajó mucho en el ámbito territorial, pero no siempre se trabajó en común.

Una actividad sin fronteras, una representación fragmentada.

El autocaravanismo es, por definición, una actividad itinerante.

El usuario no se limita a un territorio, sino que recorre distintas comunidades, municipios y países.

Sin embargo, su representación en España no ha seguido esa misma lógica.

Mientras el autocaravanista viaja sin fronteras, su defensa ha estado fragmentada territorialmente.

Esta contradicción ha tenido consecuencias claras:

  • ausencia de una estrategia común
  • dificultad para defender criterios homogéneos
  • pérdida de capacidad de interlocución ante las administraciones.

El modelo territorial como contexto.

La regulación del tráfico corresponde al Estado, pero la ordenación del espacio urbano es competencia municipal.

Este modelo favorece la diversidad normativa, pero no necesariamente la fragmentación.

La falta de coordinación convirtió la diversidad en desigualdad.

El resultado: un sistema fragmentado

  • normas correctas
  • pero aplicación desigual
  • cada municipio estableció sus propios criterios
  • la seguridad jurídica se debilitó
  • el autocaravanista se enfrentó a una realidad imprevisible.

Reflexión:

El problema del autocaravanismo en España no ha sido la falta de normas, sino la falta de coherencia en su aplicación.

  • El modelo existía
  • Los criterios estaban definidos
  • Las herramientas estaban disponibles
  • Pero no se aplicaron de forma coordinada.

Conclusión:

  • Falló la coordinación institucional
  • Falló la aplicación por parte de la autoridad
  • Falló, en parte, la capacidad del colectivo.

No falló la norma.
Falló el sistema.

Y como consecuencia, el problema no solo persistió, sino que se consolidó en el tiempo.

Capítulo 33. Las ordenanzas municipales: de la propuesta de la FAMP a la realidad fragmentada.

Capítulo 33. Las ordenanzas municipales: de la propuesta de la FAMP a la realidad fragmentada.

Pleno municipal del Ayuntamiento de Santander, escenario donde se aprueban ordenanzas que condicionan el desarrollo del autocaravanismo a nivel local.

Tras la elaboración de la ordenanza tipo por parte de la FAMP, el camino parecía claro. Por primera vez, los ayuntamientos disponían de una herramienta concreta para trasladar al ámbito municipal los criterios establecidos en el GT-53 y en la Instrucción 08/V-74.

Sin embargo, como pronto se comprobaría, disponer de un modelo no garantizaba su aplicación.

El desarrollo normativo del autocaravanismo en España quedó, en la práctica, en manos de cada municipio, sin control por parte de nadie —ni del Estado ni de los propios usuarios—, dando lugar a una realidad tan diversa como desigual.

De la homogeneidad posible a la dispersión real.

La ordenanza tipo de la FAMP ofrecía una base común:

  • definiciones claras
  • criterios jurídicos coherentes
  • equilibrio entre derechos, regulación y planificación de infraestructuras

Pero su aplicación no fue generalizada.

En lugar de una implantación homogénea, lo que se produjo fue una proliferación de ordenanzas municipales independientes, cada una con su propio enfoque, sus propias limitaciones y, en muchos casos, sus propias interpretaciones.

El resultado fue un mapa normativo fragmentado.

Casos reales: una visión del conjunto

El análisis de distintas ordenanzas municipales o legislación regional, muchas de ellas recogidas en el apartado de legislación de este blog, permite observar con claridad esa diversidad de enfoques.

Ver apartado de legislación

Santander: la ordenanza como instrumento restrictivo.

El caso de Santander es uno de los más significativos dentro del panorama nacional.

Ver ordenanza

A través de distintas medidas regulatorias, el estacionamiento de autocaravanas ha quedado fuertemente limitado en amplias zonas del municipio, ya sea mediante restricciones directas o mediante condicionantes indirectos.

En la práctica, esto supone:

  • una limitación generalizada del estacionamiento
  • una exclusión efectiva del espacio urbano
  • y una clara desviación del modelo propuesto por la FAMP.

Oviedo: referencia dentro del marco asturiano.

En el caso de Oviedo, la regulación municipal se enmarca dentro del contexto normativo del Principado de Asturias, que ha incorporado criterios alineados con los principios del GT-53.

Una autocaravana no está acampada cuando no despliega elementos, no vierte residuos y no excede su perímetro.

Esto sitúa a Oviedo en una posición más próxima al enfoque técnico correcto, al menos desde el punto de vista normativo.

No obstante, como ocurre en la mayoría de los casos, la clave no está solo en la norma, sino en su aplicación práctica.

San Sebastián: regulación urbana con tensiones.

San Sebastián representa un modelo característico de ciudad turística con alta presión sobre el espacio público.

Se configura así un modelo intermedio:

  • reconocimiento formal
  • pero limitación práctica

La Coruña: regulación en contexto urbano costero.

La regulación se orienta hacia el control del espacio urbano, con:

  • limitaciones de uso en determinadas zonas
  • restricciones derivadas del estacionamiento regulado
  • ausencia de infraestructuras suficientes.

Cádiz: turismo y restricción del espacio.

  • el estacionamiento está limitado
  • los espacios habilitados son escasos
  • la integración del autocaravanismo es reducida.

León: una aproximación más equilibrada.

  • desarrollo de áreas específicas
  • integración progresiva del autocaravanismo
  • regulación menos restrictiva.

Ordenar el uso del espacio, en lugar de excluirlo.

Barcelona: la complejidad de la gran ciudad.

  • estacionamiento fuertemente condicionado
  • múltiples restricciones
  • alejamiento del modelo FAMP.

San Miguel de Abona: una ordenanza moderna.

Ver ordenanza

  • regulación específica
  • desarrollo de zonas
  • condiciones claras de uso.

Tres modelos claramente diferenciados.

🟢 Modelo alineado con FAMP

  • San Miguel de Abona
  • León
  • Oviedo

🟡 Modelo híbrido

  • San Sebastián
  • La Coruña
  • Cádiz

🔴 Modelo restrictivo

  • Santander
  • Barcelona

La ausencia de un criterio común.

Un mismo vehículo podía ser tratado de forma completamente distinta según el municipio.

El fracaso de la armonización.

  • falta de impulso institucional
  • falta de seguimiento
  • falta de coordinación

Consecuencias.

  • inseguridad jurídica
  • conflictos con administraciones
  • dificultades para viajar
  • percepción errónea del autocaravanismo

Reflexión:

El problema del autocaravanismo en España no ha sido la falta de normas, sino la falta de coherencia en su aplicación.

Conclusión:

  • El modelo estaba definido
  • Las herramientas estaban disponibles
  • Pero no se consolidaron.

Y como consecuencia, el problema no solo persistió, sino que se amplificó.

martes, 24 de marzo de 2026

Capítulo 32. La ordenanza tipo de la FAMP: una oportunidad para los ayuntamientos que nunca llegó a consolidarse.

Capítulo 32. La ordenanza tipo de la FAMP: una oportunidad para los ayuntamientos que nunca llegó a consolidarse.

Modelo de ordenanza tipo de la FAMP para autocaravanas, desarrollado tras el GT-53 como propuesta para armonizar la regulación municipal.

Tras la clausura del Grupo de Trabajo GT-53, el autocaravanismo en España disponía, por primera vez, de un marco técnico claro. La Instrucción 08/V-74 y el Manual de Movilidad en Autocaravana habían fijado criterios interpretativos sólidos sobre circulación, parada y estacionamiento.

Sin embargo, el verdadero escenario donde estos principios debían aplicarse no era el estatal, sino el municipal.

Era en los ayuntamientos donde, en la práctica, se decidía si una autocaravana podía o no estacionar con normalidad.

La participación municipal en el GT-53.

Durante los trabajos del GT-53 no solo estuvieron presentes la DGT y representantes del colectivo autocaravanista. También participó la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), a través de un representante de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias).

Al igual que el resto de los participantes, la FAMP se nutrió de los documentos y de la experiencia aportada por los propios autocaravanistas. El desconocimiento de la administración pública sobre la actividad que se estaba tratando era, en aquel momento, prácticamente total.

Este hecho no es menor, porque pone de manifiesto que buena parte del conocimiento que permitió avanzar en el GT-53 procedía directamente del propio colectivo.

Aquella participación tenía, por tanto, una importancia estratégica: era la puerta de entrada del mundo municipal a un debate que, hasta entonces, había estado marcado por la dispersión normativa y la falta de criterios homogéneos.

Y, como resultado directo de esa participación, surgió un documento que hoy sigue siendo, en gran medida, desconocido:

un modelo de ordenanza municipal tipo para la regulación de las autocaravanas.

Ver documento de la ordenanza

Un documento nacido del consenso.

La ordenanza tipo de la FAMP no fue una iniciativa improvisada ni aislada. Fue, en realidad, la traducción al ámbito local de las conclusiones alcanzadas en el GT-53.

Su propia exposición de motivos lo deja claro: reconoce el crecimiento del autocaravanismo en Europa, admite la insuficiencia de la normativa existente y, sobre todo, se apoya expresamente en los trabajos del GT-53 y en la Instrucción 08/V-74.

Esto la convierte en algo más que un modelo técnico:

era la herramienta para alinear a los ayuntamientos con el criterio del Estado.

Regular sin prohibir: el verdadero espíritu del documento.

Uno de los grandes aciertos del texto es su enfoque.

Frente a la tendencia de muchos municipios a responder con prohibiciones, la ordenanza propone un modelo basado en tres pilares:

  • seguridad jurídica
  • ordenación del espacio público
  • aprovechamiento económico del autocaravanismo

Este último elemento resulta especialmente significativo. Por primera vez desde el ámbito municipal se reconoce de forma expresa que el autocaravanismo no es un problema, sino una oportunidad.

El núcleo jurídico: qué es estacionar.

Como no podía ser de otra forma, el documento incorpora el criterio esencial del GT-53: la correcta definición del estacionamiento.

Se establece que una autocaravana está estacionada cuando:

  • no excede su perímetro
  • no despliega elementos exteriores
  • no vierte residuos
  • no genera molestias al entorno

Y añade una precisión fundamental:

la presencia de personas en el interior no altera la condición de estacionamiento.

Este punto, aparentemente sencillo, es el que durante años ha sido ignorado o reinterpretado por muchas ordenanzas municipales.

El reconocimiento del derecho a estacionar.

El modelo da un paso más y recoge expresamente un principio que debería haber sido incuestionable:

el derecho de las autocaravanas a estacionar en el municipio conforme a la normativa de tráfico.

Este reconocimiento no limita la capacidad de regulación municipal, pero sí establece un marco claro:

los ayuntamientos pueden ordenar, pero no excluir arbitrariamente.

Ordenar el uso, no expulsar al usuario.

La ordenanza propone soluciones prácticas y equilibradas:

  • creación de zonas específicas
  • limitaciones temporales (como la rotación de 72 horas)
  • regulación de comportamientos
  • desarrollo de infraestructuras específicas

Además, introduce una clasificación clara:

  • zonas de estacionamiento
  • puntos de reciclaje
  • áreas de servicio

Con ello, el documento no solo regula, sino que también planifica.

Un documento técnicamente sólido… y olvidado.

Y, sin embargo, pese a su calidad técnica y a su origen institucional, esta ordenanza tipo no tuvo la difusión ni la implantación que cabría esperar.

  • No se impulsó de forma decidida desde las estructuras municipales
  • No se realizó un seguimiento de su aplicación
  • No se generó una cultura administrativa basada en sus principios
  • Tampoco desde el propio colectivo se supo poner en valor en la medida que merecía

Y lo más llamativo:

no existe un análisis claro sobre cuántos ayuntamientos la adoptaron ni con qué resultados.

Una oportunidad perdida para el modelo español.

Con el paso del tiempo, resulta evidente que este documento representaba una oportunidad única:

  • permitía armonizar criterios
  • evitaba conflictos jurídicos
  • ofrecía seguridad tanto a usuarios como a administraciones
  • facilitaba el desarrollo ordenado del autocaravanismo

Sin embargo, al no consolidarse, el problema de fondo permaneció intacto:

la disparidad normativa entre municipios.

Reflexión desde la experiencia.

Para quienes participamos en aquel proceso, este documento tenía un valor especial. No era solo un texto técnico, sino el resultado de un esfuerzo colectivo por dotar de coherencia al sistema.

Sabíamos que el problema del autocaravanismo en España no estaba en la circulación, sino en el estacionamiento y, más concretamente, en su regulación local.

La ordenanza tipo ofrecía una solución viable.

Pero, como ha ocurrido en otras ocasiones, disponer de la herramienta no garantizó su uso.

Conclusión.

La ordenanza tipo de la FAMP es, probablemente, uno de los documentos más relevantes —y menos conocidos— del proceso iniciado con la moción del Senado de 2006.

Representa el intento más serio de trasladar el consenso técnico al ámbito donde realmente se producen los conflictos: el municipal.

Su escasa implantación no resta valor a su contenido. Al contrario, refuerza una idea que atraviesa toda esta historia:

en el autocaravanismo español, los problemas rara vez han sido técnicos;
casi siempre han sido de aplicación.

Capítulo 31. La presentación del manual: una oportunidad que otros aprovecharon.

Capítulo 31. La presentación del manual: una oportunidad que otros aprovecharon.


Presentación del manual de movilidad en autocaravana. De izquierda a derecha: Anna Ferrer (DGT), José Manuel Jurado (ASEICAR) y la senadora Ana María Chacón.

Cuando en el Grupo de Trabajo GT-53 se comenzó a analizar la realidad del autocaravanismo, desde la propia Dirección General de Tráfico se detectó rápidamente un problema de fondo: el profundo desconocimiento de esta actividad.

No solo por parte de la sociedad en general, sino también dentro de la propia administración.

Ese desconocimiento explicaba muchas de las actuaciones desproporcionadas que, en aquellos años, se estaban produciendo contra el autocaravanismo.

Por eso, ya desde la propia moción aprobada en el Senado, se contempló la necesidad de estudiar la situación y elaborar herramientas que ayudaran a interpretarla correctamente.

Ese fue, precisamente, uno de los objetivos del GT-53.

El manual: una herramienta necesaria.

Como resultado de aquel trabajo, la Dirección General de Tráfico y el Ministerio del Interior elaboraron un documento que ya hemos mencionado en capítulos anteriores:

“La Movilidad en Autocaravana: contexto actual y propuestas de actuación”.

Un manual concebido como herramienta informativa y de apoyo dirigida a los distintos ámbitos de la administración, especialmente a nivel local.

En su elaboración participaron técnicos de la administración, responsables políticos y algunos autocaravanistas, bajo la coordinación del Observatorio Nacional de Seguridad Vial y con el apoyo de una agencia de comunicación socioambiental puesta a disposición por la DGT.

El objetivo era claro: aportar criterios, orientar decisiones y facilitar una interpretación adecuada del autocaravanismo dentro del marco normativo existente.

Lo que debía haber ocurrido

  • Las administraciones públicas lo asumieran como referencia.
  • Los ayuntamientos lo utilizaran en sus ordenanzas.
  • Y sus recomendaciones se tradujeran en una mejora real de la situación.

Sin embargo, con el paso de los años, eso apenas ocurrió.

El manual existía.
Las herramientas estaban ahí.
Pero su aplicación fue, en muchos casos, inexistente.

El vacío… y quién lo ocupó.

En ese momento se produjo una circunstancia que resultó determinante.

La relación entre la Dirección General de Tráfico y la junta directiva de la PACA no atravesaba su mejor momento, especialmente después del episodio de la carta enviada a Pere Navarro tras la clausura del GT-53.

Ese distanciamiento generó un vacío.

Y, como suele ocurrir, cuando un espacio queda libre, alguien lo ocupa.

En este caso, fueron los empresarios del sector del caravaning, a través de ASEICAR.

Su presidente, José Manuel Jurado, supo ver la oportunidad.

El acto de presentación.

ASEICAR se ofreció a organizar la presentación del manual en Madrid, aprovechando la celebración del 20º aniversario de la asociación.

El acto se celebró en el hotel Puerta de America de la capital y contó con la presencia del Director General de Tráfico, Pere Navarro, quien fue el encargado de presentar oficialmente el documento.

Asistieron también altos cargos de la DGT, representantes del ámbito político y empresarial—entre ellos la senadora Ana María Chacón— y diversas personas vinculadas al sector.

Además, el evento sirvió para reconocer a quienes, desde distintos ámbitos, habíamos contribuido al desarrollo del trabajo.

Un detalle que no pasó desapercibido fue la presencia, junto a los autocaravanistas, de representantes del mundo del camping, como la del presidente de la Federación Española de Clubes Campistas. 

Un hecho que evidenciaba claramente la estrategia del sector empresarial: mantener unidos ambos ámbitos dentro de un mismo espacio de interés. La razón la podemos encontrar en qué los fabricantes y distribuidores de autocaravanas además de fabricar y distribuir estás, también tienen un nicho de negocio en el mundo del camping, al proporcionar a éstos desde hace muchos años, caravanas y módulos. Uno de los motivos por lo que quizás no les interese que los autocaravanistas busquemos vida propia fuera de las estructuras Campistas.

A tener en cuenta que desde la asociación ASEICAR, actualmente en nuestras reivindicaciones, no está centrado en el derecho de aparcar en el espacio urbano o interurbano en las mismas condiciones que lo hacen el resto de vehiculos. Esta centrado en defender el modelo de áreas de autocaravanas de pago, si es posible privadas, algunas dentro de los campings.

Una experiencia directa.

Pablo Higuera y yo asistimos al acto junto a nuestras esposas.

Aprovechamos la ocasión para mantener conversaciones con responsables de la DGT, entre ellos el subdirector de normativa y recursos Ramón Ledesma y Francisco de las Alas.

Durante ese encuentro trasladamos algunas preocupaciones relacionadas con el comportamiento de determinados agentes en la aplicación de la normativa hacia las autocaravanas.

Nos solicitaron que formalizáramos esas observaciones por escrito.

Así lo hicimos pocos días después.

Una oportunidad… mal entendida.

La presentación del manual no fue solo un acto institucional. Fue, en realidad, una oportunidad.

Una oportunidad para consolidar relaciones, reforzar el trabajo realizado y avanzar en la normalización del autocaravanismo dentro de la administración.

Sin embargo, una vez más, esa oportunidad no fue aprovechada por quienes debían haber estado en primera línea.

Otros ocuparon ese espacio.

Una conclusión que se repite.

Con el paso del tiempo, este episodio deja una enseñanza clara:

Cuando un colectivo no es capaz de sostener su posición, otros acaban ocupando su lugar.

Y eso fue exactamente lo que ocurrió.