jueves, 22 de octubre de 2026

Tercera entrega: Cuando las restricciones municipales se convierten en modelo.


Cúllar-Baza (Granada), 2004. Inauguración del área de autocaravanas. Una imagen de los primeros años de colaboración con las administraciones para crear infraestructuras destinadas a facilitar la movilidad y el turismo itinerante.

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

En las dos primeras entregas de esta serie hemos reflexionado sobre el crecimiento del autocaravanismo, las dificultades que su presencia puede ocasionar en determinados municipios de la costa norte y las diferentes medidas que algunas administraciones vienen adoptando para regular su estacionamiento.

Hemos visto ejemplos de prohibiciones, limitaciones de peso, barreras de altura y restricciones a la pernocta que, aunque responden a circunstancias municipales diferentes, presentan ciertas semejanzas.

No podemos afirmar que estas decisiones obedezcan a una estrategia común ni que unos ayuntamientos estén copiando necesariamente las medidas de otros. Pero sí podemos preguntarnos si determinadas fórmulas restrictivas están terminando por convertirse en respuestas habituales ante la presencia de autocaravanas en pueblos o ciudades.

Y, sobre todo, si esas medidas responden siempre a problemas suficientemente justificados o si, en ocasiones, se recurre a la prohibición antes de estudiar otras alternativas.

Una cuestión que viene de lejos

En abril de 2004, durante una ponencia que presenté en Olmedo (Valladolid) sobre la situación del autocaravanismo en España, ya señalábamos algunas de las dificultades que encontrábamos quienes habíamos elegido esta forma de viajar.

Ponencia de Olmedo 2004.

Entre ellas figuraban el desconocimiento de la actividad por parte de algunas administraciones y sectores de la sociedad, la confusión entre estacionamiento y acampada y la consideración de los campings como destino prácticamente obligado para las autocaravanas.

También defendíamos la necesidad de reconocer estos vehículos dentro de la normativa de circulación, crear instalaciones adecuadas para sus servicios y fomentar entre los usuarios un comportamiento responsable.

Han pasado veintidós años.

El autocaravanismo ha experimentado un crecimiento considerable, los vehículos han evolucionado y disponemos de un marco normativo mucho más desarrollado.

Sin embargo, algunas de las dificultades que identificábamos entonces continúan apareciendo en el debate sobre el estacionamiento, aunque ahora se manifiesten mediante señales de prohibición, límites de peso, gálibos o restricciones a la permanencia de estos vehículos en determinados espacios.

Esto no significa que todas las limitaciones actuales sean injustificadas. Significa que merece la pena examinar qué problemas pretenden resolver y si existen otras soluciones compatibles con las necesidades municipales y los derechos de los viajeros.

El destino del viajero, una cuestión fundamental

Hay una circunstancia que, a mi juicio, no siempre se tiene suficientemente en cuenta cuando se adoptan medidas que afectan al estacionamiento de autocaravanas.

Quienes utilizamos estos vehículos somos, ante todo, viajeros.

La autocaravana es un vehículo que ha evolucionado para proporcionarnos movilidad y alojamiento, pero nuestra finalidad no consiste en desplazarnos de un aparcamiento a otro.

Viajamos porque tenemos un destino que deseamos conocer.

Ese destino puede ser una playa, un paraje natural, un casco histórico, un museo o cualquier otro lugar de interés.

Como sucede con quienes viajan en automóvil, pretendemos aproximarnos razonablemente al lugar que queremos visitar.

Naturalmente, somos conscientes de que las dimensiones, el peso o las características de nuestros vehículos pueden impedirnos acceder a determinados espacios. No reclamamos estacionar donde no esté permitido ni ocupar lugares inadecuados.

También conviene recordar que numerosos destinos turísticos disponen de espacios de estacionamiento para autobuses, vehículos cuyas dimensiones son generalmente superiores a las de una autocaravana. Esta circunstancia invita a preguntarse si, cuando resulta necesario, se contemplan alternativas adecuadas para otros vehículos utilizados por los viajeros.

Pero cuando esas circunstancias impiden llegar directamente al destino, deberían contemplarse, siempre que resulte posible, alternativas razonables de estacionamiento, próximas a los lugares de interés o conectadas mediante transporte público.

Una restricción puede estar justificada por razones de seguridad, circulación, protección ambiental o capacidad del espacio disponible.

Lo que resulta discutible es que la condición de autocaravana se convierta, por sí sola, en motivo suficiente para dificultar el acceso de sus ocupantes a determinados destinos.

La libertad de viajar no depende únicamente de poder circular por las carreteras, sino también de disponer de posibilidades razonables para detenernos y visitar los lugares que motivan nuestros desplazamientos.

Cuando las soluciones restrictivas se repiten

En el artículo anterior examinábamos diferentes ejemplos de restricciones municipales.

En Santander hemos conocido distintas generaciones de señales que afectan al estacionamiento de autocaravanas, desde prohibiciones expresas hasta limitaciones por peso con diferentes excepciones.

En San Vicente de la Barquera encontramos restricciones vinculadas a espacios costeros, algunas relacionadas con la protección ambiental y otras con la ordenación de los aparcamientos próximos a las playas.

En Asturias observamos medidas de naturaleza diferente, como las limitaciones de estacionamiento o pernocta en determinadas localidades y la instalación de gálibos en parte del aparcamiento de El Molinón, en Gijón.

Cada caso tiene sus particularidades y debe examinarse conforme a ellas.

Pero existe un aspecto común que merece atención: la utilización de instrumentos que, en la práctica, pueden dificultar o impedir el estacionamiento de determinados vehículos.

No es lo mismo limitar el acceso a una calle estrecha por razones de seguridad que impedir estacionar una autocaravana en un aparcamiento donde sus dimensiones no ocasionan dificultades.

Tampoco es equivalente prohibir una actividad que perjudica un espacio natural protegido que restringir el estacionamiento ordinario de un vehículo correctamente aparcado.

La diferencia está en las circunstancias y en la justificación de cada medida.

Por eso conviene preguntarse si, antes de adoptar una restricción, se han valorado suficientemente el problema existente, las alternativas disponibles y las consecuencias para quienes utilizan esos espacios.

Porque cuando una determinada solución se repite sin examinar las particularidades de cada lugar, existe el riesgo de que la excepción termine convirtiéndose en una práctica habitual.

Los prejuicios que todavía acompañan al autocaravanismo

A las dificultades relacionadas con el estacionamiento se añade, en ocasiones, una percepción social que tampoco favorece la presencia de autocaravanas.

Hay quienes consideran que las autocaravanas ocupan plazas que podrían utilizar los automóviles, olvidando que también son vehículos sujetos a las correspondientes obligaciones fiscales y que sus ocupantes, como los demás ciudadanos, tienen derechos y deberes en la utilización del espacio público.

También existe la percepción de que, al disponer de cocina, frigorífico y alojamiento, sus ocupantes apenas contribuyen a la economía de los municipios que visitan.

Es una interpretación que siempre me ha parecido poco razonable.

También quienes se alojan en apartamentos turísticos o segundas residencias disponen de esas instalaciones, sin que por ello se considere que necesariamente dejan de consumir en los establecimientos de la localidad.

Para contrarrestar esa imagen, algunas asociaciones de autocaravanistas han recurrido durante sus encuentros a recoger los tiques de compra de los participantes, con la intención de demostrar a los ayuntamientos cuánto dinero gastan.

Comprendo la buena intención de estas iniciativas, pero personalmente nunca he compartido ese planteamiento.

Hace muchos años escribí en una página de este mismo blog una reflexión que sigo manteniendo:

«El gasto siempre es una consecuencia, no una obligación de la que tengamos que dar cuenta».

Ningún visitante debería tener que presentar sus facturas para justificar que merece conocer una localidad.

Los autocaravanistas realizamos gastos, como cualquier otro viajero. También hemos efectuado una inversión importante en la adquisición y mantenimiento de nuestros vehículos.

Pero considero que ni siquiera esos argumentos deberían resultar necesarios para defender nuestra presencia.

La calidad de un visitante no debería medirse exclusivamente por el precio del vehículo que utiliza ni por la cantidad de dinero que gasta durante su estancia.

También se manifiesta en su comportamiento, en el respeto al entorno y en la convivencia con quienes habitan los lugares que visita.

La movilidad no debería depender de la rentabilidad económica

En abril de 2007 tuve ocasión de presentar en Roma, durante la quinta edición de Roma, Città del Plein Air, una ponencia preparada por la senadora Ana María Chacón Carretero, que no pudo asistir al encuentro.

Ponencia en Roma.

En ella explicábamos las iniciativas que se estaban desarrollando en España después de la aprobación por unanimidad de la Moción del Senado de mayo de 2006, que había impulsado la creación del Grupo de Trabajo GT-53.

Entre las cuestiones que defendíamos figuraban el reconocimiento de la autocaravana como vehículo, la necesidad de distinguir entre estacionamiento y acampada y la creación de infraestructuras adecuadas para facilitar los desplazamientos.

Pero también planteábamos que los beneficios económicos o empresariales de esta actividad no debían anteponerse a los derechos de movilidad de los ciudadanos.

Aquella reflexión sigue teniendo interés.

El turismo en autocaravana puede aportar actividad económica a los lugares que visita, pero también favorece el conocimiento del territorio, el intercambio cultural, las relaciones humanas y el bienestar de quienes lo practican.

Son beneficios que no siempre aparecen reflejados en las estadísticas de consumo.

No se trata de reclamar privilegios ni de ignorar las necesidades de los municipios, sino de recordar que el viajero es algo más que un consumidor.

Y que la regulación del estacionamiento debe responder a las necesidades propias de la utilización del espacio público, sin convertir la supuesta rentabilidad económica de sus ocupantes en el criterio que determine dónde pueden estar presentes.

Cuando una restricción desplaza el problema

Otra cuestión que conviene considerar es el efecto que pueden producir determinadas medidas.

En ocasiones, una prohibición consigue que las autocaravanas desaparezcan de un aparcamiento concreto, pero no necesariamente resuelve las circunstancias que motivaron su instalación.

Los vehículos pueden desplazarse a calles próximas, aparcamientos contiguos u otros espacios donde todavía esté permitido estacionar.

El ejemplo de El Molinón, en Gijón, que comentábamos en la segunda entrega, resulta ilustrativo de esa posibilidad.

Si una restricción únicamente traslada los vehículos de un lugar a otro, cabe preguntarse si realmente mejora la convivencia o si simplemente desplaza la situación hacia otro espacio.

Además, cuando las limitaciones se acumulan en diferentes municipios, sus consecuencias pueden ir más allá de cada prohibición individual.

Un viajero puede encontrar dificultades para aproximarse a una playa, visitar un casco histórico o estacionar en las proximidades de un lugar de interés, aunque su única intención sea realizar una visita y continuar después su recorrido.

No se trata de negar que puedan existir razones para limitar el estacionamiento en determinados lugares.

Se trata de evitar que las restricciones se conviertan en una respuesta automática ante la presencia de autocaravanas.

Regular para convivir, no para excluir

Desde los primeros años de nuestras reivindicaciones hemos defendido que el autocaravanismo debe practicarse con responsabilidad.

Ya en la ponencia de Olmedo de 2004 señalábamos la importancia de divulgar entre los usuarios un código ético de conducta y de disponer de instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos.

Esa responsabilidad continúa siendo necesaria.

Los comportamientos inadecuados, la ocupación indebida de espacios, los vertidos o cualquier otra actuación contraria a las normas deben corregirse mediante las medidas legalmente previstas.

Las administraciones disponen de instrumentos de vigilancia y sanción para actuar frente a estas conductas, sin que corresponda a las asociaciones ni al conjunto de los autocaravanistas asumir las funciones que son propias de la autoridad competente.

Pero tampoco parece razonable que las conductas incorrectas de algunos usuarios sirvan, por sí solas, para justificar restricciones generales que afecten indiscriminadamente a quienes utilizan correctamente sus vehículos.

La convivencia exige obligaciones, pero también respeto a los derechos de todos.

Las administraciones tienen la responsabilidad de ordenar el espacio público, proteger el entorno y garantizar la seguridad. Y quienes viajamos en autocaravana debemos cumplir las normas que regulan su utilización.

Ambas responsabilidades son compatibles.

Regular debería significar encontrar soluciones proporcionadas a problemas reales, no convertir la presencia de determinados vehículos en un problema por el mero hecho de serlo.

Una cuestión que nos conduce al siguiente debate

Durante más de veinte años hemos defendido la creación de áreas de servicio para autocaravanas como una forma de facilitar la movilidad, proporcionar instalaciones adecuadas y mejorar la convivencia con los municipios.

Aquellas primeras iniciativas pretendían ofrecer soluciones a unas necesidades que apenas estaban contempladas por las administraciones.

Sin embargo, cuando el estacionamiento ordinario comienza a restringirse en diferentes espacios, las áreas específicas pueden adquirir una función distinta de aquella para la que inicialmente fueron concebidas.

Lo que nació como un servicio complementario puede terminar convirtiéndose, en determinados municipios, en la única alternativa práctica para estacionar una autocaravana.

Y entonces surge una pregunta que merece una reflexión independiente:

¿Estamos creando áreas para facilitar la movilidad de los viajeros o estamos utilizando su existencia para justificar que las autocaravanas no puedan estacionar en otros lugares donde legalmente podrían hacerlo?

Esta será la cuestión que abordaré en la próxima entrega de la serie.

Pedro Ansorena.

miércoles, 21 de octubre de 2026

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

 

Segunda entrega: De Santander a Galicia, diferentes municipios, restricciones semejantes.

En la primera entrega de esta serie de artículos reflexionaba sobre el crecimiento del autocaravanismo y los problemas que su presencia puede ocasionar en determinados municipios de la costa norte, especialmente durante los meses de mayor afluencia turística. Aunque también en la zona mediterránea o en algunos lugares del centro  se dan circunstancias parecidas, pero en este caso nos vamos a referir al norte que es lo que más conozco.

Reconocía entonces la necesidad de ordenar el estacionamiento y garantizar la convivencia, pero también planteaba una cuestión fundamental: ¿dónde termina la regulación necesaria y dónde comienza la restricción injustificada?

Para aproximarnos a una respuesta, resulta interesante observar lo que viene sucediendo en diferentes municipios del litoral cantábrico.

Santander: distintas señales para una misma controversia

Santander constituye un ejemplo especialmente significativo por la evolución de sus restricciones durante las últimas décadas.

Quienes llevamos muchos años viajando en autocaravana y residimos en la ciudad somos testigos directos de cómo, durante más de 25 años, han evolucionado las medidas adoptadas por nuestro Ayuntamiento para regular el estacionamiento.

Recordamos aquellas primeras señales que prohibían expresamente estacionar autocaravanas, acompañadas incluso de un pictograma que representaba su retirada mediante una grúa.

Posteriormente aparecieron señales que prohibían estacionar a vehículos de más de 1,8 toneladas, con la excepción de los turismos. Algunas continúan instaladas, entre otros lugares, en el entorno de la S-20, el estadio del Sardinero y diversas calles y aparcamientos de la ciudad, incluso en zonas alejadas como Valdenoja.

Más recientemente se están colocando, en otros emplazamientos, señales que mantienen la limitación de peso, pero sustituyen la excepción anterior por la expresión «excepto autorizados».

Esta evolución plantea interrogantes sobre los criterios utilizados para establecer las restricciones y sobre qué vehículos pueden acogerse a las excepciones.

La propia ordenanza municipal también ha experimentado modificaciones. En 2016 se eliminó del artículo 22.4 la referencia expresa a las autocaravanas, manteniéndose la prohibición relativa a las caravanas.

Sin embargo, la desaparición de aquella referencia no significó el final de las restricciones de estacionamiento que afectan a los vehículos vivienda.

Las fotografías de las distintas señales y la copia de un boletín de denuncia por estacionar en una zona limitada a vehículos de más de 1,8 toneladas que está en mi poder, permiten documentar cómo estas medidas se han aplicado en la práctica.

La cuestión no consiste en negar las competencias municipales para ordenar el tráfico, sino en conocer qué circunstancias justifican cada limitación y si su aplicación responde a criterios objetivos y proporcionados.

San Vicente de la Barquera: restricciones en espacios costeros protegidos

En San Vicente de la Barquera encontramos otro ejemplo de limitaciones al estacionamiento en espacios próximos a las playas del Parque Natural de Oyambre.

En mayo de 2022, el Gobierno de Cantabria recordaba la prohibición de pernoctar en autocaravana durante la época estival en determinados aparcamientos de los parques naturales de Oyambre y Liencres, donde únicamente se autorizaba el estacionamiento diurno.

La medida se justificaba por razones de conservación ambiental, ocupación de espacios y convivencia con otros usuarios.

Más recientemente, en mayo de 2026, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera al estacionamiento de vehículos de más de 1.600 kilos en los aparcamientos de las playas del Tostadero y La Barra, con el objetivo declarado de recuperar unas veinte plazas para vehículos de menor tamaño. Como alternativa, señalaba la disponibilidad de ochenta plazas junto a la N-634.

Es comprensible que los espacios naturales protegidos necesiten medidas especiales de conservación y ordenación. Pero también conviene distinguir entre la protección medioambiental, la regulación del estacionamiento y la prohibición de determinadas actividades.

El propio Decreto 51/2019 de Cantabria, que regula los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas, excluye expresamente de su ámbito la parada y el estacionamiento de estos vehículos en vías públicas y aparcamientos, sometiéndolos a las normas de tráfico y circulación.

La cuestión, por tanto, no consiste en negar la necesidad de proteger estos espacios, sino en conocer qué circunstancias justifican cada restricción y si las medidas adoptadas resultan necesarias y proporcionadas.

Asturias: restricciones de diferente naturaleza

En Asturias encontramos respuestas municipales diversas.

Llanes ha sido escenario de restricciones al estacionamiento y permanencia de autocaravanas en determinadas zonas, especialmente durante los periodos de mayor afluencia turística con la prohibición de la pernocta fuera de su única área de autocaravanas.

Cudillero, por su parte, permite introducir otra cuestión: la aplicación de tarifas diferenciadas según el tipo de vehículo en determinados espacios de estacionamiento.

Son medidas distintas, pero ambas invitan a examinar cómo se compatibilizan las necesidades municipales con los derechos de quienes utilizan vehículos vivienda.

Gijón presenta un ejemplo especialmente ilustrativo.

Según informaba La Nueva España el 3 de julio de 2026, la instalación de gálibos en una zona del aparcamiento de El Molinón impidió el acceso de las autocaravanas, pero no hizo desaparecer su presencia: los vehículos se desplazaron al aparcamiento contiguo, donde no existían barreras de altura.

El caso plantea una pregunta sencilla: cuando una restricción únicamente desplaza los vehículos de un lugar a otro, ¿se está resolviendo realmente el problema?

Los viajeros entrevistados reclamaban espacios adecuados y recordaban su contribución al comercio local.

Los gálibos pueden responder a necesidades técnicas o de seguridad, pero su utilización en aparcamientos abiertos también merece una justificación suficiente.

Del País Vasco a Galicia: un debate que continúa

La preocupación por ordenar la presencia de autocaravanas tampoco es exclusiva de Cantabria y Asturias.

En distintos municipios del País Vasco y Galicia se han planteado medidas relacionadas con el estacionamiento, la permanencia de vehículos vivienda y la habilitación de espacios específicos.

Las circunstancias no son idénticas en todos los lugares. Hay municipios con problemas de saturación estacional, otros con dificultades de convivencia y otros que buscan organizar una actividad turística creciente.

Precisamente por eso, las soluciones tampoco deberían ser necesariamente iguales.

Una medida proporcionada en un aparcamiento con limitaciones físicas puede carecer de justificación en otro espacio donde esas circunstancias no concurren.

Y las áreas específicas para autocaravanas, cuya evolución analizaré en otra entrega, no deberían confundirse automáticamente con la prohibición de estacionar en el resto del municipio.

Regular no significa necesariamente prohibir

Los ejemplos examinados muestran diferentes instrumentos de intervención municipal: señales de prohibición, límites de peso, restricciones horarias, tarifas diferenciadas y barreras de altura.

No todas estas medidas tienen la misma finalidad ni producen idénticos efectos. Tampoco puede afirmarse que todas sean injustificadas.

Pero existe una cuestión común que merece atención: la necesidad de que las restricciones respondan a problemas reales, estén suficientemente motivadas y no resulten desproporcionadas respecto a los objetivos que pretenden alcanzar.

El autocaravanismo ha cambiado considerablemente desde aquellos primeros años en los que comenzamos a solicitar a los ayuntamientos espacios de estacionamiento y puntos de servicio.

También han cambiado las respuestas municipales.

Quizás haya llegado el momento de preguntarnos si algunas de las soluciones que se están adoptando facilitan realmente la convivencia o simplemente trasladan los vehículos de un lugar a otro.

Porque una cosa es gestionar adecuadamente el espacio público y otra convertir la presencia de determinados vehículos en un problema por el mero hecho de serlo.

En la próxima entrega analizaremos cómo determinadas restricciones municipales pueden terminar convirtiéndose en modelos que otros ayuntamientos reproducen, y qué consecuencias puede tener esa tendencia para la movilidad en autocaravana.

Pedro Ansorena.


Documentación de referencia

sábado, 17 de octubre de 2026

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

 

Autocaravanas estacionadas en una población de la costa cantábrica. La creciente presencia de estos vehículos plantea nuevos desafíos para la movilidad y la gestión de los espacios públicos.

Primera entrega: Una presencia creciente que plantea nuevos desafíos.

Quienes llevamos muchos años viajando en autocaravana hemos sido testigos de una transformación que, hace apenas dos décadas, difícilmente podíamos imaginar. Aquellos vehículos que despertaban curiosidad cuando aparecían en las carreteras y calles de nuestros pueblos forman hoy parte habitual del paisaje turístico de numerosas localidades españolas.

Esta evolución resulta especialmente visible en la costa norte, desde el País Vasco hasta Galicia, pasando por Cantabria y Asturias. Sin embargo, también en la costa mediterránea y en las poblaciones del interior la presencia de autocaravanas es cada vez mayor. Durante los meses de verano, muchas poblaciones costeras reciben una importante afluencia de autocaravanas y vehículos camper, atraídos por sus paisajes, playas, gastronomía, el patrimonio y el clima.

Lo que comenzó siendo una modalidad minoritaria de viajar se ha convertido en una realidad que las administraciones públicas ya no pueden ignorar.

Pero ese crecimiento también está poniendo de manifiesto una cuestión que merece una reflexión: ¿estamos adaptando nuestros municipios para gestionar esta nueva realidad o estamos recurriendo cada vez con mayor frecuencia a medidas que dificultan la presencia de estos vehículos?

De una actividad minoritaria a una presencia habitual

A comienzos de este siglo, cuando algunos empezamos a trabajar para que los ayuntamientos reconocieran las necesidades del autocaravanismo, uno de los principales obstáculos era el desconocimiento.

Muchos responsables municipales identificaban automáticamente la autocaravana con el camping. No resultaba fácil explicar que estábamos hablando de vehículos destinados al transporte y alojamiento de sus ocupantes, capaces de circular y estacionar conforme a las normas de tráfico, que incorpora elementos para ser habitados, por lo que necesitaban instalaciones donde abastecerse de agua y evacuar adecuadamente sus residuos.

La experiencia de países como Francia e Italia nos ayudó a trasladar aquella realidad a nuestros municipios.

Así comenzaron a surgir las primeras áreas municipales de servicio, concebidas como una forma de facilitar la movilidad y favorecer la visita a poblaciones que hasta entonces apenas contemplaban esta modalidad turística.

Con el paso del tiempo, el número de vehículos ha crecido, han aparecido nuevas formas de viajar y el alquiler ha permitido que muchas personas se acerquen al autocaravanismo sin necesidad de adquirir un vehículo.

También han cambiado los hábitos de los viajeros, las dimensiones de algunas autocaravanas y las expectativas respecto a los servicios disponibles.

Es evidente que aquella realidad de los primeros años ya no es la misma.

Y precisamente por eso resulta necesario adaptar la gestión municipal a las circunstancias actuales.

La costa norte ante una nueva realidad

Aparte de lo que  percibimos cuando viajamos por ahí, durante los últimos meses hemos ido recopilando noticias, disposiciones municipales y referencias normativas relacionadas con la presencia de autocaravanas en numerosas poblaciones de la costa cantábrica y gallega.

Santander, San Vicente de la Barquera, Llanes, Cudillero, Gijón, diferentes localidades de Bizkaia y Gipuzkoa, así como varios municipios gallegos, aparecen en informaciones relacionadas con la regulación del estacionamiento, las limitaciones de acceso, la pernocta y la creación de nuevas áreas.

Las situaciones no son idénticas.

En algunos lugares se establecen restricciones por peso o dimensiones. En otros se limitan determinados horarios de estacionamiento, se instalan elementos físicos para controlar el acceso o se habilitan espacios específicos para autocaravanas y se prohíbe el aparcamiento en el resto del municipio.

También encontramos municipios que invierten recursos públicos en nuevas instalaciones, algunas gestionadas directamente y otras mediante empresas especializadas.

Sería injusto presentar todas estas actuaciones como prohibiciones arbitrarias. Los ayuntamientos tienen responsabilidades legítimas en materia de seguridad vial, movilidad, convivencia y protección del espacio público.

Pero también sería un error considerar que cualquier restricción queda justificada por el simple hecho de que aumente el número de autocaravanas, especialmente cuando también crece considerablemente la presencia de turismos.

Entre ordenar razonablemente el estacionamiento y dificultar de manera generalizada la presencia de una categoría de vehículos existe una diferencia importante.

Los problemas de convivencia también forman parte de la realidad

No podemos analizar esta situación ignorando las dificultades que ocasiona la concentración de vehículos en determinados lugares.

Los municipios costeros soportan durante el verano una presión turística considerable. Sus aparcamientos, calles y servicios públicos deben atender simultáneamente las necesidades de residentes, visitantes, establecimientos comerciales y diferentes modalidades de transporte.

En algunos espacios, la permanencia prolongada de vehículos reduce la rotación y dificulta que otras personas puedan estacionar.

También existen comportamientos inadecuados: ocupación del espacio exterior con mesas y sillas, vertidos indebidos, utilización incorrecta de instalaciones públicas o falta de respeto hacia el entorno.

Son conductas que deben corregirse, tanto cuando las realizan usuarios de autocaravanas como cuando corresponden a otros usuarios del espacio público.

Quienes defendemos el autocaravanismo tenemos también la responsabilidad de promover un uso respetuoso de los espacios compartidos.

Lo hemos señalado en anteriores publicaciones: disfrutar de la libertad de viajar exige conocer las normas y respetar los derechos de los demás.

Pero conviene recordar algo igualmente importante: las conductas incorrectas deben atribuirse a quienes las realizan, no indiscriminadamente a todos los vehículos de una misma categoría.

Una autocaravana correctamente estacionada no puede equipararse automáticamente a una ocupación indebida del espacio público.

Cuando visitar un municipio comienza a resultar complicado

Hay una cuestión que considero especialmente preocupante y que a veces queda eclipsada por el debate sobre la pernocta.

No todos los autocaravanistas que llegan a una población pretenden pasar allí la noche.

Muchos simplemente desean detenerse durante unas horas, conocer su patrimonio, visitar sus comercios, comer en un restaurante o disfrutar de su entorno.

Sin embargo, determinadas restricciones de acceso o estacionamiento pueden dificultar también esas visitas.

Aquí el problema ya no consiste solamente en disponer de un lugar adecuado para pasar la noche. Estamos hablando de la posibilidad de estacionar un vehículo y ejercer una actividad turística ordinaria.

Naturalmente, una autocaravana no puede estacionar donde sus dimensiones impidan hacerlo con seguridad, donde exista una limitación legalmente establecida o donde obstaculice la circulación.

Pero esas circunstancias deben valorarse mediante criterios objetivos, sin convertir las características habitacionales del vehículo en una razón suficiente para excluirlo.

La movilidad turística no comienza cuando encontramos un lugar donde dormir. Comienza mucho antes, cuando decidimos detenernos para conocer una población o un espacio natural.

Las áreas de autocaravanas: una respuesta necesaria, pero no la única

La creación de áreas de servicio ha contribuido notablemente al desarrollo del autocaravanismo.

Estas instalaciones permiten realizar operaciones indispensables, como abastecerse de agua y evacuar los residuos de manera adecuada. Algunas ofrecen, además, estacionamiento prolongado, electricidad, reservas y otros servicios.

Su utilidad resulta evidente, especialmente en localidades con una elevada presencia de vehículos.

Sin embargo, conviene distinguir entre proporcionar servicios y establecer restricciones al estacionamiento ordinario.

Un área puede constituir una alternativa adecuada para quienes desean utilizarla, sin que su existencia implique necesariamente que todas las autocaravanas deban estacionar exclusivamente en ella.

Este asunto merece un análisis específico, porque en algunos municipios la creación de nuevas instalaciones aparece acompañada de limitaciones en otros espacios públicos.

¿Estamos ampliando las posibilidades de los viajeros o sustituyendo unas posibilidades por otras?

No existe una respuesta única. Dependerá de las medidas concretas y de sus fundamentos.

Pero es una pregunta que las administraciones deberían tener presente cuando diseñan sus políticas de movilidad.

Una nueva etapa normativa

El pasado 1 de octubre de 2026 entró en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que incorpora el artículo 92.4, relativo al estacionamiento de los vehículos vivienda.

Este cambio supone una referencia importante para diferenciar las condiciones del estacionamiento de otras actividades que pueden desarrollarse alrededor del vehículo.

No elimina las competencias municipales para regular la circulación y el estacionamiento en las vías de su titularidad, pero obliga a examinar las restricciones dentro del marco jurídico aplicable.

La distinción entre estacionar, pernoctar y acampar, tantas veces debatida durante las últimas décadas, continúa siendo fundamental.

También lo son los principios de igualdad, proporcionalidad y seguridad jurídica.

La convivencia entre los diferentes usuarios del espacio público requiere normas claras, comprensibles y justificadas.

Y esas normas deben atender tanto a las necesidades de los municipios como a los derechos de quienes los visitan.

Una reflexión para comenzar

Durante más de veinte años hemos visto evolucionar el autocaravanismo en España.

Primero tuvimos que explicar qué era una autocaravana y por qué necesitaba determinados servicios. Después llegaron las primeras áreas municipales, el crecimiento del parque de vehículos y una mayor presencia en nuestras poblaciones.

Hoy nos encontramos ante un escenario diferente, caracterizado por una demanda creciente, problemas de concentración en determinados destinos y nuevas respuestas de las administraciones.

No se trata de negar esas dificultades ni de reclamar privilegios.

Se trata de encontrar soluciones equilibradas que permitan gestionar la movilidad, proteger los espacios públicos y favorecer una convivencia respetuosa.

Porque una cosa es ordenar el estacionamiento y otra muy distinta convertir la presencia de determinados vehículos en un problema que se pretende resolver principalmente mediante restricciones.

El verdadero desafío no debería consistir en decidir dónde impedir que lleguen las autocaravanas, sino en estudiar cómo gestionar adecuadamente su presencia.

En las próximas entregas examinaremos algunas de las medidas adoptadas en diferentes municipios de la costa norte, sus semejanzas, sus diferencias y las cuestiones jurídicas que plantean.

También reflexionaremos sobre la evolución de las áreas de autocaravanas y el nuevo escenario abierto por el Reglamento General de Circulación.

No buscamos señalar a unos municipios frente a otros, sino comprender una transformación que afecta a una modalidad de movilidad turística cada vez más extendida.

Y terminamos esta primera reflexión con una pregunta:

¿Estamos preparando nuestros pueblos y ciudades para gestionar una realidad creciente o estamos construyendo, poco a poco, un mapa de lugares donde cada vez resulta más difícil detenerse?


Este artículo forma parte de la serie «Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición».

Próxima entrega: «De Santander a Galicia: diferentes municipios, restricciones semejantes».

Para ampliar información

Sobre la evolución de las áreas de autocaravanas y su relación con la movilidad, puede consultarse el artículo anterior:

Cuando una reivindicación para facilitar la movilidad termina convirtiéndose, en algunos municipios, en una forma de limitarla.

Pedro Ansorena Antón.

jueves, 15 de octubre de 2026

Después del artículo 92.4: de las reivindicaciones a las propuestas concretas.

 

Autocaravana aparcada ejerciendo su derecho, según el artículo 92.4 del R.G.C. en un aparcamiento urbano.

Durante las últimas semanas he dedicado tres artículos de este blog a recordar algunos aspectos de los primeros años de nuestras reivindicaciones en favor del autocaravanismo en España.

Artículo 1.        Artículo 2.        Artículo 3.

Hemos recordado por qué, en una época en la que apenas existían instalaciones para facilitar nuestra actividad viajera, comenzamos a promover ante los ayuntamientos la creación de las primeras áreas. También hemos explicado cómo aquella necesidad de disponer de servicios para abastecernos de agua y evacuar los residuos fue evolucionando hacia modelos de estacionamiento que no siempre responden a su finalidad original.

Finalmente, hemos recuperado las gestiones realizadas ante distintos ministerios, las iniciativas promovidas en las Cortes Generales y el trabajo desarrollado en la Dirección General de Tráfico, con el propósito de que las particularidades de nuestras autocaravanas fueran reconocidas y atendidas por las administraciones.

Aquellos recuerdos no pretendían reivindicar protagonismos ni presentar una visión idealizada de nuestro trabajo. Al contrario, también hemos reconocido errores y oportunidades que posiblemente no supimos aprovechar.

Uno de ellos fue no diferenciar suficientemente, en algunas de nuestras reivindicaciones, las cuestiones relativas al vehículo de aquellas relacionadas con la actividad que desarrolla, sometidas a competencias y disposiciones legales diferentes. Una distinción que considero fundamental y que espero se tenga presente en las nuevas iniciativas.

Ahora, con la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre de 2026, del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, una aspiración que durante muchos años nos pareció difícil de alcanzar, considero que ha llegado el momento de mirar hacia adelante.

Porque, después de más de veinte años de reivindicaciones, quizás la pregunta más importante ya no sea únicamente qué derechos queremos defender, sino qué propuestas concretas estamos en condiciones de presentar a las administraciones para hacerlos efectivos.

De las primeras reivindicaciones a una regulación reglamentaria

Quienes participamos en aquellos primeros trabajos recordamos las dificultades que encontramos para explicar a determinadas administraciones que una autocaravana era un vehículo concebido y homologado para viajar, cuyas características permitían a sus ocupantes descansar en su interior sin necesidad de desplegar instalaciones exteriores.

En aquellos años, buena parte de las respuestas que recibíamos nos remitían a los campings, como si fueran la única solución posible para cualquier utilización de una autocaravana.

Por eso trabajamos en dos direcciones diferentes, aunque relacionadas: defender el reconocimiento de sus condiciones de circulación y estacionamiento y promover instalaciones donde realizar las operaciones de abastecimiento de agua y evacuación de residuos, siguiendo modelos que conocíamos por nuestra experiencia viajando por Europa.

La moción presentada y aprobada en el Senado en 2006, la posterior constitución del grupo de trabajo GT-53 en la Dirección General de Tráfico, las nuevas iniciativas parlamentarias presentadas y aprobadas en las Cortes Generales y las instrucciones administrativas que fueron apareciendo formaron parte de aquel recorrido.

No todo lo que pretendíamos se consiguió, ni todas las iniciativas tuvieron la continuidad necesaria. Pero aquel trabajo contribuyó a situar sobre la mesa problemas que hasta entonces apenas habían recibido atención.

Hoy nos encontramos ante una situación diferente.

El Real Decreto 518/2026 ha incorporado al Reglamento General de Circulación una regulación específica sobre el estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

La cuestión deja así de depender exclusivamente de los criterios recogidos en instrucciones administrativas y pasa a contar con una referencia expresa en el propio Reglamento.

Es un cambio importante, aunque conviene no atribuirle efectos que su contenido no establece.

Qué aporta realmente el artículo 92.4

El nuevo apartado cuarto del artículo 92 establece tres condiciones para el estacionamiento de los vehículos a los que se refiere, condiciones que, en buena medida, ya venían recogidas en las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.

La primera es no extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, entendido como su proyección en planta.

La segunda es descansar únicamente sobre los neumáticos, admitiéndose calzos o cuñas de seguridad.

Y la tercera es no verter fluidos procedentes del habitáculo.

Estas condiciones permiten identificar determinadas características del estacionamiento y distinguirlo de otras formas de utilización que pueden exceder de esa situación.

Desde mi punto de vista, el avance principal consiste en que ya no figuran solamente en una instrucción administrativa, sino en una disposición reglamentaria.

Ahora bien, debemos ser precisos.

El artículo 92.4 no establece un derecho absoluto a estacionar en cualquier lugar, con independencia de las demás normas de circulación, la señalización o las limitaciones legalmente establecidas.

Tampoco resuelve por sí solo todas las dudas que pueden plantearse sobre las distintas categorías de vehículos, sus características técnicas o determinadas formas de utilización.

Su importancia reside en proporcionar una referencia normativa que deberá tenerse en cuenta al examinar las condiciones del estacionamiento.

Y ahí comienza precisamente una nueva etapa de trabajo.

Los ayuntamientos siguen teniendo competencias, pero también límites

Uno de los errores que deberíamos evitar es presentar el artículo 92.4 como si hubiera eliminado las competencias municipales en materia de estacionamiento.

No es así.

El artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial atribuye a los municipios competencias para regular, mediante ordenanzas, los usos de las vías urbanas y la distribución de los aparcamientos.

Por su parte, el nuevo artículo 156 del Reglamento General de Circulación regula aspectos del régimen de parada y estacionamiento.

Por tanto, las administraciones municipales conservan facultades para ordenar el tráfico, establecer limitaciones temporales, regular determinadas zonas y atender las necesidades de movilidad y seguridad.

Pero esas competencias no deben confundirse con una facultad ilimitada para imponer cualquier restricción.

Las ordenanzas municipales deben respetar las normas de rango superior y las decisiones que establezcan diferencias entre categorías de vehículos han de contar con una justificación jurídicamente suficiente.

Aquí se encuentra, a mi entender, uno de los principales asuntos que tendremos que afrontar.

No se trata de negar a los ayuntamientos su capacidad para regular el estacionamiento, sino de examinar si las restricciones responden a razones objetivas relacionadas con las características de los vehículos, la seguridad, las dimensiones, la circulación, la protección del entorno u otras circunstancias legalmente relevantes.

Y, especialmente, si las medidas adoptadas son proporcionadas a los problemas que pretenden resolver.

No todas las limitaciones serán necesariamente contrarias a Derecho. Pero tampoco debería aceptarse sin más que la condición de autocaravana justifique cualquier prohibición, cuando otros vehículos de características comparables pueden estacionar en el mismo lugar.

Cada situación exigirá estudiar la ordenanza, su motivación y las circunstancias concretas.

Las áreas de autocaravanas no deberían convertirse en una obligación general

En los artículos anteriores he recordado cómo comenzamos a reivindicar las primeras áreas municipales.

Nuestra preocupación principal era disponer de lugares donde realizar correctamente las operaciones de abastecimiento y evacuación de residuos.

Con el paso del tiempo, aquellas instalaciones fueron incorporando otras funciones y aparecieron modelos de gestión diferentes, tanto públicos como privados.

Nada tengo que objetar a que existan áreas bien equipadas, con servicios, tarifas y condiciones de utilización conocidas por los usuarios. Pueden ser instalaciones útiles y responder a necesidades reales.

El problema aparece cuando la existencia de un área se utiliza como argumento para pretender que las autocaravanas solamente puedan estacionar en ella, excluyéndolas del resto del municipio sin una justificación suficiente.

Una cosa es ofrecer una instalación específica y otra muy diferente convertirla en el destino obligatorio de todos los vehículos de una determinada categoría.

La construcción de un área, por sí sola, no debería sustituir el análisis jurídico de las condiciones de estacionamiento en las demás vías y aparcamientos.

Porque la finalidad original de nuestras reivindicaciones fue facilitar la movilidad, no establecer recintos obligatorios para ejercerla.

La unidad asociativa y la diversidad de intereses

Durante estos años hemos conocido distintas iniciativas destinadas a conseguir una mayor coordinación entre asociaciones, plataformas y federaciones.

En la actualidad vuelven a plantearse fórmulas de colaboración y espacios de interlocución con las administraciones.

Considero positivo que las organizaciones puedan dialogar, compartir experiencias y buscar acuerdos.

La experiencia acumulada durante estos años nos ha enseñado que reunir a distintas asociaciones alrededor de una mesa no garantiza, por sí solo, la unidad de criterios ni la eficacia de sus actuaciones. Para que esa colaboración resulte útil, considero imprescindible definir previamente los objetivos, las propuestas que se pretenden defender, los procedimientos para adoptar acuerdos y el compromiso de informar con transparencia al conjunto de los usuarios.

Las organizaciones pueden representar a usuarios de vehículos diferentes, con características técnicas, necesidades y formas de utilización que no siempre coinciden.

Existen reivindicaciones compartidas, especialmente en materia de movilidad, servicios, seguridad y respeto a la normativa. Pero también cuestiones específicas que requieren tratamientos diferenciados.

No sería razonable ignorar esas diferencias mediante denominaciones generales, como la de «vehículos vivienda», que por sí solas no resuelven los problemas jurídicos o prácticos que puedan plantearse.

Por eso creo que cualquier iniciativa de coordinación debería comenzar por identificar claramente los objetivos comunes y distinguirlos de aquellas pretensiones que requieran un análisis particular.

Y hay otra cuestión que considero igualmente importante: la transparencia hacia el conjunto del colectivo, esté asociado o no, porque las actuaciones de sus representantes pueden terminar afectándonos a todos.

No debería bastar con publicar fotografías o comunicados anunciando reuniones. También sería conveniente conocer qué asuntos se han tratado, qué propuestas se han presentado, qué acuerdos se han alcanzado y cuáles han quedado pendientes.

Siempre he procurado mantener esa filosofía en mi blog, Cosas del autocaravanismo, poniendo a disposición de quienes quieran consultarlos tanto mi línea de trabajo, mis opiniones como buena parte de los documentos que he podido conservar.

No se trata de excluir a nadie ni de cuestionar la legitimidad de las distintas organizaciones para defender los intereses de sus asociados.

Se trata de evitar que la búsqueda de unidad termine produciendo propuestas imprecisas, difíciles de explicar o de sostener ante las administraciones y los propios usuarios.

La unidad puede facilitar la interlocución, pero no sustituye a la claridad de los objetivos, al fundamento de las propuestas ni a la transparencia de las actuaciones.

De las declaraciones a las propuestas concretas

Llegados a este punto, creo que merece la pena recuperar una pregunta que considero fundamental:

¿Qué propuestas se van a presentar ahora a las administraciones?

El artículo 92.4 proporciona una referencia reglamentaria que puede resultar útil, pero su aprovechamiento dependerá del trabajo que se realice a partir de ahora.

Desde mi experiencia, veo varias líneas que merecerían atención.

La primera sería estudiar las ordenanzas municipales que establecen restricciones específicas para las autocaravanas, examinando su contenido, su fundamento y su adecuación al marco normativo vigente.

No todas plantearán los mismos problemas ni podrán abordarse con idénticos argumentos. Por eso sería conveniente disponer de una línea de trabajo común con criterios jurídicos comunes y de una documentación ordenada que permita diferenciar los supuestos.

La segunda consistiría en elaborar propuestas técnicas y jurídicas comprensibles para los responsables municipales.

Durante nuestros primeros años aprendimos que no bastaba con afirmar que teníamos determinados derechos. Había que explicar las características de los vehículos, mostrar ejemplos ya consolidados en otros países, aportar documentos y ofrecer soluciones a los problemas que preocupaban a los alcaldes.

Nuestro espíritu siempre fue el de colaboración, nunca el de la imposición.

Creo que esa enseñanza continúa siendo válida.

La tercera línea sería mantener una distinción clara entre el vehículo y la actividad que desarrolla.

Las condiciones de circulación y estacionamiento corresponden al ámbito de la normativa de tráfico y las ordenanzas municipales aplicables. Otras actividades, como la acampada o la utilización de determinados establecimientos e instalaciones, pueden quedar sometidas a disposiciones y competencias diferentes dentro de las leyes de Medio Ambiente o Turismo.

Por eso considero importante no confundir el estacionamiento de una autocaravana con las actividades que puedan realizarse utilizando ese vehículo, ni vincular necesariamente el derecho a estacionar con la obligación de utilizar instalaciones específicas.

La cuarta consistiría en recuperar la reivindicación de una red suficiente de puntos ecológicos en las principales vías de comunicación.

No deberíamos olvidar que viajar en autocaravana exige disponer de instalaciones adecuadas para abastecernos de agua y gestionar los residuos, sin depender necesariamente de un área exclusiva de estacionamiento.

Y, finalmente, considero imprescindible establecer mecanismos de seguimiento de las iniciativas emprendidas.

Una reunión puede abrir una puerta, pero no garantiza ningún resultado. Una propuesta presentada ante una administración necesita continuidad, documentación y personas dispuestas a comprobar qué sucede después.

Quizás esta sea una de las enseñanzas más importantes de nuestra propia historia.

Aprender de la experiencia para afrontar una nueva etapa

Cuando recuerdo las gestiones que realizamos hace más de veinte años, soy consciente de que trabajábamos con los conocimientos, los medios y las posibilidades de aquel momento.

Tuvimos aciertos y también cometimos errores.

En ocasiones conseguimos abrir vías de interlocución que posteriormente no supimos mantener con la continuidad necesaria. Otras veces concentramos nuestros esfuerzos en determinados asuntos y dejamos en segundo plano reivindicaciones que también eran importantes.

No se trata ahora de buscar responsables, sino de aprender de aquella experiencia.

Hoy existen más organizaciones, más medios para comunicarse, mayor acceso a la documentación y una regulación que reconoce expresamente determinadas condiciones del estacionamiento.

Pero también existen nuevas dificultades.

Algunas administraciones están revisando sus ordenanzas, han aparecido modelos diferentes de áreas y las organizaciones que pretenden representar a los usuarios no siempre comparten las mismas prioridades.

Ante este panorama, considero que el camino más útil no consiste en multiplicar las declaraciones ni en discutir quién tiene mayor capacidad de representación.

Lo verdaderamente importante será determinar qué problemas queremos resolver, qué propuestas estamos dispuestos a defender y con qué argumentos podemos presentarlas.


La colaboración entre organizaciones puede ser una herramienta valiosa, siempre que permita construir acuerdos claros y respetar las particularidades de las distintas reivindicaciones.

Y la relación con las administraciones debería apoyarse en el conocimiento de la normativa, el diálogo y la defensa razonada de nuestros derechos.

Una reflexión final

Con este cuarto artículo quiero cerrar una serie que comenzó recordando por qué reivindicamos las primeras áreas de autocaravanas y que nos ha llevado a revisar parte del recorrido institucional, normativo y asociativo de nuestro colectivo.

Durante más de veinte años hemos defendido que las autocaravanas sean tratadas conforme a sus características como vehículos y que sus usuarios dispongan de las infraestructuras necesarias para viajar de manera autónoma y responsable.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación representa un avance en ese recorrido.

Pero ninguna norma, por importante que sea, sustituye el trabajo necesario para conseguir que su aplicación responda a su contenido y a las finalidades que persigue.

Ahora corresponde estudiar, dialogar, formular propuestas y realizar su seguimiento.

Y quizás haya llegado el momento de que, junto a la pregunta de quién representa al autocaravanismo, nos hagamos otra que considero todavía más importante:

¿Qué queremos proponer a las administraciones, con qué fundamentos y para conseguir qué resultados?

Porque la experiencia de quienes comenzamos aquel camino puede resultar útil a quienes hoy tienen la responsabilidad de continuarlo.

Y defender el autocaravanismo no consiste solamente en recordar los derechos que hemos reivindicado, sino también en trabajar para que puedan ejercerse con responsabilidad, seguridad jurídica y respeto a los demás.

Pedro Ansorena Antón.