Durante más de veinte años, quienes hemos participado en la defensa de los derechos de los autocaravanistas hemos mantenido una reivindicación constante: que el estacionamiento de las autocaravanas dejara de depender únicamente de interpretaciones administrativas y quedara recogido expresamente en el Reglamento General de Circulación.
Ese momento ha llegado.
El nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado por el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, establece por primera vez las condiciones en las que debe efectuarse el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.
El texto oficial puede consultarse en el siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado:
Real Decreto 518/2026, de 24 de junio - BOE
Artículo 92.4:
«El estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sólo sobre neumáticos, con posibilidad de calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.»
Esta incorporación al Reglamento no ha surgido por casualidad. Es el resultado de muchos años de trabajo, diálogo y aportaciones realizadas desde distintos ámbitos del autocaravanismo, asociaciones y personas.
En mi caso, tuve la oportunidad de participar en los trabajos del GT-53 impulsado por la Dirección General de Tráfico, así como de presentar alegaciones y propuestas en los borradores de las reformas del Reglamento General de Circulación de 2011 y de 2025, aportando la visión de quienes utilizamos la autocaravana como vehículo para viajar.
Documentos relacionados:
- Reforma del Reglamento General de Circulación de 2011
- Reforma del Reglamento General de Circulación de 2025
Por ello, esta reforma tiene para mí un significado especial.
No se trata de una simple modificación técnica. Es el reconocimiento, con rango reglamentario, de unos principios que durante muchos años defendimos quienes participamos activamente en estos trabajos, que posteriormente la Dirección General de Tráfico fue incorporando a sus instrucciones y que ahora pasan definitivamente a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.
Sin embargo, conviene evitar interpretaciones excesivamente optimistas, el contenido de esta reforma del reglamento ya figuraba hace varios años en las instrucciones emitidas por la DGT.
Sin embargo esta reforma constituye un avance muy importante, pero no significa que todos los problemas hayan desaparecido.
Los ayuntamientos continúan conservando competencias para ordenar el estacionamiento en las vías urbanas dentro del marco legal vigente. La diferencia es que, a partir de ahora, cualquier regulación municipal deberá convivir con un Reglamento que define expresamente cuándo una autocaravana está correctamente estacionada.
La experiencia de otros países demuestra que disponer de una buena norma no elimina automáticamente los conflictos. Italia lleva muchos años contando con una regulación similar (artículo 185 d il códice de lla strada) y, sin embargo, siguen produciéndose ordenanzas municipales restrictivas que periódicamente deben ser impugnadas ante los tribunales.
Esa es, probablemente, la principal enseñanza que podemos extraer de la experiencia italiana.
La verdadera importancia de esta reforma no reside en que haga desaparecer el problema, sino en que proporciona una base jurídica mucho más sólida para defender los derechos de los usuarios cuando estos sean vulnerados.
En definitiva, más que el final de una reivindicación, probablemente estemos asistiendo al comienzo de una nueva etapa.
Una nueva etapa que también representa un reto para el autocaravanismo español. Un colectivo que durante muchos años ha trabajado de forma muy territorial y, en demasiadas ocasiones, con una visión excesivamente local.
El nuevo artículo 92.4 será el mismo en Santander, Sevilla, Valencia o Santiago de Compostela. Por ello, la defensa de su correcta aplicación también debería afrontarse desde una perspectiva común.
El objetivo no debería ser distinto al que ya vienen persiguiendo desde hace años organizaciones como el Coordinamento Camperisti en Italia: que cualquier familia que viaje en autocaravana encuentre, con independencia del municipio, de la comunidad autónoma o incluso del país por el que circule, un mismo respeto a los principios que establece la norma y unas infraestructuras de apoyo coherentes con esa realidad.
Porque las normas, por sí solas, no cambian la realidad.
Son las personas y las organizaciones que las conocen, las defienden y exigen su cumplimiento quienes consiguen que esos derechos dejen de ser una declaración escrita para convertirse en una realidad cotidiana.
Pedro Ansorena.














