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martes, 1 de abril de 2025
Envío de alegaciones y sugerencias, presentado en su día, sobre el proyecto de reforma del RGC.
Aquí os pongo de nuevo las alegaciones presentadas es su día, en tiempo y forma, al Decreto del proyecto de reforma, por parte del servicio de normativa de la D.G.T. al R.G.C.
Según mis ultimas noticias de persona de la DGT con la que por haber participado con ella y otras personas de la entidad, mantengo contacto. La citada DGT ha recibido algunas miles de alegaciones, ya que la reforma no solo afecta a los autocaravanistas, también afecta al resto de conductores de los distintos vehículos. Hay que tener en cuenta que el RGC, dependiente este de la Ley de Seguridad Vial, está compuesto por 173 artículos divididos en un título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales, tres disposiciones finales y tres anexos. Por lo tanto y aunque el departamento de normativa tenía previsto la reforma de RGC para esta primavera o verano, al tener que resolver la multitud de alegaciones que han recibido sobre todo el texto articulado, es posible que la reforma se retrase.
Vamos a ver en qué queda todo esto o como al final queda lo que a nosotros nos afecta. No obstante, al tener la experiencia de la anterior reforma con la participación en el GT 53 autocaravanas y ver cómo al final lo que a nosotros nos afectaba y contenía el texto del borrador de la reforma, fue excluido y no publicado. Por la dificultad y problemática, que Indudablemente tienen los ayuntamientos, con la circulación y aparcamiento de vehículos en sus núcleos urbanos, la presión que a través del órgano representativo de la F.E.M.P. ejercen las más de 8000 entidades locales que hay en nuestro país. Por esos y otros motivos, no creo que la DGT se atreva a derogar el artículo 93 del RGC y mucho menos en favor de las autocaravanas.
Por el bien de nuestros intereses y como ya propongo en las sugerencias del pliego de alegaciones. Me conformo, que la exposicion de motivos del artículo 92, en donde en el borrador parece que se tiene previsto introducir un texto sobre el derecho de aparcamiento de las autocaravanas. Para que ese texto, como ahora estan haciendo algunos ayuntamientos con el artículo 93, no se preste a indefiniciones o diversas interpretaciones, refleje con claridad cual o cuales son las intenciones del legislador al incorporarlo en el Reglamento ya que en caso de una disputa por interpretación, en la exposición de motivos, ahí precisamente es en donde podremos encontrar la aclaración que nos ayude a interpretar.
Pedro Ansorena.
martes, 16 de julio de 2024
Envío de alegaciones y sugerencias sobre el proyecto de reforma del RGC.
A la atención del departamento de normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Participacion.normativa@dgt.es
Por la presente, Pedro Ansorena Antón D.N.I. ......................
Con domicilio a efectos de comunicación,
en ...................
CP.............. Santander.
Cantabria.
e.mail: ...................
EXPONGO:
Que habiendo llegado a mi conocimiento el que esa Dirección General de Tráfico, se encuentra tramitando y en este momento en periodo de exposición pública y trámite de alegaciones “ EL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE REAL DECRETO EN MATERIA DE PROTECCIÓN A USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA”. Proyecto por el que se intenta modificar el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre),
Por parte del que suscribe y como usuario de un vehículo autocaravana, participante en su día junto con técnicos y responsables del departamento de Normativa de la DGT. en el clausurado grupo de trabajo Gt 53 autocaravanas, formado en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT. Con la finalidad de que, entre otras cosas, en el futuro se trate de evitar los constantes, a mí entender abusos que, por parte de algunas administraciones o ayuntamientos, venimos soportando a la hora de circular y aparcar con las autocaravanas, en los espacios urbanos o públicos. Abusos que por medio de la colocación de señales injustificadas de prohibición de circulación y estacionamiento (algunas de ellas modificadas o que no contiene el catálogo de señales del RGC. Vulnerando en su modificación el artículo 55 de la Ley de Tráfico) SOLO a las autocaravanas y no al resto de vehículos, algunos de mayor peso y volumen.
Esta solicitud, como usuario afectado, tiene como finalidad la colaboración y ayuda a ese organismo del Estado, para entre todos tratar de conseguir una normativa que permita la circulación y el estacionamiento, al igual que al resto de vehículos, de las autocaravanas. Continuando con el trabajo ya realizado dentro del Gt 53, con la publicación de la Instrucción 08/V-74, y otros documentos aclaratorios emitidos con posterioridad, como la Instrucción PROT 2023-14 para autocaravanas. Documentos emitidos por el departamento de Normativa de esa Dirección General de Tráfico, como respuesta a las 4 iniciativas parlamentarias presentadas a lo largo de las ultimas 2 décadas, aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes en las cámaras y comisiones de seguridad vial de Las Cortes Generales, en su día publicado en el diario de sesiones de éstas.
PROPONGO Y SOLICITO :
A los responsables de normativa de esa Dirección General de Tráfico, que en dicho proyecto se tome en cuenta y, a ser posible se incluya lo siguiente:
Que el punto 4 del artículo 92, sobre la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas, en el estacionamiento de éstas, en el texto del articulo, se aclare que el hecho de que los ocupantes de una autocaravana se encuentren en su interior, no modifica la situación del aparcamiento, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior, no trascienda al exterior
Que las limitaciones por altura y peso establecidas por los Ayuntamientos en algunas ordenanzas municipales, en ningún caso podrán ser genéricas, sino que deberán ser objetivas y técnicamente justificables por algún motivo físico de riesgo en la movilidad de las vías publicas y sus aparcamientos.
Como argumento, expongo que sobre el derecho fundamental a la libre circulación de los vehículos y personas, es necesario mantener en mente que el de circulación, siempre lleva implícito el derecho a la libertad de parada o de estacionamiento y que ambos van indisolublemente unidos ya que la desaparición de cualquiera de ellos convertiría al otro automáticamente en una obligación en lugar de un derecho. Si no puedes circular, quedas obligado a estar parado, si no puedes estacionar, quedas obligado a mantenerse circulando.
Creo que a la vista de la propuesta de la DGT de añadir el siguiente nuevo apartado al art. 92 del Reglamento, debemos hacernos un par de preguntas:
4.
“El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos”.
1.- ¿Será esto suficiente para evitar la discriminación de las autocaravanas?
Debemos mentalizarnos que cada una de estas acciones es sólo un paso (en este caso podría ser de gigante) en la defensa y normalización no sólo legal, sino también, y más importante, social del autocaravanismo. Sin embargo, por lo acontecido y demostrado durante años, incluso con la promulgación de las instrucciones de tráfico nombradas anteriormente, podemos sospechar que aún así, se seguirá actuando en contra de las autocaravanas, la cuestión será si la invocación de este Párrafo 4.- ¿será suficiente para frenar la publicación de nuevas Ordenanzas restrictivas y/o forzar la derogación de las existentes como primer paso y/o la anulación por parte de los Tribunales de Justicia si hubiera que acudir a ellos en búsqueda de amparo?.
Creo que en un mundo ideal la redacción propuesta en el borrador debiera ser suficiente. Sin embargo, nuestra ya larga experiencia nos dice que los intereses contrarios al desarrollo del autocaravanismo van a seguir siempre buscando resquicios, indefiniciones y ambigüedades en las que poder, en apariencia, sustentar sus actuaciones.
2.-¿Impide esto (legalmente) la colocación de barreras físicas para el acceso a los espacios de estacionamiento por parte de las autocaravanas (Arcos de limitación de altura etc)?
Tengo muy serias dudas.
Por esto, creo que el último párrafo del apartado 4. (“Si se cumplen las condiciones . . . . . .”) debería de terminar con alguna frase igualmente contundente al respecto que podría ser algo así como:
“. . . . Se considerarán nulas de pleno derecho o ilegales las normas reguladoras o el establecimiento de limitaciones físicas que restrinjan discriminatoriamente la circulación y estacionamiento de autocaravanas.”
Creo importante hacer hincapié en la redacción de la última frase del párrafo que la Propuesta de Decreto dedica en su exposición de motivos a las autocaravanas:
“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.“
Me refiero a las palabras “reglamentarias” y “establecidas”.
A mi modo de ver ambas palabras pueden resultar ambiguas y pueden dar lugar a interpretaciones torticeras o malintencionadas.
¿De qué “condiciones reglamentarias” hablamos? ¿De las establecidas por la Ordenanza Municipal o el Decreto de la Alcaldía o de las establecidas en el Reglamento General de Circulación?
Las “Condiciones de estacionamiento establecidas” ¿Son las de este Reglamento o las que puedan establecerse en Ordenanzas Municipales?
Creo que el párrafo debería decir algo como:
“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones detalladas en este Reglamento y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas en el Reglamento General de Circulación. “
CONCLUSIÓN:
Aparte de otras muchas condiciones, considero que las normas legales deben de ser CLARAS y CONCISAS. A mi modo de ver el Apartado 4.- es claro y conciso para cualquiera que lo lea con buena fe. Sin embargo, de cara a otras interpretaciones, veo necesario convencer a los Técnicos Jurídicos de la DGT de que han de renunciar aunque sólo sea un poco al ideal de la CONCISIÓN en favor de la CLARIDAD y la SEGURIDAD JURÍDICA (De ahí que valore tanto la inclusión de ejemplos de la alegación de que demuestran la necesidad de no dejar resquicio a interpretaciones espurias).
Por eso, ante esa previsión de dificultad en la modificación de la redacción del articulado de la norma (Apartado 4.-) propongo actuar en la “Exposición de motivos” a ser posible de modo más claro y extenso que el que he propuesto un poco más arriba.
La “Exposición de motivos” no es Norma en sí misma, pero ante la duda o discusión en la interpretación del articulado de la norma, creo que es el lugar al que debe de acudirse para tratar de encontrar el “espíritu de la Ley”, es el modo de saber qué es lo que quiso hacer el legislador cuando dictó la norma, qué resultados pretendía obtener, y una indicación, por tanto, clara de como debe interpretarse la misma.
Si consiguiéramos de algún modo dejar en la exposición de motivos una serie de indicaciones que “cierren” la interpretación del articulado podría ser de gran ayuda a la claridad en favor de la reforma que se pretende y puede que los Técnicos de la DGT sean más permisivos siempre en aras de la seguridad jurídica.
Ruego a los responsables de normativa de la DGT. que si es posible tengan en consideración los puntos comentados y solicitados por el que suscribe.
Para los efectos oportunos, ratificó en la ciudad de Santander a ..... de julio de 2024.
Fdo.
Pedro Ansorena Antón.
Enviado telemáticamente y por registro.
Enlace al borrador del Decreto:
https://drive.google.com/file/d/1hVZBiSX03R_CYzxmIlUWYNUee3jtL4KC/view?usp=drivesdk
Nota:
El plazo para presentar alegaciones expira, el día 26 de julio del 2024.
lunes, 31 de marzo de 2025
Despedida del autocaravanismo activo de Eduardo Arenillas.
Eduardo Arenillas es la persona que en la imagen está a mi lado, el 3° por la izda.
Esto ya sucedio hace tiempo, pero lo pongo para que toméis nota y seáis conscientes de como desde algunas asociaciones autocaravanistas y sus socios, se puede perjudicar la vida de una persona altruista, sensible y generosa, como la del compañero y amigo Eduardo Arenillas, hasta el punto de deshacerse, vendiendo una de las cosas que más quería, de su autocaravana y apartarse de este colectivo para siempre. En su día motivado por esta decision y todo lo que soportamos juntos, también ha afectado a mi persona y desde que me di de baja de la Plataforma de Autocaravanas Autónoma (P.A.C.A) a pesar de pensar que desde el asociacionismo bien organizado, a mí modo de ver, creo que es la mejor forma para conseguir muchas cosas, hoy en día no pertenezco a ninguna asociación de autocaravanistas. Sí dispongo del carnet de socio honorífico, que en reconocimiento por mi implicación y trabajo durante varios años por este colectivo, la asociación de los autocaravanistas catalanes ACAVANZA gentilmente en una asamblea en L' Albi a la cual asistí invitado y ante los socios presentes, su junta directiva me otorgó, lo cual desde estas líneas les agradezco, quedando a su disposición para cualquier cosa que mi experiencia estimen que le pueda servir.
En el enlace siguiente podéis leer la carta de despedida en el foro de ACPASION.COM. del compañero y amigo Eduardo Arenillas.
https://www.acpasion.net/foro/forum/autocaravanismo/foro-general/5134-se-acab