sábado, 8 de agosto de 2026

Actualización del libro.EL AUTOCARAVANISMO EN ESPAÑA (2000-2026) Relato de una experiencia.

Motivado por la sugerencia de algunos lectores y la acogida que está teniendo el libro que he publicado en el blog, Cosas del Autocaravanismo, EL AUTOCARAVANISMO EN ESPAÑA (2000-2026) Relato de una experiencia. Con más de 50.000 visitas y 20.000 descargas. Aprovechando la facilidad de actualización que te ofrecen las publicaciones digitales. He actualizado el mismo en 4 páginas más, una de agradecimientos y otras en un nuevo epílogo actualizado, con enlaces a las últimas publicaciones en el blog. Trato sobre  la publicación en el BOE de la última reforma del RGC y la incorporación del artículo 92.4 que afecta a las autocaravanas y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

Deseo que la actualización sea de vuestro agrado. 🤝


📕👇


Leer libro aquí.


viernes, 7 de agosto de 2026

Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía.

Hoy, 7 de agosto, en pleno rigor del verano, una época del año en la que las autocaravanas y las campers cada vez se ven más por todas partes, he leído en Diario de Avisos, periódico canario, una publicación que me ha parecido especialmente interesante por algo que considero fundamental en el mundo del autocaravanismo: la pedagogía.

El artículo aborda una pregunta aparentemente sencilla: ¿se puede dormir dentro de una autocaravana estacionada frente a una playa?

Puede consultarse aquí:

La DGT aclara si se puede dormir en una autocaravana frente a una playa en Canarias

La respuesta nos lleva, una vez más, a una cuestión sobre la que llevamos muchos años hablando: estacionar, pernoctar y acampar no significan necesariamente lo mismo.

Y quizá convenga seguir explicándolo.

Un problema que también es de conceptos

Durante muchos años, buena parte de los conflictos relacionados con las autocaravanas han nacido de algo tan sencillo como confundir conceptos.

Se ve una autocaravana estacionada y, si sus ocupantes permanecen en su interior durante la noche, con demasiada frecuencia se habla inmediatamente de "acampada".

Pero pensemos por un momento en cualquier otro vehículo.

Una persona estaciona su automóvil correctamente en una vía pública. Puede permanecer dentro escuchando la radio, leyendo, comiendo un bocadillo, hablando con otra persona o incluso descansando durante un viaje.

Hay, además, una circunstancia que merece la pena recordar. La propia DGT, a través de campañas y paneles informativos en las carreteras, recomienda periódicamente a los conductores descansar durante los viajes como medida de seguridad vial.

Y aquí podríamos hacernos una pregunta muy sencilla: ¿qué mejor forma de descansar, sea de día o de noche, que hacerlo en la cama que incorpora una autocaravana? ¿Ese acto debemos considerarlo descanso o acampada?

Mientras el vehículo continúe correctamente estacionado y la actividad de sus ocupantes no trascienda al exterior, resulta difícil entender por qué aquello debería modificar la naturaleza del estacionamiento.

¿Por qué debería ser necesariamente diferente cuando hablamos de una autocaravana?

La particularidad de una autocaravana consiste precisamente en que ha sido construida y homologada para permitir viajar habitando, incorporando para ello los elementos necesarios para desarrollar determinadas actividades en su interior: sentarse, cocinar, descansar o dormir.

Por eso, una de las aportaciones pedagógicas más importantes de las instrucciones que durante estos años ha publicado la Dirección General de Tráfico —y a cuya elaboración pudimos aportar nuestra experiencia como autocaravanistas durante las sesiones del GT-53— ha sido precisamente ayudar a diferenciar lo que sucede dentro del vehículo de aquello que ocupa o afecta al espacio exterior.

El límite se entiende mejor cuando lo vemos

También nosotros, los autocaravanistas, tenemos una responsabilidad importante a la hora de explicar esta diferencia. Y ahí es donde las asociaciones pueden desarrollar una importante labor pedagógica entre sus propios socios.

No es lo mismo permanecer dentro de una autocaravana que extender nuestra actividad sobre el espacio público.

Cuando sacamos mesas y sillas, desplegamos determinados elementos fuera del perímetro del vehículo, ocupamos espacio adicional o realizamos vertidos, la situación cambia.

Y es bueno que se entienda.

Defender el derecho al estacionamiento de una autocaravana no significa defender que alrededor de ella podamos crear libremente una parcela de camping.

Precisamente por eso resulta tan importante diferenciar ambos comportamientos.

Una autocaravana correctamente estacionada continúa siendo, ante todo, un vehículo.

Cuando la actividad comienza a extenderse fuera de ella, entramos en otro terreno que puede estar sometido a otras normas y limitaciones.

Explicarlo de esta manera probablemente resulte mucho más eficaz que recurrir constantemente a artículos, instrucciones y disposiciones legales que la mayoría de los ciudadanos no tiene por qué conocer.

Dormir no debería ser la cuestión

Quizá uno de los errores que más confusión ha provocado durante años sea utilizar la palabra "pernocta" como si definiera por sí misma una actividad distinta del estacionamiento.

Pernoctar significa, sencillamente, pasar la noche en un lugar. Y la "pernoctación", por cierto, es también una unidad utilizada habitualmente por el turismo convencional para contabilizar las noches que los viajeros pasan en los establecimientos turísticos.

Pero desde el punto de vista de la circulación y del estacionamiento, la cuestión verdaderamente relevante no debería ser si una persona está despierta o dormida dentro de su vehículo.

Lo importante es cómo se encuentra ese vehículo y qué efectos produce sobre el espacio que ocupa.

Esta idea, aparentemente sencilla, ha costado muchos años introducirla en el debate público.

Y todavía hoy continúa siendo necesario explicarla.

Por eso me parece positiva la publicación de Diario de Avisos, un medio de comunicación que llega a un amplio número de ciudadanos.

No porque descubra algo nuevo para quienes llevamos muchos años relacionados con el autocaravanismo, sino porque lo traslada al ciudadano de una manera comprensible.

Y eso también es importante.

Una fotografía del momento actual

Naturalmente, debemos ser prudentes.

Lo que hoy podemos explicar se apoya en el marco normativo existente y en las instrucciones que la Dirección General de Tráfico ha ido publicando durante estos años, incluida la reciente PROT 2026/04.

Pero estamos ante un momento de transición.

El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado mediante el Real Decreto 518/2026.

A partir de entonces tendremos algo que durante muchos años reclamamos: unos criterios específicos sobre el estacionamiento de las autocaravanas incorporados al propio Reglamento General de Circulación.

Eso supone un cambio importante.

Pero tampoco deberíamos anticiparnos a lo que todavía no conocemos.

Una cosa es lo que dice una norma y otra, igualmente importante, cómo termina aplicándose.

Serán las administraciones, los ayuntamientos, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y, cuando aparezcan controversias, los tribunales quienes vayan delimitando progresivamente el verdadero alcance de esta nueva regulación.

Las futuras resoluciones judiciales podrán confirmar algunas de las interpretaciones que hoy hacemos, matizarlas o precisar aspectos que todavía pueden generar dudas.

Por eso creo que debemos contemplar el artículo 92.4 como un importante paso adelante, pero también esperar a comprobar cómo se desarrolla su aplicación práctica.

Las normas son importantes, pero la pedagogía también

Después de tantos años relacionados con el autocaravanismo, cada vez estoy más convencido de que no todos nuestros problemas se solucionan exclusivamente modificando leyes y reglamentos.

También necesitamos explicar qué hacemos.

Explicarlo a los ayuntamientos, a los agentes, a los medios de comunicación, a los ciudadanos y también, cuando sea necesario, a los propios autocaravanistas.

Porque cuando alguien comprende la diferencia entre un vehículo correctamente estacionado y una actividad de acampada, muchas discusiones comienzan a perder sentido.

Quizá por eso publicaciones como la de Diario de Avisos tienen más importancia de la que inicialmente pudiera parecer.

Un medio de comunicación generalista explicando que dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada no convierte automáticamente ese estacionamiento en una acampada contribuye a desmontar una asociación de ideas que nos ha acompañado durante demasiado tiempo.

Comprender antes que prohibir

En este blog hemos hablado muchas veces de normas, instrucciones, ordenanzas, sentencias y derechos.

Y tendremos que seguir haciéndolo.

Pero quizá exista un trabajo previo mucho más sencillo:

conseguir que se comprenda qué es realmente una autocaravana y qué significa utilizarla responsablemente.

No pretendemos privilegios.

Tampoco pretendemos convertir cualquier aparcamiento en un camping.

Lo que durante muchos años hemos defendido es algo bastante más sencillo: que cuando una autocaravana se comporta como un vehículo estacionado sea tratada como tal, sin que la actividad normal de sus ocupantes en el interior constituya por sí misma una razón para modificar esa consideración.

A partir del 1 de octubre comenzará una nueva etapa con la entrada en vigor del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Después llegará su aplicación práctica.

Y seguramente también llegarán nuevas interpretaciones y sentencias que nos ayudarán a conocer con mayor precisión hasta dónde alcanza.

Mientras tanto, hay algo que podemos seguir haciendo desde ahora mismo:

explicar, informar y hacer pedagogía.

Porque muchas veces, antes  que prohibir, quizá lo primero sea comprender.

Pedro Ansorena.

jueves, 23 de julio de 2026

Cuando las normas también cuentan una historia: lo que aprendí en el GT-53 sobre las ventanas abatibles y los calzos.

Con frecuencia leo comentarios sobre algunas de las decisiones que se adoptaron hace ya casi veinte años en relación con las autocaravanas. Algunas personas las consideran absurdas; otras piensan que fueron arbitrarias o fruto del desconocimiento de quienes redactaban las normas.

Lo entiendo. Es una reacción lógica cuando únicamente se conoce el resultado final.

Sin embargo, quienes tuvimos la oportunidad de participar en aquellas reuniones del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico y conocer la documentación que allí se presentaba, pudimos comprobar que, al menos en aquellos asuntos, las decisiones no surgían de una ocurrencia ni de un simple criterio administrativo.

Detrás de muchas de ellas existían informes técnicos, ensayos de laboratorio y debates en los que se analizaban los problemas desde la perspectiva de la seguridad vial.

Con el paso de los años he pensado que quizá merezca la pena dejar constancia de algunos de aquellos recuerdos. No para afirmar que todas las decisiones fueran incuestionables ni para convencer a nadie de que fueran las mejores posibles, sino porque ayudan a comprender cómo se llegó a determinadas conclusiones que hoy muchos interpretan sin conocer su origen.

La mesa donde se debatían las decisiones

A menudo se piensa que una norma nace porque alguien decide prohibir algo.

Mi experiencia fue muy distinta.

En aquellas reuniones se presentaban informes, estudios y análisis realizados por especialistas. Después se debatían las posibles soluciones y sus consecuencias.

Ese proceso me permitió comprender que muchas veces una norma no pretende únicamente regular el comportamiento de los usuarios, sino también orientar la evolución futura de los propios vehículos y de los elementos que utilizan.

Es decir, utilizar la regulación como una herramienta para mejorar la seguridad desde el propio diseño.

Ese detalle, que rara vez aparece reflejado en los documentos oficiales, me pareció entonces muy interesante y todavía hoy lo sigo considerando una de las enseñanzas más valiosas de aquel trabajo.

El caso de las ventanas abatibles

Uno de los asuntos que recuerdo especialmente fue el de las ventanas abatibles.

Durante el proceso de trabajo, la Dirección General de Tráfico, a través de su asesor Antoni París, presentó la intervención de un técnico de laboratorio que expuso un informe sobre accidentes sufridos por peatones y ciclistas debido a ventanas abatibles abiertas que invadían el espacio de circulación en aceras y paseos.

Hasta aquel momento yo desconocía completamente la existencia de esos datos.

Aquel informe explicaba que el problema no era abrir una ventana en sí misma, sino el riesgo que suponía cuando sobresalía del perímetro del vehículo en espacios utilizados por peatones y ciclistas.

Después llegó una explicación que me llamó especialmente la atención.

El técnico explicó que muchos fabricantes utilizaban el mismo modelo de ventana tanto para caravanas como para autocaravanas. Desde un punto de vista industrial era una solución lógica: un mismo componente servía para ambos vehículos.

Sin embargo, también señaló que ambos tenían un uso diferente.

La caravana está concebida principalmente para permanecer instalada en un camping o en un recinto de acampada, donde abrir una ventana abatible no representa un problema.

La autocaravana, en cambio, está diseñada para viajar y estacionar habitualmente en la vía pública, donde una ventana que sobresale del perímetro del vehículo puede convertirse en un riesgo para los otros usuarios del espacio.

La conclusión a la que llegaron los técnicos fue que una regulación que desincentivara la utilización de ese tipo de ventanas durante el estacionamiento en la vía pública terminaría influyendo también en el diseño de los futuros vehículos, favoreciendo la utilización de otros sistemas, como las ventanas correderas o aquellas que no invaden el espacio exterior.

Con el paso de los años he observado que, efectivamente, muchas autocaravanas actuales incorporan soluciones distintas a las que eran habituales entonces.

No sé hasta qué punto aquella normativa influyó directamente en esa evolución, pero recuerdo perfectamente que ese era uno de los objetivos que los técnicos planteaban en aquellas reuniones.

El caso de los calzos de nivelación

Algo parecido ocurrió con los calzos de nivelación.

En aquellos debates también se presentaron ensayos realizados sobre distintos modelos comercializados en aquella época.

Según los ensayos cuyos resultados nos fueron presentados, muchos de los calzos comercializados en aquel momento ofrecían un comportamiento aceptable como cuñas para evitar el deslizamiento del vehículo, pero no proporcionaban las garantías necesarias para soportar de forma continuada el peso de una autocaravana durante las operaciones de nivelación.

La preocupación de los técnicos era evidente.

Su objetivo no era únicamente prohibir un determinado uso, sino evitar que se produjeran situaciones de riesgo derivadas de la rotura de esos elementos. Al mismo tiempo, pretendían incentivar que los fabricantes desarrollaran productos capaces de soportar esas cargas con las debidas garantías de resistencia y seguridad.

Han pasado casi veinte años desde entonces y, lógicamente, tanto los materiales como los sistemas de fabricación han evolucionado de forma muy importante.

Pero también conviene recordar que ya entonces existía una preocupación real por mejorar la seguridad y por impulsar una evolución técnica de estos productos.

Precisamente por eso, este recuerdo debe entenderse en el contexto técnico de aquel momento.

Comprender no significa compartir

Con el paso del tiempo cada persona puede tener su propia opinión sobre si aquellas decisiones fueron acertadas o si hoy deberían revisarse teniendo en cuenta la evolución de los vehículos, los materiales y las nuevas tecnologías.

Ese debate es perfectamente legítimo.

Lo que sí considero importante dejar escrito es que aquellas decisiones no nacieron de un capricho.

Existía un razonamiento técnico. Existían informes. Existían ensayos. Existían profesionales que explicaban por qué proponían determinadas soluciones. Yo mismo tuve la oportunidad de escucharlos directamente.

Eso no obliga a compartir todas sus conclusiones, pero sí ayuda a comprender cómo se construían aquellas normas.

La importancia de conservar la memoria

Los documentos oficiales suelen recoger únicamente el resultado final.

Lo que rara vez aparece escrito es cómo se llegó hasta él.

Por eso creo que quienes tuvimos la oportunidad de asistir a aquellas reuniones tenemos, en cierta medida, la responsabilidad de conservar esa parte de la historia.

No porque nuestra memoria sea más importante que los documentos, sino porque ambos se complementan.

Una cosa es leer una disposición publicada en el BOE.

Otra muy distinta es conocer los informes, los razonamientos técnicos y los debates que hicieron posible que aquella disposición llegara a existir.

Quizá dentro de unos años estos recuerdos solo tengan un interés histórico.

Pero precisamente por eso creo que merece la pena dejar constancia de ellos mientras todavía permanecen vivos en la memoria de quienes estuvimos allí.

Pedro Ansorena.

martes, 21 de julio de 2026

Lo que Italia puede enseñarnos sobre el futuro del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva sentencia demuestra que las normas pueden convertirse en instrumentos eficaces cuando existe voluntad y perseverancia para defenderlas.

Durante las últimas semanas se ha repetido con cierta frecuencia una afirmación acerca de la reciente reforma del Reglamento General de Circulación: "que la incorporación del artículo 92.4 no cambia nada para los autocaravanistas".

Es una opinión respetable. Sin embargo, la experiencia acumulada durante años por nuestros vecinos italianos invita a contemplar la cuestión desde otra perspectiva.

El pasado 29 de abril de 2026, el Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento anuló por segunda vez una ordenanza del Ayuntamiento de Ville di Fiemme que limitaba a tres horas el estacionamiento de las autocaravanas.

La resolución judicial anuló la Ordenanza número 134/2025, de 16 de octubre de 2025, en la parte en la que imponía esa limitación temporal, y condenó además al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.

Una restricción que ya había sido anulada

Lo más llamativo de este caso es que no se trataba de la primera vez que el Tribunal se pronunciaba sobre una medida semejante.

En el año 2020, el mismo Tribunal ya había anulado otra ordenanza prácticamente idéntica del municipio, mediante la Sentencia número 179/2020.

A pesar de aquella resolución, cinco años después el Ayuntamiento volvió a establecer una limitación de tres horas para las autocaravanas.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti solicitó al Ayuntamiento que revocara la medida, pero, al no obtener respuesta, se vio obligada a acudir nuevamente a la jurisdicción administrativa.

El resultado ha sido una segunda anulación y una nueva condena en costas para el municipio.

Lo verdaderamente importante de la sentencia

Lo relevante de esta resolución no es únicamente que se haya anulado una ordenanza municipal.

Lo realmente importante son los principios que el Tribunal vuelve a reconocer.

En primer lugar, el Tribunal considera que el alcalde utilizó incorrectamente sus competencias para regular el tráfico, ya que la finalidad real de la limitación no era resolver un problema de circulación, seguridad o movilidad, sino impedir la presencia y la permanencia de las autocaravanas.

En otras palabras, un ayuntamiento no puede utilizar sus competencias de tráfico para perseguir una finalidad distinta, como impedir una supuesta acampada cuando los vehículos se encuentran correctamente estacionados.

En segundo lugar, la sentencia recuerda que cualquier limitación al estacionamiento debe estar suficientemente motivada y apoyarse en circunstancias concretas que justifiquen su necesidad.

No basta con aprobar una prohibición o una limitación temporal dirigida únicamente a una determinada categoría de vehículos. La Administración debe explicar qué razones de seguridad vial, fluidez del tráfico, protección de la vía o interés público justifican realmente esa diferencia de trato.

Finalmente, el Tribunal establece otro principio especialmente importante: la existencia de un área específica para autocaravanas no obliga a estos vehículos a utilizarla ni permite, por sí sola, restringir su estacionamiento en el resto del municipio.

La creación de áreas específicas para autocaravanas puede ser una buena medida de gestión y prestación de servicios, pero no puede convertirse en una excusa para expulsarlas del estacionamiento ordinario cuando cumplen las mismas condiciones que los demás vehículos.

El artículo 185 italiano

Los autocaravanistas italianos llevan décadas defendiendo estos principios al amparo del artículo 185 de su Código de la Circulación.

Ese artículo establece que una autocaravana no se encuentra acampada cuando está correctamente estacionada, descansa sobre sus ruedas, no ocupa más espacio que su propio perímetro y no realiza vertidos.

Sin embargo, el artículo 185 no consiguió que todas las ordenanzas restrictivas desaparecieran inmediatamente.

Muchos municipios continuaron aprobando prohibiciones y limitaciones dirigidas específicamente contra las autocaravanas.

Lo que sí proporcionó el artículo 185 fue una base jurídica sobre la que construir una defensa continuada ante las administraciones y los tribunales.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti fue recurriendo esas disposiciones una tras otra. Primero solicitando su retirada a los propios ayuntamientos y, cuando no era posible alcanzar una solución, acudiendo a la jurisdicción administrativa.

Con paciencia, perseverancia y argumentos jurídicos, la asociación italiana ha ido consiguiendo numerosas sentencias favorables que han consolidado el derecho de las autocaravanas a estacionar en condiciones de igualdad con los demás vehículos.

El paralelismo con el artículo 92.4 español

La experiencia italiana permite reflexionar sobre el futuro artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación español, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

El nuevo precepto establece que el estacionamiento de las autocaravanas  deberá efectuarse sin sobrepasar su perímetro, descansando sobre los neumáticos —sin perjuicio de la utilización de calzos por razones de seguridad— y sin realizar vertidos.

Naturalmente, el artículo 92.4 no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas municipales restrictivas.

Seguirán existiendo conflictos.

Seguirán produciéndose denuncias.

Y probablemente algunos ayuntamientos continuarán intentando limitar el estacionamiento de las autocaravanas mediante ordenanzas, señales o restricciones temporales.

Pero el escenario jurídico ya no será exactamente el mismo.

Hasta ahora, la interpretación que diferenciaba el estacionamiento de la acampada se encontraba principalmente en las instrucciones internas de la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa definición estará incorporada al propio Reglamento General de Circulación y publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 92.4 no garantiza por sí solo el éxito de todos los recursos. Tampoco impedirá que cada caso tenga que ser examinado en función de sus circunstancias, de la motivación de la ordenanza y de las razones alegadas por el ayuntamiento.

Pero sí proporcionará una base normativa de rango reglamentario que podrá invocarse frente a las disposiciones municipales que pretendan confundir el estacionamiento con la acampada o utilizar las competencias de tráfico para perseguir una finalidad diferente.

Las normas deben ser defendidas

La principal enseñanza que nos llega desde Italia es que las normas no transforman la realidad por sí solas.

Para que una norma sea eficaz debe ser conocida, utilizada y defendida.

Hace falta analizar las ordenanzas, presentar alegaciones, solicitar su revisión, recurrir las sanciones y, cuando sea necesario, acudir a los tribunales.

También se necesitan asociaciones capaces de mantener una estrategia jurídica continuada, abogados especializados y recursos económicos para sostener procedimientos que en ocasiones pueden prolongarse durante años.

Eso es precisamente lo que ha hecho el Coordinamento Camperisti italiano.

La segunda anulación de la ordenanza de Ville di Fiemme demuestra que algunos municipios pueden persistir en las mismas restricciones incluso después de haber recibido una sentencia desfavorable.

Pero demuestra también que la perseverancia jurídica puede terminar imponiendo el respeto a la ley.

Una buena norma no es una solución automática, pero puede convertirse en una herramienta decisiva cuando existe la voluntad de defenderla con rigor y constancia.

Ni triunfalismo ni derrotismo

Sería exagerado afirmar que el artículo 92.4 resolverá todos los problemas del autocaravanismo español a partir del próximo 1 de octubre.

Pero también parece precipitado afirmar que no cambia nada.

El verdadero alcance de una norma no se conoce únicamente el día en que se publica. Se va definiendo posteriormente a través de su aplicación administrativa, de los recursos y de la interpretación de los tribunales.

Italia no nos enseña que las leyes resuelvan por sí solas los problemas. Nos enseña que, cuando existe una buena norma y la voluntad de defenderla, los derechos pueden acabar imponiéndose frente a las ordenanzas que los vulneran.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación no será el final del camino.

Será, probablemente, el comienzo de una nueva etapa.

Lo que ocurra a partir del próximo 1 de octubre dependerá, como ha ocurrido en Italia durante décadas, de nuestra capacidad para defender esa norma con rigor, perseverancia y argumentos jurídicos.

El tiempo y las futuras resoluciones administrativas y judiciales determinarán cuál es su verdadero alcance.

Mientras tanto, la experiencia italiana nos ofrece una razón fundada para mantener la esperanza.

Pedro Ansorena.


Fuente de referencia: información publicada por la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti sobre la sentencia del Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento, depositada el 29 de abril de 2026.

https://www.facebook.com/share/p/1DbZgz4mFN/