jueves, 25 de julio de 2024

Mañana día 26 de julio de 2024, expira el plazo de alegaciones abierto por la DGT .

 Buenas noches, mañana día 26 de julio de 2024, expira el plazo de alegaciones, abierto por la DGT, en el periodo de exposición pública del proyecto de Decreto para la reforma del RGC. Una reforma que sin duda, entre muchos otros conductores de vehículos, afectará a los autocaravanistas.

Entre algunas cosas que se publican por ahí, sobre todo en la red de redes, he leído opiniones de personas y responsables asociativos del autocaravanismo. Opiniones muy respetables pero la verdad que me preocupan. Me preocupan por la razón de que en ellas, quizás con la mejor voluntad o intención, en algunas cosas que éstos comentan, muestran bastante desconocimiento de cómo funciona nuestro Estado constitucional de derecho compartido y cuáles son las competencias o equilibrio de poderes de las que dispone cada organismo a la hora de ejecutar los acuerdos que se toman en donde  reside el poder legislativo, en este caso, en Las Cortes Generales o los Organismos Judiciales.

Vamos a ver:


Algunos comentan que el darnos la oportunidad en esta reforma de presentar alegaciones al borrador del proyecto por parte de la DGT, “es una situación graciable y un momento histórico que nunca se ha dado o conocido en nuestra actividad” ?????.


Pues no señores. Después de presentar por los autocaravanistas ( aparte de las de otros colectivos de conductores de vehículos) en las dos últimas décadas hasta cuatro iniciativas parlamentarias en Las Cortes Generales, todas ellas aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes. El organismo del Estado de la DGT, como organismo ejecutivo,  por orden del legislativo, en el plazo estipulado por ley, no tiene más remedio que cumplir, tratando de ejecutar los acuerdos aprobados en las cámaras o comisiones de las citadas Cortes. A mí modo de ver, de ahí, entre otras cosas, parte la decisión y la necesidad de la reforma, cumplir con el mandato del poder legislativo.


El plazo o la oportunidad de poder presentar alegaciones en el periodo de información publica a cualquier borrador de un proyecto de reforma legislativa ( incluso se hace en cualquier modificación o aprobación de una ordenanza municipal) simplemente obedece a cumplir con el procedimiento y los plazos de las normas que en estos casos contempla nuestra constitucion, nada más. En ningún caso obedece a una situación de gracia.


En mi opinión, él qué después los responsables de dicha reforma, acepten o no, nuestras alegaciones y sobre todo nuestras sugerencias sobre la reforma, solo dependerá de nuestra capacidad de convicción a los responsables de la reforma y de la visión de éstos, sobre la conveniencia o no de incluir o modificar algo de lo que ya contiene el borrador presentado para la reforma.


Esto os lo comento, por la razón de mi experiencia de trabajo en colaboración con el equipo de normativa de la DGT y otros politicos, durante el tiempo que participé con ellos en el Gt 53 autocaravanas y otras iniciativas. Una colaboración que me llevó a comprender ( aparte de muchas otras cosas de cómo funciona nuestro Estado) que cualquier representante asociativo o persona afectada que presente alegaciones o sugerencias a cualquier proyecto de reforma de nuestro Estado, siempre es una persona a tener en cuenta, pero siempre será una persona de consulta y no de decisión. Las decisiones las toma siempre el que tiene la responsabilidad y las competencias para ello, en este caso el equipo de normativa del organismo del Estado, La DGT. y el voto de sus Señorías en las citadas Cortes Generales.


A la hora de la redacción final del RGC, si no nos gusta esta o creemos que nos perjudica, siempre nos queda la solución del recurso y busca de amparo en el poder judicial. De todas formas, la reforma para que ésta sea firme, el texto final aún le queda el tramite de ser aprobado en Las Cortes Generales, posiblemente en La Comisión de Seguridad Vial del Parlamento.


Para finalizar, comentar que como autocaravanista espero y deseo que a la hora de la redacción final del RGC, en aquellos puntos que nos afectan, algunas de nuestras alegaciones o sugerencias se tomen en cuenta.


Un cordial saludo.


Pedro Ansorena.

martes, 16 de julio de 2024

Envío de alegaciones y sugerencias sobre el proyecto de reforma del RGC.


A la atención del departamento de normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Participacion.normativa@dgt.es

Por la presente, Pedro Ansorena Antón D.N.I. ......................

Con domicilio a efectos de comunicación, en ...................

CP.............. Santander.

Cantabria. 

e.mail: ...................


 EXPONGO:

Que habiendo llegado a mi  conocimiento el que esa Dirección General de Tráfico, se encuentra tramitando y en este momento en periodo de exposición pública y trámite de alegaciones “ EL PROYECTO DE ELABORACIÓN DE REAL DECRETO EN MATERIA DE  PROTECCIÓN A USUARIOS VULNERABLES DE LA VÍA”. Proyecto por el que se intenta modificar el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre), 

Por parte del que suscribe y como usuario de un vehículo autocaravana, participante en su día junto con técnicos y responsables del departamento de Normativa de la DGT. en el clausurado grupo de trabajo Gt 53 autocaravanas, formado en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT. Con la finalidad de que, entre otras cosas,  en el futuro se trate de evitar los constantes, a mí entender abusos que, por parte de algunas administraciones o ayuntamientos, venimos soportando a la hora de circular y aparcar con las autocaravanas, en los espacios urbanos o públicos. Abusos que por medio de la colocación de señales injustificadas de prohibición de circulación y estacionamiento (algunas de ellas modificadas o que no contiene el catálogo de señales del RGC. Vulnerando en su modificación el artículo 55 de la Ley de Tráfico)  SOLO a las autocaravanas y no al resto de vehículos, algunos de mayor peso y volumen.

Esta solicitud, como usuario afectado, tiene como finalidad la colaboración y ayuda a ese organismo del Estado, para entre todos tratar de conseguir una normativa que permita la circulación y el estacionamiento, al igual que al resto de vehículos, de las autocaravanas. Continuando con el trabajo ya realizado  dentro del Gt 53,  con la publicación de la Instrucción 08/V-74, y otros documentos aclaratorios emitidos con posterioridad, como la Instrucción PROT 2023-14 para autocaravanas. Documentos emitidos por el departamento de Normativa de esa Dirección General de Tráfico, como respuesta a las 4 iniciativas parlamentarias presentadas a lo largo de las ultimas 2 décadas, aprobadas por asentimiento general de todos los grupos parlamentarios presentes en las cámaras y comisiones de seguridad vial de Las Cortes Generales, en su día publicado en el diario de sesiones de éstas.


                 PROPONGO Y SOLICITO :

A los responsables de normativa de esa Dirección General de Tráfico, que en dicho proyecto se tome en cuenta y, a ser posible se incluya lo siguiente:

Que el punto 4 del artículo 92, sobre la circulación y el estacionamiento de las autocaravanas, en el estacionamiento de éstas, en el texto del articulo, se aclare  que el hecho de que los ocupantes de una autocaravana se encuentren en su interior, no modifica la situación del aparcamiento, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior, no trascienda al exterior

Que las limitaciones por altura y peso establecidas por los Ayuntamientos en algunas ordenanzas municipales, en ningún caso podrán ser genéricas, sino que deberán ser objetivas y técnicamente justificables por algún motivo físico de riesgo en la movilidad de las vías publicas y sus aparcamientos.

Como argumento, expongo que sobre el derecho fundamental  a la libre circulación de los vehículos y personas, es necesario mantener  en mente que el de circulación, siempre lleva implícito el derecho a la libertad de parada o de estacionamiento y que ambos van indisolublemente unidos ya que la desaparición de cualquiera de ellos convertiría al otro automáticamente en una obligación en lugar de un derecho. Si no puedes circular, quedas obligado a estar parado, si no puedes estacionar, quedas obligado a mantenerse circulando.

Creo que a la vista de la propuesta de la DGT de añadir el siguiente nuevo apartado al art. 92 del Reglamento, debemos hacernos un par de preguntas:

4. 

“El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos”.

1.- ¿Será esto suficiente para evitar la discriminación de las autocaravanas?

Debemos mentalizarnos que cada una de estas acciones es sólo un paso (en este caso podría ser de gigante) en la defensa y normalización no sólo legal, sino también, y más importante, social del autocaravanismo. Sin embargo, por lo  acontecido y demostrado durante años, incluso con la promulgación de las instrucciones de tráfico nombradas anteriormente, podemos sospechar que aún así, se seguirá actuando en contra de las autocaravanas, la cuestión será si la invocación de este Párrafo 4.- ¿será suficiente para frenar la publicación de nuevas Ordenanzas restrictivas y/o forzar la derogación de las existentes como primer paso y/o la anulación por parte de los Tribunales de Justicia si hubiera que acudir a ellos en búsqueda de amparo?.

Creo que en un mundo ideal la redacción propuesta en el borrador debiera ser suficiente. Sin embargo, nuestra ya larga experiencia nos dice que los intereses contrarios al desarrollo del autocaravanismo van a seguir siempre buscando resquicios, indefiniciones y ambigüedades en las que poder, en apariencia, sustentar sus actuaciones.

2.-¿Impide esto (legalmente) la colocación de barreras físicas para el acceso a los espacios de estacionamiento por parte de las autocaravanas (Arcos de limitación de altura etc)?

Tengo muy serias dudas.

Por esto, creo que el último párrafo del apartado 4. (“Si se cumplen las condiciones . . . . . .”) debería de terminar con alguna frase igualmente contundente al respecto que podría ser algo así como: 

“. . . . Se considerarán nulas de pleno derecho o ilegales las normas reguladoras o el establecimiento de limitaciones físicas que restrinjan discriminatoriamente la circulación y estacionamiento de autocaravanas.” 

Creo importante hacer hincapié en la redacción de la última frase del párrafo que la Propuesta de Decreto dedica en su exposición de motivos a las autocaravanas:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.“

Me refiero a las palabras “reglamentarias” y “establecidas”.

A mi modo de ver ambas palabras pueden resultar ambiguas y pueden dar lugar a interpretaciones torticeras o malintencionadas.

¿De qué “condiciones reglamentarias” hablamos? ¿De las establecidas por la Ordenanza Municipal o el Decreto de la Alcaldía o de las establecidas en el Reglamento General de Circulación?

Las “Condiciones de estacionamiento establecidas” ¿Son las de este Reglamento o las que puedan establecerse en Ordenanzas Municipales?

Creo que el párrafo debería decir algo como:

“De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones detalladas en este Reglamento y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas en el Reglamento General de Circulación. “

     CONCLUSIÓN:

Aparte de otras muchas condiciones, considero que las normas legales deben de ser CLARAS y CONCISAS. A mi modo de ver el Apartado 4.- es claro y conciso para cualquiera que lo lea con buena fe. Sin embargo, de cara a otras interpretaciones, veo necesario convencer a los Técnicos Jurídicos de la DGT de que han de renunciar aunque sólo sea un poco al ideal de la CONCISIÓN en favor de la CLARIDAD y la SEGURIDAD JURÍDICA (De ahí que valore tanto la inclusión de ejemplos de la alegación de  que demuestran la necesidad de no dejar resquicio a interpretaciones espurias).

Por eso, ante esa previsión de dificultad en la modificación de la redacción del articulado de la norma (Apartado 4.-) propongo actuar en  la “Exposición de motivos” a ser posible de modo más claro y extenso que el que he propuesto un poco más arriba.

La “Exposición de motivos” no es Norma en sí misma, pero ante la duda o discusión en la interpretación del articulado de la norma, creo que es el lugar al que debe de acudirse para tratar de encontrar el “espíritu de la Ley”, es el modo de saber qué es lo que quiso hacer el legislador cuando dictó la norma, qué resultados pretendía obtener, y una indicación, por tanto, clara de como debe interpretarse la misma.

Si consiguiéramos de algún modo dejar en la exposición de motivos una serie de indicaciones que “cierren” la interpretación del articulado podría ser de gran ayuda a la claridad en favor de la reforma que se pretende y puede que los Técnicos de la DGT sean más permisivos siempre en aras de la seguridad jurídica.

Ruego a los responsables de normativa de la DGT. que si es posible tengan en consideración los puntos comentados y solicitados por el que suscribe.

Para los efectos oportunos, ratificó en la ciudad de Santander a ..... de julio de 2024.

Fdo.

Pedro Ansorena Antón.

Enviado telemáticamente y por registro.


Enlace al borrador del Decreto:

https://drive.google.com/file/d/1hVZBiSX03R_CYzxmIlUWYNUee3jtL4KC/view?usp=drivesdk

Nota:

El plazo para presentar alegaciones expira, el día 26 de julio del 2024. 


lunes, 15 de abril de 2024

Participación por invitación en los actos asamblearios de la asociación reivindicativa autocaravanista Acavanza.

 Durante el fin de semana, en los día 13 y 14 de abril, para atender la invitación de la asociación autocaravanista reivindicativa de Cataluña, pero también de ámbito nacional, Acavanza. Nos hemos desplazado con nuestra autocaravana hasta la comarca de “la Garriga” leridana y la población de l’Albi, para atender  la citada invitación de la JD,  A la asistencia de la asamblea anual y los actos de convivencia organizados para este fin de semana.



En el orden del día de la citada asamblea, en el punto de “reconocimientos” figuraba la propuesta ante los socios, por parte de la JD, de hacerme socio de honor de la citada asociación, en reconocimiento a mi trayectoria e implicación reivindicativa en pos del autocaravanismo,durante varios años de trabajo constante.


Lo cierto es que para mí este reconocimiento ha sido una sorpresa, ya que lo hecho por mi parte por el autocaravanismo, nadie me ha obligado a ello y para mí ha sido un placer.


De todas formas, desde estas líneas deseo agradecer a la JD de 

Acavanza y sus socios el detalle del reconocimiento público que han tenido. Gracias.


Durante las jornadas, aparte de la convivencia y otras cosas, se han celebrado coloquios en los cuales he tenido el honor de participar, aportando en los mismos mi experiencia reivindicativa, contestando y dando mis puntos de vista a las preguntas formuladas por los presentes. Aportando también, un documento en donde, por haberlo vivido en primera persona, trato de dar mi opinión sobre algunos aspectos a tener en cuenta en las relaciones con nuestros administradores públicos o políticos.


Dicho esto y para finalizar, comentar la sensación que me llevo de este encuentro en donde he visto y vivido unos momentos inolvidables junto con un equipo humano de socios y directivos, con las ideas muy claras, en el mundo de la reivindicación, que sin duda, por su capacidad me han demostrado que pueden llevar éstas adelante y sobre todo a buen puerto.


Gracias amigos, hemos vivido un fin de semana inolvidable. Hasta otra ocasión.


Enlace del documento aportado en la reunión asamblearia.




 


sábado, 30 de marzo de 2024

El ayuntamiento tinerfeño de Arona, pretende regular las autocaravanas en los nucleos urbanos, mediante ordenanza municipal.

Ante la proliferación de estos vehículos, por fin el ayuntamiento parece que se decide a su regulación mediante ordenanza.

Desde luego que ante lo que uno percibe por ahí cuando pasea por las zonas turísticas del municipio, la verdad que a la vista de los hechos resulta necesario  una regulación del aparcamiento y estancia de estos vehículos. Es evidente que cualquier paseante o residente percibe todos los días que no todos los usuarios de estos vehiculos se comportan mal, no respetando el entorno de los aparcamientos en donde están, pero tambien resulta evidente que algunos se pasan de la raya y en su comportamiento y respeto de las zonas o aparcamientos que utilizan, dejan mucho que desear.

Conozco bien la zona ya que paso aquí, en este ayuntamiento, entre 5 y 6 meses al año y la situación actual, como autocaravanista y a mí modo de ver, principalmente por la dejadez de funciones de quienes tienen la competencia de hacer cumplir las normas o la ley ante los abusos o inadecuado comportamiento de algunos usuarios de estos vehículos, unos homologados como vivienda y otros no, la situación es insostenible y la imagen tercermundista que por culpa de la permisividad, ofrecen en zonas turísticas de primer orden como lo son Los Cristianos, Las Américas o Las Galletas etc, por el comportamiento de algunos usuarios, sólo hace que dar una mala imagen a los lugares y también al colectivo y con ello perjudicar a los autocaravanistas que sí cumplimos las normas o nos comportamos con respeto, que somos la mayoría.


Como ya he comentado, no hago responsable de ello solo a los autocaravanistas o usuarios de vehículos vivienda homologados y no homologados, ya que, en mi opinión, los únicos responsables de los actos incívicos, son quienes los protagonizan y quienes se lo permiten y no los demas. Nuestros administradores públicos disponen de suficientes herramientas legales para con ellas y conforme a su responsabilidad en la aplicación de éstas, reprimir los actos incívicos que nos perjudican a todos.


Otra situación que también provoca el mal uso de los espacios es, que aparte de la legalidad y derecho de aparcar una autocaravana en el espacio público o urbano, al igual que cualquier otro vehiculo, la falta de lugares con servicios adecuados (de pago o gratuitos) en el municipio, para el aparcamiento y estancia de estos otros turistas que visitan un municipio turístico como lo es el de Arona. Entiendo que está situacion hace que algunos no utilicen su vehículo como corresponde. Esto no ha estado motivada solo por el desconocimiento de los municipes, ya que aparte del trabajo que han hecho asociaciones como A.C.A.T. Por mi implicación en la reivindicación autocaravanista desde hace años, personalmente tambien he tenido la oportunidad de reunirme y conversar sobre el asunto, con alcaldes y concejales del municipio, facilitando documentación e información creo que suficiente para una regulación adecuada de estos vehículos y sus usuarios en las zonas que frecuentan. Pero sin embargo a la vista de la realidad, creo que desgraciadamente por una evidente falta de voluntad, hasta ahora a pesar de la evidencia y necesidad de actuación, no se ha tenido en cuenta. Al parecer solo ahora y cuando la situación se ha hecho insostenible, parece que los responsables del Ayuntamiento de Arona, se dan cuenta de la necesidad de una regulación. Bienvenida sea ésta sí se hace con conocimiento y responsabilidad.


Al menos y como reza en la publicación de  El Diario.es. ( publicación de la cual al final adjunto el enlace) parece que el Ayuntamiento de Arona, para regular a las autocaravanas o los distintos vehículos vivienda, lo quieren hacer mediante ordenanza municipal y tiene la intención de aplicar en ella o guiarse por la instrucción de tráfico PROT2023/14. Esa intención  estaría bien, ya que a la hora de regular el aparcamiento y estancia de estos vehículos y como reza en la citada instrucción de tráfico,  los autocaravanistas no solo tenemos obligaciones, también disponemos de derechos y estos, a la hora de regular, deben de ser tenidos en cuenta y respetados.


https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/sur/propliferacion-caravanas-sur-tenerife-lleva-arona-preparar-ordenanza-regularlas_1_11249700.html