martes, 27 de octubre de 2026

Quinta y última entrega: El artículo 92.4 y las ordenanzas municipales. ¿Qué debe cambiar ahora?

 

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

A lo largo de las cuatro entregas anteriores hemos examinado diferentes situaciones que afectan al estacionamiento de autocaravanas en municipios de la costa norte.

Hemos conocido restricciones de acceso, limitaciones horarias, prohibiciones de pernocta y la instalación de gálibos que impiden la entrada de determinados vehículos a espacios públicos.

También hemos reflexionado sobre las posibilidades de defensa que ofrece el nuevo escenario normativo.

Para finalizar esta serie quisiera detenerme en una cuestión que considero fundamental: ¿qué consecuencias debería tener la entrada en vigor del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación para las ordenanzas y las decisiones de los ayuntamientos?

No pretendo repetir lo que ya expliqué en el artículo publicado el pasado 29 de junio, titulado «¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?».

Ahora me interesa abordar el asunto desde otra perspectiva: las competencias y responsabilidades de las administraciones municipales.

Las competencias municipales y sus límites

La entrada en vigor del artículo 92.4, el pasado 1 de octubre, no significa que los ayuntamientos hayan perdido sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento en las vías urbanas.

Estas competencias continúan reconocidas por la legislación de tráfico y de régimen local, así como por el artículo 156 del Reglamento General de Circulación.

Los municipios pueden regular el estacionamiento, establecer limitaciones horarias y adoptar restricciones cuando existan razones que las justifiquen.

Pero esas facultades deben ejercerse respetando el conjunto del ordenamiento jurídico, incluido el nuevo artículo 92.4.

Como ya señalé anteriormente, ambos preceptos deben interpretarse conjuntamente.

Una cosa es tener competencias para ordenar el estacionamiento y otra utilizarlas para excluir determinados vehículos sin una justificación suficiente.

Las medidas preventivas y la responsabilidad municipal

Hay una cuestión que considero importante recordar.

Los ayuntamientos, como administraciones responsables de los espacios públicos de su competencia, no solamente tienen facultades para ordenar el tráfico y el estacionamiento. También deben adoptar las medidas preventivas que resulten exigibles cuando existen riesgos para la seguridad de las personas o los vehículos.

Una calle demasiado estrecha, un puente con limitaciones de carga, un aparcamiento situado en una zona de riesgo o determinadas condiciones del terreno pueden justificar restricciones de acceso o estacionamiento.

En estas circunstancias, la señalización y, cuando resulte necesario, la prohibición son instrumentos legítimos de prevención.

Además, una actuación negligente o la omisión de medidas de seguridad exigibles puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.

Por tanto, no debemos cuestionar que los ayuntamientos adopten medidas preventivas. Al contrario, forman parte de sus responsabilidades.

Lo que debemos exigir es que esas medidas respondan a riesgos identificables y suficientemente justificados, y no a la simple voluntad de impedir la presencia de autocaravanas.

Si un aparcamiento presenta problemas de seguridad para vehículos que superan determinada altura, longitud o masa, la restricción deberá fundamentarse en esas circunstancias.

Pero si otros vehículos de características semejantes pueden acceder y estacionar sin limitaciones, mientras se prohíbe hacerlo a las autocaravanas, cabe preguntarse qué justifica esa diferencia.

La condición de vehículo vivienda no constituye, por sí sola, una explicación suficiente de cualquier riesgo que se pretenda evitar.

Las prohibiciones nocturnas y los intereses del sector del camping

Entre las restricciones municipales encontramos una que merece especial atención: la prohibición de estacionar autocaravanas durante determinadas horas de la noche, generalmente entre las 22:00 y las 08:00 horas.

Estas limitaciones plantean una pregunta: ¿qué circunstancias justifican que una autocaravana pueda permanecer estacionada durante el día y no pueda hacerlo durante la noche, mientras otros vehículos continúan utilizando el mismo aparcamiento?

No se trata de negar que puedan existir razones objetivas para establecer limitaciones horarias, sino de conocer sus fundamentos cuando afectan exclusivamente a las autocaravanas.

Hay, además, otro aspecto que no deberíamos pasar por alto: la intervención de los empresarios de camping en el debate sobre la regulación municipal de nuestros vehículos.

En Cantabria tenemos antecedentes documentados.

En agosto de 2019, la Asociación de Empresarios de Campings de Cantabria solicitó públicamente al Ayuntamiento de Santander que comenzara a cobrar por las áreas gratuitas de autocaravanas, mencionando expresamente la del parque de Las Llamas. Su presidente manifestó también que habían mantenido reuniones con el Ayuntamiento sobre esta cuestión.

Los campings de Cantabria solicitan acabar con las áreas gratuitas para autocaravanas. TUR43

Naturalmente, los empresarios de camping tienen derecho a defender sus intereses y trasladar sus propuestas a las administraciones.

Pero conviene distinguir esos intereses comerciales de las razones jurídicas que pueden justificar restricciones del estacionamiento en la vía pública.

Una cosa es regular la actividad turística de los campings y las áreas de servicio, y otra diferente ordenar el estacionamiento de vehículos en los espacios públicos.

En mayo de 2026, el Gobierno de Cantabria aprobó un nuevo decreto de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, actualizando la regulación de estas instalaciones.

Comunicado del Gobierno de Cantabria sobre el nuevo decreto turístico

Pero la regulación turística de estos establecimientos no convierte automáticamente en actividad de camping el estacionamiento de una autocaravana en una vía pública.

Cuando un vehículo vivienda permanece correctamente estacionado, cumpliendo las condiciones reglamentarias y las demás normas aplicables, la utilización de su interior como alojamiento no debe confundirse, por ese solo hecho, con una ocupación exterior del espacio público.

Por eso, ante una prohibición nocturna dirigida exclusivamente a las autocaravanas, deberíamos preguntarnos si responde a necesidades acreditadas de seguridad u ordenación del estacionamiento, o si pretende impedir que sus ocupantes duerman en el interior.

La hora del día no convierte por sí sola un estacionamiento en una acampada.

Los ayuntamientos deben escuchar a todos los sectores afectados, incluidos los empresarios turísticos y los representantes de los autocaravanistas. Pero sus decisiones deben fundamentarse en el interés general y en las competencias que legalmente les corresponden.

Los intereses comerciales de un sector económico, por legítimos que sean, no pueden sustituir a la justificación jurídica de una restricción municipal.

¿Deben revisar los ayuntamientos sus ordenanzas?

A mi juicio, esta es una de las principales cuestiones que plantea la nueva etapa.

Las ordenanzas municipales aprobadas antes del 1 de octubre no han quedado automáticamente derogadas por la entrada en vigor del artículo 92.4.

Sin embargo, eso tampoco significa que todas sus disposiciones sean necesariamente compatibles con el nuevo marco reglamentario.

Por eso considero que los ayuntamientos que mantienen restricciones específicas para las autocaravanas deberían examinar si sus ordenanzas y criterios de señalización se ajustan a la normativa vigente.

Especialmente cuando esas restricciones se basan en la condición de vehículo vivienda y no en circunstancias objetivas relacionadas con la seguridad o la ordenación del tráfico.

Esta revisión no debería entenderse como una concesión a los autocaravanistas.

Sería, sencillamente, una actuación de buena administración.

Los ayuntamientos no tendrían por qué esperar a que una asociación presentara un recurso o a que un tribunal examinara una determinada prohibición.

Podrían revisar sus propias disposiciones, comprobar sus fundamentos y corregir aquellas medidas que resultaran incompatibles con el ordenamiento jurídico.

De esta manera se evitarían conflictos innecesarios y se ofrecería mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los agentes encargados de aplicar las ordenanzas.

Del Boletín Oficial a las calles de nuestros municipios

Durante más de veinte años trabajamos para conseguir que la normativa de circulación reconociera expresamente las condiciones de estacionamiento de las autocaravanas.

Ese reconocimiento ya forma parte del Reglamento General de Circulación.

Pero su verdadero alcance no se conocerá únicamente leyendo el artículo 92.4.

Habrá que observar cómo se aplica en las calles, los aparcamientos y las ordenanzas municipales.

Los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y prevenir situaciones de riesgo. Los autocaravanistas, por nuestra parte, debemos cumplir las normas de estacionamiento y respetar las restricciones legalmente establecidas.

No se trata de reclamar que las autocaravanas puedan estacionar en cualquier lugar.

Se trata de que no sean excluidas de determinados espacios únicamente por su condición de vehículos vivienda, sin una justificación suficiente.

Con esta reflexión termino la serie dedicada a las autocaravanas en la costa norte, aunque los problemas que hemos examinado no sean exclusivos de este territorio.

Durante estas cinco entregas hemos visto distintas formas de regular, limitar y, en ocasiones, impedir la presencia de nuestros vehículos en determinados municipios.

Ahora contamos con una regulación que incorpora al Reglamento General de Circulación una referencia expresa a su estacionamiento.

Queda por comprobar cómo responderán las administraciones municipales a esta nueva realidad.

Porque el verdadero alcance de una norma no se mide solamente por lo que establece el Boletín Oficial del Estado, sino también por la manera en que las administraciones la aplican.

Pedro Ansorena.

lunes, 26 de octubre de 2026

Cuarta entrega: Del reconocimiento normativo a la defensa de nuestros derechos.


Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición

En las anteriores entregas de esta serie hemos recorrido diferentes municipios de la costa norte para conocer cómo se está regulando la presencia de autocaravanas en sus espacios públicos.

Aunque situaciones semejantes se producen en otros lugares de España, he preferido centrar el análisis en un territorio que conozco mejor y cuya realidad he seguido durante muchos años.

Las restricciones de estacionamiento, las limitaciones horarias, las prohibiciones de pernocta y determinadas señales que impiden el acceso a estos vehículos nos sitúan ante una cuestión que merece una reflexión: ¿qué podemos hacer, a partir de ahora, para afrontar estas medidas cuando consideramos que no están justificadas?

La pregunta adquiere especial importancia después de la entrada en vigor, el pasado 1 de octubre, del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva etapa, pero no el final del camino

Durante muchos años, las reivindicaciones del autocaravanismo español se apoyaron en argumentos jurídicos, instrucciones de la Dirección General de Tráfico y experiencias de otros países europeos.

Nuestro objetivo era conseguir el reconocimiento de una cuestión fundamental: una autocaravana es un vehículo homologado para circular y estacionar, aunque también esté acondicionado para servir de alojamiento a sus ocupantes.

La incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación, mediante el Real Decreto 518/2026, representa un avance importante y la materialización de una aspiración por la que trabajamos durante más de veinte años.

Por primera vez contamos con una disposición específica dentro del Reglamento que establece determinadas condiciones para el estacionamiento de los vehículos vivienda: no desbordar su perímetro, permanecer apoyados sobre sus neumáticos —con la posibilidad de utilizar calzos de seguridad en los supuestos previstos— y no realizar vertidos al exterior.

Sin embargo, sería un error interpretar que este reconocimiento ha hecho desaparecer automáticamente las restricciones municipales.

Los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento dentro de los límites establecidos por la legislación.

El reto que tenemos por delante consiste en determinar cuándo esas restricciones responden a razones objetivas y justificadas y cuándo pueden resultar contrarias al ordenamiento jurídico.

Y para afrontar ese trabajo quizá nos convenga mirar nuevamente hacia Italia.

Italia: una experiencia que merece nuestra atención

El modelo italiano fue una de las referencias que conocimos en los primeros años de nuestras reivindicaciones en la que personalmente me inspiré.

Su artículo 185 del Codice della Strada establece una regulación específica para las autocaravanas y distingue, bajo determinadas condiciones, su estacionamiento de la acampada. Aunque no es idéntico a nuestro artículo 92.4, ambos responden a la necesidad de reconocer las particularidades de estos vehículos dentro de la normativa de circulación.

Pero lo que ahora me parece especialmente interesante no es solamente el contenido de la disposición italiana, sino la experiencia acumulada de varias decadas por sus asociaciones para conseguir que se respete.

Durante años, entidades como la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti (ANCC) han venido cuestionando restricciones municipales que consideran contrarias a la legislación.

Su estrategia no consiste únicamente en manifestar desacuerdo con una prohibición. Estudian las disposiciones municipales, solicitan explicaciones y documentación a las administraciones y, cuando encuentran fundamentos suficientes, recurren a los tribunales administrativos.

Un ejemplo significativo lo encontramos en Ventimiglia, donde el Ayuntamiento instaló en 2024 una barrera de 2,10 metros de altura en el aparcamiento de Balzi Rossi, impidiendo el acceso de las autocaravanas. La ANCC recurrió la medida y, en 2025, el Tribunal Administrativo Regional de Liguria anuló la disposición municipal cuestionada, según informó la prensa italiana.

Pocas semanas después se conoció otra resolución favorable a la asociación, esta vez frente al Ayuntamiento de Santo Stefano al Mare, que había prohibido el estacionamiento de  autocaravanas alegando posibles riesgos para unas instalaciones portuarias. Según la información publicada, el tribunal consideró insuficientes las razones técnicas aportadas, al no estar respaldadas por informes o datos que justificaran el diferente tratamiento de estos vehículos.

Ambos casos muestran el valor de una estrategia basada en examinar las decisiones municipales, exigir su justificación y acudir a los tribunales cuando existen fundamentos para ello.

La Stampa: la barrera contra las autocaravanas en Balzi Rossi, Ventimiglia

La Stampa: resolución sobre Santo Stefano al Mare

Naturalmente, cada resolución responde a unas circunstancias concretas. No todas las prohibiciones son ilegales ni podemos trasladar automáticamente las decisiones de los tribunales italianos a España.

Pero sí podemos aprender de su forma de actuar.

Disponer de una norma es importante; conseguir que se aplique correctamente exige preparación jurídica, organización y continuidad.

Italia lleva años recorriendo ese camino. En España, con la reciente entrada en vigor del artículo 92.4, comenzamos una etapa en la que esa experiencia puede resultarnos especialmente útil.

De la denuncia pública a la exigencia de justificación

Las restricciones que hemos examinado en esta serie responden a situaciones diferentes.

En algunos municipios se establecen horarios específicos para las autocaravanas; en otros se limita su presencia a determinadas zonas, mientras que también encontramos restricciones de altura, longitud o peso cuya justificación técnica es cuestionada por algunos usuarios.

Las administraciones pueden tener razones legítimas para adoptar medidas de esta naturaleza: seguridad vial, características de las calles, necesidad de rotación de los aparcamientos o protección de determinados espacios.

Pero esas razones deben poder examinarse y comprobar si están justificadas.

Lo que debemos cuestionar es que se establezcan prohibiciones por la mera condición de vehículo vivienda, sin acreditar circunstancias que justifiquen un tratamiento diferente.

Ante una restricción de estas características, resulta razonable preguntarse qué problema pretende resolver, qué informes técnicos la respaldan y por qué se ha elegido esa medida en lugar de otras menos limitativas.

No se trata de negar las competencias municipales ni de reclamar privilegios para las autocaravanas.

Se trata de exigir que las decisiones administrativas respeten los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y prohibición de la arbitrariedad.

La reciente información publicada sobre las restricciones en Elche y Santa Pola refleja que algunos colectivos ya están planteando solicitudes de documentación y posibles actuaciones jurídicas frente a las limitaciones que consideran discriminatorias.

Diario Información: las autocaravanas frente a las restricciones en Elche y Santa Pola

Es una orientación que merece atención.

Porque, en determinados casos, solicitar el expediente administrativo y conocer los fundamentos de una prohibición puede resultar más eficaz que una sucesión de declaraciones públicas.

A partir de esa documentación será posible valorar si existen motivos para solicitar su revisión o, llegado el caso, acudir a los tribunales.

Un trabajo que difícilmente podremos realizar de forma aislada

Aquí aparece uno de los principales retos que tenemos por delante.

El autocaravanismo español cuenta con numerosas asociaciones, plataformas o federaciones, de ambito regional o nacional. Colectivos y personas comprometidas con la defensa de esta forma de viajar.

Sin embargo, la existencia de diferentes organizaciones no garantiza una actuación coordinada.

Las recientes reuniones entre representantes asociativos, como la celebrada en Morata de Tajuña, han puesto de manifiesto la voluntad de encontrar espacios de colaboración, pero también las dificultades para establecer objetivos y procedimientos comunes.

La defensa jurídica frente a las restricciones municipales podría convertirse en uno de esos objetivos compartidos.

No se trataría de que cada asociación actuase por su cuenta, defendiendo exclusivamente sus intereses particulares, sino de construir una estrategia común sobre aquellas cuestiones que afectan al conjunto de los usuarios.

Eso no exige que todas las organizaciones mantengan idénticos planteamientos sobre cualquier asunto. Pero sí requiere ponerse de acuerdo en unos criterios básicos de actuación.

Reunir documentación, examinar ordenanzas y resoluciones municipales, contar con asesoramiento jurídico especializado y seleccionar los casos en los que existan fundamentos suficientes para intervenir serían algunos de los primeros pasos.

También convendría disponer de un archivo común de antecedentes, recursos y resoluciones, siguiendo la experiencia italiana, de manera que lo aprendido en un municipio pudiera aprovecharse en otros.

Y cuando fuera necesario acudir a los tribunales, habría que estudiar fórmulas de financiación compartida que permitieran afrontar los costes y dar continuidad a los procedimientos.

La experiencia italiana demuestra que estas actuaciones requieren constancia, recursos y organización.

No basta con tener razón en una discusión pública. Es necesario poder defender jurídicamente los argumentos, asumir que los resultados no siempre serán inmediatos y comprender que tampoco todos los procedimientos terminarán favorablemente.

El camino que ahora comienza

Después de más de veinte años de reivindicaciones, hemos conseguido incorporar al Reglamento General de Circulación una disposición específica sobre el estacionamiento de nuestros vehículos.

Es un avance importante, pero no representa el final del trabajo.

La experiencia italiana nos recuerda que entre el reconocimiento normativo y su aplicación efectiva puede existir un largo recorrido de solicitudes, negociaciones, recursos administrativos y procedimientos judiciales.

En España tendremos que comprobar cómo interpretan las administraciones el artículo 92.4, cómo se adaptan las ordenanzas municipales y qué criterios van estableciendo los tribunales cuando deban resolver los conflictos que puedan plantearse.

No será suficiente con invocar la nueva disposición ante cualquier prohibición. Habrá que estudiar las circunstancias de cada caso, conocer sus fundamentos y utilizar los procedimientos adecuados.

Y todo ello exigirá preparación, paciencia y, especialmente, coordinación entre quienes compartimos el objetivo de defender los derechos de los usuarios de autocaravanas.

Durante muchos años trabajamos para conseguir que la normativa reconociera la realidad de nuestros vehículos.

Quizá el próximo avance del autocaravanismo español no consista en conseguir otra norma, sino en aprender a utilizar con eficacia la que acabamos de conseguir.

Porque ahora, además de seguir reivindicando, tendremos que estudiar, documentar y, cuando resulte necesario, defender nuestros derechos por las vías que ofrece el ordenamiento jurídico.

En la quinta y última entrega de esta serie examinaremos con mayor detalle qué establece el artículo 92.4, cuáles son sus límites y cómo se relaciona con las competencias municipales en materia de estacionamiento.

Pedro Ansorena.

jueves, 22 de octubre de 2026

Tercera entrega: Cuando las restricciones municipales se convierten en modelo.


Cúllar-Baza (Granada), 2004. Inauguración del área de autocaravanas. Una imagen de los primeros años de colaboración con las administraciones para crear infraestructuras destinadas a facilitar la movilidad y el turismo itinerante.

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

En las dos primeras entregas de esta serie hemos reflexionado sobre el crecimiento del autocaravanismo, las dificultades que su presencia puede ocasionar en determinados municipios de la costa norte y las diferentes medidas que algunas administraciones vienen adoptando para regular su estacionamiento.

Hemos visto ejemplos de prohibiciones, limitaciones de peso, barreras de altura y restricciones a la pernocta que, aunque responden a circunstancias municipales diferentes, presentan ciertas semejanzas.

No podemos afirmar que estas decisiones obedezcan a una estrategia común ni que unos ayuntamientos estén copiando necesariamente las medidas de otros. Pero sí podemos preguntarnos si determinadas fórmulas restrictivas están terminando por convertirse en respuestas habituales ante la presencia de autocaravanas en pueblos o ciudades.

Y, sobre todo, si esas medidas responden siempre a problemas suficientemente justificados o si, en ocasiones, se recurre a la prohibición antes de estudiar otras alternativas.

Una cuestión que viene de lejos

En abril de 2004, durante una ponencia que presenté en Olmedo (Valladolid) sobre la situación del autocaravanismo en España, ya señalábamos algunas de las dificultades que encontrábamos quienes habíamos elegido esta forma de viajar.

Ponencia de Olmedo 2004.

Entre ellas figuraban el desconocimiento de la actividad por parte de algunas administraciones y sectores de la sociedad, la confusión entre estacionamiento y acampada y la consideración de los campings como destino prácticamente obligado para las autocaravanas.

También defendíamos la necesidad de reconocer estos vehículos dentro de la normativa de circulación, crear instalaciones adecuadas para sus servicios y fomentar entre los usuarios un comportamiento responsable.

Han pasado veintidós años.

El autocaravanismo ha experimentado un crecimiento considerable, los vehículos han evolucionado y disponemos de un marco normativo mucho más desarrollado.

Sin embargo, algunas de las dificultades que identificábamos entonces continúan apareciendo en el debate sobre el estacionamiento, aunque ahora se manifiesten mediante señales de prohibición, límites de peso, gálibos o restricciones a la permanencia de estos vehículos en determinados espacios.

Esto no significa que todas las limitaciones actuales sean injustificadas. Significa que merece la pena examinar qué problemas pretenden resolver y si existen otras soluciones compatibles con las necesidades municipales y los derechos de los viajeros.

El destino del viajero, una cuestión fundamental

Hay una circunstancia que, a mi juicio, no siempre se tiene suficientemente en cuenta cuando se adoptan medidas que afectan al estacionamiento de autocaravanas.

Quienes utilizamos estos vehículos somos, ante todo, viajeros.

La autocaravana es un vehículo que ha evolucionado para proporcionarnos movilidad y alojamiento, pero nuestra finalidad no consiste en desplazarnos de un aparcamiento a otro.

Viajamos porque tenemos un destino que deseamos conocer.

Ese destino puede ser una playa, un paraje natural, un casco histórico, un museo o cualquier otro lugar de interés.

Como sucede con quienes viajan en automóvil, pretendemos aproximarnos razonablemente al lugar que queremos visitar.

Naturalmente, somos conscientes de que las dimensiones, el peso o las características de nuestros vehículos pueden impedirnos acceder a determinados espacios. No reclamamos estacionar donde no esté permitido ni ocupar lugares inadecuados.

También conviene recordar que numerosos destinos turísticos disponen de espacios de estacionamiento para autobuses, vehículos cuyas dimensiones son generalmente superiores a las de una autocaravana. Esta circunstancia invita a preguntarse si, cuando resulta necesario, se contemplan alternativas adecuadas para otros vehículos utilizados por los viajeros.

Pero cuando esas circunstancias impiden llegar directamente al destino, deberían contemplarse, siempre que resulte posible, alternativas razonables de estacionamiento, próximas a los lugares de interés o conectadas mediante transporte público.

Una restricción puede estar justificada por razones de seguridad, circulación, protección ambiental o capacidad del espacio disponible.

Lo que resulta discutible es que la condición de autocaravana se convierta, por sí sola, en motivo suficiente para dificultar el acceso de sus ocupantes a determinados destinos.

La libertad de viajar no depende únicamente de poder circular por las carreteras, sino también de disponer de posibilidades razonables para detenernos y visitar los lugares que motivan nuestros desplazamientos.

Cuando las soluciones restrictivas se repiten

En el artículo anterior examinábamos diferentes ejemplos de restricciones municipales.

En Santander hemos conocido distintas generaciones de señales que afectan al estacionamiento de autocaravanas, desde prohibiciones expresas hasta limitaciones por peso con diferentes excepciones.

En San Vicente de la Barquera encontramos restricciones vinculadas a espacios costeros, algunas relacionadas con la protección ambiental y otras con la ordenación de los aparcamientos próximos a las playas.

En Asturias observamos medidas de naturaleza diferente, como las limitaciones de estacionamiento o pernocta en determinadas localidades y la instalación de gálibos en parte del aparcamiento de El Molinón, en Gijón.

Cada caso tiene sus particularidades y debe examinarse conforme a ellas.

Pero existe un aspecto común que merece atención: la utilización de instrumentos que, en la práctica, pueden dificultar o impedir el estacionamiento de determinados vehículos.

No es lo mismo limitar el acceso a una calle estrecha por razones de seguridad que impedir estacionar una autocaravana en un aparcamiento donde sus dimensiones no ocasionan dificultades.

Tampoco es equivalente prohibir una actividad que perjudica un espacio natural protegido que restringir el estacionamiento ordinario de un vehículo correctamente aparcado.

La diferencia está en las circunstancias y en la justificación de cada medida.

Por eso conviene preguntarse si, antes de adoptar una restricción, se han valorado suficientemente el problema existente, las alternativas disponibles y las consecuencias para quienes utilizan esos espacios.

Porque cuando una determinada solución se repite sin examinar las particularidades de cada lugar, existe el riesgo de que la excepción termine convirtiéndose en una práctica habitual.

Los prejuicios que todavía acompañan al autocaravanismo

A las dificultades relacionadas con el estacionamiento se añade, en ocasiones, una percepción social que tampoco favorece la presencia de autocaravanas.

Hay quienes consideran que las autocaravanas ocupan plazas que podrían utilizar los automóviles, olvidando que también son vehículos sujetos a las correspondientes obligaciones fiscales y que sus ocupantes, como los demás ciudadanos, tienen derechos y deberes en la utilización del espacio público.

También existe la percepción de que, al disponer de cocina, frigorífico y alojamiento, sus ocupantes apenas contribuyen a la economía de los municipios que visitan.

Es una interpretación que siempre me ha parecido poco razonable.

También quienes se alojan en apartamentos turísticos o segundas residencias disponen de esas instalaciones, sin que por ello se considere que necesariamente dejan de consumir en los establecimientos de la localidad.

Para contrarrestar esa imagen, algunas asociaciones de autocaravanistas han recurrido durante sus encuentros a recoger los tiques de compra de los participantes, con la intención de demostrar a los ayuntamientos cuánto dinero gastan.

Comprendo la buena intención de estas iniciativas, pero personalmente nunca he compartido ese planteamiento.

Hace muchos años escribí en una página de este mismo blog una reflexión que sigo manteniendo:

«El gasto siempre es una consecuencia, no una obligación de la que tengamos que dar cuenta».

Ningún visitante debería tener que presentar sus facturas para justificar que merece conocer una localidad.

Los autocaravanistas realizamos gastos, como cualquier otro viajero. También hemos efectuado una inversión importante en la adquisición y mantenimiento de nuestros vehículos.

Pero considero que ni siquiera esos argumentos deberían resultar necesarios para defender nuestra presencia.

La calidad de un visitante no debería medirse exclusivamente por el precio del vehículo que utiliza ni por la cantidad de dinero que gasta durante su estancia.

También se manifiesta en su comportamiento, en el respeto al entorno y en la convivencia con quienes habitan los lugares que visita.

La movilidad no debería depender de la rentabilidad económica

En abril de 2007 tuve ocasión de presentar en Roma, durante la quinta edición de Roma, Città del Plein Air, una ponencia preparada por la senadora Ana María Chacón Carretero, que no pudo asistir al encuentro.

Ponencia en Roma.

En ella explicábamos las iniciativas que se estaban desarrollando en España después de la aprobación por unanimidad de la Moción del Senado de mayo de 2006, que había impulsado la creación del Grupo de Trabajo GT-53.

Entre las cuestiones que defendíamos figuraban el reconocimiento de la autocaravana como vehículo, la necesidad de distinguir entre estacionamiento y acampada y la creación de infraestructuras adecuadas para facilitar los desplazamientos.

Pero también planteábamos que los beneficios económicos o empresariales de esta actividad no debían anteponerse a los derechos de movilidad de los ciudadanos.

Aquella reflexión sigue teniendo interés.

El turismo en autocaravana puede aportar actividad económica a los lugares que visita, pero también favorece el conocimiento del territorio, el intercambio cultural, las relaciones humanas y el bienestar de quienes lo practican.

Son beneficios que no siempre aparecen reflejados en las estadísticas de consumo.

No se trata de reclamar privilegios ni de ignorar las necesidades de los municipios, sino de recordar que el viajero es algo más que un consumidor.

Y que la regulación del estacionamiento debe responder a las necesidades propias de la utilización del espacio público, sin convertir la supuesta rentabilidad económica de sus ocupantes en el criterio que determine dónde pueden estar presentes.

Cuando una restricción desplaza el problema

Otra cuestión que conviene considerar es el efecto que pueden producir determinadas medidas.

En ocasiones, una prohibición consigue que las autocaravanas desaparezcan de un aparcamiento concreto, pero no necesariamente resuelve las circunstancias que motivaron su instalación.

Los vehículos pueden desplazarse a calles próximas, aparcamientos contiguos u otros espacios donde todavía esté permitido estacionar.

El ejemplo de El Molinón, en Gijón, que comentábamos en la segunda entrega, resulta ilustrativo de esa posibilidad.

Si una restricción únicamente traslada los vehículos de un lugar a otro, cabe preguntarse si realmente mejora la convivencia o si simplemente desplaza la situación hacia otro espacio.

Además, cuando las limitaciones se acumulan en diferentes municipios, sus consecuencias pueden ir más allá de cada prohibición individual.

Un viajero puede encontrar dificultades para aproximarse a una playa, visitar un casco histórico o estacionar en las proximidades de un lugar de interés, aunque su única intención sea realizar una visita y continuar después su recorrido.

No se trata de negar que puedan existir razones para limitar el estacionamiento en determinados lugares.

Se trata de evitar que las restricciones se conviertan en una respuesta automática ante la presencia de autocaravanas.

Regular para convivir, no para excluir

Desde los primeros años de nuestras reivindicaciones hemos defendido que el autocaravanismo debe practicarse con responsabilidad.

Ya en la ponencia de Olmedo de 2004 señalábamos la importancia de divulgar entre los usuarios un código ético de conducta y de disponer de instalaciones adecuadas para la gestión de los residuos.

Esa responsabilidad continúa siendo necesaria.

Los comportamientos inadecuados, la ocupación indebida de espacios, los vertidos o cualquier otra actuación contraria a las normas deben corregirse mediante las medidas legalmente previstas.

Las administraciones disponen de instrumentos de vigilancia y sanción para actuar frente a estas conductas, sin que corresponda a las asociaciones ni al conjunto de los autocaravanistas asumir las funciones que son propias de la autoridad competente.

Pero tampoco parece razonable que las conductas incorrectas de algunos usuarios sirvan, por sí solas, para justificar restricciones generales que afecten indiscriminadamente a quienes utilizan correctamente sus vehículos.

La convivencia exige obligaciones, pero también respeto a los derechos de todos.

Las administraciones tienen la responsabilidad de ordenar el espacio público, proteger el entorno y garantizar la seguridad. Y quienes viajamos en autocaravana debemos cumplir las normas que regulan su utilización.

Ambas responsabilidades son compatibles.

Regular debería significar encontrar soluciones proporcionadas a problemas reales, no convertir la presencia de determinados vehículos en un problema por el mero hecho de serlo.

Una cuestión que nos conduce al siguiente debate

Durante más de veinte años hemos defendido la creación de áreas de servicio para autocaravanas como una forma de facilitar la movilidad, proporcionar instalaciones adecuadas y mejorar la convivencia con los municipios.

Aquellas primeras iniciativas pretendían ofrecer soluciones a unas necesidades que apenas estaban contempladas por las administraciones.

Sin embargo, cuando el estacionamiento ordinario comienza a restringirse en diferentes espacios, las áreas específicas pueden adquirir una función distinta de aquella para la que inicialmente fueron concebidas.

Lo que nació como un servicio complementario puede terminar convirtiéndose, en determinados municipios, en la única alternativa práctica para estacionar una autocaravana.

Y entonces surge una pregunta que merece una reflexión independiente:

¿Estamos creando áreas para facilitar la movilidad de los viajeros o estamos utilizando su existencia para justificar que las autocaravanas no puedan estacionar en otros lugares donde legalmente podrían hacerlo?

Esta será la cuestión que abordaré en la próxima entrega de la serie.

Pedro Ansorena.

miércoles, 21 de octubre de 2026

Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.

 

Segunda entrega: De Santander a Galicia, diferentes municipios, restricciones semejantes.

En la primera entrega de esta serie de artículos reflexionaba sobre el crecimiento del autocaravanismo y los problemas que su presencia puede ocasionar en determinados municipios de la costa norte, especialmente durante los meses de mayor afluencia turística. Aunque también en la zona mediterránea o en algunos lugares del centro  se dan circunstancias parecidas, pero en este caso nos vamos a referir al norte que es lo que más conozco.

Reconocía entonces la necesidad de ordenar el estacionamiento y garantizar la convivencia, pero también planteaba una cuestión fundamental: ¿dónde termina la regulación necesaria y dónde comienza la restricción injustificada?

Para aproximarnos a una respuesta, resulta interesante observar lo que viene sucediendo en diferentes municipios del litoral cantábrico.

Santander: distintas señales para una misma controversia

Santander constituye un ejemplo especialmente significativo por la evolución de sus restricciones durante las últimas décadas.

Quienes llevamos muchos años viajando en autocaravana y residimos en la ciudad somos testigos directos de cómo, durante más de 25 años, han evolucionado las medidas adoptadas por nuestro Ayuntamiento para regular el estacionamiento.

Recordamos aquellas primeras señales que prohibían expresamente estacionar autocaravanas, acompañadas incluso de un pictograma que representaba su retirada mediante una grúa.

Posteriormente aparecieron señales que prohibían estacionar a vehículos de más de 1,8 toneladas, con la excepción de los turismos. Algunas continúan instaladas, entre otros lugares, en el entorno de la S-20, el estadio del Sardinero y diversas calles y aparcamientos de la ciudad, incluso en zonas alejadas como Valdenoja.

Más recientemente se están colocando, en otros emplazamientos, señales que mantienen la limitación de peso, pero sustituyen la excepción anterior por la expresión «excepto autorizados».

Esta evolución plantea interrogantes sobre los criterios utilizados para establecer las restricciones y sobre qué vehículos pueden acogerse a las excepciones.

La propia ordenanza municipal también ha experimentado modificaciones. En 2016 se eliminó del artículo 22.4 la referencia expresa a las autocaravanas, manteniéndose la prohibición relativa a las caravanas.

Sin embargo, la desaparición de aquella referencia no significó el final de las restricciones de estacionamiento que afectan a los vehículos vivienda.

Las fotografías de las distintas señales y la copia de un boletín de denuncia por estacionar en una zona limitada a vehículos de más de 1,8 toneladas que está en mi poder, permiten documentar cómo estas medidas se han aplicado en la práctica.

La cuestión no consiste en negar las competencias municipales para ordenar el tráfico, sino en conocer qué circunstancias justifican cada limitación y si su aplicación responde a criterios objetivos y proporcionados.

San Vicente de la Barquera: restricciones en espacios costeros protegidos

En San Vicente de la Barquera encontramos otro ejemplo de limitaciones al estacionamiento en espacios próximos a las playas del Parque Natural de Oyambre.

En mayo de 2022, el Gobierno de Cantabria recordaba la prohibición de pernoctar en autocaravana durante la época estival en determinados aparcamientos de los parques naturales de Oyambre y Liencres, donde únicamente se autorizaba el estacionamiento diurno.

La medida se justificaba por razones de conservación ambiental, ocupación de espacios y convivencia con otros usuarios.

Más recientemente, en mayo de 2026, el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera al estacionamiento de vehículos de más de 1.600 kilos en los aparcamientos de las playas del Tostadero y La Barra, con el objetivo declarado de recuperar unas veinte plazas para vehículos de menor tamaño. Como alternativa, señalaba la disponibilidad de ochenta plazas junto a la N-634.

Es comprensible que los espacios naturales protegidos necesiten medidas especiales de conservación y ordenación. Pero también conviene distinguir entre la protección medioambiental, la regulación del estacionamiento y la prohibición de determinadas actividades.

El propio Decreto 51/2019 de Cantabria, que regula los campamentos de turismo y las áreas de servicio para autocaravanas, excluye expresamente de su ámbito la parada y el estacionamiento de estos vehículos en vías públicas y aparcamientos, sometiéndolos a las normas de tráfico y circulación.

La cuestión, por tanto, no consiste en negar la necesidad de proteger estos espacios, sino en conocer qué circunstancias justifican cada restricción y si las medidas adoptadas resultan necesarias y proporcionadas.

Asturias: restricciones de diferente naturaleza

En Asturias encontramos respuestas municipales diversas.

Llanes ha sido escenario de restricciones al estacionamiento y permanencia de autocaravanas en determinadas zonas, especialmente durante los periodos de mayor afluencia turística con la prohibición de la pernocta fuera de su única área de autocaravanas.

Cudillero, por su parte, permite introducir otra cuestión: la aplicación de tarifas diferenciadas según el tipo de vehículo en determinados espacios de estacionamiento.

Son medidas distintas, pero ambas invitan a examinar cómo se compatibilizan las necesidades municipales con los derechos de quienes utilizan vehículos vivienda.

Gijón presenta un ejemplo especialmente ilustrativo.

Según informaba La Nueva España el 3 de julio de 2026, la instalación de gálibos en una zona del aparcamiento de El Molinón impidió el acceso de las autocaravanas, pero no hizo desaparecer su presencia: los vehículos se desplazaron al aparcamiento contiguo, donde no existían barreras de altura.

El caso plantea una pregunta sencilla: cuando una restricción únicamente desplaza los vehículos de un lugar a otro, ¿se está resolviendo realmente el problema?

Los viajeros entrevistados reclamaban espacios adecuados y recordaban su contribución al comercio local.

Los gálibos pueden responder a necesidades técnicas o de seguridad, pero su utilización en aparcamientos abiertos también merece una justificación suficiente.

Del País Vasco a Galicia: un debate que continúa

La preocupación por ordenar la presencia de autocaravanas tampoco es exclusiva de Cantabria y Asturias.

En distintos municipios del País Vasco y Galicia se han planteado medidas relacionadas con el estacionamiento, la permanencia de vehículos vivienda y la habilitación de espacios específicos.

Las circunstancias no son idénticas en todos los lugares. Hay municipios con problemas de saturación estacional, otros con dificultades de convivencia y otros que buscan organizar una actividad turística creciente.

Precisamente por eso, las soluciones tampoco deberían ser necesariamente iguales.

Una medida proporcionada en un aparcamiento con limitaciones físicas puede carecer de justificación en otro espacio donde esas circunstancias no concurren.

Y las áreas específicas para autocaravanas, cuya evolución analizaré en otra entrega, no deberían confundirse automáticamente con la prohibición de estacionar en el resto del municipio.

Regular no significa necesariamente prohibir

Los ejemplos examinados muestran diferentes instrumentos de intervención municipal: señales de prohibición, límites de peso, restricciones horarias, tarifas diferenciadas y barreras de altura.

No todas estas medidas tienen la misma finalidad ni producen idénticos efectos. Tampoco puede afirmarse que todas sean injustificadas.

Pero existe una cuestión común que merece atención: la necesidad de que las restricciones respondan a problemas reales, estén suficientemente motivadas y no resulten desproporcionadas respecto a los objetivos que pretenden alcanzar.

El autocaravanismo ha cambiado considerablemente desde aquellos primeros años en los que comenzamos a solicitar a los ayuntamientos espacios de estacionamiento y puntos de servicio.

También han cambiado las respuestas municipales.

Quizás haya llegado el momento de preguntarnos si algunas de las soluciones que se están adoptando facilitan realmente la convivencia o simplemente trasladan los vehículos de un lugar a otro.

Porque una cosa es gestionar adecuadamente el espacio público y otra convertir la presencia de determinados vehículos en un problema por el mero hecho de serlo.

En la próxima entrega analizaremos cómo determinadas restricciones municipales pueden terminar convirtiéndose en modelos que otros ayuntamientos reproducen, y qué consecuencias puede tener esa tendencia para la movilidad en autocaravana.

Pedro Ansorena.


Documentación de referencia