DIRECTORIO DE ENTRADAS.

sábado, 15 de agosto de 2026

Cuando se juzga el vehículo antes que la conducta: el rechazo que denuncia David Cantero.

 

Dos épocas, dos formas de señalar un mismo vehículo. A la izquierda, una señal utilizada en Santander a comienzos de los años 2000, donde la autocaravana aparecía expresamente vinculada a la prohibición y a su retirada por la grúa. A la derecha, una señal actual. Más de veinte años después, sigue siendo necesario preguntarse si determinadas restricciones responden realmente a la conducta de quien utiliza el vehículo o, simplemente, al hecho de ser una autocaravana.

Una reflexión sobre cómo se construye la imagen social del autocaravanismo

Hay frases que resumen en pocas palabras problemas que llevamos años intentando explicar.

Hace unos días, el periodista David Cantero, conocido por su larga trayectoria profesional en televisión y también autocaravanista desde hace más de veinte años, expresaba públicamente su malestar por las dificultades que encuentra para viajar en autocaravana.

En una información publicada por Diez Minutos el 14 de agosto de 2026, Cantero hablaba del creciente rechazo que percibe hacia quienes hemos elegido esta forma de viajar.

Entrevista publicada en Diez Minutos

No habla alguien que acaba de descubrir el mundo de la autocaravana. Habla una persona que lleva más de veinte años recorriendo carreteras con su familia y que, por tanto, puede comparar cómo era viajar entonces y cómo es hacerlo ahora.

Pero al compartir la noticia en Facebook encontré entre los comentarios uno de Judith Guitarte que, en mi opinión, señalaba con enorme claridad el fondo del problema:

«El rechazo no suele venir por lo que haces, sino por lo que algunos creen que eres. Se juzga el vehículo antes que la conducta.»

Creo que ahí está buena parte de lo que nos está sucediendo.

¿Qué ha hecho esa autocaravana?

Cuando un vehículo obstaculiza el tráfico, estaciona incorrectamente, vierte residuos, genera ruidos o incumple cualquier otra norma, debe actuar la autoridad.

Exactamente igual que con cualquier otro ciudadano.

El problema comienza cuando dejamos de observar la conducta y empezamos a juzgar el vehículo.

Una autocaravana aparece estacionada y, antes de comprobar qué está haciendo, algunas personas ya consideran que existe un problema. Puede estar correctamente aparcada, sin mesas, sillas, toldos, ruidos ni ninguna otra conducta reprochable.

Pero es una autocaravana.

Y para algunos eso parece suficiente.

Lo vivo desde hace años prácticamente al lado de mi casa, en Santander. Una autocaravana estaciona en una calle y hay ciudadanos que llaman a la Policía Local convencidos de estar realizando una acción cívica al denunciar algo irregular.

Pero cabría hacer una pregunta muy sencilla:

¿Qué infracción ha cometido?

Quizá ninguna.

Su único problema puede ser que alguien considere que una autocaravana no debería estar allí.

¿Cómo hemos llegado hasta aquí?

Sería demasiado sencillo responsabilizar únicamente al ciudadano.

Las percepciones sociales se van construyendo durante años mediante experiencias, mensajes, noticias y también a través de las decisiones de las propias administraciones.

Santander constituye para mí un buen ejemplo porque lo tengo a la puerta de casa y llevo más de veinte años observando personalmente esa evolución.

A principios de los años 2000 podían encontrarse en diferentes calles y aparcamientos de la ciudad señales que prohibían expresamente el estacionamiento de autocaravanas.

Una de ellas estaba instalada en el aparcamiento del estadio del Sardinero.

Ver fotografía de la señal antigua del Sardinero

No había que interpretar nada. Debajo de la señal de prohibido estacionar aparecía claramente la palabra «Autocaravanas», acompañada de su correspondiente pictograma y la grúa municipal.

El mensaje para cualquier ciudadano era evidente:

las autocaravanas no deben estacionar aquí.

Con el paso de los años, aquellas señales —quizás porque su imagen hacía demasiado evidente a quién estaban señalando— fueron desapareciendo. Pero eso no significó necesariamente que desaparecieran las restricciones.

Cambió la forma de expresarlas.

De «prohibido autocaravanas» a «superior a 1,8 toneladas excepto turismos»

Aproximadamente desde la década de 2010 comenzó a extenderse en Santander otro modelo de señalización que todavía hoy puede verse en numerosos lugares:

«Prohibido estacionar vehículos superiores a 1,8 t, excepto turismos».

Ver fotografía de la señal de 1,8 toneladas

La palabra autocaravana había desaparecido. El efecto práctico, sin embargo, podía seguir siendo muy parecido: prácticamente cualquier autocaravana supera ampliamente las 1,8 toneladas.

Y entonces surge una pregunta que considero legítima:

¿Qué razón objetiva justifica limitar el estacionamiento a vehículos de 1,8 toneladas en lugares capaces de recibir vehículos considerablemente más pesados?

El aparcamiento del Sardinero resulta especialmente ilustrativo. Allí estacionan autobuses que transportan visitantes a la ciudad y cuyo peso es muy superior. En ese mismo entorno se celebran ferias y numerosos acontecimientos que requieren vehículos, instalaciones y estructuras de dimensiones y pesos considerablemente mayores.

Por eso merece la pena preguntarse si realmente cambió la política hacia las autocaravanas o si, en determinados lugares, cambió simplemente la forma de señalizarla.

Las señales también educan

Aquí llegamos a una cuestión que considero fundamental.

Una señal de tráfico no solamente regula. También transmite un mensaje.

Cuando durante años un ciudadano observa señales específicas contra las autocaravanas, gálibos que impiden su acceso, pictogramas que las relacionan con la acampada o restricciones que en la práctica dificultan su estacionamiento, acaba construyendo una determinada imagen de ese vehículo.

Ver ejemplo de señalización asociada a las autocaravanas

Autocaravana. Prohibición. Problema.

Tres conceptos que pueden terminar asociados.

¿Y después nos sorprende que alguien vea una autocaravana correctamente estacionada delante de su vivienda y llame a la Policía?

Quizá deberíamos preguntarnos también quién ha contribuido durante tantos años a construir esa percepción.

Las administraciones tienen una responsabilidad que va más allá de sancionar. También hacen pedagogía con sus decisiones.

Y cuando durante años se presenta directa o indirectamente a un determinado vehículo como un problema, no debería sorprendernos que una parte de la sociedad termine considerándolo como tal.

Sancionar conductas, no colectivos

Judith Guitarte lo expresaba también muy bien:

«En lugar de sancionar a quien ensucia, hace ruido o incumple la norma, con demasiada frecuencia se termina señalando a todo un colectivo responsable.»

Esa debería ser la clave.

No se trata de defender comportamientos incívicos. Quien incumple una norma, vierte residuos, ocupa espacios de manera abusiva o genera molestias debe responder individualmente por sus actos.

Pero su conducta no convierte en responsables a los miles de autocaravanistas que cumplen las normas.

Del mismo modo que nadie prohibiría estacionar a todos los turismos porque algunos conductores aparquen mal, tampoco parece razonable convertir el comportamiento incorrecto de algunos usuarios de autocaravanas en motivo para restringir indiscriminadamente a todos los demás.

La actuación administrativa debería dirigirse contra lo que hacemos, no contra el vehículo que utilizamos.

Cuando la excepción termina convirtiéndose en modelo

Durante años he observado este tipo de restricciones en Santander. Pero progresivamente he comenzado a encontrarlas también fuera de Cantabria.

Un ejemplo especialmente significativo lo encontramos en Llanes, Asturias, un municipio donde desde hace años las restricciones a las autocaravanas vienen siendo motivo de controversia. Allí también encontramos señalización específicamente dirigida a impedir o limitar su estacionamiento.

Ver fotografía de la señal de Llanes

No se trata solamente de una señal concreta o de un municipio determinado. Lo preocupante es comprobar cómo aparecen en distintos lugares limitaciones por tonelaje, altura o dimensiones, gálibos y otras fórmulas que, con distintas apariencias, producen efectos similares.

Cuando una fórmula restrictiva se normaliza y otros ayuntamientos comprueban que puede aplicarse sin demasiada oposición, existe el riesgo de que termine convirtiéndose en modelo.

Por eso esta cuestión ya no afecta solamente a Santander.

Una autocaravana no acampa por lo que es

Durante años hemos tenido que explicar una diferencia elemental:

estacionar no es lo mismo que acampar.

Una autocaravana correctamente estacionada no se convierte automáticamente en un elemento de acampada porque haya personas en su interior.

No acampa por ser autocaravana. En su caso, acampará por determinadas conductas externas que excedan del estacionamiento.

Y quizá haya llegado el momento de trasladar ese mismo principio a la percepción social:

una autocaravana tampoco debería considerarse problemática por lo que es, sino por lo que haga quien la utiliza.

El artículo 92.4: una oportunidad para cambiar la mirada

A partir del próximo 1 de octubre entrará en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, que incorpora expresamente determinadas condiciones del estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos vivienda.

Más allá de su trascendencia jurídica, quizá deberíamos aprovechar este cambio también como una oportunidad pedagógica.

Una autocaravana que cumple las condiciones reglamentarias de estacionamiento debe ser contemplada, desde el punto de vista de la circulación, como lo que es:

un vehículo estacionado.

Después podrá haber conductas individuales correctas o incorrectas y sobre ellas habrá que actuar.

Pero no deberíamos presumir una conducta incorrecta simplemente porque delante tenemos una autocaravana.

David Cantero ha puesto voz a algo que muchos conocemos

Ahí reside también la importancia de que una persona con la visibilidad pública de David Cantero cuente lo que está viviendo.

Quienes llevamos muchos años viajando en autocaravana conocemos esa sensación, pero normalmente hablamos entre nosotros. Nuestros artículos, reivindicaciones y debates circulan principalmente dentro del propio mundo autocaravanista.

Cuando alguien conocido por millones de ciudadanos explica públicamente que después de más de veinte años viajando en autocaravana percibe cada vez mayores dificultades y rechazo, el mensaje sale de nuestro pequeño círculo.

Y eso también es pedagogía.

No se trata de pedir privilegios ni de justificar comportamientos incorrectos. Tampoco de pedir que todo esté permitido.

Se trata de algo mucho más sencillo:

que se juzguen comportamientos y no estereotipos.

Porque el respeto, como escribía Judith Guitarte, no depende del vehículo que utilizamos, sino de cómo nos comportamos.

Pero esa pedagogía no corresponde únicamente a quienes viajamos en autocaravana. También corresponde a quienes informan, regulan, sancionan y colocan las señales.

Porque todos contribuimos, de una manera u otra, a construir la imagen que la sociedad termina teniendo de los demás.

Y quizá haya llegado el momento de dejar de preguntarnos qué vehículo tenemos delante y empezar a preguntarnos algo mucho más sencillo:

¿Qué está haciendo realmente la persona que lo utiliza?

Pedro Ansorena.



sábado, 8 de agosto de 2026

Liérganes, veinte años después: cuando un área deja de ser un servicio para convertirse en una limitación.


Hay noticias que uno lee como autocaravanista y otras que, además, le duelen por razones personales.

La que publica hoy, 8 de agosto, El Diario Montañés de Cantabria, bajo el expresivo titular «Liérganes construirá un área de autocaravanas para “prohibir” su estancia en el resto del pueblo», pertenece para mí a las segundas.

Según explica la información publicada por El Diario Montañés, el Ayuntamiento pretende concentrar las autocaravanas que visiten Liérganes en una nueva instalación de 27 plazas situada a las afueras del núcleo urbano, cerca del cementerio, cuya construcción ha salido a licitación con una inversión aproximada de 600.000 euros, financiada por el Gobierno de Cantabria a través de fondos europeos.

Pero las declaraciones del alcalde, Ángel Bordas, dejan clara una finalidad añadida:

«Queremos que ahí tengan que ir todas las autocaravanas que vengan».

También anuncia la desaparición del actual punto de servicio situado en el aparcamiento de la estación de FEVE y medidas para impedir que estos vehículos permanezcan en otros lugares:

«Queremos que todas las autocaravanas vayan al aparcamiento que vamos a hacer y para ello pondremos gálibos, señales y lo que haga falta».

Es precisamente ahí donde, para mí, esta noticia deja de ser simplemente la construcción de una nueva área.

Porque no estamos hablando solamente de crear un servicio.

Estamos hablando de crear un recinto para después intentar obligar a utilizarlo.

2004: cuando Liérganes decidió abrir sus puertas

Para comprender mi decepción hay que retroceder más de veinte años.

En aquellos primeros tiempos del autocaravanismo organizado en España los que estábamos implicados en la reivindicación de esta actividad viajera intentábamos explicar a ayuntamientos y administraciones algo bastante sencillo: una autocaravana es un vehículo.

No necesitábamos necesariamente campings ni grandes instalaciones para viajar. Necesitábamos poder estacionar correctamente, como los demás vehículos, y disponer periódicamente de unos servicios básicos donde abastecernos de agua y vaciar responsablemente nuestros depósitos.

En 2004 tuve la oportunidad de trasladar personalmente esta idea al entonces alcalde de Liérganes, Ángel Bordas.

Lo entendió.

Y Liérganes puso en funcionamiento la que sería la segunda área municipal de autocaravanas creada en España.

No se construyó un camping ni un recinto separado. En un aparcamiento compartido, sin plazas reservadas exclusivamente para autocaravanas, se instalaron simplemente los servicios necesarios de agua y vaciado, con una inversión que no superó los 5.000 euros.

Si el aparcamiento estaba ocupado, una autocaravana, como cualquier otro vehículo, tenía que buscar otro lugar.

El área era un servicio para las autocaravanas, no el lugar donde obligatoriamente tenían que permanecer.

2010: seis años después, la experiencia había funcionado

En agosto de 2010 publiqué en este mismo blog una conversación que había mantenido nuevamente con Ángel Bordas.

Habían pasado seis años desde la puesta en funcionamiento del área y la valoración era muy positiva.

Por Liérganes habían pasado multitud de autocaravanistas de diferentes nacionalidades y aquella sencilla instalación había contribuido a que muchos viajeros conocieran el municipio y su entorno.

Pero aquella conversación dejó también algo que hoy resulta especialmente interesante.

El alcalde entendía perfectamente que la existencia de un área no significaba que las autocaravanas tuvieran prohibido estacionar en los demás aparcamientos de Liérganes.

Podíamos estacionar y pernoctar siempre que lo hiciéramos correctamente y sin realizar actividades propias de la acampada.

Es decir, ya entonces se comprendían dos ideas fundamentales:

Estacionar no es acampar.

Y disponer de un área no convierte automáticamente el resto del municipio en un espacio prohibido para las autocaravanas.

Años después, cuando el área fue remodelada, volví a ocuparme de Liérganes en el blog, destacando precisamente su condición de municipio pionero.

Durante más de veinte años aquel modelo sencillo funcionó y   aún hoy sigue funcionando.

Miles de viajeros conocieron Liérganes, pasearon por sus calles, visitaron su patrimonio y consumieron en sus establecimientos.

Dispongo solo de lo que transmiten algunos propietarios del comercio y la hostelería de Lierganes a los que conozco porque mi mujer Senia es de allí. No dispongo de estudios que permitan cuantificar ese retorno económico y no tendría sentido inventar cifras, pero resulta difícil negar que más de dos décadas de presencia continuada de turismo itinerante han contribuido a divulgar y dinamizar el municipio.

2025: empieza a dibujarse otro modelo

Por eso, cuando en 2025 conocí el proyecto de construir una nueva instalación, expresé mis dudas en este blog bajo un título que hoy adquiere todavía mayor significado:

«Nuevo área de autocaravanas de Liérganes: ¿avance o retroceso?»

No cuestionaba que Liérganes pudiera mejorar sus instalaciones.

Lo que me costaba comprender era la necesidad de sustituir un modelo sencillo, económico y probado durante más de veinte años por otro considerablemente más complejo y costoso.

Ahora sabemos que la nueva instalación tendrá 27 plazas, estará situada fuera del núcleo urbano, en las proximidades del cementerio, y contará con abastecimiento de agua, recogida de residuos, iluminación y conexiones eléctricas individuales.

La inversión prevista ronda los 600.000 euros y el alcalde ya anuncia que su utilización tendrá que regularse para que los usuarios paguen por esos servicios.

Nada tengo contra las áreas de pago ni contra quienes quieran disponer de electricidad u otros servicios y estén dispuestos a pagarlos.

La cuestión es otra:

¿Se están ofreciendo servicios que el autocaravanista puede elegir o se está creando una infraestructura para después obligarle a consumirlos?

2026: el cambio de modelo queda al descubierto

La noticia publicada ahora por El Diario Montañés despeja buena parte de las dudas que planteaba hace un año.

El objetivo declarado no es únicamente ofrecer una nueva área.

El Ayuntamiento quiere que todas las autocaravanas tengan que ir allí.

Y para conseguirlo desaparecerá el actual punto de servicio de FEVE y, según anuncia el alcalde, se instalarán «gálibos, señales y lo que haga falta».

Ahí aparece el verdadero cambio.

En 2004, con el mismo alcalde, hablábamos de cómo facilitar la llegada de las autocaravanas a Liérganes.

En 2026 hablamos de cómo concentrarlas obligatoriamente en un lugar determinado.

¿Qué ha sucedido durante estos veintidós años para justificar un cambio de criterio tan profundo?

Si existen problemas, gestionemos los problemas

El Ayuntamiento ofrece algunas explicaciones. Según recoge El Diario Montañés, el actual aparcamiento habría generado problemas de tráfico, malos olores en la zona de descarga y una creciente presión sobre los servicios municipales.

Si esos problemas existen, naturalmente deben solucionarse.

Si el punto de vaciado produce malos olores, habrá que corregirlo.

Si existe un problema de tráfico, habrá que ordenar el aparcamiento.

Si existe saturación en determinados momentos, podrán establecerse limitaciones razonables basadas en criterios objetivos.

Y si algún autocaravanista realiza una actividad prohibida, deberá actuarse contra esa conducta.

Lo que resulta más difícil de comprender es que problemas concretos terminen convirtiéndose en una restricción general dirigida a un determinado tipo de vehículo.

Gestionar problemas no es lo mismo que prohibir vehículos.

Los gálibos no distinguen comportamientos

Especial reflexión merece el anuncio de instalar gálibos.

Un gálibo no sabe si los ocupantes de una autocaravana están durmiendo, visitando Liérganes durante unas horas o realizando una actividad incorrecta.

Simplemente impide físicamente el paso a los vehículos que superan determinada altura.

Por eso, cuando se utiliza para impedir el acceso de autocaravanas a un aparcamiento público, no se está actuando sobre una conducta, sino sobre las características físicas del vehículo.

Y la pregunta resulta inevitable:

¿Queremos evitar comportamientos incorrectos o queremos evitar determinados vehículos?

Y todo esto cuando cambia el Reglamento General de Circulación

Existe además una circunstancia que hace especialmente interesante el momento elegido.

El próximo 1 de octubre entrará en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación aprobada mediante el Real Decreto 518/2026.

Entre sus novedades se encuentra el nuevo artículo 92.4, que incorpora por primera vez al Reglamento las condiciones específicas aplicables al estacionamiento de autocaravanas y otros vehículos vivienda.

Esto no significa que desaparezcan las competencias municipales en materia de tráfico. Los ayuntamientos seguirán pudiendo ordenar el estacionamiento urbano dentro del marco establecido por la legislación.

Pero tampoco podemos ignorar que el marco jurídico habrá cambiado.

Lo que durante tantos años defendimos apoyándonos fundamentalmente en instrucciones de la Dirección General de Tráfico pasa ahora a formar parte del propio Reglamento General de Circulación.

Por eso habrá que conocer la regulación que finalmente apruebe Liérganes: su motivación, el alcance de las prohibiciones, las señales que pretenda instalar, la utilización anunciada de gálibos y los lugares concretos afectados.

Solo entonces podrá analizarse jurídicamente si esas medidas son compatibles con el nuevo marco normativo.

La propia oposición municipal ya ha expresado públicamente sus dudas.

El tiempo y, llegado el caso, los tribunales determinarán quién tiene razón.

De servicio voluntario a recinto obligatorio

Pero incluso dejando a un lado la cuestión jurídica, el problema de fondo es otro.

Durante años defendimos la creación de áreas porque necesitábamos puntos donde abastecernos de agua y vaciar responsablemente nuestros depósitos durante el viaje.

Podían ser gratuitas o de pago, sencillas o disponer de más servicios.

Pero el área complementaba nuestra condición de vehículo; no la sustituía.

Poco a poco parece extenderse otra filosofía: se construyen instalaciones cada vez más complejas, se añaden servicios, se establece un precio y finalmente aparece el argumento de que, como existe un área específica, las autocaravanas deben permanecer allí.

Ese razonamiento cambia completamente el modelo.

El área deja de ser un servicio ofrecido al viajero para convertirse en el lugar al que se le dirige.

Y cuando además se anuncian prohibiciones, señales y barreras físicas para conseguirlo, deja incluso de ser una elección.

Una historia que he vivido desde el principio

Quizá por eso esta noticia me produce una especial tristeza.

No conozco la historia del área de Liérganes porque la haya encontrado ahora en una hemeroteca.

La viví desde el principio.

Recuerdo aquellos años en los que intentábamos convencer a alcaldes y administraciones de que las autocaravanas no eran un problema. Recuerdo cuando cada nueva área municipal era una pequeña conquista porque significaba que alguien había comenzado a comprender nuestra forma de viajar.

Y recuerdo perfectamente la receptividad de Ángel Bordas.

Por eso siempre he reconocido públicamente su decisión y por eso Liérganes ocupa también un lugar destacado en el capítulo dedicado a la creación de las primeras áreas municipales de autocaravanas, dentro de la historia del autocaravanismo en España que he venido publicando en este blog.

Liérganes fue un municipio pionero.

Y durante más de veinte años demostró que con muy poco podía conseguirse mucho.

Por eso me resulta difícil comprender que, después de todo ese recorrido, la solución sea ahora invertir alrededor de 600.000 euros en un recinto alejado del pueblo y anunciar después gálibos, señales «y lo que haga falta» para conseguir que las autocaravanas tengan que utilizarlo.

Si hoy volviera a sentarme con Ángel Bordas, probablemente intentaría explicarle exactamente lo mismo que le expliqué hace más de veinte años.

Que necesitamos lugares donde abastecernos de agua y vaciar responsablemente nuestros depósitos.

Que agradecemos a los municipios que nos proporcionan esos servicios.

Que habrá autocaravanistas que deseen instalaciones más completas y estarán encantados de pagar por utilizarlas.

Pero también le recordaría algo que él mismo comprendió perfectamente entonces:

un área de autocaravanas y un aparcamiento cumplen funciones diferentes.

Liérganes fue uno de los primeros municipios españoles que comprendió esa diferencia.

Me gustaría que, más de veinte años después, no fuera precisamente uno de los municipios que contribuyeran a borrarla.

No necesitamos privilegios.

Tampoco pedimos poder acampar donde queramos.

Pedimos que se actúe contra las conductas incorrectas cuando se produzcan y que nuestra forma de viajar no se convierta en la razón para excluir nuestros vehículos de aquellos lugares donde, conforme a las normas aplicables, puedan estacionar los demás.

Porque aquella idea sencilla que ayudó a convertir a Liérganes en un municipio pionero continúa siendo válida veintidós años después:

Las áreas de autocaravanas nacieron para facilitarnos el viaje, no para justificar que se nos prohibiera estacionar fuera de ellas.

Pedro Ansorena.

Actualización del libro.EL AUTOCARAVANISMO EN ESPAÑA (2000-2026) Relato de una experiencia.

Motivado por la sugerencia de algunos lectores y la acogida que está teniendo el libro que he publicado en el blog, Cosas del Autocaravanismo, EL AUTOCARAVANISMO EN ESPAÑA (2000-2026) Relato de una experiencia. Con más de 50.000 visitas y 20.000 descargas. Aprovechando la facilidad de actualización que te ofrecen las publicaciones digitales. He actualizado el mismo en 4 páginas más, una de agradecimientos y otras en un nuevo epílogo actualizado, con enlaces a las últimas publicaciones en el blog. Trato sobre  la publicación en el BOE de la última reforma del RGC y la incorporación del artículo 92.4 que afecta a las autocaravanas y que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

Deseo que la actualización sea de vuestro agrado. 🤝


📕 Leer👇


📕 EL AUTOCARAVANISMO EN ESPAÑA (2000-2026) Relato de una experiencia.

viernes, 7 de agosto de 2026

Estacionar, pernoctar y acampar: una cuestión también de pedagogía.

Hoy, 7 de agosto, en pleno rigor del verano, una época del año en la que las autocaravanas y las campers cada vez se ven más por todas partes, he leído en Diario de Avisos, periódico canario, una publicación que me ha parecido especialmente interesante por algo que considero fundamental en el mundo del autocaravanismo: la pedagogía.

El artículo aborda una pregunta aparentemente sencilla: ¿se puede dormir dentro de una autocaravana estacionada frente a una playa?

Puede consultarse aquí:

La DGT aclara si se puede dormir en una autocaravana frente a una playa en Canarias

La respuesta nos lleva, una vez más, a una cuestión sobre la que llevamos muchos años hablando: estacionar, pernoctar y acampar no significan necesariamente lo mismo.

Y quizá convenga seguir explicándolo.

Un problema que también es de conceptos

Durante muchos años, buena parte de los conflictos relacionados con las autocaravanas han nacido de algo tan sencillo como confundir conceptos.

Se ve una autocaravana estacionada y, si sus ocupantes permanecen en su interior durante la noche, con demasiada frecuencia se habla inmediatamente de "acampada".

Pero pensemos por un momento en cualquier otro vehículo.

Una persona estaciona su automóvil correctamente en una vía pública. Puede permanecer dentro escuchando la radio, leyendo, comiendo un bocadillo, hablando con otra persona o incluso descansando durante un viaje.

Hay, además, una circunstancia que merece la pena recordar. La propia DGT, a través de campañas y paneles informativos en las carreteras, recomienda periódicamente a los conductores descansar durante los viajes como medida de seguridad vial.

Y aquí podríamos hacernos una pregunta muy sencilla: ¿qué mejor forma de descansar, sea de día o de noche, que hacerlo en la cama que incorpora una autocaravana? ¿Ese acto debemos considerarlo descanso o acampada?

Mientras el vehículo continúe correctamente estacionado y la actividad de sus ocupantes no trascienda al exterior, resulta difícil entender por qué aquello debería modificar la naturaleza del estacionamiento.

¿Por qué debería ser necesariamente diferente cuando hablamos de una autocaravana?

La particularidad de una autocaravana consiste precisamente en que ha sido construida y homologada para permitir viajar habitando, incorporando para ello los elementos necesarios para desarrollar determinadas actividades en su interior: sentarse, cocinar, descansar o dormir.

Por eso, una de las aportaciones pedagógicas más importantes de las instrucciones que durante estos años ha publicado la Dirección General de Tráfico —y a cuya elaboración pudimos aportar nuestra experiencia como autocaravanistas durante las sesiones del GT-53— ha sido precisamente ayudar a diferenciar lo que sucede dentro del vehículo de aquello que ocupa o afecta al espacio exterior.

El límite se entiende mejor cuando lo vemos

También nosotros, los autocaravanistas, tenemos una responsabilidad importante a la hora de explicar esta diferencia. Y ahí es donde las asociaciones pueden desarrollar una importante labor pedagógica entre sus propios socios.

No es lo mismo permanecer dentro de una autocaravana que extender nuestra actividad sobre el espacio público.

Cuando sacamos mesas y sillas, desplegamos determinados elementos fuera del perímetro del vehículo, ocupamos espacio adicional o realizamos vertidos, la situación cambia.

Y es bueno que se entienda.

Defender el derecho al estacionamiento de una autocaravana no significa defender que alrededor de ella podamos crear libremente una parcela de camping.

Precisamente por eso resulta tan importante diferenciar ambos comportamientos.

Una autocaravana correctamente estacionada continúa siendo, ante todo, un vehículo.

Cuando la actividad comienza a extenderse fuera de ella, entramos en otro terreno que puede estar sometido a otras normas y limitaciones.

Explicarlo de esta manera probablemente resulte mucho más eficaz que recurrir constantemente a artículos, instrucciones y disposiciones legales que la mayoría de los ciudadanos no tiene por qué conocer.

Dormir no debería ser la cuestión

Quizá uno de los errores que más confusión ha provocado durante años sea utilizar la palabra "pernocta" como si definiera por sí misma una actividad distinta del estacionamiento.

Pernoctar significa, sencillamente, pasar la noche en un lugar. Y la "pernoctación", por cierto, es también una unidad utilizada habitualmente por el turismo convencional para contabilizar las noches que los viajeros pasan en los establecimientos turísticos.

Pero desde el punto de vista de la circulación y del estacionamiento, la cuestión verdaderamente relevante no debería ser si una persona está despierta o dormida dentro de su vehículo.

Lo importante es cómo se encuentra ese vehículo y qué efectos produce sobre el espacio que ocupa.

Esta idea, aparentemente sencilla, ha costado muchos años introducirla en el debate público.

Y todavía hoy continúa siendo necesario explicarla.

Por eso me parece positiva la publicación de Diario de Avisos, un medio de comunicación que llega a un amplio número de ciudadanos.

No porque descubra algo nuevo para quienes llevamos muchos años relacionados con el autocaravanismo, sino porque lo traslada al ciudadano de una manera comprensible.

Y eso también es importante.

Una fotografía del momento actual

Naturalmente, debemos ser prudentes.

Lo que hoy podemos explicar se apoya en el marco normativo existente y en las instrucciones que la Dirección General de Tráfico ha ido publicando durante estos años, incluida la reciente PROT 2026/04.

Pero estamos ante un momento de transición.

El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el nuevo artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación, incorporado mediante el Real Decreto 518/2026.

A partir de entonces tendremos algo que durante muchos años reclamamos: unos criterios específicos sobre el estacionamiento de las autocaravanas incorporados al propio Reglamento General de Circulación.

Eso supone un cambio importante.

Pero tampoco deberíamos anticiparnos a lo que todavía no conocemos.

Una cosa es lo que dice una norma y otra, igualmente importante, cómo termina aplicándose.

Serán las administraciones, los ayuntamientos, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico y, cuando aparezcan controversias, los tribunales quienes vayan delimitando progresivamente el verdadero alcance de esta nueva regulación.

Las futuras resoluciones judiciales podrán confirmar algunas de las interpretaciones que hoy hacemos, matizarlas o precisar aspectos que todavía pueden generar dudas.

Por eso creo que debemos contemplar el artículo 92.4 como un importante paso adelante, pero también esperar a comprobar cómo se desarrolla su aplicación práctica.

Las normas son importantes, pero la pedagogía también

Después de tantos años relacionados con el autocaravanismo, cada vez estoy más convencido de que no todos nuestros problemas se solucionan exclusivamente modificando leyes y reglamentos.

También necesitamos explicar qué hacemos.

Explicarlo a los ayuntamientos, a los agentes, a los medios de comunicación, a los ciudadanos y también, cuando sea necesario, a los propios autocaravanistas.

Porque cuando alguien comprende la diferencia entre un vehículo correctamente estacionado y una actividad de acampada, muchas discusiones comienzan a perder sentido.

Quizá por eso publicaciones como la de Diario de Avisos tienen más importancia de la que inicialmente pudiera parecer.

Un medio de comunicación generalista explicando que dormir dentro de una autocaravana correctamente estacionada no convierte automáticamente ese estacionamiento en una acampada contribuye a desmontar una asociación de ideas que nos ha acompañado durante demasiado tiempo.

Comprender antes que prohibir

En este blog hemos hablado muchas veces de normas, instrucciones, ordenanzas, sentencias y derechos.

Y tendremos que seguir haciéndolo.

Pero quizá exista un trabajo previo mucho más sencillo:

conseguir que se comprenda qué es realmente una autocaravana y qué significa utilizarla responsablemente.

No pretendemos privilegios.

Tampoco pretendemos convertir cualquier aparcamiento en un camping.

Lo que durante muchos años hemos defendido es algo bastante más sencillo: que cuando una autocaravana se comporta como un vehículo estacionado sea tratada como tal, sin que la actividad normal de sus ocupantes en el interior constituya por sí misma una razón para modificar esa consideración.

A partir del 1 de octubre comenzará una nueva etapa con la entrada en vigor del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Después llegará su aplicación práctica.

Y seguramente también llegarán nuevas interpretaciones y sentencias que nos ayudarán a conocer con mayor precisión hasta dónde alcanza.

Mientras tanto, hay algo que podemos seguir haciendo desde ahora mismo:

explicar, informar y hacer pedagogía.

Porque muchas veces, antes  que prohibir, quizá lo primero sea comprender.

Pedro Ansorena.

jueves, 23 de julio de 2026

Cuando las normas también cuentan una historia: lo que aprendí en el GT-53 sobre las ventanas abatibles y los calzos.

Con frecuencia leo comentarios sobre algunas de las decisiones que se adoptaron hace ya casi veinte años en relación con las autocaravanas. Algunas personas las consideran absurdas; otras piensan que fueron arbitrarias o fruto del desconocimiento de quienes redactaban las normas.

Lo entiendo. Es una reacción lógica cuando únicamente se conoce el resultado final.

Sin embargo, quienes tuvimos la oportunidad de participar en aquellas reuniones del Grupo de Trabajo GT-53 de la Dirección General de Tráfico y conocer la documentación que allí se presentaba, pudimos comprobar que, al menos en aquellos asuntos, las decisiones no surgían de una ocurrencia ni de un simple criterio administrativo.

Detrás de muchas de ellas existían informes técnicos, ensayos de laboratorio y debates en los que se analizaban los problemas desde la perspectiva de la seguridad vial.

Con el paso de los años he pensado que quizá merezca la pena dejar constancia de algunos de aquellos recuerdos. No para afirmar que todas las decisiones fueran incuestionables ni para convencer a nadie de que fueran las mejores posibles, sino porque ayudan a comprender cómo se llegó a determinadas conclusiones que hoy muchos interpretan sin conocer su origen.

La mesa donde se debatían las decisiones

A menudo se piensa que una norma nace porque alguien decide prohibir algo.

Mi experiencia fue muy distinta.

En aquellas reuniones se presentaban informes, estudios y análisis realizados por especialistas. Después se debatían las posibles soluciones y sus consecuencias.

Ese proceso me permitió comprender que muchas veces una norma no pretende únicamente regular el comportamiento de los usuarios, sino también orientar la evolución futura de los propios vehículos y de los elementos que utilizan.

Es decir, utilizar la regulación como una herramienta para mejorar la seguridad desde el propio diseño.

Ese detalle, que rara vez aparece reflejado en los documentos oficiales, me pareció entonces muy interesante y todavía hoy lo sigo considerando una de las enseñanzas más valiosas de aquel trabajo.

El caso de las ventanas abatibles

Uno de los asuntos que recuerdo especialmente fue el de las ventanas abatibles.

Durante el proceso de trabajo, la Dirección General de Tráfico, a través de su asesor Antoni París, presentó la intervención de un técnico de laboratorio que expuso un informe sobre accidentes sufridos por peatones y ciclistas debido a ventanas abatibles abiertas que invadían el espacio de circulación en aceras y paseos.

Hasta aquel momento yo desconocía completamente la existencia de esos datos.

Aquel informe explicaba que el problema no era abrir una ventana en sí misma, sino el riesgo que suponía cuando sobresalía del perímetro del vehículo en espacios utilizados por peatones y ciclistas.

Después llegó una explicación que me llamó especialmente la atención.

El técnico explicó que muchos fabricantes utilizaban el mismo modelo de ventana tanto para caravanas como para autocaravanas. Desde un punto de vista industrial era una solución lógica: un mismo componente servía para ambos vehículos.

Sin embargo, también señaló que ambos tenían un uso diferente.

La caravana está concebida principalmente para permanecer instalada en un camping o en un recinto de acampada, donde abrir una ventana abatible no representa un problema.

La autocaravana, en cambio, está diseñada para viajar y estacionar habitualmente en la vía pública, donde una ventana que sobresale del perímetro del vehículo puede convertirse en un riesgo para los otros usuarios del espacio.

La conclusión a la que llegaron los técnicos fue que una regulación que desincentivara la utilización de ese tipo de ventanas durante el estacionamiento en la vía pública terminaría influyendo también en el diseño de los futuros vehículos, favoreciendo la utilización de otros sistemas, como las ventanas correderas o aquellas que no invaden el espacio exterior.

Con el paso de los años he observado que, efectivamente, muchas autocaravanas actuales incorporan soluciones distintas a las que eran habituales entonces.

No sé hasta qué punto aquella normativa influyó directamente en esa evolución, pero recuerdo perfectamente que ese era uno de los objetivos que los técnicos planteaban en aquellas reuniones.

El caso de los calzos de nivelación

Algo parecido ocurrió con los calzos de nivelación.

En aquellos debates también se presentaron ensayos realizados sobre distintos modelos comercializados en aquella época.

Según los ensayos cuyos resultados nos fueron presentados, muchos de los calzos comercializados en aquel momento ofrecían un comportamiento aceptable como cuñas para evitar el deslizamiento del vehículo, pero no proporcionaban las garantías necesarias para soportar de forma continuada el peso de una autocaravana durante las operaciones de nivelación.

La preocupación de los técnicos era evidente.

Su objetivo no era únicamente prohibir un determinado uso, sino evitar que se produjeran situaciones de riesgo derivadas de la rotura de esos elementos. Al mismo tiempo, pretendían incentivar que los fabricantes desarrollaran productos capaces de soportar esas cargas con las debidas garantías de resistencia y seguridad.

Han pasado casi veinte años desde entonces y, lógicamente, tanto los materiales como los sistemas de fabricación han evolucionado de forma muy importante.

Pero también conviene recordar que ya entonces existía una preocupación real por mejorar la seguridad y por impulsar una evolución técnica de estos productos.

Precisamente por eso, este recuerdo debe entenderse en el contexto técnico de aquel momento.

Comprender no significa compartir

Con el paso del tiempo cada persona puede tener su propia opinión sobre si aquellas decisiones fueron acertadas o si hoy deberían revisarse teniendo en cuenta la evolución de los vehículos, los materiales y las nuevas tecnologías.

Ese debate es perfectamente legítimo.

Lo que sí considero importante dejar escrito es que aquellas decisiones no nacieron de un capricho.

Existía un razonamiento técnico. Existían informes. Existían ensayos. Existían profesionales que explicaban por qué proponían determinadas soluciones. Yo mismo tuve la oportunidad de escucharlos directamente.

Eso no obliga a compartir todas sus conclusiones, pero sí ayuda a comprender cómo se construían aquellas normas.

La importancia de conservar la memoria

Los documentos oficiales suelen recoger únicamente el resultado final.

Lo que rara vez aparece escrito es cómo se llegó hasta él.

Por eso creo que quienes tuvimos la oportunidad de asistir a aquellas reuniones tenemos, en cierta medida, la responsabilidad de conservar esa parte de la historia.

No porque nuestra memoria sea más importante que los documentos, sino porque ambos se complementan.

Una cosa es leer una disposición publicada en el BOE.

Otra muy distinta es conocer los informes, los razonamientos técnicos y los debates que hicieron posible que aquella disposición llegara a existir.

Quizá dentro de unos años estos recuerdos solo tengan un interés histórico.

Pero precisamente por eso creo que merece la pena dejar constancia de ellos mientras todavía permanecen vivos en la memoria de quienes estuvimos allí.

Pedro Ansorena.

martes, 21 de julio de 2026

Lo que Italia puede enseñarnos sobre el futuro del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación.

Una nueva sentencia demuestra que las normas pueden convertirse en instrumentos eficaces cuando existe voluntad y perseverancia para defenderlas.

Durante las últimas semanas se ha repetido con cierta frecuencia una afirmación acerca de la reciente reforma del Reglamento General de Circulación: "que la incorporación del artículo 92.4 no cambia nada para los autocaravanistas".

Es una opinión respetable. Sin embargo, la experiencia acumulada durante años por nuestros vecinos italianos invita a contemplar la cuestión desde otra perspectiva.

El pasado 29 de abril de 2026, el Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento anuló por segunda vez una ordenanza del Ayuntamiento de Ville di Fiemme que limitaba a tres horas el estacionamiento de las autocaravanas.

La resolución judicial anuló la Ordenanza número 134/2025, de 16 de octubre de 2025, en la parte en la que imponía esa limitación temporal, y condenó además al Ayuntamiento al pago de las costas procesales.

Una restricción que ya había sido anulada

Lo más llamativo de este caso es que no se trataba de la primera vez que el Tribunal se pronunciaba sobre una medida semejante.

En el año 2020, el mismo Tribunal ya había anulado otra ordenanza prácticamente idéntica del municipio, mediante la Sentencia número 179/2020.

A pesar de aquella resolución, cinco años después el Ayuntamiento volvió a establecer una limitación de tres horas para las autocaravanas.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti solicitó al Ayuntamiento que revocara la medida, pero, al no obtener respuesta, se vio obligada a acudir nuevamente a la jurisdicción administrativa.

El resultado ha sido una segunda anulación y una nueva condena en costas para el municipio.

Lo verdaderamente importante de la sentencia

Lo relevante de esta resolución no es únicamente que se haya anulado una ordenanza municipal.

Lo realmente importante son los principios que el Tribunal vuelve a reconocer.

En primer lugar, el Tribunal considera que el alcalde utilizó incorrectamente sus competencias para regular el tráfico, ya que la finalidad real de la limitación no era resolver un problema de circulación, seguridad o movilidad, sino impedir la presencia y la permanencia de las autocaravanas.

En otras palabras, un ayuntamiento no puede utilizar sus competencias de tráfico para perseguir una finalidad distinta, como impedir una supuesta acampada cuando los vehículos se encuentran correctamente estacionados.

En segundo lugar, la sentencia recuerda que cualquier limitación al estacionamiento debe estar suficientemente motivada y apoyarse en circunstancias concretas que justifiquen su necesidad.

No basta con aprobar una prohibición o una limitación temporal dirigida únicamente a una determinada categoría de vehículos. La Administración debe explicar qué razones de seguridad vial, fluidez del tráfico, protección de la vía o interés público justifican realmente esa diferencia de trato.

Finalmente, el Tribunal establece otro principio especialmente importante: la existencia de un área específica para autocaravanas no obliga a estos vehículos a utilizarla ni permite, por sí sola, restringir su estacionamiento en el resto del municipio.

La creación de áreas específicas para autocaravanas puede ser una buena medida de gestión y prestación de servicios, pero no puede convertirse en una excusa para expulsarlas del estacionamiento ordinario cuando cumplen las mismas condiciones que los demás vehículos.

El artículo 185 italiano

Los autocaravanistas italianos llevan décadas defendiendo estos principios al amparo del artículo 185 de su Código de la Circulación.

Ese artículo establece que una autocaravana no se encuentra acampada cuando está correctamente estacionada, descansa sobre sus ruedas, no ocupa más espacio que su propio perímetro y no realiza vertidos.

Sin embargo, el artículo 185 no consiguió que todas las ordenanzas restrictivas desaparecieran inmediatamente.

Muchos municipios continuaron aprobando prohibiciones y limitaciones dirigidas específicamente contra las autocaravanas.

Lo que sí proporcionó el artículo 185 fue una base jurídica sobre la que construir una defensa continuada ante las administraciones y los tribunales.

La Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti fue recurriendo esas disposiciones una tras otra. Primero solicitando su retirada a los propios ayuntamientos y, cuando no era posible alcanzar una solución, acudiendo a la jurisdicción administrativa.

Con paciencia, perseverancia y argumentos jurídicos, la asociación italiana ha ido consiguiendo numerosas sentencias favorables que han consolidado el derecho de las autocaravanas a estacionar en condiciones de igualdad con los demás vehículos.

El paralelismo con el artículo 92.4 español

La experiencia italiana permite reflexionar sobre el futuro artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación español, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre.

El nuevo precepto establece que el estacionamiento de las autocaravanas  deberá efectuarse sin sobrepasar su perímetro, descansando sobre los neumáticos —sin perjuicio de la utilización de calzos por razones de seguridad— y sin realizar vertidos.

Naturalmente, el artículo 92.4 no hará desaparecer de un día para otro todas las ordenanzas municipales restrictivas.

Seguirán existiendo conflictos.

Seguirán produciéndose denuncias.

Y probablemente algunos ayuntamientos continuarán intentando limitar el estacionamiento de las autocaravanas mediante ordenanzas, señales o restricciones temporales.

Pero el escenario jurídico ya no será exactamente el mismo.

Hasta ahora, la interpretación que diferenciaba el estacionamiento de la acampada se encontraba principalmente en las instrucciones internas de la Dirección General de Tráfico.

A partir del 1 de octubre, esa definición estará incorporada al propio Reglamento General de Circulación y publicada oficialmente en el Boletín Oficial del Estado.

El artículo 92.4 no garantiza por sí solo el éxito de todos los recursos. Tampoco impedirá que cada caso tenga que ser examinado en función de sus circunstancias, de la motivación de la ordenanza y de las razones alegadas por el ayuntamiento.

Pero sí proporcionará una base normativa de rango reglamentario que podrá invocarse frente a las disposiciones municipales que pretendan confundir el estacionamiento con la acampada o utilizar las competencias de tráfico para perseguir una finalidad diferente.

Las normas deben ser defendidas

La principal enseñanza que nos llega desde Italia es que las normas no transforman la realidad por sí solas.

Para que una norma sea eficaz debe ser conocida, utilizada y defendida.

Hace falta analizar las ordenanzas, presentar alegaciones, solicitar su revisión, recurrir las sanciones y, cuando sea necesario, acudir a los tribunales.

También se necesitan asociaciones capaces de mantener una estrategia jurídica continuada, abogados especializados y recursos económicos para sostener procedimientos que en ocasiones pueden prolongarse durante años.

Eso es precisamente lo que ha hecho el Coordinamento Camperisti italiano.

La segunda anulación de la ordenanza de Ville di Fiemme demuestra que algunos municipios pueden persistir en las mismas restricciones incluso después de haber recibido una sentencia desfavorable.

Pero demuestra también que la perseverancia jurídica puede terminar imponiendo el respeto a la ley.

Una buena norma no es una solución automática, pero puede convertirse en una herramienta decisiva cuando existe la voluntad de defenderla con rigor y constancia.

Ni triunfalismo ni derrotismo

Sería exagerado afirmar que el artículo 92.4 resolverá todos los problemas del autocaravanismo español a partir del próximo 1 de octubre.

Pero también parece precipitado afirmar que no cambia nada.

El verdadero alcance de una norma no se conoce únicamente el día en que se publica. Se va definiendo posteriormente a través de su aplicación administrativa, de los recursos y de la interpretación de los tribunales.

Italia no nos enseña que las leyes resuelvan por sí solas los problemas. Nos enseña que, cuando existe una buena norma y la voluntad de defenderla, los derechos pueden acabar imponiéndose frente a las ordenanzas que los vulneran.

El artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación no será el final del camino.

Será, probablemente, el comienzo de una nueva etapa.

Lo que ocurra a partir del próximo 1 de octubre dependerá, como ha ocurrido en Italia durante décadas, de nuestra capacidad para defender esa norma con rigor, perseverancia y argumentos jurídicos.

El tiempo y las futuras resoluciones administrativas y judiciales determinarán cuál es su verdadero alcance.

Mientras tanto, la experiencia italiana nos ofrece una razón fundada para mantener la esperanza.

Pedro Ansorena.


Fuente de referencia: información publicada por la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti sobre la sentencia del Tribunal Regional de Justicia Administrativa de Trento, depositada el 29 de abril de 2026.

https://www.facebook.com/share/p/1DbZgz4mFN/

miércoles, 15 de julio de 2026

¿Qué podemos aprender de los distintos modelos de organización del autocaravanismo?.

Con frecuencia hablamos de reglamentos, ordenanzas municipales, sentencias o recursos judiciales.

Sin embargo, existe una cuestión de fondo que rara vez abordamos y que, probablemente, sea una de las más importantes para el futuro del autocaravanismo: ¿cómo debemos organizarnos para defender eficazmente nuestros derechos?

No existe una respuesta única. Tampoco un modelo perfecto. Pero la experiencia acumulada durante más de veinte años en España y varias décadas en Italia permite extraer algunas enseñanzas que quizá convenga analizar con serenidad.

Dos países, un mismo problema

España e Italia comparten una realidad muy similar.

En ambos países el autocaravanismo ha experimentado un enorme crecimiento, tanto social como económico. También en ambos han surgido conflictos con algunos ayuntamientos, ordenanzas restrictivas, interpretaciones erróneas de la normativa y una permanente necesidad de defender los derechos de quienes utilizamos correctamente nuestras autocaravanas.

Los problemas son muy parecidos. Sin embargo, la forma de organizar la defensa del colectivo ha sido, y sigue siendo, diferente.

La experiencia italiana

Hace ya algunos años tuve la oportunidad de presentar una ponencia en las Jornadas del Turismo de la Movilidad y Plein Air celebradas en Roma. Aquella experiencia me permitió conversar con diversos activistas del autocaravanismo reivindicativo italiano, entre ellos responsables de la Associazione Nazionale Coordinamento Camperisti y del Movimento Camperisti, además de conocer con mayor profundidad su forma de organización a través de su revista  In Camperhttps://www.incamper.org/

Aquellas conversaciones marcaron profundamente mi forma de entender el movimiento reivindicativo.

Tuve conocimiento de que, cuando decidieron crear sus organizaciones, analizaron la posibilidad de constituirse como una federación de clubes. Sin embargo, llegaron a la conclusión de que ese modelo podía dificultar enormemente la toma de decisiones.

Cada actuación importante exigiría alcanzar acuerdos entre numerosas asociaciones regionales, cada una con la visión de sus propios órganos de gobierno, prioridades y sensibilidades.

Por ese motivo optaron por otro camino.

Constituyeron, con origen en la Toscana, una asociación nacional reivindicativa e independiente, donde las decisiones estratégicas podían adoptarse dentro de su propia junta directiva y ejecutarse con rapidez, sin renunciar posteriormente a colaborar con otras entidades.

Igualmente decidieron no aceptar más financiación que la procedente de las aportaciones de sus propios socios. Consideraban que esa era la mejor forma de preservar su independencia y su libertad a la hora de tomar decisiones.

Aquella idea de los italianos de no aceptar financiación ajena a la propia organización fue también la que inspiró a mis compañeros y a mí durante el proyecto del Senado. Decidimos asumir personalmente todos los gastos y rechazar cualquier financiación externa.

Con la perspectiva que da el paso del tiempo sigo convencido de que fue una de las mejores decisiones que tomamos. La independencia no depende únicamente de los estatutos de una asociación; también depende de la libertad con la que uno puede adoptar sus decisiones.

Los italianos nunca afirmaron que ese fuera el único modelo válido. Simplemente explicaban por qué habían elegido ese camino.

Y, viendo los resultados obtenidos durante décadas en los tribunales italianos, creo que merece la pena conocer y reflexionar sobre esa experiencia.

La experiencia española

España ha seguido un recorrido distinto.

Hemos iniciado bastante más tarde que otros países europeos como Francia, Italia o Alemania la reivindicación autocaravanista. Los primeros años del movimiento reivindicativo estuvieron marcados por iniciativas impulsadas desde la propia base del colectivo. La PACA nació en el 2003 precisamente con ese espíritu: una organización centrada exclusivamente en defender los derechos de los autocaravanistas.

Aquella etapa inicial permitió impulsar actuaciones muy importantes que desembocaron, entre otros hitos, en la creación de las primeras áreas de autocaravanas de España, en la Moción del Senado de 2006, en la creación del Grupo de Trabajo GT-53 y, posteriormente, en la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico.

Visto con la perspectiva que proporciona el paso del tiempo, considero que el modelo organizativo que adoptó inicialmente la PACA —una plataforma nacional con delegaciones territoriales, sostenida por las aportaciones de sus socios— guardaba muchas similitudes con el Coordinamento Camperisti italiano. Probablemente esa fue una de las razones que explican los importantes logros obtenidos durante sus primeros años.

Con el paso del tiempo el autocaravanismo español fue creciendo. De existir apenas tres clubes de autocaravanas dedicados al ocio y la convivencia, se pasó a contar con asociaciones en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, algunas de ellas con carácter reivindicativo. Surgieron nuevas organizaciones, nuevas sensibilidades y también nuevos modelos de representación, como la FEAA ( Federación española de asociaciones autocaravanistas) primero y, más recientemente, la Federación G3A. (Grupo de asociaciones autonómicas de autocaravanistas).

Cada uno de esos modelos ha intentado responder a los desafíos de su tiempo.

En mi opinión, uno de los factores que dificultó la consolidación de la FEAA fue su rápida creación, cuando buena parte de los clubes que la integraban todavía estaban desarrollándose. Alcanzar acuerdos estables entre organizaciones con trayectorias y prioridades diferentes resultó más complicado de lo que inicialmente podía parecer.

¿Qué modelo es mejor?

Quizá esa no sea la pregunta adecuada.

La experiencia demuestra que ninguna estructura garantiza por sí sola el éxito.

Una federación puede aportar una amplia representatividad, pero también necesita alcanzar consensos entre numerosas organizaciones, lo que puede ralentizar algunas decisiones.

Una asociación nacional puede actuar con mayor rapidez y coherencia, aunque su representación sea más limitada.

Ambos modelos presentan ventajas e inconvenientes.

La verdadera diferencia suele encontrarse en otros factores: el liderazgo, la independencia, las ideas y la capacidad técnica para llevarlas a cabo, la estabilidad de los equipos de trabajo y, sobre todo, la existencia de un proyecto compartido.

La organización como herramienta, no como objetivo

A lo largo de estos años he conocido distintos modelos organizativos, todos ellos nacidos con la voluntad de defender el autocaravanismo.

Algunos obtuvieron importantes resultados. Otros no consiguieron consolidarse.

Con el paso del tiempo he llegado a una conclusión muy sencilla: las organizaciones no son un fin en sí mismas. Son herramientas al servicio de un objetivo común.

Cuando el mantenimiento de la propia organización pasa a ser más importante que la defensa del colectivo, comienza a perderse el rumbo.

Cada vez que reflexiono sobre estos temas me vienen a la memoria unas palabras que, hace ya muchos años, me dirigió dentro del GT-53 la directora del Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, Anna Ferrer, ante las constantes interferencias que se producían durante los trabajos del grupo:

“Primero pónganse de acuerdo ustedes y después vengan por aquí a plantear lo que estimen oportuno”.

Nunca he olvidado aquella frase. Con el paso de los años estoy cada vez más convencido de que ponerse de acuerdo es la primera condición para que cualquier proyecto colectivo pueda alcanzar sus objetivos.

La unidad no significa uniformidad

Con frecuencia se habla de la necesidad de unión del colectivo.

Sin embargo, conviene recordar que la unidad no exige que todos pensemos exactamente igual.

Es perfectamente legítimo que existan diferentes opiniones jurídicas o distintas estrategias de actuación.

Lo importante es que esas diferencias no terminen debilitando el objetivo común.

Cuando el debate interno desplaza al verdadero problema, el colectivo pierde fuerza y quienes desean mantener las restricciones encuentran un escenario mucho más favorable.

Un nuevo tiempo

La reciente incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación abre una etapa diferente.

Durante muchos años el principal objetivo consistió en impulsar la creación de servicios específicos para autocaravanas y conseguir un reconocimiento normativo claro del derecho al estacionamiento.

Hoy ambas realidades forman parte del panorama del autocaravanismo español.

A partir de ahora el reto será otro: lograr que ese nuevo marco jurídico sea respetado por todas las administraciones y, cuando resulte necesario, defenderlo ante los tribunales.

Para afrontar esa nueva etapa harán falta ideas, recursos, preparación técnica, estrategia y también capacidad para colaborar.

Precisamente por eso, la forma en que decidamos organizarnos puede llegar a ser tan importante como el propio contenido de las normas.

Una reflexión final

Después de más de veinte años participando en el movimiento autocaravanista, cada vez estoy más convencido de que las organizaciones son únicamente instrumentos.

Lo verdaderamente importante no es el nombre de una asociación ni la forma jurídica que adopte.

Lo importante es que quienes la integran sean capaces de anteponer el interés general del colectivo a cualquier otro objetivo.

Quizá esa sea la principal enseñanza que podemos extraer tanto de la experiencia española como de la italiana.

Porque los derechos pueden reconocerse en las leyes, pero su defensa siempre dependerá de las personas, de su independencia, de su capacidad para colaborar y de mantener un proyecto común que esté siempre por encima de los intereses particulares.

Pedro Ansorena.

domingo, 12 de julio de 2026

Gestionar o prohibir: dos formas muy distintas de afrontar el turismo itinerante.

En los últimos veranos solemos  coger la autocaravana y recorrer durante unos días algunos rincones de Cantabria o de las comunidades próximas. Ya no son aquellos largos viajes de meses por Europa que hacíamos hace años. La edad, y sobre todo los compromisos médicos, han ido reduciendo las distancias, pero no las ganas de seguir viajando.

Precisamente por viajar despacio y detenernos en muchos lugares, uno termina observando pequeños cambios que, vistos de forma aislada, pueden pasar desapercibidos, pero que, con el paso del tiempo, reflejan una transformación mucho más profunda.

Este verano estamos comprobando que el número de vehículos que utilizan los aparcamientos o áreas de autocaravanas para las visitas, descansar o pasar la noche ha aumentado de forma evidente. No hablamos únicamente de autocaravanas o campers homologadas como vehículos vivienda. También encontramos furgonetas adaptadas, vehículos camperizados de forma artesanal e incluso turismos preparados para dormir en su interior.

Ante este panorama, resulta evidente que el turismo itinerante está experimentando un importante crecimiento. Cada vez son más las personas que descubren esta forma de viajar y deciden adaptarse a ella con los medios de que disponen. Sin embargo, no todos esos medios ofrecen las mismas condiciones de habitabilidad, autonomía o respeto por el entorno.

La inmensa mayoría de los usuarios  que viajamos habitando utilizamos vehículos homologados como vivienda manteniendo un comportamiento correcto y respetuoso. Sin embargo, también es cierto que, en algunos casos, las limitaciones de espacio o de equipamiento de los vehículos que no están homologados para tal fin, hacen que la vida termine desarrollándose fuera del vehículo: comidas en el exterior, reuniones improvisadas o desplazamientos nocturnos, con el típico ruido de la apertura o cierre de puertas, para realizar necesidades fisiológicas donde puedan, por carecer de un aseo integrado.

No creo que la responsabilidad de estas situaciones recaiga exclusivamente sobre quienes viajan de esa manera. También ponen de manifiesto una realidad que durante años ha sido ignorada: la escasez de servicios públicos adaptados a un fenómeno turístico que no deja de crecer especialmente en los recintos de aparcamiento.

No se trata de un comportamiento mayoritario, pero sí lo suficientemente visible como para llamar la atención tanto de quienes compartimos esos espacios como de los vecinos de las localidades donde se producen.

Y aquí aparece una circunstancia que me resulta especialmente llamativa.

Mientras estas situaciones se producen con relativa normalidad, la intervención de las administraciones suele ser mínima. Sin embargo, cuando comienzan las quejas vecinales, la respuesta no suele dirigirse contra las conductas concretas que generan el problema, sino mediante restricciones generales, con la instalación de señales de prohibición o gálibos de altura para los vehículos que paradójicamente están mejor dotados para ser habitados.

Estas medidas, en la práctica, terminan afectando principalmente a las autocaravanas y campers homologadas, mientras que muchos vehículos de menor altura continúan accediendo sin dificultad.

Es una respuesta que invita a reflexionar.

Porque la Administración demuestra continuamente que sabe gestionar concentraciones humanas mucho más intensas cuando existe un interés festivo, cultural, deportivo o económico.

Durante el Descenso Internacional del Sella, los Sanfermines,  la Noche de San Juan, los grandes festivales de música o acontecimientos deportivos como La Vuelta o el Gran Premio de Jerez, miles de personas ocupan temporalmente el espacio público. Se producen importantes afecciones sobre el tráfico, el ruido, la limpieza o la generación de residuos.

Y, sin embargo, la respuesta institucional no consiste en prohibir esos acontecimientos.

Se organizan dispositivos especiales de movilidad, se refuerzan los servicios de limpieza, se instalan infraestructuras provisionales, se incrementan los efectivos de seguridad y se destinan importantes recursos públicos para que estos eventos puedan celebrarse con las mayores garantías posibles.

Es decir, la Administración gestiona una realidad que considera legítima.

Entonces surge una pregunta inevitable.

¿Por qué, cuando un vehículo vivienda correctamente estacionado permanece durante la noche en un aparcamiento, la respuesta de algunos municipios consiste directamente en prohibirlo?

Una autocaravana correctamente estacionada no ocupa más espacio que el delimitado por su perímetro, no despliega elementos al exterior, dispone de depósitos para aguas limpias y residuales y cuenta con instalaciones sanitarias propias.

Su mera utilización como alojamiento no modifica las condiciones del estacionamiento ni transforma automáticamente el espacio público en un campamento.

Las instrucciones de la DGT y la reciente incorporación del artículo 92.4 al Reglamento General de Circulación, con entrada en vigor el 1 de octubre, refuerzan precisamente esta idea al definir con mayor claridad cuándo una autocaravana se encuentra correctamente estacionada.

Con ello, el legislador ha querido diferenciar expresamente el estacionamiento de un vehículo vivienda de las conductas que realmente pueden constituir una ocupación indebida del espacio público.

Por supuesto, nadie discute que las administraciones deben intervenir cuando se producen comportamientos incívicos.

Si alguien invade el espacio público con mesas, sillas o toldos donde no está permitido; si realiza vertidos; si genera ruidos; si incumple las limitaciones generales de estacionamiento o altera la convivencia, la actuación administrativa no solo es legítima, sino necesaria.

Lo que resulta mucho más difícil de comprender es que la respuesta termine siendo una prohibición genérica dirigida contra todo un colectivo, con independencia del comportamiento real de cada usuario.

En un Estado de Derecho, las restricciones deben responder a criterios objetivos, ser proporcionadas y estar suficientemente justificadas.

No basta con invocar de forma genérica la convivencia o el interés público. Es necesario demostrar por qué una actividad concreta merece una limitación específica cuando otras situaciones objetivamente mucho más intensas reciben una respuesta basada en la organización y la gestión.

Quizá la verdadera cuestión no sea quién duerme dentro de un vehículo.

La verdadera cuestión es si el comportamiento exterior de ese vehículo genera realmente un problema para el espacio público.

Porque, si la conducta es correcta, el debate deja de ser un problema de convivencia para convertirse en una cuestión de igualdad de trato y de coherencia en la actuación administrativa.

El turismo itinerante continúa creciendo y todo indica que seguirá haciéndolo durante los próximos años.

Las administraciones pueden optar por dos caminos.

El primero consiste en responder mediante prohibiciones generales cada vez que aparece un problema.

El segundo pasa por reconocer esa realidad, dotarse de mejores herramientas de gestión, crear infraestructuras adecuadas, perseguir únicamente las conductas realmente infractoras y garantizar que quienes utilizan correctamente el espacio público puedan seguir haciéndolo con normalidad.

Personalmente, creo que la experiencia demuestra cuál de los dos modelos ofrece mejores resultados.

Porque los problemas derivados del uso del espacio público rara vez se resuelven prohibiendo una forma de viajar.

Normalmente se resuelven gestionando la realidad con inteligencia, proporcionalidad y coherencia.

Pedro Ansorena.