Autocaravanas en la costa norte: entre la regulación y la prohibición.
A lo largo de las cuatro entregas anteriores hemos examinado diferentes situaciones que afectan al estacionamiento de autocaravanas en municipios de la costa norte.
Hemos conocido restricciones de acceso, limitaciones horarias, prohibiciones de pernocta y la instalación de gálibos que impiden la entrada de determinados vehículos a espacios públicos.
También hemos reflexionado sobre las posibilidades de defensa que ofrece el nuevo escenario normativo.
Para finalizar esta serie quisiera detenerme en una cuestión que considero fundamental: ¿qué consecuencias debería tener la entrada en vigor del artículo 92.4 del Reglamento General de Circulación para las ordenanzas y las decisiones de los ayuntamientos?
No pretendo repetir lo que ya expliqué en el artículo publicado el pasado 29 de junio, titulado «¿Qué cambia realmente para los autocaravanistas a partir del 1 de octubre?».
Ahora me interesa abordar el asunto desde otra perspectiva: las competencias y responsabilidades de las administraciones municipales.
Las competencias municipales y sus límites
La entrada en vigor del artículo 92.4, el pasado 1 de octubre, no significa que los ayuntamientos hayan perdido sus competencias para ordenar el tráfico y el estacionamiento en las vías urbanas.
Estas competencias continúan reconocidas por la legislación de tráfico y de régimen local, así como por el artículo 156 del Reglamento General de Circulación.
Los municipios pueden regular el estacionamiento, establecer limitaciones horarias y adoptar restricciones cuando existan razones que las justifiquen.
Pero esas facultades deben ejercerse respetando el conjunto del ordenamiento jurídico, incluido el nuevo artículo 92.4.
Como ya señalé anteriormente, ambos preceptos deben interpretarse conjuntamente.
Una cosa es tener competencias para ordenar el estacionamiento y otra utilizarlas para excluir determinados vehículos sin una justificación suficiente.
Las medidas preventivas y la responsabilidad municipal
Hay una cuestión que considero importante recordar.
Los ayuntamientos, como administraciones responsables de los espacios públicos de su competencia, no solamente tienen facultades para ordenar el tráfico y el estacionamiento. También deben adoptar las medidas preventivas que resulten exigibles cuando existen riesgos para la seguridad de las personas o los vehículos.
Una calle demasiado estrecha, un puente con limitaciones de carga, un aparcamiento situado en una zona de riesgo o determinadas condiciones del terreno pueden justificar restricciones de acceso o estacionamiento.
En estas circunstancias, la señalización y, cuando resulte necesario, la prohibición son instrumentos legítimos de prevención.
Además, una actuación negligente o la omisión de medidas de seguridad exigibles puede dar lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración cuando concurran los requisitos establecidos legalmente.
Por tanto, no debemos cuestionar que los ayuntamientos adopten medidas preventivas. Al contrario, forman parte de sus responsabilidades.
Lo que debemos exigir es que esas medidas respondan a riesgos identificables y suficientemente justificados, y no a la simple voluntad de impedir la presencia de autocaravanas.
Si un aparcamiento presenta problemas de seguridad para vehículos que superan determinada altura, longitud o masa, la restricción deberá fundamentarse en esas circunstancias.
Pero si otros vehículos de características semejantes pueden acceder y estacionar sin limitaciones, mientras se prohíbe hacerlo a las autocaravanas, cabe preguntarse qué justifica esa diferencia.
La condición de vehículo vivienda no constituye, por sí sola, una explicación suficiente de cualquier riesgo que se pretenda evitar.
Las prohibiciones nocturnas y los intereses del sector del camping
Entre las restricciones municipales encontramos una que merece especial atención: la prohibición de estacionar autocaravanas durante determinadas horas de la noche, generalmente entre las 22:00 y las 08:00 horas.
Estas limitaciones plantean una pregunta: ¿qué circunstancias justifican que una autocaravana pueda permanecer estacionada durante el día y no pueda hacerlo durante la noche, mientras otros vehículos continúan utilizando el mismo aparcamiento?
No se trata de negar que puedan existir razones objetivas para establecer limitaciones horarias, sino de conocer sus fundamentos cuando afectan exclusivamente a las autocaravanas.
Hay, además, otro aspecto que no deberíamos pasar por alto: la intervención de los empresarios de camping en el debate sobre la regulación municipal de nuestros vehículos.
En Cantabria tenemos antecedentes documentados.
En agosto de 2019, la Asociación de Empresarios de Campings de Cantabria solicitó públicamente al Ayuntamiento de Santander que comenzara a cobrar por las áreas gratuitas de autocaravanas, mencionando expresamente la del parque de Las Llamas. Su presidente manifestó también que habían mantenido reuniones con el Ayuntamiento sobre esta cuestión.
Los campings de Cantabria solicitan acabar con las áreas gratuitas para autocaravanas. TUR43
Naturalmente, los empresarios de camping tienen derecho a defender sus intereses y trasladar sus propuestas a las administraciones.
Pero conviene distinguir esos intereses comerciales de las razones jurídicas que pueden justificar restricciones del estacionamiento en la vía pública.
Una cosa es regular la actividad turística de los campings y las áreas de servicio, y otra diferente ordenar el estacionamiento de vehículos en los espacios públicos.
En mayo de 2026, el Gobierno de Cantabria aprobó un nuevo decreto de ordenación de los campamentos de turismo y áreas de servicio para autocaravanas, actualizando la regulación de estas instalaciones.
Comunicado del Gobierno de Cantabria sobre el nuevo decreto turístico
Pero la regulación turística de estos establecimientos no convierte automáticamente en actividad de camping el estacionamiento de una autocaravana en una vía pública.
Cuando un vehículo vivienda permanece correctamente estacionado, cumpliendo las condiciones reglamentarias y las demás normas aplicables, la utilización de su interior como alojamiento no debe confundirse, por ese solo hecho, con una ocupación exterior del espacio público.
Por eso, ante una prohibición nocturna dirigida exclusivamente a las autocaravanas, deberíamos preguntarnos si responde a necesidades acreditadas de seguridad u ordenación del estacionamiento, o si pretende impedir que sus ocupantes duerman en el interior.
La hora del día no convierte por sí sola un estacionamiento en una acampada.
Los ayuntamientos deben escuchar a todos los sectores afectados, incluidos los empresarios turísticos y los representantes de los autocaravanistas. Pero sus decisiones deben fundamentarse en el interés general y en las competencias que legalmente les corresponden.
Los intereses comerciales de un sector económico, por legítimos que sean, no pueden sustituir a la justificación jurídica de una restricción municipal.
¿Deben revisar los ayuntamientos sus ordenanzas?
A mi juicio, esta es una de las principales cuestiones que plantea la nueva etapa.
Las ordenanzas municipales aprobadas antes del 1 de octubre no han quedado automáticamente derogadas por la entrada en vigor del artículo 92.4.
Sin embargo, eso tampoco significa que todas sus disposiciones sean necesariamente compatibles con el nuevo marco reglamentario.
Por eso considero que los ayuntamientos que mantienen restricciones específicas para las autocaravanas deberían examinar si sus ordenanzas y criterios de señalización se ajustan a la normativa vigente.
Especialmente cuando esas restricciones se basan en la condición de vehículo vivienda y no en circunstancias objetivas relacionadas con la seguridad o la ordenación del tráfico.
Esta revisión no debería entenderse como una concesión a los autocaravanistas.
Sería, sencillamente, una actuación de buena administración.
Los ayuntamientos no tendrían por qué esperar a que una asociación presentara un recurso o a que un tribunal examinara una determinada prohibición.
Podrían revisar sus propias disposiciones, comprobar sus fundamentos y corregir aquellas medidas que resultaran incompatibles con el ordenamiento jurídico.
De esta manera se evitarían conflictos innecesarios y se ofrecería mayor seguridad jurídica tanto a los usuarios como a los agentes encargados de aplicar las ordenanzas.
Del Boletín Oficial a las calles de nuestros municipios
Durante más de veinte años trabajamos para conseguir que la normativa de circulación reconociera expresamente las condiciones de estacionamiento de las autocaravanas.
Ese reconocimiento ya forma parte del Reglamento General de Circulación.
Pero su verdadero alcance no se conocerá únicamente leyendo el artículo 92.4.
Habrá que observar cómo se aplica en las calles, los aparcamientos y las ordenanzas municipales.
Los ayuntamientos conservan sus competencias para ordenar el tráfico y prevenir situaciones de riesgo. Los autocaravanistas, por nuestra parte, debemos cumplir las normas de estacionamiento y respetar las restricciones legalmente establecidas.
No se trata de reclamar que las autocaravanas puedan estacionar en cualquier lugar.
Se trata de que no sean excluidas de determinados espacios únicamente por su condición de vehículos vivienda, sin una justificación suficiente.
Con esta reflexión termino la serie dedicada a las autocaravanas en la costa norte, aunque los problemas que hemos examinado no sean exclusivos de este territorio.
Durante estas cinco entregas hemos visto distintas formas de regular, limitar y, en ocasiones, impedir la presencia de nuestros vehículos en determinados municipios.
Ahora contamos con una regulación que incorpora al Reglamento General de Circulación una referencia expresa a su estacionamiento.
Queda por comprobar cómo responderán las administraciones municipales a esta nueva realidad.
Porque el verdadero alcance de una norma no se mide solamente por lo que establece el Boletín Oficial del Estado, sino también por la manera en que las administraciones la aplican.
Pedro Ansorena.

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