✅ El 1 de julio de 2025 se aprobó la última reforma del Reglamento General de Circulación (RGC), con la intención declarada de mejorar la seguridad vial, adaptarse a nuevas formas de movilidad y reforzar la protección de los usuarios vulnerables. Sin embargo, para el colectivo autocaravanista, esta reforma ha supuesto una gran decepción.
.La Dirección General de Tráfico (DGT) ha desestimado todas las alegaciones presentadas por asociaciones y plataformas de usuarios o personas no asociadas del autocaravanismo, excluyendo incluso las disposiciones que figuraban en el propio borrador oficial del proyecto.✅ Lo que proponía el borrador:
En 2024, durante el trámite de audiencia pública, el borrador del Real Decreto contemplaba dos medidas largamente esperadas por el colectivo:
.La derogación del artículo 92 del RGC, que permite a los ayuntamientos regular el estacionamiento de determinados vehículos de forma ambigua y muchas veces discriminatoria. La modificación del artículo 93, añadiendo un nuevo párrafo que especificaba que las ordenanzas municipales no podrían limitar la parada o el estacionamiento de autocaravanas salvo por razones objetivas y justificadas. Estas propuestas eran coherentes con la doctrina institucional vigente y representaban un paso firme hacia la seguridad jurídica de los autocaravanistas. Sin embargo, en el texto finalmente aprobado en julio de 2025, ambas disposiciones han desaparecido sin explicación pública.
✅ Alegaciones ignoradas:
Asociaciones como Acavanza, La Paca, G3A, autocaravanistas no asociados, entre otros. presentaron alegaciones argumentadas y bien fundamentadas, pidiendo precisamente que se mantuvieran las medidas contenidas en el borrador. Estas alegaciones insistían en que la actual redacción del artículo 92 genera una inseguridad jurídica que los municipios están aprovechando para aplicar ordenanzas restrictivas, que en muchos casos contradicen el Reglamento General de Circulación. Además, se proponía una redacción del artículo 93 prácticamente idéntica a la del borrador: clara, razonable y jurídicamente sólida. Su exclusión, por tanto, no responde a razones técnicas sino, aparentemente, a decisiones políticas o presiones externas.
✅ Un trabajo institucional ignorado:
La exclusión de estas reformas supone ignorar un amplio trabajo institucional acumulado desde 2006. La moción aprobada por unanimidad en el Senado en mayo de 2006 y tres iniciativas parlamentarias más, presentadas y aprobadas en Las Cortes Generales, que instaban al Gobierno a regular el fenómeno autocaravanista. La creación del Grupo de Trabajo GT-53 Autocaravanas en 2007 en el Observatorio de Seguridad Vial de la DGT, que elaboró conclusiones, manuales y propuestas normativas. Con la participación de distintos representantes del Estado, la política, usuarios, fabricantes y distribuidores, compañías de seguros y de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) a través de un representante de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) en dicho grupo, lo que derivó, tras su clausura, en la emisión de una ordenanza municipal tipo por parte de la FAMP recomendando a los ayuntamientos andaluces su aplicación en futuras modificaciones de sus ordenanzas de movilidad.
La emisión de la Instrucción 08/V-74, que sigue siendo considerada válida hasta su sustitución por la PROT 2023/14, y que define claramente las condiciones en las que una autocaravana se considera estacionada y no acampada.
Las intervenciones parlamentarias posteriores, como la PNL defendida por Ana María Chacón en el Congreso de los Diputados, que pedía el desarrollo efectivo de los acuerdos alcanzados, entre otras, avalan todo este trabajo . Por otra parte, todas estas iniciativas demostraban que existía voluntad institucional y consenso técnico. Con la decisión que se ha tomado en la reforma de 2025 los ha ignorado completamente.
✅ El poder legislativo ha hablado… y se le ha ignorado:
En los últimos veinte años, las Cortes Generales —tanto el Senado como el Congreso de los Diputados, han aprobado por asentimiento general al menos cuatro iniciativas parlamentarias relacionadas con las necesidades y problemas de los autocaravanistas: mociones en el Senado y Proposiciones No de Ley (PNL) en el Congreso. Todas ellas reclamaban avances normativos concretos y mejoras regulatorias para garantizar el derecho al estacionamiento y la seguridad jurídica de los usuarios de autocaravana.
Estas iniciativas, aprobadas en sede parlamentaria tras el debate de sus señorías, constituyen mandatos claros del poder legislativo. La decisión adoptada por la Dirección General de Tráfico —órgano perteneciente al poder ejecutivo— de excluir al autocaravanismo de la reciente reforma del RGC, supone una desatención injustificada a la voluntad expresada democráticamente en varias ocasiones por Las Cortes Generales o el Poder Legislativo. No se trata solo de un desacuerdo técnico: es una quiebra del principio de respeto institucional entre poderes del Estado.
✅ Las respuestas institucionales:
Tanto el Defensor del Pueblo como el Justicia de Aragón, entre otros, han reconocido que las autocaravanas tienen derecho a estacionar como cualquier otro vehículo, siempre que cumplan las condiciones establecidas por la DGT. La propia Unidad de Normativa de la DGT ha reiterado en varias ocasiones que la Instrucción 08/V-74 era de obligado cumplimiento para los agentes de tráfico y una directriz básica con carácter de uniformidad en la formación de éstos.
Incluso el Ministro del Interior, en una contestación escrita, respondió afirmativamente a la validez de la instrucción y a los límites de las competencias municipales. El problema, por tanto, no es legal: es político y de voluntad reguladora.
✅ Ordenanzas: dos modelos opuestos:
Ejemplos como los de los Ayuntamientos de San Miguel de Abona y San Martín del Rio Aurelio, entre otros, ilustran cómo algunos municipios han aprobado ordenanzas basadas en la Instrucción 08/V-74, que regula pero no restringen el derecho de las autocaravanas a aparcar en el municipio siempre que lo hagan en condiciones de estacionamiento ordinarias. Este enfoque normativo, respetuoso con la legalidad estatal, ofrece seguridad jurídica a los usuarios y coherencia con las directrices de la DGT.
En contraste, otras administraciones locales como la de Santander, entre otras, continúan aprobando ordenanzas que imponen restricciones arbitrarias, como limitaciones de estancia, obligación de uso de áreas específicas o sanciones desproporcionadas, vulnerando los principios básicos de igualdad en el uso del espacio público.
✅ Presiones del sector camping:
En 2011, el Parlamento de Andalucía tramitó una PNL que, bajo el pretexto de luchar contra la "acampada ilegal", buscaba limitar el estacionamiento de autocaravanas en zonas del litoral. Esta iniciativa, impulsada por el lobby del camping, ha tenido eco en otras comunidades y ha influido notablemente en la proliferación de normativas hostiles al colectivo.
✅ ¿Qué ha quedado de todo esto?:
De todas las demandas, informes y propuestas, solo una medida ha sido recogida en el nuevo RGC: la incorporación al catálogo de señales de la señal S-128, que indica un punto ecológico de servicio de autocaravanas. Esta señal ya estaba prevista en la moción del Senado de 2006. Nada nuevo, nada sustancial.
✅ Conclusión, retroceso y decepción:
La reforma del RGC de 2025 ha ignorado un proceso institucional de casi veinte años de trabajo. Ha desoído al poder legislativo, a los usuarios, ha desestimado sus alegaciones pese a haberlas incluido en el borrador, y ha renunciado a poner orden en una materia que lo necesita urgentemente. En definitiva, la reforma implica una actuación más sobre la adaptación de modernidad de nuestro país a los estándares europeos. Cientos de miles de personas en nuestro país y millones en el resto de Europa que practican el autocaravanismo, estaban esperando ilusionados esta reforma e inexplicablemente por su decisión han quedado totalmente defraudados y expuestos a los caprichos de las administraciones locales.
Como autocaravanista que ha vivido en primera persona todo este recorrido institucional, desde la moción del Senado junto con un equipo de trabajo formado por la política gaditana Ana María Chacón Carretero, Eduardo Arenillas González y Pablo Higuera Amor, hasta el reciente borrador excluido, no puedo evitar sentir una profunda decepción. Han sido años de trabajo con propuestas, diálogo y esperanza. Y, sin embargo, hoy volvemos atrás. Pero no vamos a rendirnos. Porque los derechos no se aparcan. Se defienden, se argumentan y se reclaman con firmeza y respeto, nos asiste el deber, la ilusión y el derecho.
Con esta decepción sufrida, queda demostrado que por muchas razones o argumentos presentados o por mucho trabajo desarrollado, la dispersión en la falta de unidad o participación del asociacionismo autocaravanista español, frente a estructuras asociativas como la FEMP y otras, que representan a varias decenas de millones de personas, que están mas unidos y organizados y a que buen seguro también han presentado alegaciones al borrador de la reforma del RGC, nosotros somos invisibles. Por ello la necesidad de unidad y participación de las personas se hace necesaria y urgente.
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Pedro Ansorena Antón.
Hola. Creo que este artículo hace algo de click bate y no informa debidamente, de todas la Asociaciones que participaron en presentar alegaciones. Se han dejado atrás muchas que sí lo hicieron, que representan a un gran número de usuarios
ResponderEliminarSiento que lo intérprete así, puesto que este artículo se centra en el ámbito del autocaravanismo y menciona, a título ilustrativo, algunas de las asociaciones que han tenido un papel relevante en el proceso de presentación de alegaciones a la reforma del Reglamento General de Circulación. No pretende ofrecer un listado exhaustivo, ya que no dispongo de información completa sobre todas las entidades que han intervenido en este proceso. El objetivo del texto es invitar a la reflexión y al debate constructivo sobre el papel del asociacionismo en la defensa de nuestros derechos. Cordiales saludos.
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