jueves, 12 de enero de 2017

Las autocaravanas podrán utilizar cualquier plaza de aparcamiento.

Las autocaravanas serán tratadas en Sevilla como cualquier otro vehículo. Podrán aparcar en cualquier plaza de aparcamiento y no tendrán que hacerlo, como hasta ahora, en los lugares habilitados para ello señalados por el Ayuntamiento de Sevilla. Así lo ha ordenado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha eliminado dos preceptos de la ordenanza municipal de circulación que establecían límites al estacionamiento de este tipo de vehículos.

La Plataforma de Autocaravanas Autónomas presentó un recurso contra esta norma y ahora el Alto Tribunal andaluz le ha dado la razón. La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA anula el párrafo primero del artículo 94 y la letra e del artículo 148.2 de la ordenanza de circulación. El primero de estos preceptos dice lo siguiente: "El Ayuntamiento podrá fijar zonas para estacionamiento de caravanas quedando prohibido el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de vocación de permanencia habitada en el lugar, incluso aunque sea correcto desde el punto de vista de las normas de tráfico". La letra del 148.2 consideraba como infracción grave "el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habitada en la vía pública".

La sentencia indica que el Ayuntamiento tiene competencias para ordenar el tráfico, pero ha de hacerlo respetando la dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en la instrucción de desarrollo 08/V-74. Este texto señala que "mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción".

Los jueces consideran que no cualquier aparcamiento de una autocaravana es una acampada. Ni siquiera cuando este estacionamiento se prolongue en el tiempo ni cuando el interior del vehículo esté ocupado. Es decir, la mera estancia en el interior de la caravana, "sin que ello suponga trascendencia hacia el exterior", no es motivo para limitar el estacionamiento en la vía pública.

El tribunal entiende que los artículos de la ordenanza van "más allá de la competencia municipal para limitar la actividad de acampada", extendiendo esta prohibición a un estacionamiento que es correcto con respecto a las normas de tráfico, lo que resulta "contrario a derecho".

Pese a la petición de la plataforma de autocaravanas, la sala no anula el artículo 118 de la ordenanza, que dice lo siguiente: "Con carácter general queda expresamente prohibido en todo el término municipal la ocupación de las vías públicas mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, roulottes y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizado para dichos fines. Queda incluido dentro de esta prohibición el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos que presenten síntomas de permanencia habitada en la vía pública".

El tribunal argumenta que, cuando haya una acampada de una autocaravana en la vía pública, "lo que deberá determinarse es la trascendencia exterior del vehículo, que será lo que habrá que precisar en cada caso".

Tras conocerse esta sentencia, la Delegación municipal de Movilidad ha emitido un informe destinado a la Policía Local de Sevilla con las conclusiones del fallo del TSJA y dándole una serie de instrucciones sobre cómo deben intervenir en el caso de que se encuentren con una autocaravana estacionada en la calle.

Movilidad informa a los agentes que ya no está prohibido el aparcamiento siempre que éste sea correcto, y les dice que lo que sí está prohibido es colocar "elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización".

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